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ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

La obligación que tiene esta revista -tras un detenido estudio del texto- de calificar públicamente como precipitada y deficiente una reforma que lleva seis años de retraso, es casi más dolorosa para el que la formula que para su natural destinatario: el redactor del proyecto. La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/99, que ordenó la integración de los corredores de comercio en el Notariado, estableció que reglamentariamente se dictarían "las normas reguladoras del ejercicio de tales funciones, de la demarcación territorial, del régimen de aranceles, de la forma de documentación, del régimen de incompatibilidades y de las fianzas que deban prestarse". Que después de tanto tiempo el resultado sea este, nos debería hacer reflexionar sobre la complejidad del proceso de elaboración de normas en nuestro país, especialmente por una Administración Central cada vez más mermada de recursos técnicos y humanos capaces de afrontar estos retos. Por ello, los notarios debemos acusarnos de no haber sido capaces en todo este tiempo de transmitir al regulador nuestras ideas, preocupaciones y, sobre todo, nuestra experiencia técnica en una materia en la que, lógicamente, el Notariado está llamado a tener el máximo protagonismo.
El Reglamento desborda claramente el mandato legal, al regular aspectos que nada tiene que ver con las necesidades derivadas de la integración de los Corredores en el Notariado. Nadie discute la necesidad de adecuar a los nuevos tiempos la prestación de la función, pero sí hay mucho que objetar a que pretenda realizarse sin consulta ni debate alguno y, a mayor abundamiento, por vía reglamentaria. Esto último es, simplemente, una ingenuidad. En los modernos Estado democráticos, la facultad de dictar reglamentos jurídicos y disposiciones de ejecución debe ser ejercida dentro de los límites y en absoluta conformidad con la ley autorizadora, en nuestro caso, con las escasas leyes que regulan la materia notarial. Ello implica que se haya convertido en una exigencia fundamental del Estado de Derecho someter la facultad legislativa del Gobierno a un control judicial, con la finalidad de vigilar que no sobrepasen los límites establecidos por la ley o invadan competencias a ella reservadas. Varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los últimos años, en relación a materias no muy alejadas de la nuestra, deberían poner a la Administración sobre aviso del coste político y jurídico que implica una reforma poco meditada técnicamente. Si a esto unimos las competencias normativas que los nuevos Estatutos de Autonomía atribuyen o atribuirán en un plazo breve a las CCAA, la pretensión de regular estas cuestiones por vía reglamentaria se convierte en un desiderátum, cuyo dudoso resultado final quedará al albur de interpretaciones futuras en sede constitucional, tan condicionadas desde siempre por las componendas políticas de los facultados para interponer o retirar recursos.

"Lo que está en juego, a través de la regulación de la función notarial, son los intereses de los ciudadanos. Una defectuosa regulación de la comunicación notaría-registro, o de la expedición de la copia electrónica tiene una repercusión pública inmediata"

Pero la extraordinaria precipitación que demuestran los anacronismos, las contradicciones, los atentados a la lógica, gramática, e incluso a las matemáticas, en los que incurre el proyecto, y que se ponen de manifiesto tanto por el informe emitido por el Colegio de Madrid como por los artículos de opinión y reseñas que se contienen en esta revista, denota que es más deudor de un súbito impulso coyuntural que de una reflexión técnica serena y continuada. Y eso es algo poco justificable, desde el momento en que lo que está en juego, a través de la regulación de la función notarial, son los intereses de los ciudadanos inmersos en el tráfico jurídico. Una defectuosa regulación de la comunicación notaría-registro, o de la expedición de la copia electrónica, no es algo que tenga un mero interés corporativo, sino una repercusión pública inmediata.
Especialmente preocupante es toda la regulación relativa al régimen de los Colegios y del Consejo, que viene a consagrar eso que Karl Loewenstein denominaba "neopresidencialismo", deducido por el ilustre constitucionalista del régimen creado por el genio de Napoleón, en el que formalmente se presentaba un poder distribuido y controlado, aunque materialmente no existía tal control. Se rendía tributo formal al principio de las elecciones, sagrado para la Revolución, con un sistema electivo indirecto extremadamente complicado, que no podía suponer en la práctica ningún freno al liderazgo político del Emperador y a su plantilla de excelentes consejeros y funcionarios administrativos. Comenta nuestro autor la enorme popularidad que el neopresidencialismo ha tenido desde entonces, en cuanto garantiza al detentador único el monopolio fáctico del poder sin exponer al régimen, por otra parte, a la afrenta de estar en contradicción con el principio de la legitimación popular. Prueba de su éxito, en nuestro caso, es la posibilidad, atribuida a un Presidente elegido de forma indirecta, de mantener secretos los acuerdos del Consejo, de crear Secciones Delegadas y nombrar y cesar libremente a sus Directores, de delegar las funciones del Secretario en los Vicesecretarios, de impedir que puedan adoptarse acuerdos sin su presencia, etc.

"La extraordinaria precipitación que demuestran los anacronismos, las contradicciones, los atentados a la lógica, gramática, e incluso a las matemáticas, en los que incurre el proyecto denota que es más deudor de un súbito impulso coyuntural que de una reflexión técnica serena"

Ahora bien, qué tenga que ver esto con el Republicanismo del que nos habla Philip Pettit, cuyo concepto central es el de la libertad como no-dominación, es un misterio. Lo lógico sería que, al menos en lo que hace al funcionamiento democrático de la institución, la sensibilidad política del Gobierno hubiera llegado un poco más lejos de lo que lo ha hecho. Si se carecen de medios o recursos técnicos para ello, lo prudente es aplazar la reforma, al menos en los puntos que exceden del mandato legal, hasta haber fomentado el correspondiente debate y haber obtenido de esa manera la mínima información necesaria para afrontar una tarea de este calado.

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