ENSXXI Nº 69
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2016
Legislación Autonómica. Número 69
- Detalles
- Escrito por José Gascuñana Villaseñor / Cristina Magallo Zapater / Cristina Silla Rincón / Santiago Tomás Roy / Manuel Úbeda Muñoz / María López Mejía
- Categoría: Revista 69 , Legislación
ANDALUCÍA
TRIBUTARIO: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Orden de 21 de junio de 2016, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias. BOJA 4-7-2016. Ir a la Disposición.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Decreto-ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOJA 1-8-2016. Ir a la Disposición.
En concreto, en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, se incluyen dos modificaciones.
En primer lugar, se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante, de modo que se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo, con la finalidad de dar mejor cumplimiento al principio de capacidad contributiva. Además, se reduce el período de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años. A modo de recordatorio, señalar que para que esta reducción sea de aplicación, los causahabientes deberán ser cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
En segundo lugar, se crea una nueva reducción autonómica por la adquisición mortis causa e inter vivos de una explotación agraria, por medio de la que se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y se suprime el de que constituya su principal fuente de renta. Además, se reduce el período de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción propia será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos.
Su finalidad es facilitar la sucesión de la explotación agraria a fin de lograr la continuidad de dichas actividades económicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
VALORACIÓN DE INMUEBLES: COEFICIENTES-VALOR CATASTRAL
Orden de 18 de julio de 2016, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. BOJA 3-8-2016. Ir a la Disposición.
ACCIÓN URBANÍSTICA
Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. BOJA 5-8-2016. Ir a la Disposición.
La presente modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tiene por objeto principal eliminar la incertidumbre en la que se encuentran las edificaciones aisladas construidas al margen de la legalidad urbanística y territorial para las que ya no es posible establecer medidas de protección de la legalidad urbanística y a las que se les aplica el régimen de asimilado al de fuera de ordenación, de tal forma que a dichas edificaciones y sus parcelas, y solo a estas, les sea de aplicación el plazo establecido por el artículo 185.1 de dicha ley para que la Administración pueda adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística contra ellas, si bien, como regla general, se mantiene la inexistencia de limitación temporal para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado para las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
Como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 183.3, delimitando el alcance de la reagrupación de las parcelas no edificadas o con edificaciones para las que no haya transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1. De esta forma, solo las parcelas asociadas a las edificaciones que puedan acogerse a la excepcionalidad prevista en el artículo 185.2.A) quedarían excluidas de la reagrupación, sin que ello afecte al resto de parcela o parcelas objeto de la parcelación urbanística.
Asimismo, y de acuerdo con la regulación ya establecida en el artículo 169.5 de dicha ley, se modifica el artículo 68.2, declarando nulos de pleno derecho los actos administrativos que autoricen las parcelaciones urbanísticas en terrenos con régimen del suelo no urbanizable, permaneciendo expresamente prevista la prohibición de parcelación en suelo no urbanizable, con las consecuencias inherentes en el ordenamiento jurídico, a todos los efectos, tales como judiciales, registrales, civiles, administrativos, etc., a fin de comprender, asimismo, los supuestos de parcelación urbanística que no son objeto de actos administrativos.
Esta nueva regulación se acompaña de unas medidas para garantizar la identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, entre las que debe destacarse la obligación de los municipios de iniciar tal identificación.
PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA 2016-2020
Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020. BOJA 8-8-2016. Ir a la Disposición.
Los artículos 22 y siguientes del referido Decreto se regulan, entre otros, (i) los requisitos que han de cumplir las viviendas y alojamientos para obtener la calificación de “protegidos”, siendo tres los programas a los que podrán acogerse las viviendas protegidas: programa de viviendas protegidas de régimen especial, de régimen general, y de precio limitado; (ii) los requisitos que han de cumplir los posibles beneficiarios; (iii) la duración del régimen de protección, que será de treinta años; y (iv) los precios máximos y condiciones para la primera, segunda y posteriores transmisiones, asi como para el arrendamiento de las viviendas protegidas.
ARAGÓN
VALORACIÓN DE INMUEBLES: COEFICIENTES-VALOR CATASTRAL
Orden HAP/736/2016, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/237/2016, de 29 de febrero, por la se aprueban los modelos de declaración censal, autoliquidación y pagos fraccionados de los nuevos Impuestos Medioambientales creados por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 21-7-2016. Ir a la Disposición.
ASTURIAS
MEDIDAS FINANCIERAS Y DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Ley del Principado de Asturias 2/2016, de 1 de julio de 2016, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca. BOPA 7-7-2016. Ir a la Disposición.
MEDIDAS RETRIBUTIVAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Ley del Principado de Asturias 1/2016, de 10 de junio, de medidas retributivas. BOPA 14-7-2016. Ir a la Disposición.
VIVIENDAS VACACIONALES Y DE USO TURÍSTICO
Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. BOPA 17-8-2016. Ir a la Disposición.
REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Resolución de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 2-7-2016. Ir a la Disposición.
CANARIAS
SUPRESION DE TRABAS ADMINISTRATIVAS EN ENVÍOS INFERIORES A 22 EUROS
Orden de 29 de julio de 2016, por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor. BOC 5-8-2016. Ir a la Disposición.
CANTABRIA
REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
Decreto 44/2016, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 17-8-2016. Ir a la Disposición.
Este decreto introduce pequeñas modificaciones relativas al procedimiento de inscripción de las parejas de hecho y la documentación que ha de presentarse al efecto.
CATALUÑA
PROVISIÓN DE REGISTROS: CONCURSO
Resolución JUS/1952/2016, de 29 de julio, por la que se resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles núm. 294 convocado por la Resolución JUS/1331/2016, de 18 de mayo. DOGC 11-8-2016. Ir a la Disposición.
PROVISIÓN DE NOTARÍAS: CONCURSO
Resolución JUS/1953/2016, de 29 de julio, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes. DOGC 11-8-2016. Ir a la Disposición.
REGISTRADORES: NOMBRAMIENTO
Resolución JUS/2011/2016, de 25 de agosto, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. DOGC 5-9-2016. Ir a la Disposición.
NOTARIOS: NOMBRAMIENTO
Resolución JUS/2012/2016, de 25 de agosto, de nombramiento de notarios para proveer varias notarías vacantes en el territorio de Catalunya. DOGC 5-9-2016. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO
Decreto 93/2016, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 76/2010, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión. DOEX 11-7-2016. Ir a la Disposición.
GALICIA
REGISTRO DE CONTRATOS PÚBLICOS AUTONÓMICOS
Decreto 103/2016, de 28 de julio, por el que se regula el Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia. DOG 11-8-2016. Ir a la Disposición.
INSTITUTO GALLEGO DEL CONSUMO Y DE LA COMPETENCIA
Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos. DOG 25-8-2016. Ir a la Disposición.
SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA
Orden de 22 de septiembre de 2016 por la que se crea y se regula la sede judicial electrónica de Galicia. DOG 23-9-2016. Ir a la Disposición.
ISLAS BALEARES
IGUALDAD
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. BOIB 4-8-2016. Ir a la Disposición.
AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL
Decreto 42/2016, de 15 de julio, por el que se crea la ayuda económica de carácter social, complementaria de las pensiones no contributivas. BOIB 16-7-2016. Ir a la Disposición.
LA RIOJA
AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS
Orden 4/2016, de 18 de agosto, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 22-8-2016. Ir a la Disposición.
MURCIA
MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
Resolución de 20 de junio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la instrucción 4/2016, sobre aplicación de las medidas previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. BORM 15-7-2016. Ir a la Disposición.
NAVARRA
SUCESIÓN A FAVOR DE LA COMUNIDAD FORAL
Ley Foral 10/2016, de 1 de julio, de actualización del Régimen Regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra. BON 14-7-2016. Ir a la Disposición.
Esta ley trae causa en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con objeto de trasladar al ámbito administrativo el procedimiento, hasta ahora reservado a instancias judiciales. Se modifica a su vez el destino que tiene que darse a la cantidad resultante de la liquidación del caudal relicto.
PAÍS VASCO
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. BOPV 7-7-2016. Ir a la Disposición.
PROCESO FINAL DE VIDA: DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida. BOPV 14-7-2016. Ir a la Disposición.
Esta ley tiene por objeto regular los derechos que corresponden a las personas, asistidas por el sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales, en el proceso final de su vida y garantizar el máximo respeto a su libre voluntad en la toma de decisiones que les afecten. Asimismo, regula las obligaciones del personal asistencial y sanitario que atienda a esas personas y define su marco de actuación, así como las garantías que deben proporcionar las instituciones sociales y sanitarias a lo largo de dicho proceso.
Principalmente, los derechos que asisten a estas personas son: (i) derecho a la información clínica; (ii) consentimiento para la toma de decisiones y basado en la información; (iii) derecho al rechazo de intervenciones y a la adecuación de los medios de soporte vital; (iv) derecho a otorgar instrucciones previas; (v) a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde desean recibirlos; (vi) derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.
Se regulan también las obligaciones de las personas profesionales del ámbito de la sanidad que dan asistencia en el proceso del final de la vida, imponiendo un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de lo previsto por la ley.