ENSXXI Nº 68
JULIO - AGOSTO 2016
Legislación Estatal. Número 68
- Detalles
- Escrito por Jesús Martínez-Cortés Gimeno / Ana Ruiz Higes / José María Mateos García
- Categoría: Revista 68 , Legislación
FISCAL
REGISTRO DE APODERAMIENTOS: MODIFICACIÓN
Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. BOE 13-6-2016. Ir a la Disposición.
El Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria se regula en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que mediante la presente resolución se modifica, a fin de posibilitar a las Administraciones públicas el mantenimiento de su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios, así como para regular el procedimiento de baja de oficio en el registro de apoderamientos, y modificar el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados ampliando el ámbito objetivo de actuación a todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas.
Así, se amplía el ámbito de aplicación de la resolución a las Administraciones públicas (apartado Primero), y permite la incorporación al Registro de los apoderamientos otorgados por las Administraciones públicas a favor de sus empleados públicos para mantener actualizado su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios. En este caso, la revocación se realizará mediante documento en el que se identifique a la Administración pública actuante y a los empleados públicos a los que se revoca el apoderamiento, debiendo constar la firma de la autoridad competente por razón de la materia.
Por otra parte, el nuevo apartado Séptimo bis que se introduce prevé que en caso de fallecimiento o extinción del poderdante o del apoderado, cuando se tenga constancia de tales hechos, se procederá de oficio para dar de baja el apoderamiento.
Asimismo, se crea un apartado Decimoquinto bis, en virtud del cual en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet.
Entró en vigor el 14 de junio de 2016.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: MODELOS
Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. BOE 7-6-2016. Ir a la Disposición.
La presente Orden tiene como objetivo completar la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y su correspondiente Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 julio, como consecuencia de las modificaciones introducidas por ambos en lo referente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, estableciendo los necesarios nuevos modelos de declaración adaptados a dichas modificaciones y que se recogen en los diferentes Anexos de la Orden.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, si bien la nueva Ley mantiene su estructura y el resultado contable como punto de partida para la determinación de la base imponible, se introducen como novedades:
- En la relación con la imputación temporal, se actualiza el criterio del devengo.
- Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a los elementos patrimoniales, con excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Se incide en la limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros.
- Se simplifica la documentación a presentar por las entidades o grupos de entidades, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, para el caso de las operaciones vinculadas.
- En las relaciones socio-sociedad, el perímetro de vinculación pasa a ser del 25%.
- Desaparece el límite temporal para compensar las bases imponibles negativas, si bien se introduce como limitación cuantitativa el 70% de la base imponible previa a la compensación, con un importe máximo de un millón de euros.
- Se vuelve a modificar el procedimiento para evitar la doble imposición internacional.
- En relación al tipo de gravamen, pasa a ser con carácter general del 25%, si bien para las entidades de nueva creación será, durante los dos primeros años del 15%.
- También hay modificaciones en materia de incentivos fiscales, especialmente particulares en el sector cinematográfico.
- Se introducen novedades en el régimen de consolidación fiscal, intentando reducir la carga documental a presentar.
- Respecto a las agrupaciones de interés económico y a uniones temporales de empresas, se amplía la información que deben suministrar.
- Igualmente sufre cambios la normativa reguladora Régimen Fiscal Especial de Canarias, estableciendo como deducción curiosa la inversión en África Occidental.
En relación exclusivamente a esta Orden, tiene como fin esencial aprobar los modelos, así como las formas y procedimientos de presentación.
En cuanto a las declaraciones, se aprueban los siguientes modelos de declaración:
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la presente orden.
2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el Anexo II de la presente orden.
Este modelo es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre (cooperativas).
b) Documentos de ingreso o devolución:
1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura también en el Anexo I.
2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Está en el Anexo I
3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo II.
El artículo 2 regula la forma de presentación, exigiendo que todos los documentos sean suscritos por el declarante o el representante legal, y estableciendo requisitos especiales en determinados casos, por ejemplo balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estados de cambios en el patrimonio neto, para las entidades que deben llevar su contabilidad conforme a la normativa del Banco de España, entidades aseguradoras e instituciones de inversión colectiva.
Cuando las pequeñas y medianas empresas hayan solicitado la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deberán cumplimentar el Anexo IV.
Se establecen especialidades de presentación cuando se trate de las Comunidades Forales del País Vasco y Navarra.
El plazo de presentación de los modelos es el siguiente (art. 6):
a) El modelo 200, conforme al 124.1 LIS, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1 de julio, tienen hasta el 25 de julio, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos vigentes hasta ahora.
b) El modelo 206, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Hay reglas especiales.
c) El modelo 220, conforme al 2 LIS, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.
El artículo 3 regula el pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones.
Los artículos 4 y 5 establecen las condiciones generales y procedimiento para la presentación de las declaraciones, las cuales deberán ser presentadas por medios electrónicos la declaración, con sujeción a las condiciones establecidas en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, junto con la información adicional.
La Orden contiene también un anexo, el III, relativo a la información adicional de ajustes y deducciones (Formulario sociedades modelo 200).
La disposición adicional única aprueba el documento normalizado que figura como Anexo V de esta orden, que podrá ser utilizado por las personas o entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley reguladora del Impuesto de Sociedades, a los efectos de cumplir con la obligación de documentación específica de operaciones vinculadas prevista en el artículo 16.4 del Reglamento de dicho impuesto.
Entrará en vigor el día 1 de julio de 2016.
INGRESOS INDEBIDOS: DEVOLUCIÓN
Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. BOE 19-05-2016. Ir a la Disposición.
Este Real Decreto se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, entre los que se incluye:
a) La devolución de estos ingresos de naturaleza pública cuando sean declarados indebidos en un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto del que dimane la obligación de ingreso.
Si se tratase de ingresos en los que la liquidación del derecho y su recaudación hubieran correspondido a la misma Administración titular del recurso, la competencia para acordar la devolución del ingreso declarado indebido y proponer el pago corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación revisado. El pago se realizará por el órgano competente en cada Administración.
Si se tratase de ingresos cuyo acto de liquidación hubiera correspondido a una Administración distinta de aquella que fuera titular del recurso, el acuerdo de devolución y la propuesta de pago corresponderán al órgano competente de esta última, que los adoptará a instancia de la primera.
Si la Administración titular del recurso fuera la Administración General del Estado, el órgano competente para acordar la devolución y proponer el pago será el órgano de recaudación, siempre que éste perteneciese a la Administración General del Estado y, en los demás casos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
En caso de recaudación en periodo ejecutivo por la AEAT, el acuerdo de devolución corresponde al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación.
b) Otros supuestos de devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada no tributarios ni aduaneros (en particular, determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación).
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. La competencia para tramitar y resolver el procedimiento corresponderá, según los casos, al órgano de recaudación o al que hubiera dictado el acto de liquidación.
Entró en vigor el 20 de mayo.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: PLAZO Y LUGAR
Resolución de 10 de junio de 2016, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2016 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. BOE 15-6-2016. Ir a la Disposición.
Mediante la presente resolución se viene a establecer que para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2016, el cobro se realizará a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En estos supuestos, se fija el nuevo periodo de ingreso voluntario desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
OTROS
PROPIEDAD INTELECTUAL: OBRAS HUÉRFANAS
Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas. BOE 11-06-2016. Ir a la Disposición.
La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, modificó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en transposición de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que aborda el problema específico de la determinación jurídica de la condición de obra huérfana y sus consecuencias en términos de posibles usos autorizados de las mismas, e introdujo el citado texto refundido el artículo 37.bis, conforme al cual es obra huérfana aquella cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.
El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos de declaración de obra huérfana que permita su digitalización y puesta a disposición en línea, de la búsqueda diligente para la determinación de la condición de obra huérfana, de determinación del fin de dicha condición y de la compensación equitativa correspondiente para los titulares de derechos de propiedad intelectual, los usos autorizados de dichas obras que supongan límites al derecho de reproducción y la puesta a disposición del público.
Este Real Decreto, que se ciñe a obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso o bien producidos por organismos públicos de radiodifusión, exige, pues, para que una obra adquiera la condición de huérfana una previa labor de búsqueda diligente de los autores o posibles titulares de los derechos de propiedad intelectual; búsqueda que incluye a tal fin la consulta en una base de datos ad hoc creada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea así como la consulta a una serie de fuentes incorporadas a un anexo al Real Decreto.
Los sujetos obligados a practicar dicha búsqueda son los posibles beneficiarios de la declaración de una obra como huérfana, esto es, los centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas accesibles al público, ya sean de naturaleza pública o privada, así como los organismos públicos de radiodifusión.
Finalizada sin éxito la búsqueda, los beneficiarios deberán remitir la información obtenida a la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, previo informe favorable, hará constar la condición de huérfana de la obra de que se trate en el Registro de la Unión Europea antes referido. La pérdida de la condición de huérfana de una obra se contempla en el artículo 6 del Real Decreto.
El Real Decreto regula en su artículo 3 los usos autorizados de las obras huérfanas; pudiendo éstas ser objeto de reproducción a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración, así como puesta a disposición del público de las mismas. Todo ello sin ánimo de lucro y, en los casos en que se haga con carácter retribuido, con la única finalidad de cubrir costes.
Por otra parte, los titulares de derechos de propiedad intelectual de una obra que tenga la consideración de obra huérfana podrán solicitar en todo momento ante la Autoridad nacional (en España, la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) o ante la entidad beneficiaria el fin de esa condición, en lo que se refiere a sus derechos, presentando prueba suficiente de que ostentan dicha titularidad. Tales titulares podrán solicitar una compensación equitativa por el uso que la entidad beneficiaria haya realizado de la obra huérfana desde el momento en que adquiere la condición de huérfana hasta la presentación de la solicitud del fin de la condición de obra huérfana.
El Real Decreto entró en vigor el 12 de junio.
PRUEBAS SELECTIVAS: NUEVO MODELO 790
Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen. BOE 21-06-2016. Ir a la Disposición.
Visto el tiempo transcurrido desde la aprobación del modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen actual (el modelo 790 es de 2011), se ha hecho aconsejable la sustitución del mismo y por tanto la aprobación de un nuevo modelo de impreso, a fin de disminuir las cargas administrativas que soportan los ciudadanos mediante actuaciones orientadas a la utilización de medios telemáticos, así como eliminar la petición de documentación que obre en poder de la Administración o la simplificación de formularios administrativos.
Este modelo de impreso se utilizará para toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso (bien se trate del sistema de acceso libre o del de promoción interna) de personal funcionario y laboral que se convoquen en la Administración pública estatal a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que se viniera utilizando el modelo 790 que con esta Resolución se sustituye.
La solicitud se podrá realizar de modo presencial o telemático. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ips.
El nuevo modelo recaba, además del consentimiento de los interesados para permitir a los gestores del proceso selectivo acceder a las bases de datos de la Administración que contengan los que acrediten el cumplimiento de requisitos de edad, nacionalidad o titulación, la condición de demandante de empleo, discapacidad y de familia numerosa.
Se incluyen las causas por las que los ciudadanos pueden solicitar la reducción o exención del pago de la tasa.
Y se amplía el espacio donde se recogía la cuenta del cliente (20 dígitos) para incorporar los cuatro caracteres adicionales del IBAN.
Entró en vigor el 22 de junio.
AUDITORÍA DE CUENTAS. TASAS
Resolución de 10 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. BOE 17-05-2016. Ir a la Disposición.
La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, si bien hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la disposición adiciona octava de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, el pago telemático tendrá carácter voluntario (en la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac).
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, a su vez, lo transmitirá al ICAC, el cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración, el cual junto al NRC servirá de justificante de presentación de la declaración y el pago de la tasa.
Entró en vigor el 18 de mayo.
METROLOGÍA: NUEVO REGLAMENTO
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. BOE 7-6-2016. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y trasponer distintas directivas comunitarias en la materia, y regula:
a) El Sistema Legal de Unidades de Medida y, en concreto, la trazabilidad, exactitud de incertidumbre de los patrones, instrumentos de medida y la trazabilidad y certificación de los materiales de referencia.
b) El control metrológico del Estado, en sus distintas fases: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación. Se establecen, asimismo, las obligaciones de los agentes económicos. Se incluyen disposiciones relativas a la vigilancia e inspección y se actualiza, asimismo, la regulación específica de los instrumentos de medida afectados por modificaciones en la legislación armonizada de la Unión Europea.
c) La organización de la metrología en España, completando el Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología y el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.
Se contiene dieciséis anexos, relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad, a los requisitos esenciales comunes a los instrumentos de medida, exceptuando a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, a la identificación de marcados, etiquetas y precintos, al software legalmente relevante, al modelo de declaración de conformidad y al control metrológico del Estado para los instrumentos sometidos a regulación europea de armonización.
Entró en vigor el 8 de junio.
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS: APORTACIONES
Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo. BOE 1-6-2016. Ir a la Disposición.
ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS: SUPLEMENTO EUROPEO
Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor. BOE 3-6-2016. Ir a la Disposición.
ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS: ACTUALIZACIÓN DE RENTA
Resolución de 2 de junio de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2015, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos. BOE 16-6-2016. Ir a la Disposición.
ABOGADOS DEL ESTADO: NUEVO PROGRAMA OPOSICIONES
Orden JUS/900/2016, de 6 de junio, por la que se aprueba el Programa que ha de regir en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado. BOE 9-6-2016. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: ISRAEL
Entrada en vigor del Acuerdo sobre coproducción cinematográfica entre el Reino de España y el Gobierno del Estado de Israel, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2012. BOE 15-6-2016. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: GEORGIA
Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2014. BOE 17-6-2016. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: MOLDAVIA
Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2014. BOE 21-6-2016. Ir a la Disposición.