Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

JOSE MANUEN GARCÍA COLLANTES
Notario de Madrid

Charla-coloquio en las Jornadas sobre organización notarial

Esta exposición queda limitada a los notariados de la Europa occidental, no sólo por ser los más próximos social y geográficamente a nosotros, sino también por tratarse de notariados muy estables y con larga experiencia organizativa.
Todos los notariados de la Europa occidental basan su organización, al igual que España, en la existencia de unos colegios territoriales, por un lado, y un consejo general o superior, de ámbito nacional, por otro. Partiendo de esta base, los puntos a tratar aquí versan sobre la articulación de las relaciones entre ambas entidades (colegios territoriales - consejos superiores), examinando sus respectivas competencias (y consiguientemente el mayor o menor grado de centralización que, curiosamente, no coincide con la estructura más o menos centralizada del Estado en el que el notariado se inserta), así como el sistema de elección de los miembros de la dirección de las entidades corporativas.
En este último sentido, habrá que intentar averiguar si existe algún tipo de relación entre la mayor o menor concentración de facultades en el órgano central o nacional del notariado respectivo y la forma de elección de sus miembros.
En orden a su organización, los notariados europeos pueden ser clasificados en dos grandes grupos. En el primero se encuentran aquellos notariados en los que la mayor parte de las competencias corporativas radican en los colegios territoriales. En el segundo grupo están los notariados en los que es el órgano central o nacional el que concentra las mayores facultades. Al primer grupo pertenecen los notariados alemán y griego; al segundo, los notariados de Austria, Bélgica, Francia, Italia y Países Bajos. (Se prescinde del notariado de Luxemburgo, ya que al ser un notariado muy reducido "menos de treinta miembros" existe en él un solo órgano que es, al tiempo, colegio y consejo general).
Hagamos una exposición que, por fuerza, ha de ser muy resumida.

ALEMANIA.- Es Alemania un país de fuerte estructura federal con un notariado muy diverso. Existen tres clases de notarios (los notarios-abogados, los notarios-funcionarios y los denominados "solo-notarios"). Además la mayor parte de las competencias sobre el notariado se concentran en los diferentes Länder, no siendo el Estado Federal competente más que en materia de requisitos y eficacia del documento público, régimen de aranceles y líneas generales "muy generales" en torno a los requisitos y régimen de acceso al notariado.
Consecuencia de esta estructura (motivada, además, por razones históricas) es la escasez de competencias corporativas que tiene el órgano central del notariado alemán: información, emisión de dictámenes y de "recomendaciones", fijación de directrices sobre formación de empleados... y poco más. Por el contrario, los colegios territoriales tienen asignada una larguísima lista de facultades, entre las que destacan algunas tan importantes como las de prevención de riesgos, seguros y jubilación.
El sistema de elección responde al siguiente esquema: Cada colegio notarial  está representado en el órgano superior o central notarial por su presidente (u otro notario, por delegación). La asamblea de presidentes elige, a su vez, a siete miembros (presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales) que se encargan del gobierno ordinario y constante de la Cámara Federal de Notarios. (Bundesnotarkammer).
La duración del mandato es de cuatro años y los cargos son gratuitos.

GRECIA.- El órgano central del notariado griego está dotado de escasas competencias: representación del notariado en el ámbito internacional (no en el nacional), coordinación de actividades, organización de congresos, realización de estudios... Son los colegios territoriales los que tienen competencia sobre todo lo demás: deontología, disciplina, directrices de obligado cumplimiento sobre el ejercicio de la función, relaciones directas con el Ministerio de Justicia y el Gobierno, propuestas de leyes, reglamentos, resoluciones...
Este órgano central está formado por los presidentes de los respectivos colegios territoriales, se reúne no más de tres o cuatro veces al año y está presidido obligatoriamente por el presidente del colegio notarial de Atenas y vicepresidido por el presidente del colegio de Tesalónica.
La duración del mandato es de tres años y es posible una sola renovación. Los cargos son gratuitos.

AUSTRIA.- La Cámara Notarial Austriaca está dotada de amplísimas competencias, especialmente en materia de aranceles, demarcación, adopción de directrices de obligado cumplimiento por los notarios o creación de instituciones notariales nacionales dirigidas a la totalidad de los notarios del país (cajas y fondos de previsión y jubilación, gestión del registro central de testamentos...). Los colegios, por el contrario, limitan su competencia a la potestad disciplinaria y al arbitraje en los conflictos entre notarios.
En cuanto a su composición, la Cámara Nacional Austriaca está compuesta por treinta miembros que representan a los colegios notariales en los que se divide el país. Son elegidos por los notarios de los respectivos colegios entre los miembros de las juntas directivas. (Es decir, hay que ser previamente miembro de la junta directiva para poder ser elegido vocal del consejo superior). Para fijar el número de miembros de cada junta directiva que puede ser elegido para el órgano superior nacional se atiende al tamaño de cada colegio. Por ejemplo, el colegio de Viena elige a ocho de los treinta miembros. El pleno de la Cámara Nacional elige a un pequeño "comité de dirección" compuesto por un presidente, tres vicepresidentes, un tesorero y cuatro vocales.
La duración del mandato es de tres años y cabe renovación. Los cargos son gratuitos.

BÉLGICA.- Una reciente ley de 1999 acaba de crear, por primera vez en la historia del notariado belga la Cámara Nacional de Notarios. (Hasta esa fecha existía una Federación Real de Notarios de Bélgica, organismo de carácter privado, que aún hoy, después de la reforma, sigue subsistiendo con ciertas facultades tasadas).
La Cámara Nacional, en contra de lo que pudiera parecer en un país fuertemente descentralizado, está dotada de amplias competencias. Fijémonos en una sola como paradigma: corresponde a la Cámara Nacional la definición del marco reglamentario general de las competencias de los colegios notariales. Estos últimos limitan sus poderes básicamente al control disciplinario y a la resolución de conflictos entre notarios.
La Cámara Nacional está compuesta por un número de notarios elegidos por los colegiados en cada colegio a razón de un representante por cada treinta notarios. A su vez, estos vocales de la Cámara Nacional eligen un comité de dirección formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
La duración de los mandatos es de cinco años, sin posible renovación. Los cargos son gratuitos.

FRANCIA.- Su organización es algo más compleja puesto que se estructura en torno a las "cámaras departamentales", "consejos regionales" y Consejo Superior del Notariado.
Las competencias de las cámaras de departamento son casi exclusivamente disciplinarias; los consejos regionales, por su parte, intervienen en materias de formación y tienen ciertas competencias de control en el acceso al notariado. Pero es el Consejo Superior el que concentra la plenitud de facultades. (No olvidemos la gran tradición centralista francesa).
El Consejo Superior francés está compuesto por treinta y cuatro miembros, elegidos por los consejos regionales, a razón de un representante por consejo regional, salvo los consejos que tengan más de dieciocho miembros, así como el de París, (que eligen dos representantes). A su vez, los consejos regionales están formados por los presidentes de las cámaras departamentales incluidas en su territorio y por los delegados elegidos por los notarios con un número mínimo de siete. El Consejo Superior se reúne una vez al trimestre y una vez al año reúne a los presidentes de los consejos regionales. Igualmente, el Consejo Superior elige, en su seno, a un pequeño "bureau" de siete miembros: presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales.
La duración del mandato es de dos años. En la práctica jamás ha habido renovación. Está previsto que el presidente pueda percibir "para gastos de representación y de dirección una indemnización cuyo importe determina el consejo superior".

ITALIA.- A pesar de que el Consejo Nacional del Notariado es un órgano de reciente creación (1949), ha devenido potentísimo en su breve historia. Sus facultades se exponen mejor a la inversa, es decir, exponiendo las competencias de los colegios notariales que se limitan a "vigilar el decoro de la profesión" y al arbitraje entre notarios. Se comprende así que exista en Italia un elevadísimo número de colegios notariales, todos ellos muy pequeños.
El Consejo Nacional del Notariado está compuesto por veinte miembros, elegidos por todos los notarios de Italia. A estos efectos el país se divide en quince zonas regionales, siendo elegido un notario por cada zona, salvo las que tienen un mayor número de notarios, que eligen dos. Formado así el consejo, de entre sus miembros es elegido el presidente y el vicepresidente por sus vocales.
Los cargos son por tres años y cabe una sola renovación. Los cargos son gratuitos.

PAISES BAJOS.- La organización notarial holandesa es muy reciente, año 1998.
Es una organización fuertemente centralizada. Todo gira en torno a la KNB o "Real Organización del Notariado", de carácter nacional. Es cierto que existen colegios territoriales, pero sus competencias se limitan a "la ejecución en su respectivo territorio de las directrices y acuerdos de la dirección de la KNB sobre el ejercicio de la función notarial".
La KNB está regida por un consejo compuesto por los presidentes de los colegios territoriales y por un delegado por colegio elegido por los colegiados. A su vez, este consejo elige a un comité restringido de dirección y a su presidente y fija el número de miembros de dicho comité, siempre impar y nunca inferior a siete.
La duración del mandato es de dos años y cabe una sola renovación. Los cargos son gratuitos.
A la vista de lo expuesto, algunas conclusiones se imponen. Por un lado, existe una clara mayoría de notariados (cinco frente a dos) que concentran la mayor parte de las competencias corporativas en el órgano central del notariado y no en los colegios. Por otro lado, se observa una clara correlación entre la forma de elección de los miembros de los órganos superiores de los notariados y las mayores o menores competencias que éstos tienen.
En efecto, en los notariados en los que son los colegios quienes acaparan la mayoría de las competencias, el órgano central notarial está formado por los presidentes de los colegios respectivos. En el resto, por el contrario, la formación de los consejos superiores se desvincula de los presidentes territoriales, sin perjuicio de que éstos puedan también tener entrada en dicho órgano, como sucede en  Holanda y Austria. Igualmente, en Austria, Bélgica, Italia y Francia se atiende al número de notarios de cada zona para determinar el número de representantes en el órgano superior que son elegidos por la misma.   
Finalmente, en todos los notariados (quizá con la única excepción de Grecia) se constituye dentro del consejo superior o nacional, un pequeño órgano de dirección inmediata, formado siempre y exclusivamente por notarios, elegidos entre los miembros de ese consejo.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo