ENSXXI Nº 69
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2016
Informe de Consultas de la Dirección General de Tributos. Número 69
- Detalles
- Escrito por EDUARDO ÁVILA RODRÍGUEZ::Notario de Madrid
- Categoría: Revista 69 , Tribunales
Una persona compra dos pisos contiguos, con su finca registral y su referencia catastral cada uno, pero los adquiere para ser su única vivienda habitual: fiscalmente puede ser una sola vivienda habitual (V2203/16 23-5-2016). Descargar Consulta.
Disolución de condominio en la que los comuneros pasan a ser de tres a dos: el acto no está sujeto a IIVTNU por no haber transmisión patrimonial (V2035/16 11-5-2016). Descargar Consulta.
Introducción de nuevo deudor principal en un préstamo hipotecario: tributa como si fuese la inclusión de un nuevo fiador, siendo la base imponible el importe del total de la deuda que garantiza (V2183/16 19-5-2016). Descargar Consulta.
Expediente de dominio para reanudación del tracto: es un acto sujeto a TPO como acta complementaria. La consulta no dice que esté exenta por lo que habría que entender que hay que hacer una liquidación por el valor del objeto (V2184/16 19-5-2016). Descargar Consulta.
Arrendamiento con opción de compra: cuando se ejerce la opción en la tributación no se puede deducir el pago del impuesto pagado por el arrendamiento pues es otro hecho imponible distinto (V2066/16 13-5-2016). Descargar Consulta.
Resolución de permuta por obra futura en virtud de sentencia firme: no es una nueva transmisión por lo que no está exenta (V2196/16 20-5-2016). Descargar Consulta.
Reactivación de sociedad disuelta y no liquidada: no está sujeta ni a OS ni a AJD (V2464/16 7-6-2016). Descargar Consulta.
Cambio de avalista por otra: la extinción respecto al que sale no está sujeta pero la constitución del nuevo avalista sí está sujeta a TPO y AJD (V2530/16 9-6-2016). Descargar Consulta.
Fusión por absorción con extinción de una persona jurídica: la transmisión de inmuebles no está sujeta a IVTNU y en cuanto a TPO y AJD está igualmente exenta (V2568/16 10-6-2016). Descargar Consulta.
Testador que deja la legítima estricta a un hijo adjudicando una plaza de garaje: luego los herederos, al hacer la partición, le adjudican algún bien más; si lo abonado se refiere solo para pagar dicha legítima, bastará con la liquidación de la sucesión, pero si recibe más de lo que le corresponde por la legítima estricta se tributará como una donación hecha por los hermanos al heredero que recibió más de lo que por legítima le correspondía (V2747/16 15-6-2016). Descargar Consulta.
Adjudicación de bien por divorcio con hipoteca pero en el banco siguen apareciendo los dos deudores: el que paga solo puede deducirse por la mitad de las cantidades aunque pague todo el préstamo (V2778/16 21-6-2016). Descargar Consulta.
Disolución de condominio y el que se queda con el bien, y nuevo dueño único, no se subroga en el préstamo anterior, sino que hace otro inmediatamente suyo para financiar la cancelación de esa hipoteca y acabar de pagar el bien: tiene derecho a la deducción por vivienda al tener conexión un préstamo con otro (V2849/16 22-6-2016). Descargar Consulta.
Se pide aplicación de una exención por analogía: las exenciones son expresas y no se extienden a casos análogos (V2900/16 23-6-2016). Descargar Consulta.
Aportaciones de los socios: pueden ser deducciones por reinversión de beneficios. Tiene un límite de 50.000 euros siempre que se cumpla el requisito del artículo 68.1 de la Ley de IRPF (V3034/16 29-6-2015). Descargar Consulta.