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Por: LAURA NUÑO
Directora de la Cátedra de Género del Instituto de Derecho Público y del Observatorio de Igualdad en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC)

 

GESTACIÓN SUBROGADA

La premura de la legalización de la gestación comercial y el mercado de los deseos
La Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, prohíbe, en su artículo 10, la gestación subrogada o comercial. Pese a ello, se estima que anualmente en nuestro país cerca de mil criaturas son adquiridas mediante esta práctica. Hasta el momento, sin demasiada dificultad (como así lo corrobora la existencia de mediáticos y conocidos casos).
El lucrativo negocio de los vientres de alquiler y un consumo acrítico (donde el precio y el dinero -según las tesis de Simmel- parecen liberar al consumidor/a de cualquier responsabilidad ética o moral) han provocado que durante los últimos años se haya producido un incremento exponencial del turismo reproductivo hacia países donde la práctica es legal. Los cuantiosos beneficios se distribuyen entre comercializadoras, servicios jurídicos y sanitarios, variopintas empresas satélites que rodean al negocio, Estados gracias a los impuestos y gestantes. Conviene advertir que la remuneración de estas últimas oscila entre el 0,9% (Bernal, R.D., 2009, pp.15-30) y el 17% (según las más recientes fuentes periodísticas) del precio en mercado de la gestación. El negocio representa, pues, un auténtico proxenetismo reproductivo.
Pero, a diferencia del proxenetismo prostitucional, el reproductivo no solo mercantiliza el cuerpo femenino sino un ser humano. En la gestación comercial el objeto del contrato es una criatura o dos según encargo personalizado. No en vano, los “controles de calidad” y el servicio prestado se orienta, exclusivamente, a garantizar que la salud, la carga epigenética, el plazo de entrega o el sexo se ajuste a la solicitud; con posibilidad de interrupción del embarazo cuando la clientela cambia de opinión (opción que se niega a las gestantes) y devolución en caso de malformación o desviación respecto a lo contratado. Previo pago, todo está disponible en el mercado de los deseos.

"El lucrativo negocio de los vientres de alquiler y un consumo acrítico han provocado que durante los últimos años se haya producido un incremento exponencial del turismo reproductivo hacia países donde la práctica es legal"

Sin embargo, la ilegalidad de la práctica en los países de procedencia de las y los clientes, está planteando reiterados conflictos a la hora de inscribir al nacido/a en los registros civiles nacionales. Un contexto que puede provocar que la criatura encargada carezca de tutela parental o nacionalidad (Nuño, L., 2016). Por ello, algunos países donde la práctica es legal están empezando a exigir que la gestación comercial cuente con el beneplácito de las disposiciones normativas en país de destino, y de ahí la urgencia de su legalización.
Pero, ante la premura de las posiciones que reclaman su imperiosa legalización, procede analizar las implicaciones éticas que supone avalar el encargo y venta de seres humanos, las consecuencias que pudieran derivarse para las mujeres con menos recursos económicos y los límites del mercado, si es que se pretende que éste tenga límite alguno. Cuestiones que están siendo ignoradas en un debate que se centra, fundamentalmente, en el supuesto derecho a la maternidad o paternidad de parejas con incapacidad para concebir, de mujeres que no pueden o desean evitar las secuelas de un embarazo o de hombres que quieren prescindir de una relación con la madre gestante.

Argumentos en defensa de la legalización de la gestación comercial
En defensa de la legalización se esgrimen argumentos varios: que es la única forma que tienen algunas personas para ser madre o padre y su prohibición vulnera un supuesto derecho a serlo, que es un contrato válido en la medida que opera la libre elección entre las partes, que limitar la decisión de las mujeres sobre su cuerpo es un acto de paternalismo, la teoría del “mal menor”, según la cual dado que es una práctica existente es mejor contemplarla y legalizarla para garantizar ciertos derechos o incluso la posibilidad de su desmercantilización mediante la regulación de la gestación altruista.

"La ilegalidad de la práctica en los países de procedencia de las y los clientes, está planteando reiterados conflictos a la hora de inscribir al nacido/a en los registros civiles nacionales"

En primer lugar, la maternidad o paternidad no es un derecho. De ser así, las mujeres tendrían que contar con el aval de varón procreador, por ejemplo, en caso de interrupción voluntaria del embarazo. Tampoco es cierto que sea la única forma que tienen algunas personas de acceder a la paternidad o maternidad. Una premisa a todas luces falsa habida cuenta de las miles de criaturas pendientes de ser adoptadas o acogidas. Eso sí, es la única vía posible para seleccionar una, dos o ilimitadas criaturas a la carta. A saber, eligiendo sexo, carga genética (en la mayoría de los casos caucásica) y con derecho a devolución o revocación del acuerdo. Un proceso que se ajusta a las pretensiones del cliente en lo que se niega a los y las menores la tutela institucional de la que gozarían si fuera una adopción internacional.
Pero, la rapidez en la satisfacción del deseo (mayor que en las adopciones), la capacidad para elegir las características de la criatura, la ausencia de pruebas de idoneidad a padres/madres intencionales, la atención individualizada que ofrecen las empresas, la financiación personalizada, la posibilidad de un diagnostico preimplantatorio y tener una criatura “a estrenar” sin experiencias biográficas previas así como el relativo abaratamiento de los costes, están provocado que se recurra a los vientres de alquiler desplazando o desechando la posibilidad de adoptar.
A su vez, el manido argumento del libre consentimiento -recurrente mantra para justificar y garantizar la explotación y subalternidad de las mujeres- precisa que éste sea un acto libre e informado. El ejercicio de dicha libertad requiere de un yo autónomo no mediado por la supervivencia o la subordinación. En un contexto globalizado de feminización de la pobreza y rearme del neoliberalismo patriarcal, el consentimiento está viciado porque no se dan los requisitos exigibles a un contrato libre entre iguales. La supuesta libertad del acuerdo operaría, además y en el mejor de los casos, solo para aceptar el contrato. Suscrito el mismo, la gestante pierde toda capacidad para interrumpir el embarazo, cambiar de opinión y revocar el consentimiento. Llegando a la paradoja de que la supuesta libertad es, precisamente, para renunciar a la misma.
Pero el consentimiento también exige que sea un acto informado y se conozcan todas las consecuencias de la decisión. Como ocurre con la falsa premisa de la libertad del acuerdo, la información no es tal porque es imposible que las gestantes conozcan con anterioridad los lazos afectivos que desarrollarán con sus criaturas durante o después del embarazo y, no en vano, éste es el principal argumento al que apelan las gestantes arrepentidas. Como colofón, el acuerdo informado se materializa con la firma de un contrato muy extenso, redactado en lenguaje jurídico y en lengua inglesa. En muchos países (como Nepal, India, Tailandia o Camboya) las gestantes ni hablan inglés ni saben leer y acreditan haber sido informadas imprimiendo su huella digital en el contrato. En muchos casos, ese es el consentimiento informado: un documento que no entienden en una lengua que desconocen.
En tercer lugar, impedir la explotación reproductiva de las mujeres no equivale a limitar su libertad ni a un ejercicio de paternalismo, como se pretende defender. Como no lo es respecto a las trabajadoras y trabajadores prohibir jornadas laborales de 20 horas diarias, que se renuncie a las vacaciones o a trabajar con grilletes y cadenas. Quizás conviene recordar -como señalaba recientemente la filósofa Amelia Valcárcel- que "mi cuerpo es mío" es un eslogan, no un argumento, que vindica la autonomía de las mujeres respecto a los mandatos patriarcales, pero también respecto al mercado. No equivale a considerar el cuerpo como una propiedad privada que puedo vender libremente apelando al slogan “mi riñón es mío” o “mi cornea es mía”. Nada más lejos del conocido eslogan que defender la explotación a la carta del cuerpo de las mujeres según se precise un rato de sexo, un par de óvulos o un útero.
La cuarta línea argumental es que frente al “mal mayor” que supone su no regulación, adoptar un marco jurídico permitiría garantizar los derechos de criaturas, gestantes y clientela. Conviene advertir que en nuestro país la gestación por sustitución ya está regulada: está prohibida. Como lo está la trata de personas con fines de explotación sexual, el tráfico de órganos, de drogas o de armas y nadie apela a su legalización para garantizar los derechos de las y los consumidores o asegurar la calidad del producto. El mensaje suele ser el contrario: fortalecer su persecución y penalización.

"La rapidez en la satisfacción del deseo, la capacidad para elegir las características de la criatura, la ausencia de pruebas de idoneidad a padres/madres intencionales, la atención individualizada, la financiación personalizada, la posibilidad de un diagnostico preimplantatorio y tener una criatura 'a estrenar' sin experiencias biográficas previas así como el relativo abaratamiento de los costes, están provocado que se recurra a los vientres de alquiler desplazando o desechando la posibilidad de adoptar"

Por último, no debiéramos terminar sin abordar el falso o ingenuo debate que rodea a la gestación altruista. En la medida que las propuestas legislativas que contemplan dicha modalidad prevén una compensación económica por las “molestias” ocasionadas, el altruismo no es tal y cabe pronosticar un escenario similar al de la venta de óvulos (comúnmente denominada “donación”). Nuestras universidades están repletas de carteles que invitan a nuestras jóvenes a sacarse un “dinerillo” para sus estudios hiper-hormonándose y vendiendo sus óvulos, sin que exista un control sanitario público que vele e informe de los riesgos que conlleva para su salud. Quizás conviene preguntarnos si el altruismo, de ser tal, se aceptaría en la donación de órganos entre donantes vivos sin control alguno por parte del sistema de salud pública y sin derecho a que la persona donante se retracte u obligándole, en su caso, a pagar una cuantiosa indemnización por ello. Honestamente, ¿qué mujeres y en qué circunstancias se hiperhormonarían, inseminarían, gestarían, parirían y entregarían la criatura concebida? Como alerta Alicia Miyares ¿no incita a la desconfianza que sean, precisamente, las lucrativas comercializadoras del baby business quienes defiendan con mayor interés una práctica filantrópica y desinteresada cuando no comporta beneficio económico alguno? (Miyares, A., 2015). Convendría reflexionar hasta qué punto esta supuesta filantropía no ofrece una cobertura legal para el proxenetismo reproductivo.

Conclusiones: ¿todo se puede vender y comprar?
No es difícil empatizar con aquellas personas que tienen el anhelo de tener hijos/as. Que ante las fotos de pequeñas criaturas sonrosadas que ilustran las páginas webs y los carteles de las empresas comercializadoras de los vientres de alquiler sintamos una espontánea oleada de ternura. Sin embargo, el apresurado debate al que asistimos evita, deliberadamente, contextualizar las condiciones de las posibles gestantes y revisar los requisitos o el procedimiento de un sistema de adopciones internacional no lucrativo en el que -a diferencia de la gestación comercial- prima el interés del menor y no el deseo o la capacidad económica de la clientela.
El debate sobre la legalización de la gestación comercial no se puede abordar solo desde la libertad individual o los deseos de cada cual. Precisa tener en cuenta que la legislación regula las normas de convivencia, avala determinadas prácticas y tiene una innegable capacidad socializadora. La legalidad otorga legitimidad y, ambas, establecen un marco ético que no se puede dirimir optando entre un “mal mayor” o un “mal menor”, sino apostando por el bien común.

"El debate sobre la legalización de la gestación comercial no se puede abordar solo desde la libertad individual o los deseos de cada cual. Precisa tener en cuenta que la legislación regula las normas de convivencia, avala determinadas prácticas y tiene una innegable capacidad socializadora"

Hay responsabilidades estatales indelegables, una de ellas es la tutela de unas y unos menores que no pueden quedar al albur de chequeras, ilusiones o deseos personales. La mercantilización de la capacidad reproductiva de mujeres jóvenes abona el caldo de cultivo para la trata de personas. Como ocurre con el mercado prostitucional, no se puede ignorar que habilitar canales lícitos o legales para el proxenetismo reproductivo, representa un reclamo para el ilegal. No en vano, la extensión de la gestación comercial ha provocado que las redes criminales dedicadas a trata de personas con fines de explotación sexual amplíen su negocio incorporando los beneficios que conlleva la reproductiva.
Un ser humano no puede considerarse una mercancía, ni los cuerpos de las mujeres nichos de un mercado deslocalizado que compra el óvulo en un país, en otro la gestación y en un tercero vende el “producto” resultante. Hay bienes que no se pueden comercializar por mucho que haya quien pueda o desee comprarlos. No podemos subastar al mejor postor nuestros órganos (aunque salve una vida o dos) ni vendernos como esclavos si nos garantizan techo y comida de calidad ni regalar a nuestros hijos/as en caso de necesidad.
El derecho a la dignidad y a la integridad física y moral de las mujeres o el derecho de los menores a contar con tutela (paterna, materna o estatal) son valores intrínsecos de una democracia, bienes comunes reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, no existe el derecho a ser padre o madre, por mucho que se desee; como no lo existe respecto a la compra de órganos por mucho que se desee vivir. Legalizar la gestación comercial tiene serias implicaciones éticas, entre otras, permitir que cualquier persona con capacidad económica suficiente pueda adquirir un ser humano, derivar hacia las mujeres más vulnerables las secuelas físicas y psicológicas que comporta un embarazo y establecer una ciudadanía censitaria, según la cual, solo las personas con recursos pueden garantizar que el libre mercado les provea de criaturas a demanda.

Palabras clave: Mujeres, Igualdad, Maternidad, Libre consentimiento, Derechos humanos, Vientres de alquiler.
Keywords: Women, Equality, Maternity, Free consent, Human rights, Commercial surrogacy

Bibliografía

- ANDERSON, E., “Why Commercial Surrogate Motherhood Unethically Commodifies Women and Children: Reply to McLachlan and Swales”, Health care analysis, núm. 8, 2000, pp.19-26.
- BERNAL, R.D., “Técnicas de reproducción humana asistida. Maternidad subrogada y derecho de familia”, Revista republicana, núm. 6, 2009, pp.15-30.
- DE MIGUEL, A. y NUÑO, L., “Vientres de alquiler: pensar antes de actuar”, Diario Público, 1 de junio de 2016.
- GUERRA PALMERO, M.J., “La mercantilización del cuerpo de las mujeres: la gestación subrogada como nuevo negocio transnacional”, Feminicidio.net, 2016.
- MIYARES, A., “Vientres de alquiler: consecuencias éticas y jurídicas”, Eldiario.es, 30 de junio de 2015.
- NUÑO, L., “Una nueva cláusula del Contrato Sexual: vientres de alquiler”, ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política, núm. 55, 2016, pp. 683-700.
- SANDEL, M., Justicia ¿hacemos lo que debemos? Debate, Madrid, 2011.
- SIMMEL, G., The Philosophy of money, Routledge, Londres, 1990.

Resumen

La legalización de la gestación comercial ha irrumpido con inusitada urgencia en el debate público. Ante la premura de las posiciones que reclaman su normalización, procede analizar las implicaciones éticas que supone y los límites del mercado o de los deseos. Cuestiones que están siendo pospuestas en un debate que se centra, fundamentalmente, en un supuesto derecho a la maternidad o paternidad, en el libre consentimiento entre las partes y en la teoría del “mal menor”, según la cual es preciso regular una práctica que existe de facto. El presente artículo analiza la validez de los argumentos expuestos así como las posibles consecuencias de su legalización.

Abstract

The legalisation of commercial surrogacy has burst with unprecedented urgency into the public debate. Given the urgency of the positions that demand their regulation, it is necessary to analyse the ethical implications and the limits of the market or desire. Issues that are being put off in a debate that focuses, in essence, on an alleged right to motherhood or paternity, on free consent between the parties and on the theory of "minor evil", according to which it is necessary to regulate a practice that exists in fact. This article analyses the validity of the arguments presented as well as the possible consequences of legalisation.

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