ENSXXI Nº 72
MARZO - ABRIL 2017
Legislación Autonómica. Número 72
- Detalles
- Escrito por José Gascuñana Villaseñor / Cristina Magallo Zapater / Cristina Silla Rincón / Santiago Tomás Roy / Manuel Úbeda Muñoz / María López Mejía
- Categoría: Revista 72 , Legislación
ANDALUCÍA
PLAN ANUAL NORMATIVO 2017Acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para el año 2017. BOJA 21-2-2017. Ir a la Disposición.
ARAGÓN
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN
Decreto-Ley 1/2017, de 3 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. BOA 7-2-2017. Ir a la Disposición.
Con fecha 17 de noviembre de 2015 se aprobó por el Gobierno de Aragón el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, cuyo título tercero califica como Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, regulándose tanto el procedimiento de declaración de interés general del plan o proyecto como la tramitación del Plan o Proyecto definitivo en el caso de que obtenga esta calificación, unificando en un solo texto normativo el procedimiento que hasta la Ley 8/2014 estaba parcialmente establecido en la legislación urbanística. Resulta imprescindible que los parámetros urbanísticos generales aplicables a estos procedimientos específicos se adecúen a la realidad de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. En este sentido, y persiguiendo tales objetivos, se modifican los artículos 39, relativo al derecho de tanteo y retracto, y el 44 de la LOTA.
PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 16-2-2017. Ir a la Disposición.
ASTURIAS
DISPOSICIONES LEGALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS
Ley del Principado de Asturias 1/2017, de 17 de febrero, de segunda modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. BOPA 24-2-2017. Ir a la Disposición.
Se añade una disposición transitoria segunda: “Exenciones”: “Las exenciones a que se refiere el artículo 74.1.a), b) y d) resultarán de aplicación al período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2014”.
CANTABRIA
PRESUPUESTOS
Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017. BOC 28-2-2017. Ir a la Disposición.
MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 28-2-2017. Ir a la Disposición.
En la misma se introducen una serie de medidas entre las que cabe destacar que podrán deducir el 15% de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad, del mismo modo que la disfrutan los donativos a Fundaciones o a Cantabria Coopera. En esta misma línea se incluye a estos colectivos en la Deducción por cuidados de familiares.
En materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se extiende la reducción ya existente en las adquisiciones tanto mortis causa como inter vivos de una empresa o negocio a toda persona interesada que se comprometa a mantener la actividad económica, siempre que no existen familiares. Asimismo se asimilan al Grupo II en cuanto a las reducciones de la base imponible y a las bonificaciones de la cuota tributaria a los llamados a la herencia pertenecientes a los Grupos III y IV que ostenten la condición de tutores legales del causante incapacitado con objeto de recoger una realidad social no prevista hasta la fecha en la normativa del Impuesto.
Por lo que respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplica un tipo superreducido del 0,1% en la modalidad de Actos jurídicos Documentados para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, siempre que ésta genere más de cien empleos directos durante los dos primeros años de desarrollo de su actividad.
SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA
Orden PRE/29/2017, de 24 de febrero, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 3-3-2017. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
ISD E ITPAJD: MEDIOS DE VALORACIÓN
Orden 24/2017, de 13 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2017. DOCM 17-2-2017. Ir a la Disposición.
CASTILLA Y LEÓN
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 17-2-2017. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
CÓDIGO CIVIL: OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. DOGC 22-2-2017. Ir a la Disposición.
El objeto de la presente ley es establecer la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.f de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.
El libro sexto del Código civil de Cataluña se estructura, inicialmente, en tres títulos:
a) Título I, relativo a las disposiciones generales.
b) Título II, relativo a los tipos contractuales.
c) Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones.
Aspectos más destacados:
Compraventa
Se regula el contrato de compraventa de forma unificada, sin establecer dos textos paralelos para la compraventa en general y la compraventa de consumo respectivamente, para promover una interpretación integradora de la compraventa, y sin perjuicio de lo establecido por el Código de consumo de Cataluña.
Se regula también la compraventa de consumo siéndolo si el vendedor actúa en el ámbito de su actividad empresarial o profesional y el comprador, con un propósito principalmente ajeno a estas actividades.
La regulación de las arras se inspira en la tradición, pero distingue nítidamente entre arras confirmatorias y penitenciales y, como es el caso de muchas disposiciones de este libro, tiene como finalidad integrar contratos que en muchos casos no harán referencia específica al régimen deseado por las partes. A diferencia de lo que ocurre con el Código Civil español las arras se presumen confirmatorias y no penitenciales.
La subsección segunda regula las obligaciones del vendedor, que básicamente consisten en entregar el bien, así como sus accesorios y los documentos relacionados, en transmitir la titularidad del derecho y en garantizar que el bien es conforme al contrato. En el marco del derecho europeo en curso de elaboración y, específicamente, en el del derecho de la compraventa, en el que la prestación característica es la del vendedor, convenía destacar que, además de la obligación tradicional de la entrega del bien, los accesorios y los documentos relacionados, el vendedor debe transmitir la titularidad y debe garantizar que el bien es conforme al contrato.
La regulación de la obligación de entrega distingue entre la transmisión de la posesión y la puesta a disposición, teniendo en cuenta que el contrato haga la previsión del transporte a cargo del vendedor o del comprador.
Se regulan detalladamente las circunstancias de la obligación de entrega -tiempo y lugar- y se incorpora al derecho de la compraventa el tratamiento normativo de la cuestión relativa a la negativa injustificada del comprador a recibir el bien. La posición central de la entrega se refleja en la regla general de transmisión de riesgos en el momento de la entrega del bien o de los documentos que lo representen, con las especificidades de los casos en que los bienes vendidos son objeto de transporte o son vendidos en tránsito.
Así, distingue entre la venta injusta (por relación de dependencia entre las partes o situaciones de vulnerabilidad económica o inexperiencia) o por lesión en más de la mitad del valor de mercado, pudiendo rescindirse ambas en un plazo de cuatro años.
La subsección tercera, sobre la conformidad, es una de las grandes innovaciones. La obligación de conformidad pretende conseguir que el bien entregado al comprador corresponda a lo pactado, atendiendo no solo a las especificaciones del contrato, sino también a los criterios propuestos por la ley para valorar si se da dicha correspondencia.
Respecto de la superficie del inmueble salvo pacto en contrario, la referencia a la capacidad, las diferencias, en más o en menos, no dan lugar a la falta de conformidad, salvo que sean superiores a un 10% o que la capacidad, medida o superficie indicadas sean un requisito para el uso específico, pactado o habitual a que se destinen los inmuebles de las mismas características.
Si en la compraventa de inmuebles el precio se calcula por razón de la capacidad, medida o superficie del inmueble, una diferencia de capacidad no superior al 10% de la medida pactada da lugar a una modificación proporcional del precio. Y si se pacta el precio globalmente la diferencia de superficie, en más o en menos, no da lugar a la modificación del precio ni a la falta de conformidad, siempre y cuando sea patente e inequívoca la intención de las partes de haber concluido el contrato en cualquier caso.
Regula el pacto de condición resolutoria que debe prever que, para que se produzca la resolución, la parte impagada del precio aplazado, incluidos, si procede, los intereses pactados, debe superar el 15% del precio íntegro más los intereses. Se puede establecer que el vendedor retenga las cantidades pagadas por el comprador, con un máximo de la mitad de la cantidad total que haya debido percibir, de acuerdo con el contrato, hasta la fecha de la resolución. Si se han pactado intereses, la escritura debe incorporar un cuadro de amortización y el tipo de interés debe ser fijo, debe devengarse por meses vencidos y no puede ser superior al interés legal en el momento del otorgamiento de la escritura, incrementado en el 50%. El vendedor no puede reclamar al comprador cantidad alguna por las cuotas futuras y no vencidas.
Además establece detalladamente un procedimiento notarial de resolución.
Cesión de finca y aprovechamiento urbanístico
Se incorpora el contrato de cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, respecto al cual se han precisado tanto la denominación como algunos aspectos relativos al concepto, a la adquisición de la obra por parte del cedente y al incumplimiento.
El capítulo segundo del título segundo, relativo a los contratos sobre actividad ajena, regula el contrato de mandato y la gestión de asuntos ajenos, que, aunque no es un contrato, necesita unas reglas para el caso de que no sea ratificada.
Mandato
Se regula detalladamente el contrato de mandato, con detalle de la autocontratación y el conflicto de intereses. Y, como diferencia en cuanto al Código Civil (1721), no se puede ceder la ejecución del mandato a un tercero salvo autorización expresa.
Tanteo y retracto
El derecho de retracto arrendaticio es preferente al legal de colindantes.
Modificaciones de los restantes libros del CCC
LIBRO I
1. Se modifican las letras a y b del artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo: “a) En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o con discapacidad mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones. b) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación legal o de hecho”.
2. Se modifica la letra e del artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: “e) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o que tenga la capacidad judicialmente modificada, mientras se mantiene la función correspondiente”.
LIBRO II
1. Se añade un apartado, el 4, al artículo 211-3 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto: “4. La autoridad judicial debe pronunciarse expresamente sobre la capacidad para ejercer el derecho de sufragio cuando declare la modificación de la capacidad de una persona, de acuerdo con lo establecido por la legislación procesal y la de régimen electoral”.
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 211-7 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “2. La capacidad del menor emancipado se complementa con la asistencia del cónyuge o del conviviente mayor de edad en caso de matrimonio o de convivencia estable en pareja del emancipado, de los progenitores o, en su defecto, del curador”.
3. Se suprime la letra a del apartado 1 del artículo 211-8 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 211-8. Formas de emancipación.
1. La emancipación puede tener lugar:
a) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.
b) Por resolución judicial.
2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos contra terceros”.
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 222-21 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “1. El tutor y, en su defecto, el administrador patrimonial deben hacer inventario del patrimonio del tutelado, en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo. El letrado de la Administración de justicia puede prorrogar este plazo por justa causa hasta un máximo de dos meses”.
5. Se modifica el artículo 222-29 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 222-29. Conflicto de intereses. En el caso de conflicto de intereses con el tutelado, si existen dos tutores o un tutor y un administrador patrimonial, la persona afectada es sustituida por la otra. Si solo existe un tutor o si el conflicto de intereses también existe con relación a la persona que debería sustituirlo, el letrado de la Administración de justicia debe nombrar a un defensor judicial”.
6. Se modifica la letra a del artículo 223-1 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: “a) Los menores de edad emancipados, si los progenitores han muerto o han quedado impedidos para ejercer la asistencia prescrita por la ley, salvo el menor emancipado casado o conviviente en pareja estable con una persona plenamente capaz”.
7. Se modifica el artículo 223-7 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Si existe conflicto de intereses entre la persona puesta en curatela y el curador, así como en el caso de imposibilidad, el letrado de la Administración de Justicia debe designar un defensor judicial”.
8. Se modifica la letra b del artículo 223-9 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: “b) El matrimonio o la convivencia en pareja estable del menor emancipado con una persona plenamente capaz”.
9. Se modifica el artículo 224-1 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 224-1. Defensor judicial. El letrado de la Administración de Justicia debe nombrar un defensor judicial en los siguientes casos:
a) Si existe conflicto de intereses entre el tutor y el tutelado, o entre el curador y la persona puesta en curatela.
b) Si lo exigen las circunstancias de la persona que debe ser tutelada, mientras la tutela no se constituya.
c) Mientras no se constituya la curatela de pródigos o de personas en situación de incapacidad relativa.
d) En los supuestos en que por cualquier causa los tutores o curadores no ejerzan sus funciones, mientras no finalice la causa o no se designe otra persona para el ejercicio de los cargos.
e) En los demás casos determinados por la ley”.
10. Se modifica el artículo 224-2 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 224-2. Nombramiento. 1. El letrado de la Administración de Justicia nombra defensor judicial, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del tutor, del curador, del propio menor o de cualquier persona con un interés legítimo.
2. El nombramiento debe recaer en la persona que el letrado de la Administración de Justicia crea más idónea, teniendo en cuenta el hecho que determina el nombramiento”.
11. Se modifica el artículo 224-3 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 224-3. Actuación. En los casos de conflicto de intereses, la actuación del defensor judicial se limita a los actos que hayan determinado su nombramiento”.
12. Se modifica el artículo 231-26 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 231-26. Ineficacia por nulidad, separación legal o divorcio. Los capítulos quedan sin efecto si se declara nulo el matrimonio, si existe separación legal o si el matrimonio se disuelve por divorcio, pero conservan su eficacia:
a) El reconocimiento de hijos efectuado por cualquiera de los cónyuges.
b) Los pactos efectuados en previsión de ruptura matrimonial.
c) Los pactos sucesorios en los casos en que lo establece el presente código.
d) Los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental”.
13. Se modifica el apartado 1 del artículo 231-30 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “1. Corresponde al cónyuge superviviente, no separado legalmente o de hecho, la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. Dichos bienes no se computan en su haber hereditario”.
14. Se modifica el artículo 231-31 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 231-31. Año de viudedad. 1. Durante el año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, el superviviente no separado legalmente o de hecho que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo de este patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges y con la importancia del patrimonio. Este derecho es independiente de los demás que le correspondan en virtud de la defunción del premuerto.
2. El cónyuge superviviente pierde los derechos a que se refiere el apartado 1 si, durante el año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento de su cónyuge, vuelve a casarse o pasa a vivir maritalmente con otra persona, así como si abandona o descuida gravemente a los hijos comunes en potestad parental. En ningún caso está obligado a devolver el importe de los alimentos percibidos”.
15. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 232-16 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: “a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación legal”.
16. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 232-36 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: “a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación legal”.
Con carácter general, se adapta el contenido del Código civil de Cataluña a la LJV, introduciendo la competencia otorgada a notarios o letrados de la Administración de Justicia en los casos pertinentes.
LIBRO III
Se modifica el apartado 1 del artículo 333-9 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “1. El patronato debe aprobar las cuentas anuales en los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Las cuentas deben presentarse al protectorado en el plazo de treinta días a contar del día en que se aprueban, mediante documentos en soporte electrónico garantizados con los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas”.
LIBRO IV
Se regula la adveración y protocolización del testamento ológrafo ante notario.
Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado.
1. El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo.
2. Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de dos meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia.
3. El requerimiento personal al llamado debe hacerse, como mínimo, dos veces en días diferentes. Si este requerimiento deviene infructuoso, el notario debe realizar el requerimiento por correo certificado y, en caso de que no pueda notificarse, debe realizarse mediante edictos publicados en los dos periódicos de mayor tirada.
4. Una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que el llamado haya aceptado la herencia en escritura pública, se entiende que la repudia, salvo que sea un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se entiende que la acepta a beneficio de inventario.
LIBRO V
1. Se modifica el artículo 531-13 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 531-13. Garantía de conformidad. 1. Los donantes no deben garantizar ni los defectos jurídicos ni los defectos materiales de los bienes donados.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, los donantes, si entregan el bien sabiendo que es ajeno o conociendo sus defectos ocultos, deben indemnizar a los donatarios de buena fe por los perjuicios sufridos.
3. No obstante lo establecido por el apartado 1, los donantes, si la donación es modal o con carga, deben garantizar la conformidad hasta el valor del gravamen”.
2. Se modifica el artículo 552-12 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 552-12. Efectos de la división. 1. La división atribuye a cada adjudicatario en exclusiva la propiedad del bien o del derecho adjudicado.
2. La división no perjudica a las terceras personas, que conservan íntegramente sus derechos sobre el objeto de la comunidad o los que resultan después de la división.
3. Los titulares de créditos contra cualquiera de los cotitulares pueden concurrir a la división y, si se hace en fraude de sus derechos, impugnarla, pero no pueden impedirla.
4. Los cotitulares están obligados recíprocamente y en proporción a sus derechos a garantizar la conformidad por defectos jurídicos y materiales de los bienes adjudicados”.
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 561-14 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “2. El usufructo, si se ha constituido en consideración expresa al matrimonio o a la unión estable de pareja de los favorecidos, en caso de divorcio, nulidad o separación legal o de hecho de los cónyuges o de extinción de la relación de pareja, se extingue totalmente, salvo que se demuestre que es otra la voluntad del constituyente”.
4. Se añade un apartado, el 5, al artículo 565-11 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto: “5. A efectos de lo dispuesto por el apartado 1.c, el plazo puede interrumpirse por notificación notarial al censatario o bien por nota al margen de la inscripción del censo, que debe practicarse en virtud de una instancia firmada por el censualista con este fin”.
Téngase en cuenta que el presente apartado entra en vigor el 1 de marzo de 2017, conforme establece la disposición final novena de la Ley [CATALUÑA] 3/2017, 15 febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto
5. Se modifica el artículo 568-1 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 568-1. Concepto. 1. Son derechos de adquisición voluntaria los siguientes:
a) La opción, que faculta a su titular para adquirir un bien en las condiciones establecidas por el negocio jurídico que la constituye.
b) El tanteo, que faculta a su titular para adquirir a título oneroso un bien en las mismas condiciones pactadas con otro adquirente.
c) El retracto, que faculta a su titular para subrogarse en el lugar del adquirente con las mismas condiciones convenidas en un negocio jurídico oneroso una vez ha tenido lugar la transmisión.
d) El derecho de redimir en la venta a carta de gracia, que faculta al vendedor para readquirir el bien vendido.
2. El tanteo y el retracto son derechos de adquisición legales en los casos en que lo establece el presente código. Estos derechos se rigen por la norma sectorial específica correspondiente”.
Se modifica además la Ley del derecho a la vivienda de 2007 respecto del contrato de masovería urbana.
Corrección de erratas en la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. DOGC 15-3-2017. Ir a la Disposición.
COMUNIDAD VALENCIANA
VIVIENDA: PROTECCIÓN SOCIAL
Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. DOGV 9-2-2017. Ir a la Disposición.
El objetivo de esta Ley es dotar de protección a las personas que se encuentren en situación de emergencia habitacional, con el fin de dar cumplimiento al imperativo constitucional, y estableciendo distintas clases de medidas al efecto, entre las que destacan las siguientes:
a) Poner a su disposición, siempre que se cumplan unas condiciones y requisitos legalmente previstos, un alojamiento dotacional, de una vivienda protegida o de una vivienda libre si ello fuera necesario que cumpla con todas las condiciones para garantizar su libre desarrollo de la personalidad, su derecho a la intimidad y el resto de derechos vinculados a la vivienda.
b) Se proponen medidas para garantizar la protección a las personas que están en procedimientos de ejecución hipotecaria, como, (i) la creación de una nueva obligación entre la entidad financiera, la filial inmobiliaria o entidad de gestión de activos que resulte adjudicataria del remate y el propietario comprador y deudor, teniendo el derecho este último a poder contratar un arrendamiento con opción de compra que evite el lanzamiento de esta vivienda; y (ii) la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la expropiación forzosa del usufructo de la vivienda objeto de ejecución por un plazo máximo de tres años, prorrogables por tres años más, revisando la situación de emergencia social de la unidad de convivencia anualmente, a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.
c) Se regula un procedimiento administrativo para la intervención de viviendas “deshabitadas”.
POBREZA ENERGÉTICA
Ley 3/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana. DOGV 9-2-2017. Ir a la Disposición.
EMERGENCIAS
Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. DOGV 9-2-2017. Ir a la Disposición.
EXTREMADURA
VIVIENDAS: PROTECCIÓN SOCIAL
Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda en Extremadura. DOEX 22-2-2017. Ir a la Disposición.
La presente Ley se dicta igualmente para dar cumplimiento al mandato constitucional en lo referente a la función social de la propiedad, a cuyo efecto se establecen las siguientes medidas: a) Se modifica la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, introduciendo en la misma la regulación de las viviendas desocupadas y la intervención pública en tales casos.
b) Se introducen modificaciones en la regulación de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración, de modo tal que en caso de que los propietarios de viviendas de promoción pública o sujetas a cualquier régimen de protección pública, así como las entidades financieras que procedan a adjudicarse bienes inmuebles de promoción pública o sujetos a cualquier régimen de protección, para lo cual sea necesario proceder al lanzamiento judicial de los anteriores propietarios, siempre que estos dispusieran de aquella como vivienda habitual, deberán notificar a la Junta de Extremadura, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción la decisión de enajenarlos en el caso de los propietarios, o de adquirirlos en el caso de las entidades financieras.
c) Se contempla, así mismo, la expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.
GALICIA
BONO DE ALQUILER SOCIAL
Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017, con financiación plurianual. DOG 18-1-2017. Ir a la Disposición.
Se establecen los requisitos personales y objetivos para la percepción del llamado bono de alquiler social.
PRESUPUESTOS
Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. DOG 9-2-2017. Ir a la Disposición.
Tras las prórroga de los del año anterior, se aprueban los del año 2017, destacando, en relación a los gastos del personal al servicio del sector público, altos cargos y otro personal directivo, las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.
También se establece la afectación de la totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para realizar obras y servicios hidráulicos, así como la mitad de la dotación anual de los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Medioambiental.
Aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2017, tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 euros por la tercera o tercero y sucesivos.
MEDIDAS FISCALES
Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. DOG 9-2-2017. Ir a la Disposición.
En ITP y AJD, se eliminan la bonificación aplicable a las operaciones derivadas del Plan de dinamización económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte y de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense, la deducción aplicable, en ITP, a las concesiones o autorizaciones administrativas relativas a las energías renovables, y la bonificación aplicable, en AJD, a las operaciones relacionadas con viviendas protegidas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia. En contraposición, se establece una deducción por adquisición de vivienda habitual por discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales, de un 100% en la cuota.
Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija en un 1%.
En materia de vivienda, se introduce una modificación en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, previéndose la posibilidad de que las personas propietarias o usufructuarias de viviendas que residan en el ámbito de una actuación desarrollada por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) y que no sean compatibles con la nueva ordenación, puedan acceder a las parcelas destinadas a viviendas unifamiliares o a las viviendas protegidas resultantes de la actuación excepcionándolas del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas.
En materia urbanística, pretende llenar el vacío legal existente, al acometer la regulación de la forma de actuar en los casos en que, tras la declaración de nulidad del planeamiento urbanístico, “reviva” un planeamiento anterior.
VIVIENDAS TURÍSTICAS
Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 10-2-2017. Ir a la Disposición.
Es el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, que enumera en su artículo 55 los tipos de establecimientos de alojamiento turístico, entre los que se encuentran los apartamentos y viviendas turísticas.
MADRID
MODELOS DE SOLICITUD
Resolución 197/2017,de 3 de febrero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Solicitud de locales para emprendedores”, “Abono gastos comunidad”, “Devolución fianzas arrendamiento (viviendas agencia)”, “Renuncia reducción por compra”, “Asociaciones sin ánimo de lucro”, “Elevación a público de inmuebles”, “Solicitud plazas de garaje arrendamiento o venta”, “Cambio de régimen inmuebles” y “Renuncia inmuebles”. BOCM 21-2-2017. Ir a la Disposición.
PROTECCIÓN AL MORIR
Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. BOCM 22-3-2017. Ir a la Disposición.
La Ley regula los derechos y garantías de las personas en el proceso de morir, que comprende las situaciones terminal y de agonía, cuyas definiciones se introducen en la Ley. Lamentablemente elimina la opción que la Ley 3/2005, de 23 de mayo, establecía de que las instrucciones previas se otorgaran ante notario.
MURCIA
REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL EMPLEO
Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. BORM 16-2- 2017. Ir a la Disposición.
La promoción de la reducción y simplificación de los trámites administrativos para el inicio y desarrollo de la actividad empresarial es una de las prioridades de la Administración Regional, que apuesta decididamente por impulsar la actividad en el sector privado, reduciendo las trabas administrativas.
Para ello se abordan medidas estratégicas en ámbitos como el comercio interior, turismo, industria y medio ambiente, profundizando en las medidas de agilización y supresión de cargas burocráticas iniciadas con la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia; con el Decreto-ley 2/2014, de 21 de marzo de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública y con el Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, de organización y simplificación administrativa.
PUERTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Ley 3/2017, de 14 de febrero, por la que se Modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 17-2-2017. Ir a la Disposición.
NAVARRA
ISD, ITPAJD E IEDMT: PRECIOS MEDIOS
Orden Foral 161/2016, de 23 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BON 2-2-2017. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS: INCENTIVOS FISCALES
Norma Foral 6/2016, de 15 de diciembre, de modificación de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incentivar la participación de las personas trabajadoras en la empresa. BOPV 1-2-2017. Ir a la Disposición.
a) La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya reconoce diferentes incentivos para favorecer la participación de las personas trabajadoras en la propiedad de sus empresas. Desde el punto de vista de la persona transmitente, se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de empresa, sea ésta individual o con forma societaria, cuando las personas que la adquieran sean trabajadoras de la misma. Y desde el punto de vista de las personas adquirentes, cabe mencionar la deducción en cuota que pueden aplicar las personas trabajadoras que adquieran acciones o participaciones de su propia empresa, o de empresas del grupo.
La presente norma foral profundiza en los incentivos, eliminando obstáculos que a día de hoy dificultan la adopción de tales decisiones y actualizándolos a la realidad social actual y a los instrumentos de participación que han venido surgiendo.
Así, se flexibiliza uno de los requisitos exigidos como premisa para posibilitar la aplicación del beneficio tributario de la no tributación de la ganancia patrimonial por parte del empresario o de la empresaria transmitente, el de la edad de la persona transmitente: de esta manera, para acogerse al beneficio tributario, se pasa de exigir tener sesenta y cinco o más años a exigir haber cumplido los sesenta años. Esta flexibilización se traslada asimismo al incentivo previsto en el ámbito de la sucesión de la empresa en el ámbito familiar.
De igual manera, en el ámbito del beneficio tributario aplicable tanto por parte del empresario o de la empresaria transmitente como de las personas trabajadoras adquirentes, se elimina el requisito de que se realice una oferta previa a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad o a colectivos específicos de la plantilla, requisito que encorsetaba de forma importante la viabilidad de este tipo de operaciones y dificultaba su éxito.
Asimismo, en el ámbito de los beneficios tributarios aplicables por ambas partes, empresario o empresaria transmitente y personas trabajadoras adquirentes, se facilita que la adquisición se pueda realizar a través de entidades participadas exclusivamente por las propias personas trabajadoras de las entidades transmitidas, una fórmula que ya se está utilizando en el ámbito empresarial guipuzcoano y que facilita la gestión de las entidades de cierta dimensión.
Por lo que se refiere a la deducción por participación de las personas trabajadoras en la empresa (denominada en adelante como deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora), cabe destacar las siguientes novedades:
- La deducción pasa del 10 al 15% si los contribuyentes adquirentes son hombres, y al 20% si son mujeres.
- El límite anual, que era de 1.200 euros, pasa a ser de 1.500 euros anuales, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 2.000 euros anuales, cuando sea mujer.
- Además, las cantidades no deducidas por exceder de los citados límites anuales o por insuficiencia de cuota íntegra van a poder aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.
- Por último se establece que la suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000 euros, cuando sea mujer.
Entre estas novedades cabe resaltar la adopción de medidas positivas para favorecer la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, al objeto de impulsar la igualdad de género en el acceso a la participación de las personas trabajadoras en las empresas y, en último término, facilitar el acceso de las mujeres a los órganos de dirección de las empresas.
Responde también a esta motivación el cómputo como periodos trabajados de aquellos periodos en los que las personas trabajadoras hayan estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Por otra parte, como consecuencia de las modificaciones citadas anteriormente, se incluyen otros ajustes colaterales:
- Se estima que no tiene consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisión en el supuesto de transmisión onerosa a personas trabajadoras.
- Se determina que las deducciones practicadas en los periodos impositivos anteriores a 2016 en concepto de participación de las personas trabajadoras en la empresa no computarán a los efectos de aplicar el límite de 6.000 u 8.000 euros relativo a la deducción aplicable a lo largo de los sucesivos periodos impositivos por cada contribuyente.
- Se modifica la disposición adicional vigesimosexta para establecer que en la transmisión de acciones o participaciones de una entidad realizada por personas trabajadoras de la misma o de otras entidades del grupo de sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto tendrá la consideración de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado, el que en su caso se hubiese acordado en el momento de su adquisición para su futura transmisión, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
b) Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones inter vivos de empresas individuales y participaciones en entidades, por parte del cónyuge o pareja de hecho y determinados familiares, para reducir de sesenta y cinco a sesenta la edad mínima del donante para realizar la transmisión, así como para salvar de la obligación de mantener la empresa o la participación en entidades durante los cinco años siguientes los supuestos de liquidación de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal. Esta última modificación se incorpora asimismo a la regulación de la reducción por transmisión mortis causa de los citados elementos.
c) Por último, en la disposición transitoria única de la norma foral se habilita un régimen de opción de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a aplicar por contribuyentes que hayan transmitido determinadas empresas y participaciones en entidades entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor de la presenta Norma Foral, así como por las personas trabajadoras que en ese mismo plazo hayan adquirido participaciones en su entidad empleadora con arreglo a lo previsto en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.