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REVISTAN67-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 67
MAYO - JUNIO 2016

MATRIMONIOS RELIGIOSOS

Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso. BOE 22-4-2016. Ir a la Disposición.

La presente orden se dicta con el objeto de promulgar las normas reguladoras del modo de inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados en forma religiosa. Asimismo, se aprueban, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV), los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anexos a la presente Orden.
La entrada en vigor de la LJV supuso una gran modificación en la regulación de de diversas materias, y entre ellas, la regulación del matrimonio en forma religiosa, de manera que se dio nueva redacción al apartado 2 del artículo 60 del Código Civil (ya en vigor), en el que se pasan a reconocer efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, siempre y cuando se acredite la capacidad matrimonial mediante acta o expediente regulado en la Ley del Registro Civil y se preste el consentimiento matrimonial ante un ministro de culto acreditado y dos testigos.
A fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), de las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).
También la LJV modificó las leyes de 1992 que recogen los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España, si bien en este caso tales modificaciones entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

El ámbito de aplicación de la presente orden, por tanto, se refiere a la inscripción de los matrimonios celebrados en España en cualquiera de las formas religiosas de las confesiones citadas, sin perjuicio de que si se comprueba que han concurrido los requisitos legales exigidos y afectan a algún español, puedan inscribirse también los celebrados en el extranjero.    
El nuevo régimen de inscripción debe adoptarse si uno o ambos contrayentes tienen la nacionalidad española, y si ambos contrayentes son extranjeros, cuando elijan contraer matrimonio en alguna de las formas religiosas previstas en nuestro ordenamiento, salvo que opten por celebrar su matrimonio en España en otra forma religiosa admitida por la ley personal de alguno de ellos, en cuyo caso regirá el régimen del artículo 65 del Código Civil para comprobar si concurren los requisitos legales para su validez.
Para la inscripción de los matrimonios religiosos citados, se exigirá la previa tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos matrimoniales, que se extenderá por triplicado (uno para el Registro Civil competente para la inscripción del matrimonio, otro para el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa y otro para los contrayentes), se entregará al oficiante y dentro del periodo de seis meses de su fecha, deberá prestarse el consentimiento matrimonial.
El ministro de culto oficiante o el representante de la Comunidad Islámica, en su caso, expedirá certificación de la celebración del matrimonio, firmada por el mismo, los contrayentes y los dos testigos, con los requisitos exigidos para su inscripción. Y extenderá diligencia de la celebración en las dos copias de la resolución de capacidad matrimonial, una para los contrayentes y otra para su conservación.
Asimismo, remitirá la certificación al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción, dentro de los cinco días siguientes a la celebración del matrimonio (pendiente queda la remisión de forma electrónica).
En todo caso, las referidas certificaciones de capacidad matrimonial y de la celebración del matrimonio habrán de adecuarse a los modelos que se incorporan como anexo a la presente orden.
La disposición transitoria de la orden aclara que para los matrimonios celebrados antes del 30 de junio de 2017 el expediente matrimonial se tramitará por el encargado competente conforme a la Ley del Registro Civil, y para los posteriores, con la entrada en vigor de las normas de la LJV, el acta o expediente se instruirá por el Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de alguno de los contrayentes.
Finalmente, se deroga la Orden de 21 de enero de 1993 y la Instrucción de 10 de febrero de 1993 de la DGRN, sobre inscripción de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa.
La presente orden entró en vigor el 23 de abril de 2016.

FISCAL

TIEMPO PARA DECLARAR IRPF E IP
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria. BOE 22-3-2016. Ir a la Disposición.

La presente Orden se estructura en 7 capítulos, que contienen 16 artículos y 2 Disposiciones Finales.
El objetivo de esta Orden, como su propio nombre indica es el de fijar el lugar, forma y plazos de presentación, así como las diversas formas de confirmación, modificación y presentación, tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
En cuanto al IRPF, la obligación de declarar por parte de los sujetos pasivos, contenida en el artículo 96 de la Ley del IRPF, se complementa con el artículo 1 de la Orden, que señala que están obligados a declarar aquellos cuyas rentas superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo a partir de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 12.000 si son varios pagadores, así como 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro e incrementos patrimoniales, teniendo en cuenta una minoración de rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros.
Para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general integrándose en la misma la deducción en cuota.
No obstante para solicitar y obtener devoluciones será necesaria la presentación de la declaración en todo caso, así como tener en cuenta pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo del contribuyente.
Respecto al IP, habrá obligación de presentarlo, según el artículo 37 de la Ley del IP, y conforme al artículo 2 de la Orden, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. El ingreso de la cuota por este impuesto se reactivó en el año 2011 con carácter provisional, pues en el año 2008 se ordenó una bonificación del 100% de la cuota, y esa reactivación continúa para el ejercicio 2015.
Respecto a los modelos aprobados, conforme Ley 26/2014, de 27 de noviembre, según el artículo 3 de la Orden, para el IRPF, se exige el Modelo D-100 (presentación de la declaración), contenido en el Anexo I de la Orden, así como los Modelos 100 (documento de ingreso o devolución) y 102 (documento de ingreso del segundo plazo), contenidos en el Anexo II.
Para el IP, los modelos aprobados constan en los Anexos III y IV así el Modelo D-714 (presentación de la declaración) y Modelo 714 (documento de ingreso), respectivamente.
Los artículos 5 a 7 regulan el borrador del IRPF, completando así al artículo 98 de la Ley 35/2006. Podrán acceder a este borrador quienes obtengan rentas procedentes de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputación de rentas inmobiliarias, con un máximo de 8 inmuebles, así como otro tipo de rentas, excepto las derivadas de actividades económicas. Con esta enumeración se observa una ampliación de los grupos de contribuyentes que pueden acceder al borrador. Y para quienes no dispongan de borrador se ofrecerán los datos fiscales, ambas están disponibles desde el 6 de abril.
Para acceder al borrador o los datos fiscales debe disponerse del número de referencia, que es el resultado de la casilla 490 de la renta del año anterior, junto con el NIF del contribuyente y su número de teléfono móvil, en el que recibirá una clave, que deberá introducirse para obtener el citado borrador o los datos fiscales.
El artículo 6 de la Orden regula la modificación del expresado borrador, la cual podrá tener lugar por medios electrónicos, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la siguiente dirección: https://agenciatributaria.gob.es, también a través del teléfono numero 901 200 345 o bien mediante presentación, previa cita en cualquier Delegación de la Agencia Tributaria.
Respecto de la confirmación y presentación, se regula en el artículo 7 de la Orden con diferentes especialidades según se domicilien o no los ingresos, se efectúe el pago en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras de gestión recaudatoria, en cajeros automáticos o banca electrónica.
El plazo de presentación, tanto del IRPF, como del IP finaliza el día 30 de junio de 2016, con excepción de que el resultado salga a ingresar y su pago se domicilie en cuenta, en cuyo caso finaliza el día 25 de junio.
En cuanto a la forma de presentación -capítulo V de la Ley-, es la habitual que se venía realizando, con la única especialidad de que los contribuyentes que presenten la declaración del IP, estarán obligados a presentar la declaración del IRPF por vía electrónica, que se configura con el canal exclusivo a través del cual puede presentarse el IP, conforme al artículo 11 de la Orden.
Se prevé la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en dos partes. El primer plazo comprende el 60% de la cuota y deberá ingresarse conforme al plazo general, antes del 30 de junio y el segundo plazo con el 40% restante de la cuota finalizaría el día 7 de noviembre de 2016.
Por último, entre las novedades de la Orden, sin perjuicio de las ya mencionadas, que se sintetizan a lo largo de la Exposición de Motivos, se encuentran las siguientes:
1) Se reduce el número de tramos de siete a cinco, en la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general y consecuente la supresión del gravamen complementario. Igualmente se ha reducido la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro.
2) En el caso de los trabajadores autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia y se ha creado una reducción general para el resto de autónomos con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.
3) Se recoge la creación de un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante al menos de cinco años.
4) Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
5) Se suprime la deducción por alquiler, salvo para alquileres anteriores a 2015.
6) Se suprime la reducción por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, cuyas aportaciones darán derecho a la deducción por donativos y otras aportaciones.
7) Se regula una deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.
8) Especialidades también para las sociedades que realicen ciertas actividades, cuando ni la transmitente ni la adquirente tengan residencia fiscal en España, deberán declarar en el IRPF, si optan por el régimen fiscal especial o no.
Entró en vigor el 23 de marzo.

INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS EN IS
Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. BOE 6-4-2016. Ir a la Disposición.

La presente resolución tiene por objeto resolver las dudas suscitadas sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, con ocasión del nuevo marco jurídico implantado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), que supone una revisión global de la regulación aplicable con anterioridad a su entrada en vigor, tanto desde una óptica formal como material.
Una novedad importante es la introducida por dicha Ley en cuanto a la configuración del concepto de gastos no deducibles, reflejada en el artículo 15 de la misma. En cuanto a su interpretación, recalca la DGT que los criterios emitidos por su Centro Directivo en las consultas vinculantes V4080-15 y V0603-16 son concordantes con la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, reflejada en la Resolución de 7 de mayo de 2015. Dicho criterio interpretativo debe entenderse solamente referido a la normativa vigente en la actualidad.
La Resolución aborda, como cuestión preliminar, la naturaleza de los intereses de demora derivados de la deuda tributaria, recalcando su función compensatoria al erario público y su carácter financiero, tal y como se infiere de la STC 76/1990, de 26 de abril, en su fundamento jurídico 9.B. También encuentra reflejo dicho carácter financiero de los intereses de demora en disposiciones de derecho fiscal, como el artículo 26 de la Ley General Tributaria que los define, y en la normativa contable, así la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su artículo 18.3. A la vista de todo ello, concluye la DGT que pueden ser calificados como gastos financieros por su sentido jurídico.
Habida cuenta de lo anterior, la Resolución pasa a analizar el fondo de la cuestión, esto es, si estos gastos financieros se pueden encontrar entre los que el artículo 15 de la LIS califica como no deducibles. Y lo hace examinando uno por uno los distintos apartados comprendidos en el mismo.
Así, en cuanto al apartado b) que califica como no deducibles los gastos derivados de la contabilización del Impuesto de Sociedades, entiende la DGT que no cabe encuadrarlos como tales. Tampoco admite su encaje en el apartado c), pues los intereses de demora no constituyen sanción ni recargo, sino que tienen un carácter estrictamente financiero que no se corresponde con una respuesta del ordenamiento a una infracción de la norma tributaria. En cuanto a la letra e), que se refiere a los donativos y liberalidades, aprovecha la Resolución para aclarar que la regla contenida en su segundo párrafo no debe entenderse como una definición negativa de estos conceptos, de manera que los gastos no contenidos en la misma no deben considerarse, por este simple hecho, donativos o liberalidades y alude al animus donandi como elemento característico de éstos. Tras esta aclaración, descarta que los intereses de demora puedan entenderse incluidos en este apartado.
Por último, nos encontramos con los gastos ocasionados por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico a que se refiere el apartado f). Entiende la DGT que tampoco pueden ser englobados en esta categoría los intereses de demora por constituir, precisamente, todo lo contrario, al ser gastos impuestos por el ordenamiento. Señala, asimismo, que mientras que la normativa fiscal considera no deducibles los gastos impuestos por el ordenamiento jurídico con carácter punitivo, nada establece sobre la no deducibilidad de los intereses de demora.
En conclusión, teniendo los intereses de demora tributarios la calificación de gastos financieros y no resultando posible encuadrarlos dentro de ninguna de las categorías del artículo 15 de la LIS, deben considerarse todos los derivados del artículo 26 LGT como gastos fiscalmente deducibles. No obstante, estarán sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS. En sentido contrario y como consecuencia natural de la doctrina establecida en esta Resolución, los intereses de demora que la Administración tributaria tenga la obligación de satisfacer a los contribuyentes, tendrán el carácter de ingresos financieros y deberán ser integrados en la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Por último, recuerda la Resolución que la disposición a tener en cuenta en lo relativo a la imputación temporal de los intereses de demora es el artículo 11.3 de la propia LIS.

AEAT: EMBARGOS
Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito. BOE 22-3-2016. Ir a la Disposición.

Al amparo del Reglamento General de Recaudación se han venido posibilitando convenios entre la Administración Tributaria actuante y entidades de crédito depositarias de cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo, a fin de facilitar la agilidad de las actuaciones y la normal continuación en el funcionamiento de las oficinas de las entidades afectadas por las actuaciones de embargo. Dentro de estos convenios, se han ido previendo actuaciones telemáticas, dictándose además la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito y la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de Internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.
Como consecuencia de los resultados favorables de tales actuaciones, tanto para la Administración Tributaria, como para las Entidades de crédito destinatarias de las diligencias, se considera necesario extender el uso de tales técnicas a los saldos o importes depositados en dichas Entidades en imposiciones a plazo fijo, cuya principal característica es la falta de disponibilidad por parte del depositante, y el objeto de esta resolución es fijar el procedimiento para llevarlo a cabo.
Quedan fuera del ámbito de la presente resolución aquellas cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.
Mediante intercambio telemático de datos, y a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) se pondrán a disposición de las Entidades de crédito las diligencias de embargo que sirven de base para la práctica de las actuaciones a que se refiere la presente resolución.
Será de aplicación supletoria la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito.
El procedimiento previsto en esta resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo que genere la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de octubre de 2016.

ELECCIONES GENERALES
Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. BOE 3-5-2016. Ir a la Disposición.

Vista la imposibilidad de que algún candidato a la presidencia de gobierno haya obtenido la confianza del Congreso, y transcurridos dos meses, a partir de la primera votación de investidura, de conformidad con el artículo 99.5 de la Constitución, se procede, disueltas las Cámaras resultantes de las elecciones del 20 de diciembre de 2015, a convocar nuevas elecciones para el domingo 26 de junio de 2016.
Por tanto, de conformidad con el artículo 4 del Anexo 4 del Reglamento Notarial, durante el periodo que medie entre la convocatoria de elección y la proclamación de candidatos, y el que medie entre el quinto día anterior al de la votación y el siguiente a ésta, quedan en suspenso los derechos de ausencia y de licencia de todos los notarios.

VARIOS

FONDOS DE TITULIZACION: CONTABILIDAD
Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización. BOE 30-4-2016. Ir a la Disposición.

La presente Circular se dicta en desarrollo del mandato atribuido a la CNMV por el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, regulando las normas específicas de contabilidad, las cuentas anuales, los estados financieros públicos y los estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización, siendo aplicable tanto a los regulados por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, así como los Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos regulados mediante la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización que se hubieren constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril.
La Circular está dividida en ocho secciones.
Sección Primera.- Se ocupa de las cuestiones formales y procedimentales. Se obliga a presentar a la CNMV los modelos de estados financieros públicos y los estados reservados de información estadística por vía telemática bien sea a través de la sede electrónica de la CNMV, u otro sistema similar debidamente convalidado.
Secciones Segunda y Tercera.- Contemplan los principios generales contables a tener en cuenta en la elaboración de las cuentas de los Fondos de titulación, los criterios de registro y valoración de activos y pasivos, así como las correcciones a efectuar por deterioro del valor de los activos a la finalización de cada período. Se contemplan un calendario de deterioro de dotaciones de deterioros de activos y criterios de registro contable de las garantías financieras emitidas por los Fondos de Titulización similares a los previstos para las entidades de crédito por la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España.
Sección Cuarta.- Incluye los modelos de estados financieros públicos, a remitir a la CNMV, y la periodicidad y plazo de remisión. A efectos de aumentar la transparencia y dotar de mayores garantías a los inversores se añade a las obligaciones contables ordinarias de los Fondos de Titulización la imperatividad de elaborar cuadros desarrollando aspectos concretos para así reflejar la imagen fiel de la situación financiera del Fondo.
Sección Quinta.- Relativa a las cuentas anuales de carácter público. Conforme al artículo 28.2 los modelos a los que se han de ajustar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujos de efectivo y el estado de ingresos y gastos reconocidos son los previstos en la sección cuarta para los estados financieros públicos. Esta sección regula además el contenido mínimo de la memoria, que deberá incluir un resumen de los criterios contables más significativos, que detalla el artículo 29.5 e información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo y exposición procedente de instrumentos financieros.
Sección Sexta.- Regula el informe de gestión del Fondo; que incluirá una exposición sobre la evolución del negocio y los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. Debe contener también una previsión de las entradas y salidas de flujos de efectivo del Fondo.
Sección Séptima.- Incide en el control interno del propio Fondo, obligando a la sociedad gestora a realizar un seguimiento detallado y transparente de las diversas clases de riesgo a los que está sometida la actividad del Fondo, riesgos éstos que estarán agrupados a tal fin en categorías contabilizadas en cuentas internas separadas.
Sección Octava.- Obliga a las sociedades gestoras de Fondos, conforme a las Recomendaciones del Banco Central Europeo, a remitir trimestralmente unos modelos de información estadísticas que se detallan.
Finalmente, se contienen dos anexos: el primero, recoge los modelos de estados financieros públicos a los que se refiere la sección cuarta y el segundo, los modelos de estados reservados de información estadística a los que se refiere la sección octava.
Esta circular deroga la Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización, y entró en vigor el 1 de mayo pasado.

AUDITORÍA DE CUENTAS: TASAS
Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE 29-3-2016. Ir a la Disposición.

El artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, creó la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y en su apartado 7 preveía el desarrollo reglamentario de las normas de liquidación y pago de la citada tasa, lo cual se llevó a cabo por el Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero (comentado en el número anterior de esta revista), estableciendo éste la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe, habilitando al Ministro de Economía y Competitividad para determinar el modelo de autoliquidación y pago de la tasa.
Esta orden aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa (modelo 791, código 609), disponible en la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac).
La presentación del modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática.
Con efectos desde el 30 de marzo.

AUDITORÍA DE CUENTAS: TASAS
Orden ECC/570/2016, de 18 de abril, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE 21-4-2016. Ir a la Disposición.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, creada por el artículo 53.9 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (y exigible en régimen de autoliquidación, de conformidad con el Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas), ha pasado a denominarse “tasa de control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas”, y se encuentra regulada en el artículo 87 de la citada Ley de Auditoría de Cuentas, estableciendo nuevos importes en la citada tasa.
Esta orden aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de dicha tasa (modelo 791, código 608), sustituyendo al aprobado mediante la Orden ECC/415/2015, de 12 de febrero, disponible también, en la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya presentación y pago se podrá realizar de forma telemática.
Con efectos desde el 22 de abril.

SEGUROS PRIVADOS: PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS
Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. BOE 6-5-2016. Ir a la Disposición.

Con la finalidad de valorar la idoneidad de todas aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en una entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participación significativa, así como de garantizar una gestión sana y prudente en las citadas entidades, el artículo 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que para el caso de adquirir o incrementar una participación significativa en una de estas entidades, deberá notificarse previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como remitir las condiciones de la operación a través de la información pertinente, pudiendo aquélla oponerse a la adquisición o formular objeciones a la misma. A fin de evaluar la idoneidad de quien se propone adquirir o incrementar la participación y la solidez financiera de la adquisición o el incremento propuesto, el anexo I de esta orden contiene la enumeración de la información a suministrar en estos supuestos.
De igual manera, el anexo II enumera la información a suministrar para poder evaluar la honorabilidad y aptitud de aquellos que pretendan desempeñar en entidades aseguradoras y reaseguradoras cargos de dirección efectiva, o ser titulares de funciones que integran el sistema de gobierno.
Toda la información que haya de aportarse en cumplimiento de esta orden, se deberá presentar exclusivamente por medios electrónicos.
Finalmente se deroga la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, que regulaba hasta ahora esta materia.
Entró en vigor el 7 de mayo

MERCADOS REGULADOS: ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN
Circular 1/2016, de 16 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen los requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado. BOE 6-4-2016. Ir a la Disposición.

El párrafo 3 del actual artículo 77 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, como especialidad en el acceso a la negociación en un mercado secundario oficial, establece que cuando la capitalización de las acciones que estén siendo negociadas exclusivamente en un Sistema Multilateral de Negociación (SMN) supere los quinientos millones de euros durante un periodo continuado superior a seis meses, la entidad emisora deberá solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado en el plazo de nueve meses, debiendo la entidad rectora del sistema multilateral de negociación velar por el cumplimiento de esta obligación, permitiendo no obstante a la CNMV fijar los términos en que se eximirán de la obligación anterior a las sociedades de naturaleza estrictamente financiera o de inversión, términos que en todo caso han de ser objetivos, a saber: i) que el valor de capitalización de las acciones admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación supere los quinientos millones de euros durante un período continuado superior a seis meses; y ii) que el porcentaje de acciones distribuido entre el público al cierre del mercado del día de finalización del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al 25 por ciento de las acciones que componen su capital social.
Entró en vigor el 7 de abril.

CAJEROS AUTOMÁTICOS: COMISIONES
Circular 3/2016, de 21 de marzo, del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos y las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago, sobre información de las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos. BOE 29-3-2016. Ir a la Disposición.

La presente circular, en desarrollo de lo previsto por el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, vista la nueva regulación dada por el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre (comentado en el número 64 de esta revista) tiene por objeto establecer las obligaciones de información relativas a las comisiones que las entidades titulares de cajeros automáticos perciban de las emisoras de tarjetas u otros instrumentos de pago en las operaciones de retirada de efectivo efectuadas por los clientes de estas últimas en los cajeros de aquellas situados en territorio nacional, debiendo comunicar en todo caso las entidades titulares de cajeros automáticos al Banco de España las entidades con las que hubieran alcanzado o no acuerdos en relación con la citada comisión.
Entró en vigor el 30 de marzo.

ENTIDADES DE CRÉDITO: INFORMACIÓN FINANCIERA
Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos. BOE 6-5-2016. Ir a la Disposición.

La presente circular se dicta con el objeto de actualizar la Circular 4/2004, para adaptarla a los últimos desarrollos en la regulación bancaria, manteniendo su plena compatibilidad con el marco contable conformado por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea (NIIF), como las modificaciones operadas en el artículo 39.4 del Código de Comercio, que considera que todos los activos intangibles tienen vida útil definida y, por tanto, pasan a ser amortizables, el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, que reforma el sistema de compensación, liquidación y registro de valores negociables o el Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades. Todo ello mediante el reforzamiento de los criterios relativos a: i) las políticas, metodologías, procedimientos y criterios para la gestión del riesgo de crédito, incluyendo los relativos a las garantías recibidas, en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad; ii) la clasificación contable de las operaciones en función del riesgo de crédito, y iii) las estimaciones individuales y colectivas de provisiones.
Por otra parte, se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, para adaptar sus requerimientos de información a los cambios introducidos en la Circular 4/2004 por la presente circular.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA: SOLICITUD
Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. BOE 12-5-2016. Ir a la Disposición.

El objeto de esta orden es regular las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de Justicia de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes de nacionalidad española por residencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
En todo caso, se dispone que únicamente los colegiados, asociados o miembros debidamente habilitados por los colectivos que suscriban los correspondientes convenios quedarán validados ante la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia para solicitar, por cuenta del solicitante al que representan, la concesión de la nacionalidad española por residencia.

EMPLEO PÚBLICO: OFERTA 2016
Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016. BOE 22-3-2016. Ir a la Disposición.

Con carácter general, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 prevé la no incorporación de nuevo personal, salvo en una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la misma, respecto de los cuáles se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento. Para el resto de los sectores y administraciones no recogidos en la tasa de reposición anteriormente indicada, la citada tasa se fija en hasta un máximo del 50 por ciento, con excepción de las reglas específicamente previstas para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, distintos de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
Este real-decreto aprueba la oferta de empleo público para 2016, incluyendo las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, las relativas al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial y la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, detallándose en seis anexos:
Anexo I: se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados, y las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
Anexo II: se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Anexo III: se contemplan las plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
Anexo IV: se incluyen las plazas de las escalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.
Anexo V: se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Anexo VI: se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
Se especifican los criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
Se reserva un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.
De igual manera se prevén especificaciones acerca de los procesos selectivos de promoción interna.
Entró en vigor el 23 de marzo.

EMPLEO: ACTIVACIÓN
Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo. BOE 16-4-2016. Ir a la Disposición.

El presente Real Decreto-ley tiene por objeto prorrogar el Programa de Activación para el Empleo previsto en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, como programa, extraordinario y específico, dirigido a los trabajadores desempleados de larga duración que se encuentren en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realicen una búsqueda activa de empleo.
El 15 de abril vencía el plazo para el acceso al programa, que preveía la realización de políticas activas de empleo y una prestación económica de desempleo por importe de 426 euros mensuales. Tras su valoración por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social -positiva-, se prorroga el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al Programa hasta el 15 de abril de 2017.

PERSONAL SECTOR PÚBLICO ESTATAL: PAGA EXTRA 2012
Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. BOE 21-4-2016. Ir a la Disposición.

La presente resolución se dicta en ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, posibilitando la percepción por el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012; se percibirán en la nómina de abril y se considera que constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2016.

ZONA FRANCA: SANTANDER
Orden HAP/449/2016, de 30 de marzo, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de Santander y se revoca la concesión del Depósito Franco de Santander. BOE 4-4-2016. Ir a la Disposición.

ENTIDADES DE CRÉDITO Y ASEGURADORAS
Circular 1/2016, de 31 de marzo, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de reconocimiento y valoración de contingencias, impuestos diferidos y determinadas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras a efectos del régimen especial de solvencia. BOE 8-4-2016. Ir a la Disposición.

DEUDORES HIPOTECARIOS: CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
Resolución de 22 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, actualizada al primer trimestre de 2016. BOE 29-4-2016. Ir a la Disposición.

MERCADO DE VALORES: TARIFAS
Circular 3/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo. BOE 30-4-2016. Ir a la Disposición.

MEDIDAS FINANCIERAS: FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO
Orden PRE/710/2016, de 12 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016. BOE 13-5-2016. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: MAURITANIA
Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho Ad Referendum en Madrid el 24 de julio de 2008. BOE 26-3-2016. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: COMUNICACIONES
Resolución de 13 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. BOE 25-4-2016. Ir a la Disposición.

A través de la esta resolución de la SGT del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 12 de abril de 2016.

ACUERDOS INTERNACIONALES: PATENTES
Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 46ª reunión (27º sesión extraordinaria), celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014. BOE 30-4-2016. Ir a la Disposición.

Entre otras, se modifican las tablas de tasas. Las modificaciones recogidas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2015.

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