ENSXXI Nº 68
JULIO - AGOSTO 2016
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Francisco Suárez, jurista
Notario de Madrid
Coordinador General del Congreso
La escasa repercusión que está teniendo en España el cuatrocientos aniversario del fallecimiento de Cervantes no augura nada bueno para el que corresponderá a Francisco Suárez el año que viene. Porque, efectivamente, solo un año separó las muertes de los dos genios de mayor impacto universal que ha producido nuestro país -de la ficción y de la no ficción, como se dice ahora- y si del primero hemos oído hablar (aunque desde luego no nos hemos molestado en leer, pues menos de un 5% de españoles reconoce haber acabado El Quijote) el segundo ni eso.
Es cierto que desde finales del siglo XVII el nombre de Suárez parece desaparecer del panorama intelectual europeo, pero el formidable impacto semi oculto de sus ideas filosóficas, políticas y jurídicas en los pensadores posteriores tanto de la Europa católica como protestante (especialmente en Grocio, Leibniz y Wolff) es incuestionable. Ya a mediados del siglo XX politólogos como Fichter, Jarlot y Figgis habían recordado su papel como uno de los principales fundadores del constitucionalismo moderno e incluso del pensamiento democrático. En el Derecho siempre hubo menos duda, pero muy recientemente su influencia decisiva en la evolución moderna del Derecho privado ha sido destacada de manera especialmente contundente por James Gordley y Wim Decock. Por último, hace apenas cuatro años un amplio elenco de profesores de filosofía de las más importantes universidades americanas y británicas se reunieron para dedicar un volumen al estudio de su obra metafísica, ética y de filosofía de la mente, con la finalidad de reivindicarle como “el más grande talento filosófico no incluido entre las figuras canónicas de la historia de la filosofía”1.
No se trata de destacar el carácter innovador u original de su pensamiento, porque, sin negarlo en absoluto, lo tuvo solo con un alcance relativamente limitado. En realidad, fue su extraordinaria capacidad de síntesis y de sistematización de un conjunto de ideas de muy variado origen (tomistas, nominalistas, escotistas, romanistas, canonistas) a veces forzada, a veces genial, la que lo situó como punto de referencia obligado -aunque muchas veces indirecto a través de la asimilación de esas síntesis por otros autores- para el pensamiento moderno.
"La escasa repercusión que está teniendo en España el cuatrocientos aniversario del fallecimiento de Cervantes no augura nada bueno para el que corresponderá a Francisco Suárez el año que viene"
De ese conjunto de fusiones me interesa destacar ahora dos, por su innegable actualidad: la creación de los derechos subjetivos naturales dentro de un orden de Derecho objetivo natural, y el gobierno de las comunidades políticas como consecuencia de la cesión de poder realizada por los ciudadanos.
Los derechos fundamentales
Reivindicar derechos parece una moda muy actual, pero indudablemente tiene su historia. Hoy queremos consagrar derechos sociales en la Constitución, en nuestra Norma Fundamental, sin comprender muy bien que la existencia de derechos subjetivos fundamentales y la existencia de una norma objetiva fundamental están siempre en cierta tensión. Esto era muy evidente en época de Suárez, hasta el punto de que se consideraba casi misión imposible. El orden natural que defendían los tomistas no contemplaba derechos subjetivos potencialmente ilimitados, sino solo atribuciones objetivas en función del aforismo romano a cada uno lo suyo. Por su parte, los nominalistas negaban la misma existencia de cualquier orden natural, pero estaban dispuestos a defender un poder moral subjetivo en cada individuo que consagraba un reducto inalienable de libertad.
Ambas tradiciones no eran de fácil encaje. La primera, la tomista, pretendía descubrir el Derecho “de arriba a abajo”, es decir, descubrir el orden justo adecuado para cada sociedad y desde esa referencia distribuir justicia entre los ciudadanos. Sus partidarios consideraban que la postura contraria de partir de la naturaleza universal del hombre, con independencia de la concreta sociedad en la que se vive, carecía radicalmente de sentido y de utilidad. Para la segunda tradición, por el contrario, era esa referencia a un supuesto orden cósmico lo que resultaba incomprensible, pues lo único constatable era ese poder individual inherente al sujeto y potencialmente ilimitado.
Suárez se encargó de cuadrar el círculo, y con todas sus tensiones e incongruencias, ese es el círculo en el que aún nos movemos. Escinde la noción de Derecho en dos nociones separadas, que acto seguido vincula. Por un lado, el resultado tangible del arte jurídico, el poder de libertad o facultad, que es el beneficio que corresponde a cada sujeto (el derecho subjetivo). Por otro lado, la razón del derecho entendido en el primer sentido, que es “la norma del bien obrar”, cuyo instrumento positivo es la ley (el Derecho objetivo). La inevitable tensión entre unos derechos potencialmente ilimitados y otro Derecho que constituye su matriz, la seguimos viviendo hoy en día (como prueba la actual polémica sobre la incorporación de ciertos derechos fundamentales a la Constitución) pero fue Suárez quién nos proporcionó los conceptos y el vocabulario que todavía utilizamos para negociarla.
El principal precio que hubo que pagar por ello fue atribuir al Derecho natural moderno un carácter mucho más rígido e inmutable que el aristotélico y el tomista, lo que no ha dejado de producir sus beneficios, pero también sus inconvenientes. Frente a la idea tomista de un Derecho natural cambiante en función de las circunstancias (objetivas y subjetivas), que deja mucho campo libre a la prudencia y a la equidad, Suárez inaugura la época de un Derecho natural presidido por el dictado de una razón universal que necesariamente siempre es la misma en todo tiempo y lugar, en donde la equidad se sustituye por la interpretación correcta en cada momento. Así, si la espada dejada en depósito no se devuelve al loco enfurecido no es porque las circunstancias hayan modificado el Derecho natural que obliga a la restitución, sino porque ese principio no estaba pensado para este caso.
"El formidable impacto de sus ideas filosóficas, políticas y jurídicas en los pensadores posteriores tanto de la Europa católica como protestante es incuestionable"
No cabe duda de que esta última visión de un Derecho natural invariable ostenta un carácter reivindicativo y de lucha por el progreso mucho más punzante que el tomista. Mientras que para Santo Tomás el hecho de que los germanos desconocieran que robar estaba mal (al menos según nos cuenta Julio Cesar) les exoneraba de la prohibición del robo, para Suárez la norma se aplicaba en todo caso, lo aceptasen los germanos o no. Cuando el Tribunal Supremo americano decide eliminar en los años cincuenta y sesenta del pasado siglo la legislación segregacionista, democráticamente aprobada, o cuando hoy se critica que no se deje conducir a las mujeres en Arabia Saudí, rendimos tributo a Suárez, lo sepamos o no.
El peligro es pasarse de frenada y pretender llevar el reino de los principios y de los conceptos demasiado lejos, alejándonos así de la realidad a la que por encima de todo debe atender el Derecho. Los juristas romanos definían los conceptos con ejemplos tomados de la práctica y los romanistas con reglas simples siempre dependientes de los casos a las que se aplicaban. Fueron los escolásticos españoles los que empezaron por primera vez a construir conceptos y preceptos en abstracto, sin mucha consideración a esas limitaciones del entendimiento humano que preocupaban a Santo Tomás o a las circunstancias particulares de los casos de las que no se atrevían a separarse los clásicos. Por eso, cuando hoy escuchamos algunas propuestas de nuestros políticos, que parecen deducidas en seco de elevados principios con escaso contraste empírico, aunque sea por exceso también rinden tributo a Suárez, lo sepan o no.
El pacto constitucional
Si de aquí pasamos a la filosofía política, su trascendencia para la actualidad resulta muy similar. Suárez parte de un estado de naturaleza o de inocencia (concepto que él introduce por primera vez) en el que el hombre es libre y ostenta un derecho natural a defenderse a sí mismo, pero que de manera inevitable debe transitar a la creación de comunidades políticas donde sea posible la justicia, que surgen así por un “consentimiento general” con la finalidad de ayuda mutua. Esas comunidades demandan a su vez un poder público “al cual le corresponda por oficio buscar y procurar el bien común”. Pero lo que él defiende en todo momento es que ese poder pertenece originariamente a la comunidad de ciudadanos, que libremente puede elegir para articularlo cualquier forma de gobierno, ya sea monárquica, aristocrática o democrática.
Es verdad que Suárez considera preferible la forma monárquica, pero deja la solución en cada caso “a la prudencia y a la libre voluntad humana”. Por eso la moderada crítica de Skinner a su general reivindicación como uno de los fundadores del constitucionalismo democrático, destacando como poco congruente con esa tradición la idea suareciana de que, al elegir la forma monárquica, la comunidad política de alguna manera enajena de manera permanente (quasi alienatio) más que delega ese poder, no resulta justa. Suárez respondería que ante todo se ha de ser congruente. Si uno elige la monarquía queda sujeto a sus reglas y no cabe reivindicar ese poder a voluntad, salvo que degenere en tiranía, en cuyo caso, aplicando por analogía su teoría de los derechos subjetivos, atribuye a la comunidad el inalienable derecho natural a preservarse y resistir (y lógicamente a cambiar si así lo desea a otra forma de gobierno, incluida la democrática, una vez readquirida su capacidad natural para regir su propio destino).
"Fue su extraordinaria capacidad de síntesis y de sistematización de un conjunto de ideas de muy variado origen la que lo situó como referencia obligada para el pensamiento moderno"
Esa idea de congruencia tiene una enorme actualidad hoy en España. Tras una larga época de dictadura nosotros elegimos otra forma de gobierno, la democrática, pero que también está sujeta a las reglas derivadas de ese consentimiento general, consagrado en la Constitución de 1978. Todo pacto supone un compromiso mutuo, una especie de quasi alienatio imprescindible para preservar la justicia y la paz social. No excluye la libertad, sino que al darle cauce la defiende. Como señala nuestro autor, una comunidad política digna de este nombre es la que “por un deseo especial o consentimiento general, se reúne en un cuerpo político con un vínculo de sociedad y para ayudarse mutuamente en orden a un fin político”. Por ese motivo, una comunidad política está obligada a organizar el funcionamiento del poder dentro de la sociedad, “pues no está en manos de los hombres reunirse de esa forma e impedir este poder”. Una vez organizado, la comunidad debe sujetarse a sus reglas, pues no hacerlo, invocando no haber participado en el pacto primigenio, supone negarse como tal comunidad y reconocerse como un simple “conglomerado sin ningún orden ni unión física ni moral”.
Queda para otro momento reflexionar con mayor profundidad sobre el enorme impacto del pensamiento de Suárez en el Derecho privado contemporáneo y en la configuración moderna de la ley positiva (el próximo curso de conferencias de la Academia Matritense del Notariado tiene reservada ya una a ese fin). También en la construcción teórica de esas relaciones horizontales entre titulares de derechos subjetivos que acostumbramos a llamar capitalismo, o en el incumplimiento sin culpa de las leyes (las denominadas leyes meramente penales) como vehículo idóneo de colaboración entre el legislador y el ciudadano, concepto hoy reformulado por el novísimo análisis económico del Derecho2, aunque de nuevo sin saberlo.
En cualquier caso, los españoles deberíamos ser conscientes de que tenemos que volver a Suárez, no solo como manifestación de justicia histórica, que también, sino como medio para apreciar la sutileza y dificultad del arte de legislar, especialmente en esta época de twitter, de programas políticos bajo forma de catálogo de modas, y de mucha brocha gorda.
1 The Philosophy of Francisco Suarez, Ed. Benjamin Hill & Henrik Lagerlund, Oxford University Press, 2012, pág. 2.
2 Véase, por ejemplo, el trabajo del profesor de Derecho y Economía de la Harvard Law School Steven Shavell, “When is Compliance with the Law Socially Desirably?”, Journal of Legal Studies, 41, 1. A la manera suareciana, defiende que puede resultar socialmente útil que el individuo no cumpla la ley y que esta, en dichas circunstancias, no considere dicho comportamiento como un incumplimiento, por la vía de diferentes expedientes que analiza. Se trata así de incorporar al ciudadano a la búsqueda del bien común de una manera mucho más activa que por la simple sumisión al dictado de la ley. También al respecto, R. Tena, ¿Es siempre deseable el cumplimiento de las normas? (De Francisco Suárez a Steven Shavell, pasando por Fernando Savater), http://hayderecho.com/2016/07/11/es-siempre-deseable-el-cumplimiento-de-las-normas-de-francisco-suarez-a-steven-shavell-pasando-por-fernando-savater/.
Palabras clave: Francisco Suárez, Jurista, Derecho natural.
Keywords: Francisco Suárez, Jurist, Natural Law
Resumen El formidable impacto de las ideas filosóficas, políticas y jurídicas de Francisco Suárez en los pensadores posteriores tanto de la Europa católica como protestante es incuestionable. Fue su extraordinaria capacidad de síntesis y de sistematización de un conjunto de influencias de muy variado origen la que lo situó como punto de referencia obligado para el pensamiento moderno. De ese conjunto de fusiones interesa destacar ahora dos, por su innegable actualidad: la creación de los derechos subjetivos naturales dentro de un orden de Derecho objetivo natural, y el gobierno de las comunidades políticas como consecuencia de la cesión de poder realizada por los ciudadanos. Tenemos que volver a Suárez, no solo como manifestación de justicia histórica, que también, sino como medio para apreciar la sutileza y dificultad del arte de legislar. Abstract The formidable impact of the philosophical, political and legal ideas of Francisco Suárez amongst the later thinkers of Catholic and Protestant Europe is unquestionable. It was his extraordinary capacity for the synthesis and systemisation of a set of influences of varied origin which made him the point of reference for modern thought. From these set of influences two are now highlighted as undeniable today: the creation of natural individual rights inside an order of natural target law and government of the political communities as a result of the transfer of power by the citizens. We must return to Suarez, not only as a manifestation of historical justice but also as a way to appreciate the subtlety and difficulty involved in legislating. |