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REVISTAN71-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 71
ENERO - FEBRERO 2017

Por: PEDRO GALINDO GIL
Director de OCP. Abogado del Estado exc.


REVISTA DE PRENSA

Artículo publicado en ABC Empresa el día 22 de enero de 2017 ABC

En estos días se esta juzgando la operación Gurtel. En tramas de esta naturaleza, un mecanismo empleado es el de la multiplicación de sociedades para dificultar que en una investigación penal se conozca quién está realmente detrás. Lo que en la jerga de blanqueo se conoce como “benefitial owner” o titular real.
En 2014 España fue evaluada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo objetivo es la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante el establecimiento de unos estándares comunes en la materia. Al llegar GAFI a España, uno de sus temores era que aparentemente no existía mecanismo público que permitiera conocer al titular real. Cuando GAFI examinó la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado (BDTR), creada en 2012, no sólo se sorprendió gratamente, sino que recomendó a las autoridades españolas -está en el informe final de GAFI que es público- que el sistema notarial de transmisión de participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada, como medio de saber quién es el titular real, se extendiera a las sociedades anónimas. ¿Qué había ocurrido?
Algo simple: in situ los delegados de GAFI habían verificado consultando esta base (que identifica a las personas que están detrás de las sociedades) que, en menos de tres minutos de media, podían saber quién era el verdadero propietario de las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada, lo que les permitía conocer al titular real, impidiendo que una estructura societaria fuera opaca para un investigador. Y además, sin coste adicional para el Estado y la empresa, ya que es fruto de la contribución de los notarios.
Ello fue posible porque en España desde hace décadas la vida íntegra de una sociedad de responsabilidad limitada -modalidad habitualmente empleada en esquemas de blanqueo- pasa por notario. Así, la constitución, la transmisión de participaciones, la ampliación o reducción de capital y la disolución y liquidación, de modo que el Notariado podía ofrecer el tracto sucesivo de esas participaciones que identifican verazmente a su propietario. No son manifestaciones de titularidad, como se ha dicho desde ciertas instancias para defender la inscripción obligatoria de las participaciones en el registro mercantil. Se trata, al igual que con un inmueble, de que el Notariado es capaz de decir en un momento dado quién es o era titular real, porque controlaba o era propietario de las participaciones de una sociedad. Y además, permite, usando esa BDTR, la búsqueda inversa de titulares reales; esto es, no solo identificar al titular real de X sociedad de responsabilidad limitada sino algo ms complejo, como es responder a la pregunta: ¿de cuántas sociedades es titular real una persona física concreta? Algo que las autoridades de nuestro país que persiguen y previenen el delito de blanqueo utilizan a diario.
En esa BDTR constan datos de más de 2.100.000 sociedades de responsabilidad limitada (al consultarla se puede conocer quién es el propietario y está detrás de una sociedad); 145.000 sociedades anónimas, y más de 190.000 personas jurídicas no societarias -fundaciones, asociaciones, entidades religiosas, etc.-, pues a través de éstas es posible lavar dinero.
Dicha BDTR es única a nivel mundial -los ingleses, según sus datos de finales del año pasado, apenas disponían de información de 20.000 sociedades-: y esa BDTR fue presentada para orgullo de nuestro país en una reciente reunión de GAFI, pues España puede sacar pecho de estar a la vanguardia de esta materia en la lucha contra el blanqueo de capitales.
La pregunta es: ¿se deben inscribir las participaciones en un registro mercantil? La respuesta es clara: no. Y ha de añadirse que no es ese el esquema en el que internacionalmente se está pensando. Existen múltiples razones que justifican tal afirmación. Entre ellas, destaca que toda persona física tiene derecho a su privacidad, también patrimonial de donde solo ante razones de interés general puede levantarse el velo de una sociedad y saber quién es su titular real, algo que si constara en un registro mercantil, por esencia, sería imposible.
Tras los atentados de París, Zaventem. Niza y Berlín, se está tramitando una modificación de la IV Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales. La discusión está en cómo coordinar el derecho del Estado a conocer al titular real de una sociedad con el de los ciudadanos a su privacidad patrimonial. El Consejo Constitucional francés -Decisión nº 2016-591- acaba de declarar inconstitucional el registro del “trust” francés basado en su inscripción en un registro similar al mercantil español. Sin embargo, nuestro modelo de BDTR respeta ambos extremos, ya que la privacidad del protocolo notarial solo puede ceder ante intereses generales. No estropeemos aquello que en España funciona y es modélico a nivel internacional, como sucede con la BDTR: si acaso, mejorémosla. Es una materia demasiado seria en este momento para jugar a defender intereses corporativos cortoplacistas.

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