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revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

MESA REDONDA

El moderador, Rodrigo Tena, planteó a la mesa dos temas de debate. En primer lugar, una valoración general de la reforma propuesta sobre este tema por el proyecto de Reglamento, tanto desde el punto de vista formal como material y, en segundo lugar, una reflexión sobre el estatuto jurídico de miembros del Consejo, en relación a su condición de notario, retribución y régimen de sustitución.
El cuanto al primer tema, y por lo que se refiere a la forma, el moderador comentó la gestación del antiguo proyecto elaborado durante la presidencia de Juan Bolás, en el que se dio participación a los Decanos y se crearon comisiones en los distintos colegios, todo con la máxima publicidad, en contraposición al presente, respecto del que se ignora totalmente su origen. Planteó también la necesidad de debatir la oportunidad de modificar esta materia con ocasión de una reforma reglamentaria que, en principio, debería limitarse a la adaptación del régimen documental derivado de la Ley de integración de los antiguos corredores en el Notariado.  En cuanto al fondo, resumió brevemente la reforma propuesta, insistiendo en que el proyecto agudiza una contradicción interna que en esta materia se viene padeciendo desde hace unos años, que es la dificultad de compatibilizar un régimen electoral pensado para designar una Junta cuya función fundamental es la coordinación colegial con la paulatina asunción de cada vez más funciones que afectan directamente a los notarios por el Consejo y especialmente por su Presidente. Así, con el Anexo V, determinados colegios como el de La Rioja, dónde sólo hay 22 notarios, elegirán a un Decano que tendrá el mismo voto que el de Cataluña (con 510) o el de Andalucía (con 504, tras la desaparición del Colegio de Granada) en cuestiones que exceden de la mera coordinación. Por otra parte, se potencian las facultades del Consejo y especialmente las del Presidente, como demuestra el art. 341, que le permite mantener secretos los acuerdos del Consejo, el 340, que le atribuye la facultad de delegar las funciones del Secretario en los Vicesecretarios y el 345, que le permite crear y modificar secciones delegadas y nombrar y cesar al Delegado. Estas últimas reformas vienen a poner de manifiesto la importancia que se le quiere dar al equipo de gobierno que se cree bajo el control directo del Presidente.
Por la Asociación Joaquín Costa tomó la palabra Victorio Magariños, que vino a calificar la reforma planteada de misteriosa, dada la ausencia de cualquier información, justificación y debate sobre la misma. En cuanto al fondo, manifestó que lo que se pretende con ella es mantener un sistema caduco que ya estaba necesitado de reforma desde hace muchos años, agravando sus defectos. La experiencia de los últimos tiempos ha puesto de manifiesto la existencia de una clara distorsión institucional, motivada por la superación por vía de hecho del papel originario del Consejo -para el que estaba diseñado- que era un mero papel de coordinación. Necesitamos un auténtico Consejo que dirija la política del Notariado, pero que no sea una Junta de Decanos dirigida por un Decano. Es necesario abordar la reforma desde una perspectiva totalmente distinta, estableciendo un sistema de elección directa de sus componentes por todos los notarios, pero además tras un debate en profundidad y con una norma de rango superior al reglamentario.
Por Foro Notarial intervino José Félix Belloch que manifestó su convicción de que no estamos en un momento de reforma reglamentaria que exceda de la mera adaptación motivada por la integración de los corredores en el Notariado. Fuera de ese ámbito, la propuesta sorprende por su precipitación y por su poco comprensible justificación, que podría dar lugar a pensar, si ello no fuera imposible, que está dirigida contra alguien o en función de situaciones muy concretas. El Notariado lo que necesita en estos momentos es una Ley que tenga en cuenta la actual realidad territorial del Estado, en la que los colegios estarán llamados cada vez más a desarrollar importantes competencias políticas. Es por ello imprescindible crear, junto con una Junta de Decanos encargada de la coordinación colegial, un genuino Consejo elegido por todos los notarios, encargado de desarrollar las pocas pero importantísimas funciones que no asumirán los colegios, y que se concretan en la defensa de las unidades básicas que configuran al Notariado como cuerpo único. Por el contrario, el Reglamento lo que pretende es crear ese Consejo encargado de dirigir la política notarial de una manera indirecta y sin el suficiente control democrático. Es una reforma anclada en el pasado que no sigue el signo de los tiempos.
José Luis Fernández Lozano, en representación de la Asociación Independiente, insistió en que la vía reglamentaria es improcedente para emprender esta reforma. No garantizada nada frente a los recursos que se interpondrán y que terminará decidiendo el Tribunal Supremo. Por otra parte, se consagra un sistema presidencialista, pero en el que los notarios no saben nada del Presidente, ni de su programa, ni de sus ideas, ni de su política. En definitiva, lo que se consagra es el secretismo, tanto en la elección del Presidente como en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan. Resulta especialmente grave tanto la posibilidad atribuida al Presidente de crear libremente las secciones delegadas y nombrar su directores, que pueden no ser notarios, como el carácter secreto de los acuerdos. Es necesario reforzar el control democrático a través de un sistema de elección directa.
Por Grupo Jornada de Burgos tomó la palabra Mariano José Gimeno Valentín-Gamazo, que expresó su opinión de que se estaba intentado colar una reforma reglamentaria perfectamente aplazable, como viene a ratificar la carta circular dirigida por el Decano de Valencia a sus colegiados, al afirmar que las cuestiones políticas pueden dejarse para más adelante. Insistió en la idea de que cuando se vota a Decano en los colegios es imposible saber nada sobre futura elección en el seno del Consejo. No se presenta un programa de actuación de la Junta de Decanos. Puestos a establecer comparaciones, sería como si al Presidente del Gobierno lo eligieran los Presidentes de las CCAA. No es extraño por ello que se desincentive la participación democrática. Es imprescindible establecer un sistema de elección totalmente distinto pero, en cualquier caso, es necesario un previo debate, pausado y con la máxima participación posible.
Por último, intervino Alfonso Cavallé-Cruz por la Asociación de notarios y registradores. Expresó su opinión de que el marco adecuado para afrontar esta reforma no es un Reglamento, sino una Ley. Expresó también su preocupación por la pérdida de papel que la reforma puede suponer para los Colegios. Sin embargo, frente a la posición dominante expresada con anterioridad, se manifestó en contra de un sistema de elección directa del Presidente, por lo que puede suponer de perjuicio para los Colegios pequeños. Considera que el sistema actual -en donde todos los Colegios tienen el mismo voto a la hora de designar el Presidente- es democrático, es más, que lo que no es democrático es dar mayor peso a unos Colegios que a otros en el seno del Consejo. Apoya su argumentación en la Ley de Colegios Profesionales y en el sistema adoptado por otros Consejos como el de la Abogacía.
A continuación se entabló un debate con participación del público asistente en el que la posición dominante es considerar esta reforma como precipitada, en cuanto necesitada de un amplio debate dentro del Notariado. No se trata de aplazarla sine die, pues es imprescindible afrontar este tema de una vez por todas, con la finalidad de adaptar la estructura del Notariado a las nuevas necesidades, pero no, desde luego, como ahora se propone. En este momento la reforma debería limitarse a los aspectos documentales derivados de la integración de los Corredores y de la nueva realidad tecnológica.
Acto seguido, el moderador planteó el segundo tema de debate: el estatuto de miembro del Consejo. Según el proyecto, tanto los Vicesecretarios como los Delegados pueden no ser notarios. Parece que lo único que no pueden ser es notarios jubilados. En cuanto a la remuneración, se consagra su posibilidad a través de un inciso en el nº 11 del apartado A) del art. 344, bajo la expresión "compensaciones institucionales", pero sin mayor especificación. En cuanto a la sustitución, se consagra un sistema muy amplio, tanto en cuanto a las personas a las que afecta como a su ejercicio, que puede combinarse con la remuneración anteriormente comentada. Pide una opinión al respecto.
Se abre el turno de intervenciones, en el que participan tanto los miembros de la mesa como el público asistente. La conclusión dominante es la oposición a que los Vicesecretarios y los Directores de las secciones delegadas puedan no ser notarios, el rechazo al trato que el proyecto da a los notarios jubilados, una opinión general favorable a la remuneración, pero en un marco de transparencia y control mucho mayor que el que fija el proyecto y opiniones encontradas en cuanto a la generosidad con la que se consagra el régimen de sustitución, necesitando todo ello, en cualquier caso, mayor precisión tras un debate amplio y en profundidad.

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