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revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE NOTARIOS

La reforma del Reglamento Notarial

Toda reforma del Reglamento Notarial debe respetar la esencia de la función pública atribuida al Notario. Dicha función, ha sido concebida desde siempre, tal y como proclama la Ley Orgánica del Notariado y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como función controladora de la legalidad de los actos y contratos atribuida al Notario en su consideración de funcionario público.
De ahí, la intervención del Estado mediante la aprobación de la norma que regula el Estatuto de dicho funcionario, esto es, el Reglamento Notarial. Esta norma debe asegurar al Notario posiciones de independencia e imparcialidad en la prestación de su función pública.
Bajo estos principios fundamentales podemos destacar en la reforma del Reglamento Notarial cuatro aspectos y dos cuestiones urgentes. Empezando por lo urgente, sin ninguna duda, existen dos cuestiones que hacen imprescindible la reforma del Reglamento: su adaptación a las múltiples aplicaciones informáticas que, ya en masa, realizan todas las notarías mediante la utilización de la firma electrónica reconocida notarial y la regulación en un único cuerpo de las distintas clases de documentos notariales: escrituras, actas, testimonios y pólizas.
La urgencia de la reforma se justifica plenamente por estas dos cuestiones, y la convierten en inaplazable. El Reglamento tiene una inmensa laguna en materia de nuevas tecnologías, estando anclado todavía en el fax como medio de interconexión entre notarías y registros.
Ya en 1865 Giovanni Casselli inauguró el primer servicio comercial de fax, que unía las ciudades de Lyon y de París. Casi ciento cincuenta años más tarde, el Reglamento Notarial sigue utilizando las inseguras comunicaciones de fax como insuficiente medio para asegurar que la persona que adquiera una vivienda la recibe libre de embargos e hipotecas.
Por ello, es muy acertada la reforma, o simplemente, es obligada la reforma, para que el Reglamento no resulte una extravagancia frente a leyes sobre “nuevas tecnologías” que han afectado profundamente a la práctica notarial, especialmente la ley 24/05 de impulso a la productividad.
Sin llegar a los 150 años, pero sí al lustro, es igualmente sorprendente que una fusión o integración de los cuerpos de Notarios y Corredores de Comercio, se haya producido sin regular de forma unitaria las formas documentales provenientes de cada cuerpo.
La inseguridad en la elección de la forma documental es grave siempre, más en un cuerpo de funcionarios cuya misión es dar seguridad jurídica, por lo que la reforma del Reglamento debería delimitar los supuestos de utilización de una u otra forma.
Dejando a un lado estas dos cuestiones urgentes, podemos sintetizar la reforma en los siguientes cuatro aspectos:

Estatuto del notario. La configuración del notario como funcionario público exige la delimitación de su jurisdicción superando las recientes improntas de liberalismo económico que han puesto en grave peligro el digno ejercicio de la función pública. No se entiende, por ello, una reforma del Reglamento Notarial que no vaya acompañada, de una reforma simultánea del arancel que despeje toda duda sobre el carácter de la competencia notarial como competencia técnica y no como competencia de precios y mercaderías, consagrando el arancel fijo como único sistema de retribución compatible con el carácter de funcionario público que tiene el notario, y que ha venido a ser reconocido recientemente por el Parlamento Europeo.
Nominalmente, se observa en el proyecto de reforma del RN, un fortalecimiento de la consideración del notario como funcionario público, pero hemos de lamentar que tal consideración sólo tenga reflejo en el campo obligacional (deberes del notario respecto de su jerárquica organización corporativa, colaboración con la Administración Pública...), con olvido de los elementos que pueden contribuir a su materialización real, tal vez porque el marco normativo utilizado –el reglamentario- sea un marco excesivamente reducido para una verdadera reforma del estatuto del notario como funcionario. Así, echamos en falta medidas que eliminen la consideración mercantilista del notario como profesional liberal sumergido en un mercado de precios. Hubiera sido deseable incorporar algún mecanismo de limitación del número de instrumentos públicos autorizados por notario o la tipificación, dentro del régimen disciplinario, de concretas conductas comerciales que degradan la función pública notarial
Al propio tiempo, hay que reconocer que la carrera notarial (lo podemos comprobar simplemente examinando las notarías desiertas en el último concurso notarial) ha desaparecido, por lo que es necesario su reconstrucción. No creemos que las medidas adoptadas en el proyecto de reforma coadyuven a esta necesaria regeneración. Elemento esencial para ello sería partir de la antigüedad en carrera como elemento único de promoción profesional, suprimiendo la hoy inútil antigüedad en clase, sin perjuicio de las situaciones que puedan excepcionarse con carácter transitorio.
La oposición entre notarios debe favorecerse y premiarse. A tal fin, se debería extender la figura del notario en comisión de servicios a quienes tomen parte en la oposición. Igualmente, la antigüedad ganada en carrera con la oposición debería mantenerse sin sujeción a limitaciones temporales, que no encuentran justificación.

Función de control de la legalidad. Entendemos que debería reforzarse el control de legalidad notarial en la escrituración de las fincas no inscritas, de manera que no sea posible el otorgamiento de la escritura por la simple manifestación de los otorgantes (artículo 172 a 174 RN) acerca de la descripción y título sino que debería regularse la exigencia de tramitación, con independencia de que se quiera o no inmatricular la finca en el Registro, de un acta de notoriedad que justificara ante el Notario, las meras afirmaciones de los otorgantes.
Dicha medida evitaría posibles casos de utilización de otorgamientos notariales con la finalidad de aportar las escrituras a expedientes de reparcelación o compensación con posible perjuicio para terceros en caso de titularidades no regulares dados los efectos inmatriculadores de dichos expedientes de equidistribución.

Derechos de los consumidores. En este ámbito, la proyectada reforma no regula un procedimiento de elección de Notario, sino que deja a los Colegios Notariales la facultad para ocuparse de tal cuestión.
Creemos que es necesario que el Reglamento determine un procedimiento general de manera que los Colegios Notariales tengan una base normativa para poder exigir responsabilidades en el caso de algún Notario consienta la imposición por el operador económico más fuerte del Notario contrario a la elección del consumidor en los casos previstos legalmente. En  este sentido, se puede diseñar un procedimiento mediante la personación del consumidor en la notaría de su elección y la comunicación telemática del Notario elegido al Colegio o al Notario autorizante de la obra nueva o división horizontal de la elección efectuada mediante la utilización del correo corporativo notarial.

Organización notarial. No parece oportuno ni urgente que la reforma del Reglamento Notarial se ocupe de este tema, importante sin duda en la mejora de los resortes de democratización y transparencia del Notariado español, debiendo dejarse a una norma con rango de Ley su desarrollo.
Como ya ha quedado escrito, nuestra asociación sostiene la elección del Presidente del Consejo General del Notariado mediante votación de todos los Notarios, sobre la base inexcusable de un programa. Dicha elección determinaría una Junta Rectora del Consejo integrada por una candidatura formada por el Presidente y los miembros que él considerase oportuno, constituyendo la Comisión Permanente del Consejo.
Pero lo cierto es que una elección de este tipo no garantiza nada ya que, una vez elegidos, podrían realizar una gestión contraria a lo esperado por la mayoría de los notarios. Por ello, el Reglamento debe prever mecanismos de censura y sobre todo, que las decisiones de especial trascendencia que afecten a la esencia misma de la función notarial (cambio de estatuto de la función notarial...) deban ser aprobadas por las Juntas Generales de todos los Colegios.
Creemos igualmente que la complejidad de las funciones del Consejo requiere una dedicación exclusiva de los miembros, por lo menos, de los integrantes de la Comisión Permanente, por lo que debe establecerse una indemnización para las personas que desempeñen tales cargos, bajo parámetros claros y precisos.
Sí es importante que los acuerdos con efectos generales de los órganos corporativos sean conocidos por todos los notarios. Las restricciones a la publicidad de tales acuerdos que se dejan ver en el proyecto de reforma deben erradicarse por completo.
En cuanto a la adaptación de los Colegios Notariales a la estructura territorial del Estado, parece lógica, pero no por ello fácil de realizar, especialmente si tenemos en cuenta la aparición de Colegios con un número exiguo de colegiados, lo que determinará la necesidad de concretar alguna medida de refuerzo o apoyo, ya sea mediante acuerdos de colaboración con otros Colegios cercanos más potentes, o a través del propio Consejo General del Notariado.
Dada las competencias normativas y ejecutivas que asumen las CCAA en casi todos los campos del derecho, los Colegios Notariales están obligados a dejar de ser meras oficinas administrativas y transformarse en Corporaciones necesitadas de estructura y medios, en cierto modo, similares al Consejo General del Notariado.
Es fácilmente comprensible que este tránsito resultará complejo y que requerirá mucha prudencia en su desarrollo para conseguir unas Corporaciones eficientes en muy poco tiempo.

José Corral Martínez es notario de  Castro Urdiales (Cantabria) y Vicepresidente de la  Asociación Independiente de Notarios.

JORNADAS NOTARIALES DE BURGOS

Una reforma esperada

Después de muchos años actualizando el Reglamento Notarial con infinidad de reformas parciales, se esperaba con ansiedad una reforma global, adaptándolo a las necesidades, siempre cambiantes, de nuestra profesión, especialmente tras la integración en el notariado de los Corredores de Comercio.
Muchos proyectos han circulado en estos años, que han sido estudiados por sesudos compañeros, sometidos a debate en numerosos foros y perfeccionados con las aportaciones de todos.
Ahora, el Consejo General del Notariado nos informa de la intención de la Dirección General de sacar adelante la esperada reforma, no mediante publicación entre los documentos destacados en su página web, como sería lógico, sino mediante inserción en el boletín on-line de dicho proyecto, junto con la carta de la Directora General que le acompaña, en la que se da a los Colegios un plazo de quince días para informar.
En la confianza de que los informes remitidos con posterioridad sean también tenidos en cuenta, se escriben estas líneas, que ante hechos consumados no tendrían razón de ser. La crítica a una norma aprobada requiere tiempo y mesura, no escritos precipitados, como es éste, obligado por la premura del trámite.
No cabe ninguna duda que el proyecto está redactado por manos notariales, aunque en los últimos dos años no hemos tenido noticias de su elaboración. Es probable que haya sido para no entorpecer los trabajos de la comisión, y no para sustraer al colectivo de su derecho ¿o no? a manifestar su opinión y ayudar así a enriquecer el texto.
Hay grandes mejoras en el proyecto, en comparación con el texto todavía vigente. Aborda por fin cuestiones que el tiempo había dejado obsoletas, como las normas sobre sustituciones o retribuciones no arancelarias, asienta el principio de la unidad del instrumento público, incluyendo en el mismo a las pólizas intervenidas, a las que les impone los mismos requisitos de forma que al resto de los instrumentos, aclara el alcance y la forma de la intervención notarial en las distintas clases de actas y, en fin, regula con claridad la firma electrónica reconocida. Igualmente, dota de mayor agilidad al procedimiento sancionador, pieza clave, nos guste o no, para el eficaz funcionamiento de la institución.
Sin embargo, las imprecisiones que contiene, suponemos que fruto de una elaboración precipitada, son notorias. Así, y valga de simple ejemplo, si las pólizas son instrumentos públicos (art. 144) y éstos deben extenderse en papel timbrado (art. 154), ¿por qué reproducirse después en hojas indubitadas (art. 283)?.
Igualmente hay que hacer notar que determinadas reformas da la sensación de que son fruto, no de la necesidad, sino de la actual coyuntura que se vive en el seno de la organización corporativa.
Se hace preciso, por lo tanto, una revisión del texto, con rapidez, sí, pero no con precipitación. Ignoramos si alguna Junta Directiva ha solicitado aportaciones a sus colegiados, cosa que podría ser de gran utilidad y que presumimos todavía posible, a tenor de lo manifestado por el Presidente del Consejo General del Notariado. Confiemos en que esto se produzca y contribuya a la mejora del texto del proyecto.
Ahora bien, si los aspectos jurídicos de la reforma deben salir adelante, con las mejoras oportunas, debe aplazarse, necesariamente, la reforma que afecta a la organización del notariado (arts. 318 al 345). Es imprescindible aquí, en aras a una verdadera mejora de la institución, la intervención de todos los notarios, en activo y jubilados. El Consejo General debe retirar del texto los mencionados artículos y someterlos a un debate interno, empezando por los distritos. Si, como consecuencia de la reforma se van a aplazar un año, como resulta del texto del proyecto, las elecciones a Decanos correspondientes a diciembre de 2007, puede darse la institución el mismo plazo de tiempo, hasta septiembre de 2007, para, desde el principio y de forma inmediata, someter a debate en el seno del colectivo la manera en que la mayoría de éste considera adecuado estar representado en sus propios órganos de gobierno.

Mariano Gimeno V.-Gamazo es notario de Barcelona y representante de Jornadas Notariales de Burgos

FORO NOTARIAL

Sistema de gobierno del notariado

El Proyecto de reforma del Reglamento Notarial  es aprovechado de forma sorpresiva y precipitada para instaurar un sistema de gobierno del notariado absolutista y antidemocrático, contraviniendo flagrantemente las conclusiones de todos los Congresos Notariales que hasta la fecha han tratado de la organización del Notariado (Simposio de Barcelona 1983, IV Congreso Notarial Madrid 1.991, V Congreso Notarial Granada 1.993, VI Congreso Notarial Madrid 1.997) que abogaban por una democratización de la elección y funcionamiento de sus órganos.
De perpetrarse la reforma, las conclusiones de esos eventos corporativos serán agua de borrajas y habrán sufrido un absoluto ninguneo, manteniendo un sistema de elección del Presidente del Consejo arcaico y alejado de los notarios mientras, paradójicamente, se incrementan espectacularmente sus poderes.
Por si fuera poco, con el nuevo texto legal el actual Presidente, además de prorrogar su cargo un año más,  tendrá prácticamente garantizada su perpetua reelección, su ejercicio discrecional del poder y su retribución fijada en secreto y sin criterios preestablecidos, con sustitutos designados libérrimamente y pudiendo atender simultáneamente su Notaría.
De la misma forma el Reglamento aleja al Notariado de la nueva realidad autonómica al concentrar en el Consejo la exclusiva de la representación notarial,  minimizando el papel de los Colegios Notariales a la mera burocracia. Cuando la realidad estatal tiende de forma flagrante a atribuir a las Comunidades autónomas mayores competencias en materia de notariado, la reforma reduce sensiblemente las de los Colegios territoriales.
Pero lo que sin dudas llama más la atención de toda la reforma propuesta es la redacción que pretende darse al artículo 341 cuando señala que los acuerdos del Consejo “sólo podrán hacerse públicos cuando esté legalmente previsto (¿) o lo decida el Decano Presidente, que, asimismo, determinará el medio y ámbito de su publicidad” (art. 341). Este contenido es representativo de lo que está siendo la principal característica de la política del actual Consejo: la falta de transparencia. ¿Cómo es posible que se proponga tamaña patraña en un proyecto legal del siglo XXI sin que nadie se sonroje? Pues se hace sin ningún rubor, de la misma forma que el texto reglamentario se somete a informe de los Colegios en un plazo que tiene la Semana Santa por en medio. Por si lo dicho fuera poco el Proyecto permite nombrar miembros del gobierno del notariado a personas ajenas a la profesión impidiendo al mismo tiempo que lo sean los notarios jubilados. El reducido espacio de este comentario impide extenderse en más detalles del desdichado proyecto cada cual más trascendente que el otro.
Además de lo expuesto, el texto: a) carece de toda referencia al servicio público que debe ser la razón de ser del Notariado; b) carece en numerosísimos preceptos de toda base legal lo que lo hace vulnerabilísimo ante cualquier recurso contencioso; c) contiene numerosísimas imprecisiones y contradicciones que evidencian la precipitación y prisa injustifica en su elaboración.
En definitiva, se intenta aprovechar la urgencia y necesidad de desarrollo reglamentario de las leyes 55/1999 (integración de corredores de comercio en el notariado), 14/2000 (régimen disciplinario), 24/2001 (nuevas tecnologías), 59/2003 (firma electrónica) y 24/2005 (otra vez nuevas tecnologías), para “colar” una reforma organizativa que requiere un amplio debate y una mayor reflexión y, sobre todo, una regulación compatible con la sociedad plural y libre en la que el Notariado desarrolla su función.
Cuando todos esperábamos de la Dirección General un proyecto de ley moderno e innovador recibimos un proyecto de reglamento retrógrado y desfasado. FORO NOTARIAL no se opone a la reforma en cuanto tenga por objeto estrictamente el desarrollo de las leyes antes citadas, pero desplegará toda su fuerza en todos los ámbitos para evitar la tomadura de pelo que supone el resto del proyecto, incluyendo, lógicamente, los recursos ante los tribunales de justicia.

José Alberto Marín Sánchez es notario de Barcelona y miembro de FORO NOTARIAL

ASOCIACION DE NOTARIOS Y REGISTRADORES DE ESPAÑA

Del notario jubilado y el proyecto de reforma del Reglamento Notarial

En una sociedad donde cada vez es mayor el número de jubilados, la esperanza de vida aumenta y se goza hasta muy altas edades de una salud, que hace pocas décadas hubiera sido envidiable, es ir en contra del progreso, de la dignidad de las personas, de la justicia y la igualdad, de la realidad y de las necesidades sociales, la adopción de medidas que signifiquen apartar o condenar al ostracismo a los jubilados y desaprovechar ese fenomenal potencial humano.
Una novedad importante del Proyecto de Reforma del Reglamento Notarial, es la posibilidad de que las inspecciones sean efectuadas por notarios de otros Colegios. Dice el artículo 331 del Proyecto "previo acuerdo de la Junta Directiva, el Decano podrá solicitar de otros Colegios Notariales que le permitan designar a notarios de su Colegio como inspectores". Esta posibilidad de contar con inspectores de otros colegios es un adelanto, con indudables ventajas como la derivada de la falta de vinculación entre el notario inspeccionado y sus inspectores, pero no soluciona del todo dos problemas: la falta de inspectores y la falta de tiempo de los inspectores, acuciados por las necesidades de su propia Notaría, que les dificulta realizar frecuentes inspecciones o aquellas que exijan una larga duración.
Realizar una inspección exige en el inspector ciencia, tiempo, experiencia y autoridad moral sobre el inspeccionado. Todas estas cualidades las tienen de sobra la mayoría de los notarios jubilados. ¿Por qué no contar con notarios jubilados entre los miembros de un equipo de inspección? También podrían intervenir en otras actividades, como por ejemplo, en los tribunales, de oposiciones, tengamos presente que entre los notarios jubilados hay muchos con una talla intelectual difícil de superar. Es una realidad cada vez más frecuente e imprescindible la presencia de notarios jubilados en los Colegios Notariales ejerciendo, de forma voluntaria y altruista, funciones docentes, asesoras de los propios notarios y de los usuarios del servicio notarial, amén de múltiples actividades de apoyo y consejo a las Juntas directivas y a sus Decanos.
El jubilado tiene derecho a un merecido descanso, a una pensión que le permita vivir con soltura y dignidad. También la jubilación facilita a los más jóvenes el acceso a un puesto de trabajo. Pero todo ello es perfectamente compatible y conciliable con el derecho del jubilado a continuar, si quiere, realizándose personalmente y sirviendo y beneficiando a la sociedad, mediante el desarrollo de actividades en las que por tiempo, ciencia y experiencia es la persona más adecuada y competente.
De esta tendencia que comentamos, empiezan a existir ejemplos en nuestro derecho positivo, en los que se comienza a tener en consideración y a conceder ciertos derechos a los jubilados:
En la Magistratura la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, permite a los magistrados del Tribunal Supremo jubilados, que así lo manifiesten, seguir ejerciendo funciones jurisdiccionales como magistrados eméritos, aprovechándose de esta manera, su dilatada experiencia en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, como reconoce la exposición de motivos. La misma Ley, también modifica la Ley 50/1981/ de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los fiscales de Sala del Tribunal Supremo, una vez jubilados y a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, serán designados anualmente por el Gobierno Fiscales de Sala Eméritos en el Tribunal Supremo. En la Universidad la figura del profesor emérito, fue contemplada por vez primera por la Disposición Adicional 7° de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ha sido regulada posteriormente por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, y por el Real Decreto 554/1991, de 12 de abril, y, más recientemente por la Ley Orgánica de Universidades de 21 de diciembre de 2001, en su artículo 54.1.
La Legislación Notarial ha contado hasta la fecha con la figura del Notario Honorario, (título que es concedido previa solicitud del jubilado por la Dirección General, previo informe de la Junta Directiva, y que faculta para tomar parte voluntariamente en la elección de cargos de la Juntas directivas y para poder ser designado, a su vez, para estos organismos), figura que puede servir de ejemplo a otras profesiones, y cuyo significado y contenido no debe menguar, al contrario, debe ser fomentado, aumentado y potenciado. Sería lógico y muy conveniente que estos notarios, con los requisitos que se fijen, y en la medida en que la legislación vigente (que debería ser modificada en caso contrario, lo permita, pudieran ser llamados para actuar en tribunales de oposiciones, en labores de inspección, asesoramiento y, por qué no, elegir y ocupar cargos directivos. Serían los propios electores quienes valorarían en cada caso si es mejor el candidato jubilado o el que está en activo.
La redacción propuesta para el artículo 68 en el proyecto del Reglamento Notarial, en cuanto limita las facultades y participación de los notarios honorarios, es contraria a los tiempos que corren, y esperamos sea corregida. ¿Por qué privar del voto para elegir o de ser elegido a los que han dado buena parte de la vida para crear y mantener el prestigio de una institución a la que siguen amando y a la que altruistamente quieren servir? ¿Es por desconfianza? Es discriminatorio y antidemocrático privar de derechos adquiridos a los notarios honorarios, y, es absurdo, privarnos a todos de una mayor experiencia y un más fecundo diálogo. No existe ninguna razón moral por la que los jubilados que pasen a ser notarios honorarios no puedan elegir ni ser elegidos, No existen razones de peso que justifique ninguna norma para mantener a los Jubilados condenados al ostracismo. Es necesario que las políticas legislativas de futuro, en todos los ámbitos de la ciencia y el Derecho, incluido el Notarial, continúen con la tendencia marcada por normas como las anteriormente citadas en los ámbitos Judicial y Universitario, y pongan fin a todas las discriminaciones de hecho o de derecho que sufren los jubilados como grupo social y que tanto perjudica a la sociedad, que no se beneficia de la ciencia y experiencia de hombres y mujeres que nos ofrecen lo mejor de ellos mismos. Por ello esperamos que la reforma del Reglamento Notarial, así como la futura Ley de Seguridad Jurídica, sea ocasión de reconocer el importante papel que desempeñan y pueden desempeñar los jubilados en el notariado actual, como institución con vocación de servicio y futuro.
Las reformas que afectan al Notariado, como a otras instituciones, han de ser acordes con los tiempos y con la realidad social. Y si las normas vigentes resultan injustas, o, simplemente por anticuadas, dejan de adecuarse a las necesidades sociales, debemos modificarlas. En una sociedad moderna y de progreso cuyas normas tienden a integrar e igualar grupos sociales hasta ahora marginados, no podemos mantener aún vigentes, o dar cabida a normas, que supongan recortes de derechos a un grupo social como es el de los jubilados.

Alfonso Cavallé Cruz es notario de Santa Cruz de Tenerife y Presidente de la Asociación de Notarios y Registradores de España

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