ENSXXI Nº 71
ENERO - FEBRERO 2017
Legislación Autonómica. Número 71
- Detalles
- Escrito por José Gascuñana Villaseñor / Cristina Magallo Zapater / Cristina Silla Rincón / Santiago Tomás Roy / Manuel Úbeda Muñoz / María López Mejía
- Categoría: Revista 71 , Legislación
ANDALUCÍA
VIVIENDA
Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). BOJA 21-11-2016. Ir a la Disposición.
La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se creó, con la denominación de Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Entidad de Derecho Público de carácter empresarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita actualmente a la Consejería de Fomento y Vivienda.
Por el presente Decreto se actualizan los Estatutos hasta ahora existentes, introduciendo además novedades como el régimen jurídico y las potestades públicas de la Agencia, la clarificación de competencias sobre contratación, la reorganización de ciertas funciones de los órganos de gobierno y dirección, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de los puestos de trabajo que tendrán la consideración de personal directivo de la misma y diversas cuestiones en materias de programación, control y personal, entre otras.
SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA
Orden de 16 de noviembre de 2016, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 23-11-2016. Ir a la Disposición.
A través de la Sede Judicial Electrónica se posibilita la realización de todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de la ciudadanía y los profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede. Su ámbito de aplicación se extiende a las Oficinas Judiciales y Oficinas Fiscales que se hallen bajo la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.
INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. BOJA 15-12-2016. Ir a la Disposición.
PRESUPUESTO DE ANDALUCÍA 2017
Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017. BOJA 29-12-2016. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
ACCESO A VIVIENDA DE FAMILIAS EN SITUACIÓN VULNERABLE
Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 12-12-2016. Ir a la Disposición.
Ante la disminución de los ingresos en las economías familiares y consiguiente impedimento en la satisfacción de las necesidades de vivienda o generando dificultades para afrontar otros gastos necesarios, el Título I de la Ley establece disposiciones relacionadas con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
A continuación, el Título II de la Ley establece medidas en materia de vivienda con el único objetivo de contrarrestar la situación de emergencia habitacional. En particular lo hace siguiendo las siguientes directrices:
- Se garantiza el derecho a una alternativa habitacional digna a las personas o unidades de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vean privadas de su vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago de la renta y se suspenden los consiguientes lanzamientos.
- Se obliga a entidades financieras, a sus sociedades de gestión inmobiliaria, a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y a los que esta ley define como "grandes propietarios de viviendas", a que pongan a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma las viviendas, situadas en el territorio de Aragón, que, siendo de su propiedad, se encuentren desocupadas cuando, en el caso de las pertenecientes a los tres primeros, provengan de procedimientos de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, si el parque de viviendas del sector público fuera insuficiente para dar una adecuada.
- Se propone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tenga conocimiento de las demandas que se admitan a trámite en relación con los desahucios de arrendamientos y las ejecuciones hipotecarias.
- Se postula la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas y de un Parque Público de Vivienda Social de Aragón.
ASTURIAS
COEFICIENTES FISCALES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL
Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio 2017. BOPA 28-12-2016. Ir a la Disposición.
PRESUPUESTOS GENERALES 2017
Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017. BOPA 31-12-2016. Ir a la Disposición.
REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Resolución de 3 de enero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de segunda modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015 que regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA 10-1-2017. Ir a la Disposición.
BALEARES
PRESUPUESTOS GENERALES 2017
Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017. BOIB 31-12-2016. Ir a la Disposición.
En materia fiscal destaca la disposición final tercera, Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Así:
- Se añade un nuevo artículo, el artículo 3 bis, al texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, con el siguiente contenido:
“Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos. 1. Los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 300 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.
d) Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 30.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 18.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de les cuantías efectivamente satisfechas por estos.
No obstante, en el caso de familias numerosas, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior serán de 36.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 24.000 euros para el caso de tributación individual”.
- Se añade una nueva letra, la letra d), al artículo 5 quater del citado texto refundido, con el siguiente contenido:
“d) Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades”.
En relación con el patrimonio autonómico se introduce la disposición final undécima, Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, según la cual apartado 1 del artículo 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
“1. Como regla general, la cesión gratuita de uso no podrá exceder de veinte años.
No obstante, transcurridos veinte años de cesión de uso, podrán autorizarse prórrogas por periodos no superiores a cinco años cada prórroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un máximo de veinte años más de cesión de uso.
En los casos a los que se refiere el párrafo anterior, la Administración de la comunidad autónoma, en cualquier momento y con un preaviso mínimo de tres meses, podrá declarar la finalización anticipada de la prórroga vigente por razón de prever la inmediata afección o explotación del bien cedido o por otras razones motivadas de interés público prevalente”.
CANARIAS
PRESUPUESTOS GENERALES 2017
Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017. BOC 31-12-2016. Ir a la Disposición.
A diferencia de otras comunidades que se han visto obligadas a la prórroga de los presupuestos, en Canarias se han promulgado, si bien en materia fiscal no introducen novedades reseñables, al contrario que en años anteriores.
ITP Y AJD: MODELO 600
Agencia Tributaria Canaria. Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Directora, por la que se adapta el modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOC 14-12-2016. Ir a la Disposición.
Tiene por objeto incluir las operaciones de transmisión de inmuebles a través de documento notarial que tributan por IGIC, mediante el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo y que, en consecuencia, quedan gravadas por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IGIC
Orden de 19 de diciembre de 2016, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2017. BOC 28-12-2016. Ir a la Disposición.
La consejería de Hacienda, competente en esta materia, fija los sujetos pasivos a los que se aplica este régimen al determinar las actividades y parámetros que provoquen la sujeción al mismo.
CANTABRIA
AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDADecreto 82/2016, de 29 de diciembre, por el se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016 y se prorroga su vigencia. BOC 31-12-2016. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHÍCULOS
Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el año 2017. DOCM 30-12-2016. Ir a la Disposición.
PRECIOS MEDIOS PARA BIENES RÚSTICOS
Orden de 23 de diciembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2017. DOCM 30-12-2016. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
PRÓRROGA DE PRESUPUESTOSDecreto 46/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016. BOCYL 30-12-2016. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
REGISTROS VACANTES: CONCURSO
Resolución JUS/2743/2016, de 25 de noviembre, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 295 para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes. DOGC 5-12-2016. Ir a la Disposición.
PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN RESIDENCIAL: DERECHO A LA VIVIENDA
Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. DOGC 29-12-2016. Ir a la Disposición.
Las medidas reguladas por la presente Ley tienen por objeto la protección de las personas y unidades familiares en exclusión residencial como consecuencia de una situación de sobreendeudamiento, o que están en riesgo de encontrarse en dicha situación. Por esta razón, el legislador tiene como finalidad buscar soluciones que permitan que una persona pueda afrontar las deudas derivadas de una relación de consumo, incluidas las del pago de la vivienda, en situaciones de sobreendeudamiento originadas por causas sobrevenidas, muchas de las cuales son derivadas de la crisis económica que afecta a la sociedad catalana.
Al mismo tiempo, la Ley pretende preservar la función social de la propiedad con relación a la satisfacción del derecho fundamental a disponer de una vivienda digna y adecuada para personas en situación vulnerable, contando con la participación de las entidades privadas
1. Medidas protectoras en materia de vivienda y consumo (Capítulo I)
(i) Se crea la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social, que se estructura en secciones territoriales, cuya demarcación se corresponde con los ámbitos territoriales de las delegaciones del Gobierno y depende del departamento competente en materia de vivienda.
(ii) Se regula un procedimiento voluntario de mediación: se inicia a solicitud del deudor o de la entidad acreedora, posteriormente el mediador debe elaborar un estudio de orientación con el análisis del activo actual y futuro previsible y el pasivo actual y futuro del deudor, su situación personal y familiar y, si procede, los planes convencionales de reestructuración de las deudas, aportados por los distintos acreedores, y debe proponer un plan de saneamiento para superar la situación económica del deudor, de duración máxima de tres años y, excepcionalmente, cinco años.
El mediador debe trasladar a la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social la propuesta de resolución de la mediación, que debe incluir, si procede, el plan de saneamiento propuesto.
Si existe acuerdo, la Comisión ratifica el plan de saneamiento y el plazo de ejecución.
Si no existe acuerdo, la Comisión concluye el procedimiento con una resolución que detalla el plan de saneamiento propuesto para superar la situación de sobreendeudamiento. Esta resolución debe notificarse a las partes, y puede ser presentada ante el órgano jurisdiccional en caso de que cualquiera de las partes decida recorrer a un procedimiento judicial.
2. Medidas para aumentar el parque social de viviendas asequibles en alquiler (Capítulo II)
La ley prevé la posibilidad de llevar a cabo la expropiación forzosa del uso temporal de la vivienda durante un período de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo de acuerdo con el artículo 72 LEF 1954, al efecto de dotarse de un parque social de viviendas asequibles en alquiler para atender a las necesidades de vivienda de las personas que se encuentren en riesgo de exclusión residencial o que están en riesgo de encontrarse en esta situación.
3. Medidas para resolver la falta de vivienda de las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial (Capítulo III)
Se establece un sistema transitorio y excepcional para realojar a las personas y unidades familiares ocupantes de determinadas viviendas si se encuentran en riesgo de exclusión residencial y pueden perder la vivienda habitual siempre que no tengan la posibilidad de acceder al uso legítimo de otra vivienda.
4. Modificaciones
- Se modifica el artículo 12 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda: adenda de un sexto apartado, relativo al establecimiento de programas de inspección de los edificios residenciales para detectar la existencia de viviendas desocupadas y para establecer censos de propiedades susceptibles de ser afectadas por las medidas establecidas por el artículo 42.
- Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 118 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, relativos al régimen de infracciones y sanciones.
- Se añaden tres nuevas letras, la k, la l y la m, al artículo 124.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto, aumentando los supuestos constitutivos de infracciones graves.
COMUNIDAD VALENCIANA
MEDIDAS FISCALES
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. DOGV 31-12-2016. Ir a la Disposición.
En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introducen las siguientes modificaciones destacables.
(i) Se modifica la escala autonómica aplicable (art. Segundo de la Ley 13/1997), en el doble sentido de disminuir los tipos aplicables a los tramos inferiores de renta y subir los que gravan los tramos superiores. Así, el primer tramo de tipo de gravamen aplicable se reduce del 11,9% al 10%; el tipo marginal de las rentas medias se reduce del 18,45% al 17,50% y se elevan los dos últimos tramos de tipos marginales aumentando del 22,48% y del 23,48% al 23,50% y 25,5%, respectivamente. De esta forma se modifica la estructura tarifaría en aras del incremento de la progresividad tributaria.
(ii) Con idéntica finalidad, se reordenan los tramos de base liquidable, que pasan de cinco a seis, simplificando sus importes con la eliminación de tramos con decimales, reduciendo el primer escalón que grava las rentas más bajas a 12.450 euros, así como incorporando un nuevo escalón de gravamen para graduar la tributación aplicable a bases liquidables comprendidas entre 50.000 y 70.000 euros. Por último se fija el límite máximo de la escala en 120.000 euros.
(iii) se modifica la vigente deducción por familia numerosa (letra d del artículo cuarto. Uno de la Ley 13/1997) al extender los beneficios fiscales a las familias monoparentales de categoría general y especial. Se avanza en la línea de protección administrativa de estas familias, en cuanto colectivos con posibilidad de encontrarse en riesgo de exclusión social. La equiparación con las familias numerosas ya se inició en la Ley de medidas del ejercicio anterior en materia de tasas, consolidándose en este ejercicio la protección a efectos de IRPF.
(iv) Igualmente, se modifica la vigente deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual (letra o del artículo cuarto.Uno de la Ley 13/1997) aumentándola del 5% al 20% para impulsar el autoconsumo energético y el empleo de energías renovables en el ámbito doméstico. La aplicación de esta deducción requerirá el reconocimiento previo de las finalidades medioambientales que la posibilitan, mediante certificación previa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
(v) Se considera oportuna la introducción de una nueva deducción autonómica (letra w del art. cuarto.Uno de la Ley 13/1997), por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. Se trata de una deducción que estuvo vigente de forma temporal en los ejercicios 2014 y 2015 y que se recupera en términos similares a la anteriormente vigente, con la finalidad del impulso selectivo de la actividad empresarial relacionada con ciertas actividades intensivas en mano de obras, como la reforma y rehabilitación de viviendas, cuya ejecución se realiza mayoritariamente por empresas de pequeña dimensión, muy vinculadas al territorio de la Comunitat Valenciana y con un fuerte componente de creación de empleo directo. El importe de esta deducción ascenderá al 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 5.000€, aunque limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta, en los términos del artículo cuarto.Dos.
(vi) Por último, en la línea iniciada con la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, que introdujo medidas fiscales de impulso del mecenazgo cultural, científico y deportivo de la Comunitat Valenciana, se pretende impulsar el denominado “consumo cultural” favoreciendo la adquisición de abonos en alguno de los espacios públicos o privados adheridos al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat. A tal efecto se introduce una nueva deducción autonómica (letra x del art. cuarto.Uno de la Ley 13/1997) por cantidades destinadas a abonos culturales. El importe de esta deducción ascenderá al 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat, con un base máxima de deducción de 150 € por periodo impositivo, aunque limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 50.000,00 €.
En segundo lugar, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifican determinadas reducciones autonómicas por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana para el cálculo de la base liquidable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En concreto las reducciones por transmisión mortis causa de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del causante.
Se proponen mejoras técnicas en la redacción del artículo 10.Dos 2.º, 3.º y 4.º para:
- Limitación de los beneficios descritos exclusivamente a las empresas de reducida dimensión, definidas atendiendo a su importe neto de la cifra de negocios. De este modo se discrimina el ámbito objetivo de aplicación de los beneficios, fijando un límite cuantitativo.
- Eliminación de la prelación personal en la aplicación del beneficio mortis causa. La reducción podrá ser aplicada por los herederos -cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado- que concurran a la herencia y que cumplan los requisitos en proporción a su participación en la misma, sin prioridades. De esta forma, los beneficios fiscales para la empresa familiar aseguran de forma más efectiva la continuidad de la actividad y favorecen la sucesión en la titularidad de la empresa.
La modificación de las reducciones autonómicas en base también ha de producirse, de forma equivalente, en la modalidad de Donaciones. Así, se proponen modificaciones del artículo 10 bis 3.º, 4.º y 5.º de la Ley 13/1997 relativas a las reducciones por transmisiones inter vivos de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del donante. La mejora técnica supone la limitación de estos beneficios fiscales exclusivamente a las empresas de reducida dimensión, de acuerdo a su cifra de negocios. Además, se considera necesario en el caso de la reducción por parentesco en la modalidad inter vivos (art. 10 bis 1.º de la Ley 13/1997), con vistas a la mayor homogeneidad del sistema tributario así como de acuerdo a las exigencias del principio de progresividad, modificar el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, reduciendo su importe de 2.000.000 de euros a 600.000 euros, cifra coincidente con el mínimo exento general introducido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1 de enero de 2016.
Por otra parte, la necesidad de continuar en la senda de consolidación fiscal para el logro de los objetivos de déficit público obliga a reajustar las bonificaciones tributarias vigentes (art. 12 bis de la Ley 13/1997):
- En la modalidad de Sucesiones, limitándola al 50% de la cuota tributaria, para Grupo II.
- Suprimiéndola en la modalidad de Donaciones.
Por último, para adaptar el impuesto a una realidad social consolidada, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realiza la asimilación legal a los cónyuges de los miembros de parejas de hecho debidamente inscritos en el Registro autonómico de parejas de hecho.
En tercer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía la bonificación en la modalidad Actos Jurídicos Documentados (art. 14 bis Ley 13/1997) para los supuestos de novación con modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras del préstamo siempre que el objeto hipotecado sea la vivienda habitual.
EXTREMADURA
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOEX 14-12-2016. Ir a la Disposición.
Con relación al Impuesto de Patrimonio, al amparo de la competencia normativa establecida en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de acuerdo con las características cuantitativas y cualitativas del patrimonio de los residentes en Extremadura, se modifica el mínimo exento de este impuesto que pasará de 700.000 euros a 500.000 euros y en correspondencia se ha revisado el mínimo exento previsto para los discapacitados.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se mantienen todos los beneficios tributarios aprobados por la Comunidad Autónoma, salvo el relativo a las bonificaciones del 99%, 95% y 90% en la cuota del Impuesto sobre las donaciones que se suprimen.
Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se eleva el tipo impositivo en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, que pasa a ser del 1,50%, como en la mayor parte de las Comunidades Autónomas. Igualmente, se incrementa el tipo de gravamen del impuesto que recae sobre las escrituras públicas en las que se formalicen operaciones inmobiliarias con renuncia a la exención del IVA, que pasa del 2% al 3%.
GALICIA
PRÓRROGA DE PRESUPUESTOS
Decreto 189/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. DOG 30-12-2016. Ir a la Disposición.
Se prorrogan los presupuestos de 2016 por falta de aprobación de unos nuevos.
VALORACIONES DE INMUEBLES
Orden de 26 de diciembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a utilizar, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la normativa técnica general. DOG 28-12-2016. Ir a la Disposición.
Respecto al método de valoración por comparación hipotética, se introducen dos nuevos coeficientes que contemplan, respectivamente, el tipo constructivo del edificio según las calidades de los distintos estándares y el estado de conservación del inmueble debido a una posible deficiencia de mantenimiento básico.
MADRID
PRÓRROGA DE PRESUPUESTOS
Decreto 140/2016, de 30 de diciembre de 2016, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016. BOCM 31-12-2016. Ir a la Disposición.
Se prorrogan los presupuestos de 2016 por falta de aprobación de unos nuevos.
MURCIA
PRECIO MEDIO DE INMUEBLES
Orden de 28 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2017. BORM 31-12-2016. Ir a la Disposición.
PRESUPUESTOS GENERALES 2017
Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017. BORM 11-01-2017. Ir a la Disposición.
NAVARRA
MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-2016. Ir a la Disposición.
Se producen importantes cambios en diversos impuestos:
Se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materias tales como las rentas exentas, en el régimen de atribución de rentas disponiendo que las sociedades civiles tributen en atribución de rentas solamente cuando no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades, en la reducción aplicable sobre el rendimiento íntegro de los rendimientos del trabajo en el caso de las prestaciones de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados que se perciban en forma de capital, en las normas para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en el arrendamiento de bienes inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial, en la exención derivada de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia y se introducen cambios significativos en la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional así como en materia de retenciones.
Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio se fija de manera distinta la valoración de los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales y se introduce una precisión sobre el devengo del impuesto, en el caso de que el fallecimiento del sujeto pasivo se produzca el día 31 de diciembre.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se añade una disposición adicional encaminada a facilitar la acreditación de la condición de las personas discapacitadas y de su grado de discapacidad.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se deja claro que no estarán sujetas al concepto de “transmisiones patrimoniales onerosas” las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que hayan sido realizadas por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, sensu contrario se infiere que estarán sujetas al concepto de “transmisiones patrimoniales onerosas” las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que hayan sido realizadas por una persona no empresaria, con independencia de si el adquirente es un empresario o no. Se establece un tipo de gravamen reducido para unas transmisiones específicas de inmuebles, y se eleva la cuota gradual del concepto actos jurídicos documentados del 0,5 por 100 al 1 por 100 en determinados supuestos, debiendo tratarse de primeras copias de escrituras y actas notariales, que documenten transmisiones de bienes inmuebles, y en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se introducen novedades relevantes en la comprobación de valores y se introducen una serie de beneficios fiscales para el mecenazgo social.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: NUEVA LEY
Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. BON 31-12-2016. Ir a la Disposición.
Se regula por completo dicho impuesto, derogando la Ley anterior y conservando las principales instituciones tributarias propias que componen la denominada “imagen de la foralidad”. Se mantienen en su integridad los tipos de gravamen existentes, se conserva también sin variación el sistema de amortización fiscal, la obligación de realizar el pago fraccionado y el régimen específico de la pequeña empresa. Se incorporan disposiciones para luchar contra el fraude fiscal a nivel interno y e internacional. La ley foral mantiene las reglas esenciales de la actual estructura del Impuesto sobre Sociedades, en la que el resultado contable sigue constituyendo el elemento de partida para la determinación de la base imponible del impuesto.
No obstante lo anterior, incorpora importantes novedades como por ejemplo la mención expresa a los requisitos que debe reunir el arrendamiento de inmuebles para ser considerada actividad económica, la incorporación del concepto de entidad patrimonial, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades agrarias de transformación, se actualiza el principio de devengo, se introducen novedades en materia de los gastos que son considerados fiscalmente deducibles, así como en materia de exenciones y operaciones vinculadas y en el concepto de deuda tributaria y en materia de gestión del impuesto.
LEY GENERAL TRIBUTARIA: MODIFICACIÓN
Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. BON 31-12-2016. Ir a la Disposición.
Se regulan medidas para el fortalecimiento de las facultades y potestades de la Administración tributaria en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal, la mejora de las actuaciones en el ámbito de la derivación de la responsabilidad tributaria, la responsabilidad subsidiaria de los administradores concursales y de los liquidadores de sociedades. Se establecen disposiciones respecto del régimen de estimación indirecta así como para la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la Unión Europea, en materia de obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. También medidas dirigidas a su actualización y adaptación a la experiencia diaria acumulada en el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra y medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria.
LEY DE HACIENDAS LOCALES: MODIFICACIÓN
Ley Foral 29/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. BON 31-12-2016. Ir a la Disposición.
Se establecen medidas encaminadas a reformar algunos aspectos del Impuesto sobre Actividades Económicas relativos a la formación y a la publicidad del Registro del impuesto, así como a su contenido, se atribuye la Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos, si bien de manera compartida con la Hacienda Tributaria de Navarra, se actualizan las tarifas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y se introducen variaciones sustanciales en la figura del sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
PAÍS VASCO
SISTEMA TRIBUTARIO: ADAPTACIÓN AL DERECHO CIVIL
Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. BOPV 13-1-2017. Ir a la Disposición.
Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
(i) El apartado 1 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:
“1. La adquisición lucrativa inter vivos o mortis causa del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto con el límite máximo de 220.000 euros.
El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera interrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho”.
(ii) Se modifica el artículo 23, relativo al devengo del impuesto.
(iii) Se añade un artículo 25 bis regulador de la liquidación del usufructo en las herencias bajo poder testatorio.
(iv) Se añade un artículo 25 ter referido al uso del poder testatorio.
(v) Se añade un artículo 25 quater relativo a la acumulación de adquisiciones hereditarias. Así:
a) Deberán considerarse como una sola adquisición hereditaria todos los incrementos de patrimonio que obtenga un causahabiente, que sean consecuencia de una misma sucesión respecto a un causante determinado, con independencia de que su obtención derive de distintos títulos sucesorios.
b) En tal sentido, se acumularán todas las adquisiciones de bienes y derechos recibidas, ya sean consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente, de ejercicios parciales o totales del poder testatorio o de otras causas de extinción del mismo, ya sean dispuestas directamente por la o el testador en su testamento o por la Ley en ausencia de éste.
c) Todos los incrementos de patrimonio a que se ha hecho referencia en los dos apartados anteriores de este artículo se considerarán como una sola adquisición hereditaria a los efectos de la liquidación del Impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles, aplicando una sola vez las reducciones de la base imponible correspondientes de entre las que se regulan en esta Norma Foral.
(vi) Se añade un artículo 25 quinquies, que regula las reglas de liquidación en las reversiones.
(vii) Se modifica el apartado 1 del artículo 26.
(viii) Se añade un apartado 2 al artículo 31 según el cual en las herencias sometidas a poder testatorio, la o el comisario de la herencia deberá presentar una declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento del causante. En la misma se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 bis siguiente. En las herencias a las que se refiere el presente apartado, no podrá presentarse autoliquidación por los contribuyentes en tanto no se haya ejercitado el poder testatorio con carácter irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo.
(ix) Se añade un nuevo artículo 31 bis que regula las obligaciones de la o del comisario en las herencias bajo poder testatorio.
(x) Se añade un párrafo final al apartado 3 del artículo 32 con el siguiente contenido: “Además, las o los Notarios estarán obligados a remitir a la Diputación Foral, dentro de la primera quincena de cada mes, relación de los documentos que hayan autorizado durante el mes inmediato anterior en los que se haya producido el ejercicio con carácter irrevocable de un poder testatorio por parte del comisario de una herencia, especificando la identidad del comisario y la del causante de la herencia cuyo poder se ejercita. La citada relación deberá incluir todos los documentos autorizados por las o los Notarios en los que se produzca el ejercicio de un poder testatorio, incluso cuando el ejercicio se produzca en el propio testamento de la o del comisario”.
(xi) El artículo 40 incorpora el régimen sancionador.
Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
(i) Se añade un apartado 3 al artículo 10, con el siguiente contenido: “3. También tendrán la consideración de contribuyentes de este Impuesto las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio previstas en el título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las peculiaridades del Derecho Civil Vasco”.
(ii) Se añade un apartado 4 al artículo 11 con el siguiente contenido: “4. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que tributarán según lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 de esta Norma Foral”.
(iii) Se añade un apartado 6 al artículo 12 relativo a los rendimientos, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
(iv) Se añade un último párrafo al artículo 35.4.
(v) La letra b) del apartado 2 del artículo 41 queda redactada de la siguiente forma: “b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso del poder testatorio por la o el comisario, o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente. A estos efectos, son títulos sucesorios los previstos en el artículo 3 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
(vi) Se añade una letra ñ) al apartado 1 del artículo 47 con el siguiente contenido: “ñ) De la enajenación de bienes que hayan pertenecido a una herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, se tomará como valor de adquisición para calcular la ganancia o pérdida patrimonial el valor del elemento patrimonial en el momento en que se haya ejercitado el poder testatorio respecto del bien de que se trate”.
(vii) El artículo 113.4 queda redactado como sigue: “4. Las entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con las personas socias, herederas, comuneras o partícipes. Idéntica regla a la establecida en el párrafo anterior se aplicará a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas, con independencia de las reglas que sobre la atribución de sus rendimientos se establecen en el artículo 12.6 de esta Norma Foral”.
Modificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 7 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactada de la siguiente forma: “b) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil o en disposiciones de Derecho Civil Vasco basadas en el mismo fundamento, y en especial de la transmisión por título gratuito de un caserío con sus pertenecidos regulada en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco”.
Modificación de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, de Haciendas Locales
Se añade un nuevo artículo 18 bis a la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, de Haciendas Locales, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 18 bis. En las herencias que se defieran por poder testatorio, el administrador responderá subsidiariamente de las deudas tributarias que correspondan a la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio”.
Modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(i) Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 6 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, concerniente a la liquidación de actos o contratos en que medie condición.
(ii) Se añade un apartado 5 al artículo 6 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, concerniente a la liquidación de los poderes testatorios y su ejercicio.
LA RIOJA
PRÓRROGA DE PRESUPUESTOS
Resolución nº 1678, de 29 de diciembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja de 2016 durante el ejercicio 2017. BOR 31-12-2016. Ir a la Disposición.
Se prorrogan los presupuestos de 2016 por falta de aprobación de unos nuevos.