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REVISTAN67-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 67
MAYO - JUNIO 2016

JOSÉ IGNACIO ALEMANY
Socio Director de ALEMANY, ESCALONA & DE FUENTES ABOGADOS. Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la U.P. Comillas, ICADE Madrid

REFUGIOS FISCALES

"Tienes que perderte para buscar un lugar perdido;
de lo contrario, todos sabrían donde está…“.
Capitán Barbossa en Piratas del Caribe 3: en el fin del mundo

La reciente aparición y divulgación masiva de los llamados Papeles de Panamá ha removido (de nuevo) la conciencia social y ha sacado a la luz prácticas elusorias de determinados personajes públicos (y otros no tanto) que en algún caso ha significado la finalización de su carrera política. Como consecuencia de esta revelación se ha reavivado el debate sobre los paraísos fiscales, y los que nos dedicamos al alegre mundo de lo tributario percibimos cierto desconocimiento en cuanto a la razón de ser de estos territorios, desconocimiento que nos anima a intentar poner un poco de luz.

¿Qué es un paraíso fiscal?
En primer lugar hagamos referencia a la terminología: en nuestro país llamamos paraíso fiscal a lo que en Francia llamaron paradis fiscale en traducción, errónea, del término inglés tax haven, que es el origen de su definición. En lengua inglesa haven es refugio y se parece a otra palabra, “heaven”, que esta sí se traduce como cielo o paraíso. Ya tenemos una primera aclaración: un paraíso fiscal no es tanto un paraíso como un refugio.
La idea de refugio fiscal nos es más rara, pero se acerca más a la realidad. La aparición en escena del nombre “refugio” permite imaginar mejor el origen primero de estos territorios. Un refugio es un lugar donde acoger o amparar a alguien, sirviéndole de resguardo y asilo. Si se trata de cosas, y éstas eran de mucho valor, convenía resguardarlas en lugar seguro. Si esas cosas provenían, además, de una actividad ilícita, el lugar más seguro era aquél que nadie (o casi nadie) conocía. Para los piratas que surcaban los mares abordando galeones llenos de dinero, joyas y piedras preciosas no había lugar mejor que una isla pequeña, desierta, perdida en el océano.
Pensemos por un momento en una isla del tesoro: un lugar apartado del tráfico normal de las personas que guarda, sin saberse dónde, una fortuna que no se sabe de quién es. Traslademos esto al mundo actual y nos encontraremos con las características básicas del funcionamiento de un paraíso/refugio fiscal.
Es cierto que actualmente en estos territorios suelen pagarse pocos impuestos, o sólo se pagan impuestos sobre determinadas operaciones, y no sobre todas, pero la ausencia (o reducción) de tributación es sólo una consecuencia lógica para conseguir el objetivo fundamental de la opacidad.

"En el mundo actual, en el que los Estados pretenden gravar la renta y la riqueza de sus residentes esté donde esté y se genere donde se genere, la existencia de territorios refugio y de baja tributación tiene mucho atractivo"

De ahí que el adjetivo fiscal, sin ser erróneo, no es el que mejor califica a estos territorios, al menos no en su origen, porque el desarrollo de un sistema tributario como tal es algo relativamente reciente. De hecho, hace menos de un siglo que hemos pasado de impuestos sobre el producto o analíticos a impuestos sintéticos sobre la renta, de impuestos en los que primaba la tributación en el lugar donde se producía la renta (estado fuente del rendimiento) a impuestos en los que prima la tributación de una persona física o jurídica en su estado de residencia por sus rentas mundiales, independientemente de donde se obtengan. La globalización y la mayor facilidad de movimientos de capitales han hecho el resto. En el mundo actual, en el que los Estados pretenden gravar la renta y la riqueza de sus residentes esté donde esté y se genere donde se genere, la existencia de territorios refugio y de baja tributación tiene mucho atractivo.

¿Por qué un territorio decide constituirse en paraíso fiscal?
Probablemente porque ésta sea su única forma de subsistencia. Si seguimos pensando en nuestra isla del tesoro y nos la imaginamos pequeña y sin recursos naturales, le mejor manera de conseguir ingresos es atraer capitales (tesoros) y darles refugio.
La OCDE, en su Informe sobre Competencia Fiscal Perjudicial de 1998, hace una caracterización de los paraísos fiscales estableciendo cuatro criterios para la calificación de un territorio como paraíso fiscal: el primer criterio es la baja o nula tributación, que comprende un sistema impositivo con laxitud o carencia de impuestos; la carencia de intercambio de información con otros países, ya sea en forma legislativa o de prácticas político-administrativas, es el segundo criterio; el tercero es la falta de transparencia sobre el contribuyente y sobre las prácticas fiscales del país; el cuarto y último criterio es la falta de actividad económica real del país y que la actividad corresponda a los servicios financieros prestados a los capitales que invierten en o a través de ese territorio; es decir, que la obtención de los ingresos públicos derive de la actividad financiera generada por las ventajas fiscales ofrecidas por el país.

"Cuando alguien nos pregunta si constituir una sociedad en un paraíso fiscal es sinónimo de evasión fiscal la respuesta tiene que ser no. En principio no tiene buena pinta, pero habrá que analizar caso a caso"

Para poner en marcha un paraíso fiscal se necesita, por supuesto, soberanía territorial y la capacidad de promulgar leyes y de hacerlas cumplir. Y estos territorios, la mayoría de raíz anglosajona, suelen ser muy flexibles desde el punto de vista regulatorio. Por eso suelen utilizarse también como territorios para canalizar inversiones en países terceros, especialmente por entidades financieras. Según el Observatorio de RSC y Oxfam Intermon, en 2014 las 35 sociedades del IBEX tenían registradas 891 filiales en países con nula o baja tributación.
Otra utilidad de un paraíso fiscal es permitir la libertad de disposición de un patrimonio a residentes en países que, como el nuestro, tienen reglas muy estrictas de sucesión legitimaria. Así, la combinación de un ordenamiento flexible y la figura del trust anglosajón (o de la Fundación centroeuropea) permiten disfrutar de una mayor libertad a la hora de distribuir el patrimonio personal.
Puede ocurrir, por tanto, perfectamente que una persona física o jurídica invierta en un paraíso fiscal no por motivos fiscales. De hecho, mucha gente lo hace, como hay mucha gente que, invirtiendo en o a través de un paraíso fiscal, cumple con las obligaciones fiscales de su país de residencia.
Por eso cuando alguien nos pregunta si constituir una sociedad en un paraíso fiscal es sinónimo de evasión fiscal la respuesta tiene que ser no. En principio no tiene buena pinta, pero habrá que analizar caso a caso.

Los paraísos fiscales en España
En España los paraísos fiscales salieron a la palestra legislativa fiscal cuando, con ocasión de la organización de los fastuosos eventos del 92, nuestro país tuvo que acudir a la financiación exterior y ser competitivo para atraer inversiones. Así, en 1991 se produjeron dos hitos importantes: primero, la modificación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para eximir de tributación los intereses y las ganancias patrimoniales obtenidos en España por residentes en la Unión Europea o, si se trataba de Deuda Pública, por residentes en cualquier país que no fuera un paraíso fiscal; segundo, la publicación de un listado de paraísos fiscales.
España se abría al exterior y en términos fiscales dividía los países del resto del mundo en cuatro grupos: los buenos, aquellos con los que España había firmado un Convenio para evitar la doble imposición internacional; los muy buenos, los pertenecientes a la CEE; los malos, que eran los paraísos fiscales; y el resto, que eran los normales. Esta división quedó patente en las sucesivas regulaciones de los impuestos sobre la renta españoles, especialmente en el de los no Residentes y en el Impuesto sobre Sociedades. De esta manera, a partir de 1996 la Administración podía valorar por su valor normal de mercado las operaciones efectuadas con o por personas residentes en paraísos fiscales cuando la valoración convenida hubiera determinado una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación. Además, determinados beneficios fiscales se vedaban a las operaciones realizadas con o a través de paraísos fiscales.

"La pregunta del millón es si alguna vez desaparecerán los paraísos fiscales. La opinión de quien suscribe estas líneas es que no del todo"

Por otro lado, y para combatir la competencia que estos territorios hacían como canalizadores de inversiones en el extranjero, muchos países, entre ellos España, establecieron regímenes especiales de escasa o nula tributación para las entidades holding o de tenencia de valores extranjeros.
La publicación de una lista cerrada de paraísos fiscales tenía sus inconvenientes: con el tiempo nacían nuevos territorios que se convertían en paraísos fiscales y otros salían de la lista porque establecían un sistema tributario completo o firmaban con España un Convenio para evitar la doble imposición internacional. Por eso, en 2006 se creó la figura del territorio de baja o nula tributación y se dispuso la salida del listado de aquellos territorios que firmaban con España un acuerdo de intercambio de información. La presión de la OCDE, el GAFI y el G-20 ha promovido la firma de estos acuerdos y reducido el número de paraísos fiscales de la lista.

¿Desaparecerán los paraísos fiscales?
La pregunta del millón es si alguna vez desaparecerán los paraísos fiscales. La opinión de quien suscribe estas líneas es que no del todo. Como hemos visto, la motivación principal para tener inversiones o realizar operaciones a través de paraísos fiscales no fue ni tiene por qué ser la fiscal. Mientras haya actividades ilícitas cuyos beneficios sea preciso ocultar habrá paraísos fiscales. Alguien los definió como cloacas; más ajustado me parece llamarlos lavadoras. Mientras haya tráfico de influencias, de drogas, de armas o de cualquier otra mercancía que sea ilícito, mientras se cobren comisiones ilegales por la contratación de obras públicas, mientras, en fin, no desaparezcan el egoísmo y la ambición desmedidos, será preciso que existan mecanismos para devolver a la economía legal el dinero obtenido ilícitamente. Todas las grandes economías mundiales tienen un paraíso fiscal cerca; será por algo.

Palabras clave: Paraísos fiscales, Impuestos, Opacidad.
Keywords: Tax havens, Tax, Opacity

Resumen

La reciente aparición y divulgación masiva de los llamados Papeles de Panamá ha removido (de nuevo) la conciencia social y ha sacado a la luz prácticas elusorias de determinados personajes públicos (y otros no tanto) que en algún caso ha significado la finalización de su carrera política. Como consecuencia de esta revelación se ha reavivado el debate sobre los paraísos fiscales y los que nos dedicamos al alegre mundo de lo tributario percibimos cierto desconocimiento en cuanto a la razón de ser de estos territorios, desconocimiento que nos anima a intentar poner un poco de luz.

Abstract

The recent appearance and widespread dissemination of the so-called ‘Panama Papers’ has created (again) social awareness and has brought to light the illusory practices of certain public figures (and some not so public figures) that in some cases have signalled the end of political careers.  As a result of this revelation the debate on tax havens had been rekindled and those who work in the wonderful world of tax perceive a certain ignorance of the reason to use these territories, ignorance that we hope to shed some light on.

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