ENSXXI Nº 71
ENERO - FEBRERO 2017
Informe de Consultas de la Dirección General de Tributos. Número 71
- Detalles
- Escrito por EDUARDO ÁVILA RODRÍGUEZ::Notario de Madrid
- Categoría: Revista 71 , Tribunales
Se acepta una herencia de un padre quien a su vez adquirió la finca por herencia de los suyos: ¿la manifestación de dicha adquisición en la reseña del título da lugar a tributación? No tributa, al margen que luego se tramite un expediente de dominio que sí tribute (V 4527/16, 19-10-2016). Descargar Consulta.
Dación en pago en caso de hipoteca en garantía de una deuda cuando el acreedor no es entidad de crédito: si es una entidad no de crédito, pero que se dedique a ello, sí que está exenta en el IRPF (V 4533/16, 20-10-2016). Descargar Consulta.
Cesión de negocio de formación sin el local que ocupa: no está sujeta a IVA (V 4581/16, 26-10-2016). Descargar Consulta.
Disolución de sociedad domiciliada en paraíso fiscal que es propietaria de otra sociedad dueña de un inmueble en España: la disolución de sociedad extranjera no esta sujeta en España por OS, a menos que hubiese tenido una actividad en España (V 4626/16, 2-11-2016). Descargar Consulta.
Documento privado de compraventa: presentado en el Ayuntamiento en 2005, por motivo urbanístico, adquiere fecha fehaciente de conformidad con el artículo 1277 CC, y por ello quedaría prescrita la liquidación (V 5092/16, 24-11-2016). Descargar Consulta.
Aceptación de herencia siento el título previo del causante el de herencia de sus padres: si se quiere inmatricular la finca el expediente de dominio deberá tributar y no está exento a menos que se acredite la liquidación del título previo (V 5195/16, 30-11-2016). Descargar Consulta.
Operaciones de reestructuración del Capítulo VII del Título VII del Impuesto de Sociedades: es de destacar, como dije en el número anterior, la cantidad de consultas relativas a la aplicación del Título VII del Capítulo VIII del Impuesto de Sociedades sobre las reestructuraciones. La casuística es inagotable, pero cumpliéndose los requisitos, que entiendo que sería conveniente dejar constancia en las Actas de las Juntas Generales de la elevación a público de los acuerdos, pues acreditar el cumplimiento da lugar a unas importantes ventajas de exenciones tanto en materia de TPO y AJD como también en el IIVTNU.