ENSXXI Nº 70
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2016
Legislación Estatal. Número 70
- Detalles
- Escrito por Jesús Martínez-Cortés Gimeno / Ana Ruiz Higes / José María Mateos García
- Categoría: Revista 70 , Legislación
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Modificado el canal de comunicación con la DGRN y se sigue completando la regulación de las subastas electrónicas
COMUNICACIONES CON LA DGRN
Instrucción de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado. BOE 5-11-2016. Ir a la Disposición.
El apartado 2.c) del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el 3 de octubre, menciona expresamente como sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social obligaba a notarios y registradores a disponer de firma electrónica reconocida para la adecuada prestación de sus funciones, la cual deberían y podrían usar en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio en la realización de distintas actuaciones por vía electrónica por parte de un notario o registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles dirigidas a otro notario o registrador, a las Administraciones públicas o a cualquier órgano jurisdiccional.
Además, tanto notarios como registradores, cada uno en su ámbito de actuación, se ven en ocasiones obligados periódicamente (v.g. para estos últimos, en la remisión de informes sobre títulos despachados fuera de plazo) a comunicarse con la DGRN, o bien casualmente, con ocasión de participación en concursos de vacantes, recursos contra la calificación, licencias o ausencias reglamentarias, supuestos de traslado de la Oficina o de fuerza mayor, negativa a expedir copias solicitadas por autoridades, solicitud de prórroga de plazo posesorio de los concursos o solicitud de duplicado títulos.
Tras esta Instrucción, todas las comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban realizar los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se realizarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), en la que se habilitará un acceso especial para el acceso, el cual se realizará utilizando certificados de firma electrónica reconocida, cuya vigencia y eficacia será comprobada por el directorio existente en el Consejo General del Notariado y en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Los notarios de nuevo ingreso y los miembros del cuerpo de aspirantes a registradores o excedentes en ambos cuerpos, en tanto que no dispongan de dicha firma electrónica, podrán identificarse y firmar documentos con la firma electrónica reconocida de la FNMT o con su DNI electrónico.
Las comunicaciones deberán remitirse a través de los formularios electrónicos específicos habilitados al efecto, adjuntando en su caso, los ficheros que se requieran en cada caso, y si no existieran habilitados, a través de los formularios genéricos disponibles, pudiendo utilizarse el formato PDF o DOC o DOCX.
En los casos de recursos contra la calificación, deberán remitirse por vía telemática el expediente previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, conteniendo copia del título calificado y documentación complementaria en su caso; la calificación, el recurso, el informe del registrador y las alegaciones del notario, autoridad o funcionario no recurrente si las hubiera.
El acta de toma de posesión de Registro se remitirá telemáticamente por el registrador entrante, sin perjuicio de su remisión por otro medio del original firmado por entrante y saliente.
La información sobre títulos despachados fuera del plazo legalmente y una copia digitalizada de la certificación que semestralmente debe remitirse sobre el estado del Registro se enviará telemáticamente utilizando la firma electrónica reconocida, a través del acceso de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. En relación con la certificación semestral, a los efectos legales se considerará expedida en la fecha que conste en la misma, aunque el envío por vía telemática se firme digitalmente en fecha posterior.
Los documentos o informes correspondientes a expedientes tramitados en la DGRN en los que deban intervenir las Juntas directivas de los Colegios Notariales, del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y cualesquiera otras comunicaciones o informes que por razón de su cargo deban realizar a aquélla se remitirán telemáticamente utilizando los formularios genéricos existentes.
La sede electrónica generará un acuse de recibo digital acreditativo de la presentación de la documentación.
Por su importancia en la práctica, debe destacarse que la representación para la presentación electrónica de instancias para participar en concurso de traslados podrá acreditarse mediante escrito original firmado por el representado del que resulte la misma, que se digitalizará y se acompañará a la propia instancia firmada por el interesado o bien mediante el uso de un formulario genérico, pudiendo exigir la DGRN el original para su cotejo. Podrá acreditarse también apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica o, cuanto esté en funcionamiento, mediante el Registro electrónico de apoderamientos.
La presente Instrucción deroga la de 14 de marzo de 2007, sobre remisión por los Registradores de determinada información relativa a los títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto, y entró en vigor el 6 de noviembre de 2016.
SUBASTAS JUDICIALES Y NOTARIALES: PORTAL BOE
Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. BOE 28-10-2016. Ir a la Disposición.
El tradicional sistema de subastas presenciales que regía en nuestro ordenamiento jurídico se ha visto recientemente alterado, tanto en el ámbito judicial como notarial, mediante la implantación de un sistema de subastas telemáticas a través de un portal único en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con las leyes 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, al regular las subastas voluntarias, cuya competencia atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Notarios, y en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se ha de realizar por medios electrónicos a través de este portal.
La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, sobre consignaciones, y tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), así como para el desarrollo de dichos procedimientos de enajenación.
Se realizará telemáticamente, a través del Portal de Subastas:
a) La constitución en entidades de crédito de los depósitos necesarios para la participación en los procedimientos de enajenación de bienes, así como la devolución de los mismos a los depositantes.
b) El ingreso en el Tesoro Público por las entidades de crédito de los depósitos constituidos, cuando la oferta del depositante resulte adjudicataria del correspondiente procedimiento de enajenación.
c) La provisión de fondos a la AEAT por el Tesoro Público, a efectos del pago por ésta a los órganos competentes o titulares del procedimiento de enajenación.
Las condiciones generales que se fijan para participar en las subastas, y siempre que esta posibilidad de enajenación haya sido habilitada normativamente, son:
1. El interesado ha de disponer de NIF y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios, a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
2. Estar dado de alta como usuario en el Portal de Subastas; alta que se efectuará en la sede electrónica de la AEBOE con firma electrónica avanzada o reconocida.
3. Ser titular de, al menos, una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito colaboradoras y que se encuentren adheridas a este procedimiento.
El anuncio que publique la subasta por parte del órgano ante el que se esté sustanciando el procedimiento en el que se enmarque, deberá indicar expresamente los licitadores interesados disponen de la posibilidad de participar en los términos previstos en la presente Resolución.
Las entidades de crédito que quieran adquirir la condición de colaboradoras deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, enviando el formulario que figura en el Anexo I. La adhesión al procedimiento por la entidad de crédito tendrá, con carácter general, carácter indefinido, y será automática para las que ya estén adheridas al procedimiento regulado en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación y no manifiesten su voluntad contraria en el plazo de un mes desde la vigencia de la presente Resolución; e implicará para la entidad de crédito la obligación de abrir una cuenta, de ámbito nacional, con la denominación “Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuenta de depósitos por participación en subastas electrónicas. Portal de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado”, a la que asignarán el NIF de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que no devengará comisiones de ningún tipo y en el que sólo podrán anotarse abonos procedentes de los depósitos para subastas y cargos derivados de su cancelación, sin perjuicio de posibles rectificaciones.
La constitución telemática de depósitos para participar en subastas se realizará por internet bajo las siguientes reglas:
1. Selección de la entidad de crédito en la que se desea constituir el depósito.
2. Cumplimentación del formulario habilitado, expresando el importe del depósito y el código IBAN de la cuenta de cargo del mismo de su titularidad, procediendo el portal BOE a la validación y envío de datos a la Agencia Tributaria y a la entidad de crédito correspondiente.
3. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, ésta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos y responderá a ésta conforme al Registro de comunicación del NRC (Número de Referencia Completo).
4. La Agencia Tributaria lo comunicará al Portal de Subastas de la AEBOE, que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante del depósito.
El rechazo a la constitución del depósito se mostrará en pantalla, expresando los motivos a fin de que puedan ser subsanados por el licitador.
La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente podrá efectuarse previa solicitud del interesado por esa misma vía, para lo cual deberá accederse al Portal de Subastas, capturar su NRC y, tras las verificaciones pertinentes, la AEBOE autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria quien, a su vez, se comunicará con la entidad de crédito en la que el depósito fue constituido, enviándole el Registro de orden de cargo, procediendo la entidad de crédito al traspaso a la cuenta del depositario. Además, asignará un nuevo NRC asociado a la devolución.
A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.
El rechazo a la devolución del depósito se mostrará en pantalla, expresando los motivos a fin de que puedan ser subsanados por el licitador.
Por excepción al sistema descrito, la devolución de los depósitos se efectuará sin previa solicitud por el licitador en los casos de cancelación de la subasta o de suspensión de la misma por un plazo superior a quince días.
Cuando un licitador haya resultado adjudicatario del bien enajenado o un postor causado la quiebra de la subasta, y comunicada esta circunstancia a la entidad de crédito, ésta deberá realizar el ingreso a favor del Tesoro Público en el mismo día en que reciba la comunicación de la Agencia Tributaria, adeudando el importe del depósito en la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria y abonando simultáneamente dicho importe en la cuenta del Tesoro Público, generando un nuevo NRC justificativo del ingreso en la cuenta del Tesoro. A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un recibo-NRC, justificativo del ingreso en la cuenta del Tesoro.
El ingreso del precio de remate deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate.
Entró en vigor el 29 de octubre, si bien la aplicación de la presente Resolución a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes queda supeditada a la aprobación de las normas necesarias para adaptar la regulación actual al sistema de subasta electrónica a través del portal de la AEBOE.
FINANCIERO Y TRIBUTARIO
MEDIDAS TRIBUTARIAS: IMPUESTO DE SOCIEDADES
Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. BOE 30-9-2016. Ir a la Disposición.
Este Real Decreto-ley se dicta en el marco de medidas adoptadas para conseguir el cumplimiento de los objetivos comunitarios a nivel presupuestario, y en particular entre ellos la reducción del déficit público, después de la Decisión (UE) 2016/1222 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establece que España no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo.
Persigue la obtención de mayores ingresos tributarios procedentes del Impuesto de Sociedades. Para ello, el presente Real Decreto-ley añade una disposición adicional 14ª a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la cual se establece como porcentaje mínimo a ingresar como pago fraccionado que se realice en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley el del 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los periodos de referencia (según que el periodo impositivo coincida o no con el año natural) para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.
Está en vigor desde el 30 de septiembre.
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. BOE 1-11-2016. Ir a la Disposición.
La presente Ley Orgánica, que introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se aprueba con el fin de permitir la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, para adaptarlos a las decisiones del Consejo de la Unión Europea, cuando un Gobierno se encuentre en funciones según lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución y no se haya producido la aprobación del límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado, teniendo presente que un gobierno en funciones no puede aprobar un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni, por lo tanto, el límite de gasto no financiero, en el sentido previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012.
Por ello, se dispone que el Acuerdo del Gobierno no incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 citado.
Por otra parte, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los pagos fraccionados realizados por entidades que hayan constituido reserva para inversiones en Canarias.
Entró en vigor el 1 de noviembre.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA: MODELO 289
Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. BOE 27-10-2016. Ir a la Disposición.
El objetivo de esta Orden es aprobar la “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”, conocida como modelo 289, que debe presentarse de modo telemático por las instituciones financieras obligadas a que se refiere el artículo 2 con periodicidad anual, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año, en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior, siendo exigible para la información a suministrar en el 2017 acerca del ejercicio 2016.
Dicho modelo desarrolla la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia de los titulares de determinadas cuentas financieras y de suministrar información a la Administración tributaria.
Se contienen tres anexos, relativos a los países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras el modelo 289, los países o jurisdicciones que tienen la consideración de “Jurisdicción participante” y al contenido del modelo 289.
La presente Orden, además, modifica las siguientes órdenes:
1. Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Se incluye en su ámbito de aplicación el modelo 289 que regula la presente Orden.
2. Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre. Para acreditar fiscalmente la condición de no residente sin establecimiento permanente se admite la utilización como declaración de residencia fiscal del modelo 291.
3. Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio. Se coordina el plazo de presentación de la información relativa al modelo 290 preexistente con el del modelo 289 introducido por esta Orden.
4. Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre. A efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los no residentes podrán acreditar su condición de tales en los términos establecidos en la norma.
Entró en vigor el 28 de octubre.
IRPF: MODELO 190, 117 y 390
Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias. BOE 11-10-2016. Ir a la Disposición.
La presente orden se dicta a fin de recoger las modificaciones sustantivas operadas en las leyes reguladoras del IRPF y del Impuesto sobre la renta de no residentes por distintas normas promulgadas desde la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
El modelo 190 ha de contener la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y se adapta para recoger la supresión del régimen transitorio establecido para 2015 sobre gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo a aplicar por aquellos contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, así como la reducción del tipo de retención en los pagos hechos a autónomos del 15 al 7 por ciento durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional prevista en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. De igual modo, se modifica para facilitar la cumplimentación de los datos correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador por concepto de incapacidad laboral temporal.
El modelo 117 aplicable actualmente a las ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, cambia su denominación, al objeto de incluir las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos o no a negociación en alguno de los mercados oficiales de la la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y recoge la nueva obligación de retención del 19 por ciento en las citadas ganancias patrimoniales.
El modelo 390 contiene la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica con la finalidad de aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual a la que habilitan los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido; exoneración que no tiene carácter opcional.
En vigor desde el 12 de octubre.
VARIOS
NACIONALIDAD: ADQUISICIÓN POR RESIDENCIA
Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. BOE 11-10-2016. Ir a la Disposición.
La presente Orden tiene por objetivo desarrollar el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia previsto en el Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre.
Esta Orden consta de 13 artículos, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales, además de un Anexo.
El artículo 1 de la citada Orden enuncia su objetivo indicado, así como algunas de las características esenciales del procedimiento, partiendo de que es netamente administrativo, será electrónico en todas sus fases, aunque con matices.
La iniciación del procedimiento (art. 2) comenzará con la solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico en el sitio web: sede.mjusticia.gob.es, exigiendo la identificación y la firma electrónica del interesado o de su representante, así como toda la documentación que se detalla en el Anexo. En el caso de que la documentación se presente conforme a las reglas generales de solicitudes, escritos y comunicaciones, la Administración pertinente procederá a la digitalización de toda la documentación.
El artículo 3 se centra en regular el requisito de la capacidad, señalando que la solicitud podrá ser presentada, por el interesado emancipado o mayor de 18 años, el mayor de 14 años asistido de su representante legal, el representante legal del menor de 14 años y el representante legal de la persona con la capacidad modificada judicialmente o bien éste mismo con asistencia del representante legal, según lo que resulte de la sentencia de incapacitación, es decir idéntica regulación que el artículo 21.3 del Código Civil, siendo igualmente preceptivo la autorización del encargado del Registro Civil previo dictamen del Ministerio Fiscal, cuando la solicitud la efectúe el representante legal, conforme al artículo 20.2 a) del Código Civil.
Los artículos 4 y 5 de la Orden desarrollan los supuestos en que interviene representante legal, tanto si realiza la solicitud como cuando asiste. Resalta que si hubiere más de un representante legal será necesario el acuerdo de ambos, en su defecto resolverá el encargado del Registro Civil, oyendo a ambos e incluso al representando si tuviere suficiente juicio.
Es preceptivo, para la presentación de la solicitud el pago de las tasas.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Registros y del Notariado, tal y como indica el artículo 7, correspondiendo al interesado la prueba de la residencia, buena conducta e integración en la sociedad española, y a la DGRN corresponderá consultar los antecedentes penales del solicitante, la superación de las pruebas de idioma y conocimientos culturales, empadronamiento, mediante consulta al INE, solicitud de informes al Ministerio de Interior para acreditar la residencia, al Centro Nacional de Inteligencia, así como todo lo que consideren necesario.
Habrá un plazo de subsanación de 3 meses, transcurridos los cuales sin efectuarse la subsanación solicitada, se archivará el expediente.
El artículo 8 regula el caso en la solicitud de la adquisición de nacionalidad por residencia la efectúe personal de las Fuerzas Armadas, con la especialidad de que las comunicaciones se realizarán con el Mando o Jefatura de Personal correspondiente o con la Dirección General de Personal, la reducción de plazos y la exención de algún requisito.
Las pruebas de idioma y de conocimientos culturales se contienen en el artículo 10, eximiendo de la primera de ellas a los nacionales de países de habla hispana, así como a quienes acrediten equivalencia de titulaciones. Igualmente quedan exentos los menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente y respecto de los que no saben leer o escribir, el Ministerio de Justicia resolverá motivadamente.
La resolución del expediente corresponde al titular del Ministerio de Justicia, habrá de ser en todo caso motivada, según exige el artículo 11. El plazo para la resolución será de un año, transcurrido el cual se tendrá desestimado por silencio administrativo. Ante dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición y a posteriori recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
La eficacia de la resolución queda supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil, pudiendo frustrarse la inscripción definitiva si durante este periodo la DGRN tuviese conocimiento del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica, en cuyo caso podrá declarar la ineficacia de la concesión.
Y por último en el Anexo de la Orden se contiene de manera específica toda la documentación a presentar por los interesados, distinguiendo en el apartado a) a los emancipados o mayores de 18 años que no tengan la capacidad modificada judicialmente, en el b) a los menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representa legal, en el c) a los mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que puedan actuar por si mismos pero asistidos de su representante legal.
Igualmente se regulan aquellos supuestos en que debe presentarse documentación adicional, caso de personas nacidas en territorio español, casados con español/a, viudo/a de español/a, personas que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar, personas sometidas a figuras de tutela españolas, descendientes de español, sefardíes, refugiados y apátridas.
Todos los documentos deberán estar vigentes en el momento de la presentación.
Entró en vigor el día 12 de octubre de 2016.
PARQUES NACIONALES
Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. BOE 24-10-2016. Ir a la Disposición.
El plan director pretende ser el instrumento a través del cual se fijen las líneas generales de actuación de la Red de Parques Nacionales sirviendo de pauta para la redacción de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
Los objetivos del Plan Director de la Red de Parques Nacionales se describen minuciosamente en los artículos 1 y 2, desglosando los objetivos estratégicos de aquellos en materia de cooperación internacional.
La planificación ordinaria de los Parques Nacionales gira en torno a la figura del Plan Rector de Uso y Gestión, para cuya elaboración serán esenciales los planes anuales de trabajos e inversiones y los planes o programas de carácter sectorial que acuerden las comunidades autónomas.
La organización de los Parques Nacionales, por su parte, estará basada en el principio de zonificación, describiéndose en el propio Plan Director las distintas zonas y sus características fundamentales.
A efectos notariales destaca la prohibición de la existencia en el interior de los parques nacionales de explotaciones y extracciones mineras, de hidrocarburos, áridos y canteras; la prohibición de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos y la tendencia a la supresión de los ya existentes; el hecho de que el régimen de propiedad del suelo no debe condicionar la actividad de gestión en el parque nacional; la prohibición de autorizar cualquier nueva construcción en el interior de los parques, excepto en las zonas de asentamientos tradicionales, que se regirán por su normativa específica y lo que determine la ley declarativa y el Plan Rector de Uso y Gestión y que sólo podrán ser objeto de cambio de uso, conservación o mejora por sus propietarios conforme a tal Plan Rector.
En cualquier caso para nuevas infraestructuras e instalaciones, por su carácter excepcional, se requerirá justificación de su necesidad y de la imposibilidad de su ubicación fuera del parque, así como la realización de estudios previos que evalúen las afecciones a los recursos naturales y culturales del parque.
Entró en vigor el 25 de octubre. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales tendrá una vigencia máxima de diez años.
ORGANIZACIÓN MINISTERIAL
Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. BOE 4-11-2016. Ir a la Disposición.
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se dicta el presente Real Decreto, que reestructura la estructura ministerial, que pasa a ser la siguiente:
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Hacienda y Función Pública (antes, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Fomento.
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (antes, Ministerio de Industria, Energía y Turismo).
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (antes, sólo Ministerio de la Presidencia).
- Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (asume las funciones de Industria, incardinadas anteriormente en el Ministerio de Energía).
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
El Ministerio de Justicia dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.
Entró en vigor el 4 de noviembre.
Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. BOE 12-11-2016. Ir a la Disposición.
Este Real Decreto se dicta en desarrollo del anterior para incorporar las novedades introducidas por aquél en el organigrama actual y determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios, con referencia a las novedades introducidas por la reorganización de funciones entre los ministerios. Interesa destacar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia se ordena con arreglo a los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la dependen los siguientes órganos
directivos:
1. La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, con rango de Dirección General.
3. La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado.
C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
Entró en vigor el 12 de noviembre.
Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el Boletín Oficial del Estado. BOE 15-11-2016. Ir a la Disposición.
La reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, anteriormente relacionado, hace necesario adaptar las tres letras que acompañan a la numeración de las órdenes ministeriales y que designan el ministerio del que emanan.
ELABORACIÓN NORMATIVA: PARTICIPACION PÚBLICA
Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales. BOE 5-10-2016. Ir a la Disposición.
Los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno prevén dos formas de participación pública en la elaboración de normas: una consulta pública previa con el fin de recabar la opinión de los destinatarios potenciales de la norma, a través del portal web del departamento competente y otra, una vez elaborado el proyecto o anteproyecto de la norma en cuestión, mediante la publicación en el punto web del mismo, a fin de cumplir trámite de información pública o conceder audiencia a las personas afectadas, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que las representen, y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
En esta resolución se prevé la existencia de un punto de acceso en un lugar visible de la pantalla de inicio del portal web de cada departamento ministerial, bajo la expresión “Participación pública en proyectos normativos”, participación que también podrá iniciarse a través del Portal de Transparencia. Los puntos de acceso ministeriales ofrecerán una doble opción: “Consulta pública previa” y “Audiencia e información pública”. En relación con cada proyecto normativo, se ofrecerá información sobre los siguientes aspectos:
- Antecedentes de la norma (Breve referencia a los antecedentes normativos).
- Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Objetivos de la norma.
- Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
También se ofrecerá al ciudadano la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuadro de texto libre, con la opción de adjuntar documentos y existirá un buscador de los proyectos normativos sometidos a consulta, audiencia o información pública.
Se creará, asimismo, un Punto General de Acceso (en el portal web administración.gob.es), que recogerá en su página de inicio un enlace a los puntos de acceso de los departamentos ministeriales.
Se espera que esté en funcionamiento antes de 5 de julio de 2016.
RÉGIMEN ELECTORAL: SEGUNDAS ELECCIONES
Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución. BOE 1-11-2016. Ir a la Disposición.
La disolución automática de las Cortes Generales por el transcurso del plazo de dos meses desde la primera votación de investidura sin que el Congreso haya otorgado su confianza a un candidato prevista en el artículo 99.5 de la Constitución implica la convocatoria de nuevas elecciones generales. Esta reforma de la ley reguladora del régimen electoral general trata de simplificar y reducir determinados plazos del procedimiento.
En concreto, se reduce el plazo previsto para la celebración de nuevas elecciones desde la disolución de las Cámaras de 54 días -regla general- a 47 días. Para lograrlo, se reduce el tiempo de duración de campaña electoral, de quince a ocho días.
Por otro lado, se establecen una serie de medidas que facilitarán el nuevo proceso electoral, entre las que se encuentran el mantenimiento de las anteriores Juntas Electorales y la posibilidad de comunicar el mantenimiento de los representantes y de los administradores de los partidos, federaciones y coaliciones que concurrieron a las anteriores elecciones generales. También se mantienen los avales obtenidos para presentar candidaturas. Los electores residentes en el extranjero que hubieran solicitado el voto en las anteriores elecciones no necesitarán reiterar su solicitud.
Finalmente, se reducen las cantidades relativas a las subvenciones por gastos electorales que perciben las formaciones políticas y se limitan los gastos electorales en que pueden incurrir las formaciones electorales para estos comicios.
DÍAS INHÁBILES Y CALENDARIO LABORAL
Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016. BOE 1-10-2016. Ir a la Disposición.
El pasado día 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual, como reseñamos en el número 64 de esta revista, presentó como novedad la exclusión de los sábados a efectos de cómputo de plazos (art. 30.2).
A partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017. BOE 8-10-2016. Ir a la Disposición.
PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2017-2020
Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. BOE 18-11-2016. Ir a la Disposición.
Mediante el presente Real Decreto se aprueba el Plan Estadístico Nacional para el cuatrienio 2017-2020, principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado. Se desarrolla en cinco anexos relativos a i) líneas estratégicas del Plan, ii) operaciones estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución, iii) descripción de las operaciones estadísticas, iv) previsiones presupuestarias, y v) información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional anterior con el presente.
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
SEGUROS PRIVADOS: INFORMACIÓN
Orden ECC/1591/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. BOE 5-10-2016. Ir a la Disposición.
La presente Orden tiene contiene la aprobación de una serie de modelos que los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán remitir con periodicidad semestral, a la Autoridad de Supervisión, de conformidad con el nuevo régimen aprobado por la Ley 20/2015 de 14 de julio en armonía con la unificación comunitaria.
La Orden aclara que tanto los modelos obligatorios a nivel interno como a nivel comunitario serán publicados en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a efectos de una mayor transparencia. Dichos modelos deberán ser enviados semestralmente a las Entidades Supervisoras telemáticamente y en formato electrónico, teniéndose por no efectuada la presentación si realiza de cualquier otra manera.
En virtud de esta Orden quedan derogados los modelos que en su día aprobó la Orden EHA/1928/2009 de 10 de julio.
Entró en vigor el 6 de octubre de 2016.
CATASTRO: COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN
Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017. BOE 1-10-2016. Ir a la Disposición.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. BOE 30-09-2016. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: PERÚ
Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Perú. BOE 16-11-2016. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES
Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.BOE 1-11-2016. Ir a la Disposición.