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REVISTAN67-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 67
MAYO - JUNIO 2016

Liquidación por TPO de un acta de notoriedad para la inmatriculación de una finca de un edificio de 1910 con una propiedad horizontal de 1964: la contestación es teórica pero da que pensar que hay más de una transmisión y por lo tanto estará exenta de tributar por TPO (V0395/16 1-2-2016). Descargar Consulta.

Legado de cosa ajena conociendo la ajenidad: al ser muy costoso el cumplimiento del legado se propone abonar una cantidad a los legatarios como “conmutación”. En este caso la tributación supondría que en la base imponible de los herederos se incluiría el valor de los bienes del causante sin que se pueda deducir el legado como minusvaloración y los legatarios que percibiesen otros bienes tributarían no por Sucesiones sino por Donaciones provenientes de los herederos (V0403-16 2-2-2016). Descargar Consulta.

Si se hace una aportación no dineraria de bienes inmuebles a una sociedad por quien venía arrendando dichos inmuebles como actividad económica y la sociedad desarrolla la misma actividad: el acto no está sujeto a TPO ni tampoco a IIVTNU (V0470-16 8-2-2016). Descargar Consulta.

Disminución patrimonial derivada de una donación: no puede compensarse con otras ganancias patrimoniales a efectos de IRPF (V0480-16 8-2-2016). Descargar Consulta.

Compraventa de piso y dos trasteros con dos plazas de garaje: si por las circunstancias del mercado se decide vender separadamente un trastero y una plaza de garaje se aprovecharía de la exención a las ganancias por la venta de la vivienda habitual si el resto se vende en el plazo de dos años (V0830-16 2-3-2016). Descargar Consulta.

Condición resolutoria no impuesta como garantía de precio aplazado: se considera un elemento accidental del contrato no valuable ni inscribible per se, lo que implica que no conlleva afección fiscal alguna ni sujeción de la cancelación de la misma (V0937-16 10-3-2016). Descargar Consulta.

Permuta entre un empresario y un particular de sendas viviendas: la transmisión por el empresario estará sujeta a IVA y la del particular por TPO (V1077-16 16-3-2016). Descargar Consulta.

Leasing sobre inmuebles: normalmente supone dos escrituras y la suma de la base imponible de las dos, tanto la de constitución como la del ejercicio de compra por el valor residual, debe dar la suma de las cuotas con los intereses y el valor residual. Si, como en el caso, el primer contrato se hace en documento privado, en el segundo, donde se ejerce el derecho de opción por el valor residual, la base imponible no será este último sino la suma de lo dicho anteriormente (V1099-16 18-3-2016). Descargar Consulta.

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