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Por: WIM DECOCK
Profesor de Historia del Derecho de las Universidades de Lovaina y Lieja


CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 12 DE ENERO DE 2017

Quizás les haya llamado la atención que en esta ponencia vaya a hablar del impacto legal de Suárez, cuando Suárez no era un jurista, era un teólogo. Era un miembro de la Orden Jesuita, no un miembro del Colegio de Abogados. De hecho era un catedrático de Teología, no profesor de Derecho. ¿Cómo entonces es posible que escribiera tanto sobre Derecho?
Especialmente desde nuestra perspectiva moderna, es poco usual pensar en teólogos o filósofos como expertos legales. Pero si pensamos en ese Siglo de Oro, esos siglos XVI y XVII, ahí nos enfrentamos a un mundo completamente distinto, especialmente en esa España católica moderna temprana. Es un mundo en el cual la moralidad no era algo que dependiera meramente de cada uno de los sentimientos emocionales subjetivos del individuo. Cómo vivir una vida moral cristiana, entonces esa cuestión solo la podían responder los eruditos académicos con conocimientos en teología y Derecho.
Francisco Suárez era uno más de esos miles de académicos y eruditos que debía orientar a los cristianos, gentes de todo tipo, fueran nobles, príncipes, comerciantes, jueces, campesinos, pero también notarios, cómo podrían salvar sus almas portándose bien. Es decir, en consonancia con los principios del Derecho y la Teología.
Esos teólogos que trabajaban en España en el siglo XVI y XVII eran muy sólidos, tenían unos conocimientos muy grandes en Derecho. Pero ¿por qué los teólogos entonces tenían que ser expertos en Derecho civil y no solamente en Derecho natural o divino? Una de las mejores explicaciones está en la propia obra de Francisco Suárez, en su introducción a su trabajo fundamental sobre "Las leyes y Dios el legislador", De legibus ac Deo legislatore. Dijo Suárez que los teólogos tienen que ser juristas excelentes, porque si no, no van a ser capaces de dar consejos morales adecuados a los cristianos.
En opinión de Suárez los teólogos no solamente tienen el derecho, tienen el deber explícito de estudiar Derecho civil. Si son negligentes a la hora de observar ese deber, no serán capaces de salvar las almas de las personas porque no sabrán qué normas específicas debe seguir una persona particular en una circunstancia particular para tener la conciencia tranquila. No solamente del derecho divino, sino también el Derecho civil deriva de Dios, porque Dios es el creador de todo. Y por tanto, es también el primer legislador.

"El poder del gobernante está limitado debido a las condiciones contenidas en el contrato a través del cual al pueblo le ha conferido su soberanía"

En el vocabulario escolástico más técnico que usa Suárez explica que Dios es la primera causa (causa prima), por delante de todas las leyes hechas por los legisladores humanos que son la causa directa, causa próxima de las leyes, con tal de que no incumplan la ley natural o la divina. Las leyes civiles son determinantes para la salvación, ésta es una idea profundamente católica. La tesis de Martín Lutero era que tener la conciencia limpia, salvarse del infierno, ser justo a los ojos de Dios, no tenía nada que ver con cumplir la ley. Y aquí vemos el profundo desafío que Lutero presentaba hace quinientos años ante la Iglesia Católica, y al mismo tiempo vemos también por qué los teólogos en la Iglesia Católica, como Francisco Suárez, insistieron en la necesidad de observar las leyes civiles en aras de la salvación y en la necesidad de los teólogos de tener un profundo conocimiento de la ley. No es posible apreciar y valorar el compromiso de Suárez sin entender este contexto de conflicto y lucha religiosa en la Europa moderna.
En el resto de esta ponencia voy a introducirles dos temas que muestran cómo se enfrentaba Suárez a los problemas de Derecho privado y público de una manera muy jurídica. De hecho, la razón por la cual se habla de ésto es precisamente porque las visiones políticas de Suárez están muy basadas en gran manera en Derecho privado, particularmente en la teoría del contrato. Para teólogos como Suárez, contrato (contractus, pactum) de hecho era la noción clave, la base, la herramienta legal principal que usaban para analizar la relación, no solo entre individuos privados, sino también entre los ciudadanos particulares y los gobernantes políticos. Como consecuencia, en el resto de mi ponencia voy a hablar, sobre todo, de las visiones de Suárez sobre el derecho contractual.
Primero hablaré de los orígenes de materia de contrato en relación con el poder político; y también veremos cómo se empezó a hablar de los derechos divinos de los reyes, porque en ese momento empezaban los reyes absolutistas.
Y luego, en segundo lugar, vamos a explorar también la teoría de Suárez de la confianza (fides) en los contratos en tiempos de guerra religiosa era fundamental elaborar una doctrina transconfesional del contrato que pudiera mantener la confianza entre las partes contratantes aunque no profesaran la misma religión.

"La legitimidad del poder político se hace dependiente de su necesidad de salvaguardar la comunidad y el respeto de las condiciones"

Los teólogos escolásticos no eran meros académicos encastillados en una torre de marfil. Más bien lo contrario, constantemente interferían en los asuntos de este mundo dando asesoría a gobernantes políticos sobre todo tipo de asuntos de gobierno. Para garantizar que ellos fueran capaces de dar buenos consejos desarrollaron nuevas ideas teóricas. Esto se puede ver claramente en los escritos políticos de Suárez, especialmente en su “Defensa de la fe Católica” (De defensione fidei Catholicae) de 1613. Esta obra se puede considerar como el resultado de la lucha de poder que entonces se celebraba entre la Iglesia Católica, sus rivales protestantes, y unas autoridades seculares cada vez más ambiciosas, especialmente el Rey Jacobo I de Inglaterra, que de hecho afirmaba que había recibido su poder político directamente de Dios, no del pueblo. Él se entendía como un semi-dios que, además, no necesitaba la ayuda de los teólogos para determinar cómo debía actuar acorde con su conciencia. Él decía que se comunicaba directamente con su conciencia, con Dios. Y además, estaba muy disgustado con los católicos, a los que veía directamente como una amenaza a su poder.
En 1606 los Católicos habían creado una conspiración de la pólvora, el “Complot de la pólvora”, que falló y, como castigo, Jacobo I forzó a sus súbditos a que expresaran un juramento de lealtad en el cual tenían que reconocer que el poder temporal y espiritual pertenecía exclusivamente a Jacobo I. Este juramento de lealtad obligado enojó a Suárez y le motivó a escribir esta “Defensa de la fe Católica”. Hacía hincapié en el fundamento del Derecho natural y de los orígenes contractuales el poder político. Suárez atacaba a esas ambiciones absolutistas de gobernantes como el Rey Jacobo I. Y los especialistas han usado expresamente el término de Déconstruction (Deconstrucción) para describir precisamente ese ataque de Suárez sobre el derecho divino de los reyes.
Suárez parte de la idea del estado de la naturaleza para explicar cómo el poder es el producto de la condición humana, de las circunstancias naturales, de la evolución natural hacia la construcción de las sociedades; y no un regalo recibido directamente de Dios. Para que haya orden y paz en la sociedad tiene que existir la autoridad y el poder en el estado de naturaleza. Y debido a esta necesidad de poder y derecho, Suárez deriva directamente su naturalidad. Y como la naturaleza ha sido creada por Dios, su divinidad indirecta también. En otras palabras, aunque Suárez rechaza el derecho divino de la teoría de la divinidad de estos Dioses, él declara también que al final el poder emana de Dios, ya que Dios es el creador y el legislador supremo. Pero la diferencia es que Suárez no está de acuerdo con la visión de que los reyes son directamente elegidos por Dios.

"Hay un ámbito de Derecho privado que es independiente de las consideraciones de corrección política o religiosa"

Todas las sociedades y sus gobernantes han sido creadas por sus propios miembros como un modo de cumplir unas necesidades puramente humanas. Suárez considera que los seres humanos inevitablemente forman comunidades dada su naturaleza intrínsecamente social y lingüística. Una forma legítima de poder político llega a existir por su mera razón de que es necesaria para preservar la comunidad social. La humanidad no puede mantener la justicia y la paz a no ser que esté gobernada por una autoridad que se ocupe del bien común en virtud de su oficio. De manera que buscando este interés propio, el pueblo crea una autoridad cuyo deber es promover ese bonum commune (el bien común). La manera legítima en la que esto sucede es a través del establecimiento -y aquí lo tenemos- de un contrato entre el gobernante y los ciudadanos.
Suárez dice que el poder real es el resultado de un contrato en el cual las personas han transferido el poder político que en el estado, en la naturaleza, les pertenece, al príncipe. Pero solo, y esto es lo interesante de los contratos, porque en los contratos tenemos condiciones y se pueden modificar las condiciones de un contrato. Y él dice que el poder político ha sido transferido a un contrato pero únicamente con la condición y bajo la obligación de que el gobernante asuma la responsabilidad de la república y la administración de la justicia. Por ende, el poder del gobernante está limitado debido a las condiciones contenidas en el contrato a través del cual al pueblo le ha conferido su soberanía. La legitimidad del poder político se hace dependiente de su necesidad de salvaguardar la comunidad y el respeto de las condiciones. Los pacta incluidos en el contrato (contractus) original.
Suárez insiste en que la idea de que el poder político tiene una base contractual, hay que considerarla como un axioma supremo de Teología (egregium Theologiae axioma). No obstante, lo significativo de las ideas de Suárez es que introduciendo esas categorías de Derecho privado en la esfera pública y explicando el poder político en términos de derecho contractual, Suárez es capaz de aplicar un mecanismo correctivo sobre el poder de los reyes. Había una idea muy clara de la propiedad privada y de proteger a los ciudadanos ante los príncipes absolutistas.

"La ley está para promover la confianza (fides), crear una relación humana fiable para promover la paz"

Las capacidades de jurista de Suárez salen más a la luz aún en su intento de desarrollar una ley de contrato que es independiente de las influencias confesionales o de las opiniones religiosas. ¿Cuál es la fundamentación legal de este cambio hacia un Derecho privado transconfesional? Está relacionado con el auge del Derecho natural como un corpus jurídico que sirve como un modelo para los sistemas legales civiles. De hecho, en el ámbito del derecho contractual en particular, los teólogos desarrollaron una doctrina de contrato sobre la base de los principios del Derecho natural. La ley contractual se había convertido a lo largo del siglo XVI en uno de los temas favoritos.
Es en el trabajo de los teólogos católicos de España donde vemos verdaderamente las doctrinas de contrato. Sobre la base de esos principios de que las partes deben tener libertad de firmar un contrato de su elección y que nadie puede enriquecerse a expensas de otro, estos teóricos construyeron una teoría general del contrato y extensos análisis de contratos específicos. Basándose en esa libertad de contrato los seres humanos van a ser capaces de disponer de sus bienes como consideren adecuado a través de la libertad de contrato, pueden usar sus bienes terrenales de una manera creativa, al igual, de la misma manera creativa, que su propio creador, que Dios: podrán intercambiarlas, podrán adquirirlas, podrán librarse de ellas. Y si los seres humanos no tienen libertad de contrato, si no tienen libertad de firmar contratos acorde con su voluntad, entonces ya no se podrán considerar como ser verdaderos propietarios legales de sus bienes. Y esto es contrario a su destino divino.
Actuando en consonancia con su propia voluntad, y particularmente firmando contratos, los seres humanos están ejerciendo su derecho a propiedad de bienes. De hecho Francisco Suárez en De legibus ac Deo legislatore dice que el derecho a contratar es una especie de derecho natural (quoddam ius naturale); y por eso afirma que las leyes civiles que limiten la libertad de contrato deben interpretarse de manera restrictiva. Y aquí estaba pensando en algo que el notario ve todos los días, es decir, formalidades impuestas, requisitos solemnes en los contratos. Muchos teólogos eran muy escépticos con respecto a lo vinculantes que fueran estas formalidades. Es un debate muy complejo en el cual no voy a entrar ahora. Aquí lo importante es que Suárez recalcaba que estos requisitos de solemnidad, y que, en concreto, cualquier intento restrictivo, cualquier intento de reducir esa libertad, había que interpretarlo restrictivamente, porque si no, las autoridades civiles estarían arriesgando robarle a los ciudadanos algún tipo de derecho natural.
Para establecer la paz y promover la seguridad legal Suaréz escribió en 1603 una voluminosísima obra, "Sobre sanciones penales" (De censuris), en la que profundizó en limitar los efectos de las sanciones penales. Suárez defendía que un deudor siempre debe pagar su deuda, incluso a un acreedor excomulgado, incluso antes de que se le haya retirado la excomunión. Suárez reconoció plenamente la validez de los contratos celebrados con partes excomulgadas, tanto antes como después de la imposición de la sanción. Él razonaba que el deudor seguía obligado a pagar su deuda a una parte excomulgada, ya que esta parte excomulgada no había sido deprivada, impedida o suspendida de su derecho (iure suo).
En consonancia con Suárez, la iustitiae aequitas (equidad de justicia, ese es el término que utiliza), requiere igualdad por ambas partes del contrato, incluso aunque una de las partes haya sido víctima de sanciones penales por fe equivocada. Él habla de aequalitas ex utraque parte, es decir, igualdad en ambas partes del contrato. No solamente un acreedor inocente, pero también excomunicado debe ser permitido hacer valer su reclamación legal (ius suum integrum retinet). Por tanto, hay un ámbito de Derecho privado que es independiente de las consideraciones de corrección política o religiosa.
Según Suárez, la ley está para promover la confianza (fides), crear una relación humana fiable para promover la paz. Y por eso, yo quisiera finalizar con la máxima del Colegio Notarial de Madrid: Nihil prius fide.

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