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revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

MADRID

VIVIENDAS SOSTENIBLES.
Orden 1369/2006, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban los criterios para obtener la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible. BOCM 3-5-06. Ir a la Disposición.

Esta orden se produce en desarrollo del artículo 14 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008), que establece  una ayuda económica a las Viviendas con Protección Pública que se promuevan ajustándose a los criterios de sostenibilidad, lo que permitirá la obtención  del Cheque-Vivienda Sostenible, previa comprobación por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de que la vivienda cumple los requisitos establecidos en el Anexo I.

BANCOS DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL.
Decreto 28/2006, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la constitución y régimen de funcionamiento de los depósitos de sangre procedente de cordón umbilical. BOCM 28-3-06. Ir a la Disposición.  

Orden 837/2006, de 6 de abril, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos necesarios para la autorización y acreditación de los depósitos de sangre procedente de cordón umbilical en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. BOCM10-4-06. Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

VIVIENDA Y SUELO.
Decreto 38/2006, de 11 de Abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla la Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla la Mancha horizonte 2010. DOCM 14-4-2006. Ir a la Disposición Parte I   Ir a la Disposición Parte II  

La Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha asumió la competencia exclusiva en materia de vivienda de conformidad con lo prevenido en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de Agosto. Por el Decreto 55/2004, de 30 de Abril, se creó la Consejería de Vivienda y Urbanismo con el fin de lograr un desarrollo urbanístico ordenado y sostenible en la región.
Pues bien, el presente Decreto constituye la plasmación normativa necesaria para hacer efectivo el Real Decreto 801/2005, de 1 de Julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda asequible que constituya su residencia habitual y permanente, y cuyo período de vigencia abarca desde el 14 de Julio de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2008. No obstante, el Decreto autonómico tiene un período de vigencia superior, en concreto hasta el año 2010, fecha ésta a la que se extiende la vigencia tanto de las medidas de gestión como de las distintas modalidades de viviendas con protección. Por consiguiente, el límite de vigencia del año 2008 fijado en el Decreto estatal se entiende sólo referido a las ayudas financieras.
    
Entrando en el estudio de las cuestiones más relevantes de la nueva regulación normativa, debe señalarse que podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el Decreto, las personas físicas y jurídicas, así como las familias que cumplan los requisitos relativos a niveles de ingresos y otras circunstancias generales, y particulares para cada actuación protegida. Gozan de una protección preferente los siguientes colectivos:
     -Compradores que acceden por primera vez a una vivienda en propiedad.
     -Jóvenes que acrediten no tener cumplidos los 36 años de edad.
     -Personas mayores de 65 años y sus unidades familiares.
     -Las mujeres víctimas de malos tratos.
     -Las víctimas del terrorismo.
     -Familias numerosas.
     -Familias monoparentales.
     -Personas con discapacidad y sus unidades familiares.
     -Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
     -Las personas que, en aplicación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, se vean privadas del derecho de subrogación "mortis causa" que les reconocía la anterior Ley de 24 de Diciembre de 1964.
    
En cuanto a las clases de viviendas protegidas, cabe destacar las siguientes:

- Viviendas con protección pública.  Las viviendas con protección pública tendrán una superficie útil mínima de 40 metros cuadrados y máxima según la modalidad respectiva, y podrán ser cedidas mediante compraventa,  alquiler o alquiler con opción de compra.
Con carácter general, para acceder a una vivienda con protección pública será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
     1. La previa inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas de Protección Pública.
     2. Que los ingresos familiares no superen los límites fijados para cada clase de vivienda.
     3. Además, para acceder a estas viviendas en régimen de compraventa, ninguno de los miembros de la unidad familiar del comprador podrá ser titular, en el momento de la presentación del contrato para su visado, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública, ubicada en cualquier lugar del territorio nacional, o sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o distinta localidad. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito cuando la titularidad corresponda, en virtud de herencia o legado, a algún hijo menor de edad o incapacitado judicialmente, o cuando cualquiera de los miembros de la unidad familiar sea titular "mortis causa" de la nuda propiedad sobre una vivienda, o cotitular "mortis causa" del dominio, con alguna persona ajena a la unidad familiar.
Las viviendas con protección pública estarán sujetas, mientras dure su régimen, al derecho de tanteo y, en su caso, al de retracto a favor de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, los cuales tendrán carácter preferente a cualesquiera otros de naturaleza análoga, a excepción del retracto reconocido al condueño. Estos derechos deberán hacerse constar en los contratos de compraventa, en los títulos de adjudicación, y en el caso del promotor individual para uso propio, en la declaración de obra nueva. Estos derechos no serán de aplicación en las transmisiones derivadas de procedimientos de apremio, de la disolución de la comunidad conyugal-o cualquier otra comunidad- ni de las aportaciones a la sociedad conyugal.
 
- Viviendas de iniciativa pública regional. Son aquéllas en cuya financiación, promoción o construcción, intervenga la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y que se desarrollen a iniciativa de ésta mediante promoción directa, convenida o concertada. Estas viviendas sólo podrán ser de titularidad o uso de personas físicas, excepto en los casos en que su régimen de cesión sea el alquiler y conserve la titularidad una persona jurídica. La ocupación de estas viviendas deberá hacerse, con carácter general, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrega de llaves, y podrán ser cedidas, igualmente, mediante compraventa,  alquiler o alquiler con opción de compra.

- Viviendas usadas. Son las viviendas libres o con protección pública cuya adquisición, en régimen de segunda o posterior transmisión, se considera protegida previo cumplimiento de determinadas condiciones, y cuyo régimen de venta en sucesivas transmisiones, o de renta en caso de arrendamiento, está limitado durante los plazos establecidos en este Decreto.
    
Los compradores de viviendas acogidas a esta Decreto no podrán transmitirlas "inter vivos" ni ceder su uso por ninguna clase de título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo las excepciones previstas taxativamente. Esta prohibición de disponer se hará constar expresamente en las escrituras públicas de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva, y se adjuntará a dichas escrituras una copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda, o en su caso, a las escrituras de formalización de préstamos hipotecarios. En ambos supuestos, la prohibición se inscribirá en el Registro de la Propiedad, donde se hará constar por medio de nota marginal.
Por otra parte, no podrá disponerse de inmuebles resultantes de actuaciones protegidas que no queden sujetos a limitaciones de precio o renta, a favor de los adquirentes o arrendatarios de las viviendas, antes de la elevación a escritura pública de las ventas o de la formalización de los contratos de arrendamiento de las viviendas con protección pública.  
Por último, se establecen ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios.
    
AGUA.
Decreto 39/2006, de 18 de Abril, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos del Agua. DOCM 21-4-2006. Ir a la Disposición
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La ley 11/2003, de 25 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha, contempla en su artículo 17 la posibilidad de que el Consejo de Gobierno acuerde la constitución de Comisiones Delegadas del mismo para la eficaz organización de los trabajos, en materias que afecten sustancialmente a las competencias de varias Consejerías. La Comisión Delegada del Agua se reunirá con carácter ordinario bimensualmente, así como cuantas veces sea convocada por su Presidente, pudiendo tener carácter decisorio o deliberante.

Decreto 41/2006, de 18 de Abril, por el que se crea el Consejo del Agua de Castilla la Mancha. DOCM 21-4-2006. Ir a la Disposición.

Se crea este Consejo, como órgano consultivo y de participación en materia de agua, queda adscrito a efectos administrativos a la Vicepresidencia Primera del Gobierno Regional, y sus funciones básicas consisten en informar cuantas disposiciones generales en materia de aguas hayan de proponerse, para su aprobación, al Consejo de Gobierno de Castilla la Mancha.
  
GESTIÓN AMBIENTAL.
Ley 1/2006, de 23 de Marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla la Mancha. DOCM 4-4-2006. Ir a la Disposición
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REGISTRO ELECTRÓNICO.
Decreto 33/2006, de 28 de Marzo, por el que se regula el Registro Electrónico de Contratos del sector público regional de Castilla la Mancha. DOCM 31-3-2006. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

MEDIACIÓN FAMILIAR. 
Ley  1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León. BOCYL 18-4-2006.
Ir a la Disposición.

La presente Ley regula la mediación familiar como un procedimiento extrajudicial, sin atribuirle en ningún caso efectos procesales, cuya competencia, según el artículo 149.1.6 de la Constitución española, corresponde en exclusiva al Estado. Se trata de un procedimiento complementario y no alternativo al sistema judicial de resolución de conflictos, por lo que es totalmente respetuoso con el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva.
La Ley parte de un concepto amplio de
los conflictos familiares, en los que no sólo están comprendidos los relativos a los matrimonios o uniones de hecho, sino cualquier otro que se produzca entre parientes con capacidad de obrar, conflictos en los que el procedimiento de mediación sirva para prevenir o simplificar un litigio judicial. Todo ello teniendo en cuenta la protección de los intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de las personas mayores dependientes.
Junto a los derechos y deberes de las personas profesionales de la mediación, se establece también de forma novedosa respecto a la formativa aprobada por otras Comunidades un catálogo de los derechos y deberes relativos a las personas que acuden a la mediación.
A lo largo del texto legal también se puede observar el relevante papel que jugará la Administración autonómica en los procedimientos de mediación, especialmente en los que ésta se preste de forma gratuita. Con ello se garantiza un adecuado marco jurídico para las actuaciones de mediación que se lleven a cabo en la Comunidad.

La Ley consta de 30 artículos estructurados en siete Títulos, de los cuales el último se subdivide, a su vez, en Capítulos. Asimismo, comprende cinco Disposiciones Adicionales, una Transitoria, una Derogatoria y dos Finales.
El Título I, denominado «Disposiciones generales», señala el objeto de la Ley y define los conflictos en los que será de aplicación. A continuación establece los principios generales informadores de la mediación, entre los cuales se encuentra la consideración de los intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de las personas mayores dependientes. Cierra el Título un artículo dedicado a describir las competencias administrativas de la Junta de Castilla y León en materia de mediación familiar.
El Título II recoge el catálogo de derechos y deberes de las partes que sometan sus conflictos al sistema de mediación, lo que facilitará el conocimiento y difusión de aquellos entre profesionales y usuarios.
En el Título III se establece el estatuto básico de los profesionales mediadores familiares y se definen los equipos de personas mediadoras. Destacan por su trascendencia los derechos y deberes de los profesionales de la mediación, que proporcionan seguridad jurídica tanto a ellos mismos como a los usuarios de sus servicios.
La mediación gratuita aparece regulada en el Título IV de la Ley. En  estos supuestos, a diferencia de lo que ocurre en el resto de los procedimientos de mediación, el grado de intervención administrativa, con el fin de promover la mediación entre personas con escasez de recursos, es más importante.
En el Título V se regulan los aspectos procedimentales de la mediación, desde el momento de la solicitud de los interesados, que debe plantearse de común acuerdo, hasta la sesión final de la mediación, en cuya acta constarán, en su caso, los acuerdos alcanzados.
El Título VI de la Ley regula el Registro de Mediadores Familiares. Su regulación completa se difiere al ámbito reglamentario, estableciéndose en la norma legal los aspectos más generales relativos a su organización,  funcionamiento y estructura. Se establece un periodo de validez de las inscripciones de cinco años con el fin de poder mantener permanentemente actualizados los datos del Registro.
El Título VII de la Ley se encarga de precisar el régimen sancionador de la mediación, tanto en su vertiente sustantiva como procedimental.

PRESENTACION TELEMATICA.
Orden PAT/358/2006, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCYL 14-3-2006.
Ir a la Disposición.

Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 7-4-2006.Ir a la Disposición.

Orden PAT/718/2006, de 25 de abril, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. BOCYL 4-5-2006. Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

URBANISMO.
Orden de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la concesión de ayudas a las Entidades Locales para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo. BOJA 3/04/2006. Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales para la realización de actuaciones relacionadas con la ordenación y gestión urbanística, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. BOJA 6/04/2006. Ir a la Disposición.  

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, estructura y competencias del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en desarrollo del artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

URBANISMO.
Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del plan andaluz de vivienda y suelo 2003-2007. BOJA 6/04/2006. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

EXPO 2008.
Ley 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008. BOA 10/04/2006. Ir a la Disposición.

Esta Ley tiene por finalidad adoptar las medidas legislativas en materia de expropiación forzosa, contratación administrativa, planeamiento urbanístico, gestión urbanística, licencias y medio ambiente en el ámbito de actuación de las Administraciones públicas aragonesas para facilitar la efectiva realización del conjunto de obras e instalaciones que servirán de soporte a la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008 con la suficiente antelación a la fecha prevista para su celebración.

CONTRATACIÓN PÚBLICA. 
Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento. BOA 20/04/2006.
Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento. BOA 20/04/2006. Ir a la Disposición.

En el primer Decreto se crea dicha Junta en un artículo único . El segundo Decreto crea el Registro Público de Contratos, que tiene como objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por la Administración, los organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón  de conformidad con lo dispuesto en su primer artículo.

BALEARES

VOLUNTADES ANTICIPADAS.
Ley 1/2006, de 3 de Marzo, de Voluntades Anticipadas. BOIB 13-3-2006. Ir a la Disposición.

Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOIB, y deroga el artículo 18 de la Ley 5/2003, de 4 de Abril, de Salud de las Islas Baleares.
A los efectos de esta ley, las voluntades anticipadas consisten en una declaración de voluntad unilateral emitida libremente por una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, mediante la que se indica el alcance de las actuaciones médicas previstas en la ley, solamente en los casos en que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad. Las voluntades anticipadas deberán constar por escrito, conteniendo el nombre y apellidos, el número del DNI y la firma del otorgante, así como el lugar y fecha del otorgamiento. El documento se puede formalizar:
     -ante notario.
     -ante la persona encargada del Registro de Voluntades Anticipadas.
     -ante tres testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que deberán conocer al otorgante.
Este documento se inscribirá en el Registro de Voluntades Anticipadas y, en su caso, en el Registro de donantes de órganos. El otorgante puede designar uno o varios representantes simultáneos o sucesivos para que sean los interlocutores válidos a la hora de llevar a cabo la voluntad contenida en el documento.
Las voluntades anticipadas podrán contener:
     -la manifestación de sus objetivos vitales y valores personales.
     -las indicaciones sobre cómo tener cuidado de su salud, dando instrucciones sobre tratamientos terapéuticos que se quieran recibir o evitar.
     -las instrucciones para que, en un supuesto de situación crítica e irreversible respecto a la vida, se evite el padecimiento con medidas terapéuticas adecuadas, aunque éstas lleven implícito el acortamiento del proceso vital.
     -la decisión sobre el destino de sus órganos.
     -la decisión sobre incineración, inhumación u otro destino del cuerpo, tras la defunción.
Por último, se crea el Registro de Voluntades Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud y Consumo, y que funcionará conforme a los principios de confidencialidad y conexión con el Registro nacional de intenciones previas.  
    
ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ADOPCIÓN.
Decreto 40/2006, de 21 de Abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, adopción y determinación de idoneidad. BOIB 29-4-2006. Ir a la Disposición.

Esta disposición deroga el Decreto 45/2003, de 5 de Mayo, por el cual se regulan los acogimientos familiares y la adopción.
De conformidad con la Ley 8/1997, de 18 de Diciembre, los Consejos Insulares pasaron a ser las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, y se reservó al Gobierno de las Islas Baleares la potestad reglamentaria normativa.
Entre las novedades más destacables de la nueva regulación, cabe resaltar la eliminación como requisito de la diferencia generacional entre el solicitante de la adopción y el adoptado; asimismo, en la fase inicial del proceso de valoración de la aptitud de las familias para el acogimiento familiar preadoptivo y para la adopción, se incorpora la referencia de que en el caso de que los solicitantes tengan hijos biológicos o adoptados, o se hallen en período de gestación, no se iniciará la tramitación hasta transcurrido un año desde el nacimiento o la adopción. Por otra parte, en cuanto a la adopción internacional, se añade un nuevo artículo relativo a los trámites posteriores a la preasignación del menor. Y, finalmente, se regulan las causas de archivo provisional y definitivo del expediente.

CAZA Y PESCA FLUVIAL.
Ley 6/2006, de 12 de Abril, de Caza y Pesca Fluvial. BOIB 27-4-2006. Ir a la Disposición.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares constituye el soporte jurídico de la presente ley, al configurar la caza y pesca fluvial como materias de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
La presente ley entrará en vigor el día 15 de Junio de este año. En el ámbito de las Islas Baleares, queda sin efecto la aplicación de la Ley 1/1970, de Caza, y de la Ley de 20 de Febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Esta ley tiene por objeto el aprovechamiento sostenible de la caza, la pesca fluvial y los ecosistemas de los cuales forman parte los animales objeto de estas actividades, los cuales son considerados recursos naturales renovables.
Conviene destacar la novedosa regulación de los derechos y deberes de los cazadores, la nueva normativa de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, el reforzamiento del papel de los agentes de la autoridad en la vigilancia y policía de la caza, y las previsiones detalladas en cuanto a la tipología de posibles infracciones y su régimen sancionador.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Decreto 38/2006, de 7 de Abril, de la Agencia de Cooperación Internacional de las Islas Baleares. BOIB 15-4-2006. Ir a la Disposición.

Al amparo de la ley autonómica 9/2005, de 21 de Junio, de Cooperación para el Desarrollo, se crea esta empresa pública con naturaleza de entidad de Derecho Público, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que someterá su actuación al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Administrativo en aquellos supuestos en que la legislación vigente así lo disponga. Su principal objetivo consiste en atender la cada vez más creciente actividad exterior de la Administración Autonómica, con el fin de gestionar con la máxima diligencia las actuaciones con los países con los que trabaja, todo ello en el marco de una cooperación internacional cada vez más descentralizada, generada desde los Gobiernos autonómicos y locales.

VIVIENDA.
Decreto 17/2006, de 17 de Febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2005, de 22 de Marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas. BOIB 30-3-2006. Ir a la Disposición.
          
PATRIMONIO HISTÓRICO.
Ley 2/2006, de 10 de Marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. BOIB  18-3-2006. Ir a la Disposición.

CANARIAS

COMISIÓN DE TUTELAS.
Decreto 21/2006, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias. BOPA 17/03/2006. Ir a la Disposición.

Este Decreto crea la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias es un órgano de carácter consultivo e interdepartamental, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, encargado de la ordenación y coordinación de los recursos públicos existentes entre los diversos organismos públicos implicados en el ejercicio de los cargos tutelares que sean asignados por los órganos judiciales a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

PESCA MARÍTIMA.
Decreto 25/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias. BOPA 7/04/2006. Ir a la Disposición.

El presente Decreto tiene por objeto regular las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas interiores del Principado de Asturias, entendiéndose por pesca marítima de recreo aquella que se realiza para entretenimiento o competición, sin retribución alguna o ánimo de lucro.

RIESGOS LABORALES.
Decreto 32/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. BOPA 4/05/2006. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. BOC 15-3-2006. Ir a la Disposición.  

La presente Ley tiene por objeto la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en cumplimiento del mandato establecido en el apartado 6 del artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

PRESUPUESTOS.
Ley de Cantabria 2/2006, de 20 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006. BOC 28-3-2006. Ir a la Disposición.  

PATRIMONIO.
Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 27-4-2006. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

RECAUDACIÓN.
Orden ECF/174/2006, de 24 de marzo, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Generalidad de Cataluña. DOGC 19-4-06. Ir a la Disposición.

Esta Orden pretende dar una respuesta global a todo lo relacionado con el sistema de ingreso a través de entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa tributaria de aplicación en este ámbito, la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y el nuevo Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, y vigente a partir del 1 de enero de 2006.

FERROCARRILES.
Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria. DOGC 10-4-06. Ir la Disposición.  

El objeto de la presente ley es regular las infraestructuras y los servicios de transporte ferroviario en el marco competencial vigente de la Generalidad.

ESTADÍSTICA.
Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan Estadístico de Cataluña 2006-2009. DOGC 15-3-06. Ir a la Disposición.  

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA.
Decreto 69/2006, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora. DOGC 13-4-06. Ir a la Disposición.  

INFANCIA.
Decreto 75/2006, de 11 de abril, de desarrollo de la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes, en el ámbito sancionador. DOGC 13-4-06. Ir a la Disposición.  

EXTREMADURA

URBANISMO.
Decreto 39/2006, de 7 de Marzo, por el que se aprueban la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. DOE 14-3-2006. Ir a la Disposición.

Dicha Agencia, creada por la Ley 10/2004, de 30 de Diciembre, se configura como ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura. Son principios rectores de su actuación la jerarquía, objetividad, descentralización, desconcentración, eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho. Entre otras atribuciones que se le encomiendan, destaca la potestad sancionadora que ostenta, pudiendo ser la Agencia beneficiaria de la expropiación forzosa en los supuestos en que proceda conforme a Derecho. Asimismo, la Agencia podrá enajenar o ceder los bienes que integran el patrimonio público de suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como arrendar o ceder la gestión del alquiler de las viviendas de promoción pública.

SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Decreto 46/2006, de 21 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, aprobado por Decreto 172/2002, de 17 de Diciembre. DOE 28-3-2006. Ir a la Disposición.
 

La experiencia en la gestión de los procedimientos registrales desde la entrada en vigor del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, aprobado por Decreto 172/2002, de 17 de Diciembre, hace aconsejable la reforma que se acomete, consistente principalmente en concentrar la calificación registral. Para ello, se sustituyen las tres unidades administrativas hasta ahora existentes por una sola, que aglutine todas las funciones del Registro.
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura está integrado en la Dirección General de Trabajo, y tendrá competencia registral sobre las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio, y sobre las asociaciones, uniones y federaciones de sociedades cooperativas.
La determinación, en el momento de la constitución, de que la actividad cooperativizada se desarrolla principalmente en territorio extremeño, se hará constar por la sociedad cooperativa al regular en sus estatutos sociales el ámbito territorial. Para ello, tomará en consideración la ubicación de los centros de trabajo, de las explotaciones de los socios, y / o el volumen de operaciones previstas por la sociedad con sus socios.
El Registro de Sociedades Cooperativas tendrá las siguientes funciones:
    -Calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura y su Reglamento.
    -Expedición de certificaciones sobre denominaciones de sociedades cooperativas.
    -Resolución de las consultas que sean de su competencia.    
       
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
Decreto 68/2006, de 4 de Abril, por el que se regula el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos de uso pediátrico para las familias numerosas, personas discapacitadas extremeñas y enfermos pediátricos crónicos. DOE 15-4-2006. Ir a la Disposición.

GALICIA

INSPECCIÓN URBANÍSTICA.
Orden de 20 de febrero de 2006 por la que se aprueba el Plan de inspección urbanística autonómica. DOG 17-3-06. Ir a la Disposición.  

Este plan de inspección estará vigente durante los años 2006 y 2007. Se establecen como preferencias de la acción inspectora, entre otras, en suelo rústico o en suelo de núcleo rural las edificaciones con más de 300 m2 construidos en planta o con más de dos plantas sobre rasante y los grandes movimientos de tierra que alteren la topografía natural de los terrenos y en suelo urbano las edificaciones que excedan en más del 20% de la altura o del volumen máximo permitidos.

ALQUILER DE VIVIENDAS.
Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler. DOG  22-3-06. Ir a la Disposición.  

El decreto pretende conseguir que las viviendas de titularidad privada que se encuentran deshabitadas en  Galicia sean puestas en el mercado de vivienda en alquiler, así como la fijación de subvenciones que lo faciliten. Se centra en las viviendas habitables que no estén ocupadas, ni arrendadas, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, salvo para el caso de viviendas de nueva construcción y las viviendas que estuviesen a disposición de la Bolsa de Viviendas en Alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que no estén sometidas a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección o promoción pública que impida arrendarla, cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y que tengan una renta de mercado tasada por la sociedad pública gestora que no sea superior a 450 euros al mes. Se fijan subvenciones a la rehabilitación de viviendas con un máximo de 6.000 euros y a los inquilinos, que consistirá en la diferencia entre la renta anual del alquiler y el treinta por ciento de los ingresos ponderados anuales de la persona, unidad familiar o convivencial, siendo posibles beneficiarios de las ayudas  las personas, unidades familiares o de convivencia  cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM.

AYUDAS A VIVIENDAS RURALES.
Decreto 64/2006, de 6 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción. DOG  25-4-06. Ir a la Disposición.

Se establecen ayudas no superiores a 3000 euros para las viviendas rurales  en poblaciones con menos de 1500 habitantes y siempre que el beneficiario no  obtenga unos ingresos familiares ponderados que  sobrepasen 2,5 veces el IPREM.

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
Corrección de errores.-Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008. DOG  3-5-06. Ir a la Disposición.

Fundamentalmente se centra, tras corregir unas erratas del Decreto 18/2006, en la inclusión de los modelos de solicitud, ya revisados.

LA RIOJA

NUEVA LEY DEL SUELO.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. BOR 4-5-06. Ir a la Disposición.  

Esta Ley continúa con las líneas básicas fijadas ya en la Ley 10/1998, de 2 de julio, de la Rioja.  Debido a su extensión nos vamos a centrar en las novedades respecto de la anterior regulación.
Se limita la delimitación de unidades de ejecución al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable y se recoge la exigencia de que todo el suelo urbano no consolidado esté incluido en unidades de ejecución. Como instrumento superior más general de ordenación del territorio, se crea la Estrategia Territorial de La Rioja que se concreta después a través las Directrices de Actuación Territorial, que se refieren a ámbitos espaciales o materiales más concretos, sobre los que se establecen normas que ya pueden tener carácter vinculante. Se distingue entre la delimitación de Zonas de Interés Regional, con naturaleza de planes de ámbito regional destinados a ordenar una actuación concreta sobre el territorio, y la ejecución de proyectos de infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública, que se denominan Proyectos de Interés Supramunicipal.
En la clasificación del suelo se respetan las determinaciones básicas establecidas por la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y, a su vez, en cada clase de suelo se distinguen dos tipologías: en el suelo urbano se distingue entre el suelo urbano consolidado y el no consolidado; en el suelo urbanizable entre delimitado y no delimitado; y en el no urbanizable, y de conformidad con las últimas previsiones de la legislación estatal contenidas en la Ley 10/2003, de 20 de mayo, entre genérico y especial. En el suelo urbano se  elimina del concepto general la expresión "áreas consolidadas por la edificación" a fin de evitar confusiones con el concepto de suelo urbano consolidado o no consolidado. Y se redefinen las dos categorías en que se divide: el consolidado se identifica con la ciudad terminada, en la que el propietario podrá solicitar la licencia de edificación a que tenga derecho siempre que su parcela sea edificable y tenga la condición de solar; y el  no consolidado es el que ha de someterse a procesos integrales de renovación, urbanización o reforma interior y en él deberá actuarse mediante procesos de equidistribución, para lo que habrán de quedar incluidos necesariamente en unidades de ejecución. En suelo urbano no consolidado, se obliga a la cesión de aprovechamiento lucrativo en todos los municipios que superen los mil habitantes, sin perjuicio de que esta obligación de cesión varíe en atención a su población. En suelo no urbanizable, se ha simplificado el número de supuestos susceptibles de autorización, y se presta especial atención a la construcción de viviendas unifamiliares aisladas y autónomas en suelo no urbanizable, de forma que, con carácter general se prohíben, excepto en el suelo urbanizable genérico y sujetas a condiciones de parcela mínima lo que ya se encontraba recogido en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja. El suelo urbanizable, se diferencia en delimitado, como aquel cuya incorporación se prevé ya por el plan general de forma más o menos inmediata, y en no delimitado, como aquel cuyo desarrollo urbanístico no es tan previsible. Se establecen la regulación de las licencias provisionales en suelo urbanizable no delimitado y con la regulación de la consulta urbanística previa a la opción de desarrollo, que se configura como un derecho a ejercer por el propietario. Se  incorpora la regulación del régimen jurídico del subsuelo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En materia de planeamiento, se eleva el porcentaje de viviendas de protección oficial sobre la nueva capacidad residencial. Se eliminan los Planes de Ordenación del Suelo Urbano, configurando el Plan General Municipal como única opción que debe permitir a los municipios ordenar su término municipal. Respecto de los Convenios Urbanísticos se determina cuál ha de ser el contenido mínimo de un convenio, tanto con carácter general como en función de su naturaleza (de planeamiento o de gestión), así como la tramitación a seguir para su aprobación. 
La ejecución del planeamiento urbanístico se regula en el Título IV de la Ley y mantiene esencialmente el régimen de compensación, cooperación, expropiación, pero sustituye el sistema de concesión de obra urbanizadora, que se ha revelado como ineficaz, por el sistema del agente urbanizador. El Capítulo I, disposiciones generales de la materia, contiene importantes novedades:  la principal, la regulación de las unidades de ejecución, con un régimen sustancialmente diferente del anterior,  declarándose la imposibilidad de delimitar unidades de ejecución en suelo urbano consolidado y permitiéndose la delimitación de unidades de ejecución discontinuas y se obliga a que el Plan General Municipal incluya en unidades de ejecución la totalidad del suelo urbano no consolidado; de la misma manera, los planes parciales, en el suelo urbanizable, realizarán la misma tarea para el sector o sectores que desarrollen. Se adoptan medidas específicas destinadas a facilitar la intervención pública en el mercado del suelo,  con la extensión de la cesión de aprovechamiento lucrativo a la Administración actuante, en suelo urbano no consolidado en los municipios de entre 1.000 y 25.000 habitantes frente a la anterior regulación que sólo los preveía para los municipios de más de 25.000 habitantes. Asimismo se extienden los derechos de tanteo y retracto a todos los municipios y a la Comunidad Autónoma, asimismo, se amplían también las garantías de los afectados por el ejercicio público de estos derechos de forma que la falta de pago en los plazos que se señalen permite la resolución de la transmisión a favor de la Administración; igualmente, la falta de actuación transcurrido un plazo de sesenta días naturales desde la notificación de la transmisión a la Administración determina la caducidad del derecho de tanteo. Se introduce una diferente sistematización del régimen de licencias y una remisión del procedimiento para su otorgamiento a la legislación vigente en materia de régimen local.
En la medida en que no se opongan a las determinaciones de la Ley y hasta la entrada en vigor del reglamento urbanístico de La Rioja se declaran como derecho estatal supletorio los Reglamentos de Planeamiento, Disciplina y Gestión urbanística así como el de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y el de Reparcelaciones de suelo.

PLAN DE VIVIENDA.
Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre financiación para la promoción, adquisición, y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008, en desarrollo del Decreto 10/2006, de 27 de enero. BOR 4-4-06. Ir a la Disposición.
   

Desarrolla el contenido del Decreto 10/2006, de 27 de enero, en lo referente a los expedientes de calificación de viviendas protegidas, así como la solicitud de ayudas para la promoción, adquisición o adjudicación de viviendas protegidas, y en el que se recogen las ayudas que para este fin tiene previsto conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las ayudas estatales. Además, se establece el proceso que deben seguir los promotores para obtener la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas.

DEFENSOR DEL PUEBLO.
Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.  BOR 4-5-06. Ir a la Disposición.  

SERVICIOS JURÍDICOS DE LA RIOJA.
Decreto 21/2006, de 7 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.  BOR 11-4-06. Ir a la Disposición.  

MUNICIPIOS PEQUEÑOS.
Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios. BOR 14-3-06. Ir a la Disposición.

MURCIA

AGUAS.
Ley 2/2006, de 10 de abril, de modificación de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del ente público del agua. BORM 15/04/2006. Ir a la Disposición.   
 
ACCIÓN SOCIAL.
Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social. BORM 25/04/2006. Ir a la Disposición.
 
 
AGRICULTORES JÓVENES.
Orden de 19 de abril de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y se establecen sus bases reguladoras en la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. BORM 5/05/2006. Ir a la Disposición.

NAVARRA

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.
Ley   Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra. BON 17-3-2006. Ir a la Disposición.  

IRPF.
Orden  Foral 76/2006, de 24 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2005. BON 7-4-2006. Ir a la Disposición.

NO RESIDENTE IRPF.
Decreto  Foral 15/2006, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, estableciendo obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y respecto de las  participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. BON 17-4-2006. Ir a la Disposición.  

COOPERATIVAS.
Ley Foral  5/2006, de 11 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social. BON 26-4-2006. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

PRESUPUESTOS DE GUIPÚZCOA.
Norma Foral 12/2005 de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa para el año 2006. BOPV 16-3-06. Ir a la Disposición.

Vamos a destacar las novedades más importantes en materia fiscal. 
Se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose la reducción en la base imponible general cuando se opte por la tributación conjunta. Se fija la escala del impuesto, así como se modifican las cuantías de las deducciones por descendientes,  adopción, abono de anualidades por alimentos, ascendientes,  discapacidad y edad.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se fija el mínimo exento en 195.270 euros, así como la escala del impuesto.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reproducimos, por su interés notarial, las modificaciones realizadas en el artículo 19: 
"Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:
"2.- La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 191.340 euros.
El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
3.- En las adquisiciones "mortis causa", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 14.921 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.461 euros para los comprendidos en el Grupo II.
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción de 71.102 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto".
"5.- En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:
Uno."En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario: 
a) Reducción de 14.921 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.
b) Reducción de 7.461 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.
En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.
Dos. "Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público".
También se modifica el artículo 21, relativo a la cuota íntegra del impuesto.
En el Impuesto sobre Sociedades, se establecen los coeficientes de corrección monetaria.
Y, finalmente, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2006 a los valores vigentes durante el año 2005. 
Esta norma foral entró en vigor el pasado 1 de enero.

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. BOPV 15-3-06. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIO AMBIENTE.
Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental. DOGV 14-3-2006. Ir a la Disposición.  

ESTATUTO DE AUTONOMIA.
Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. DOGV 11-4-2006. Ir a la Disposición.  

SECTOR AUDIOVISUAL.
Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual. DOGV 21-4-2006. Ir a la Disposición.  

TABACO.
Decreto 57/2006, de 21 de abril, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. DOGV 26-4-2006. Ir a la Disposición.

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