ENSXXI Nº 72
MARZO - ABRIL 2017
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El Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación e infracción procesal
Doctora en Derecho y notario de El Carpio (Córdoba)
Se ha publicado el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete por el que se aprueban los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, modificando el anterior acuerdo de treinta de diciembre de dos mil once de la citada Sala Primera. En primer lugar, el Pleno justifica el uso de la potestad que atribuye el artículo 264.1 LOPJ y, por tanto, la revisión de los criterios aprobados en dos mil once, en que éstos han cumplido ya las finalidades para las que se dictaron, así como en la experiencia derivada de la aplicación de la reforma llevada a cabo por la Ley 37/2011 de diez de octubre y en la redacción dada al artículo 483.2 LEC tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2015 de veintiuno de julio.
Aunque no se reconoce expresamente, el nuevo acuerdo parece sustituir en su totalidad al anterior. Tampoco contiene referencia alguna a Derecho transitorio, a diferencia del acuerdo de 2011 que sí lo contemplaba. Por ello, surge la necesidad de determinar a qué recursos han de aplicarse los nuevos criterios de 2017, cuestión que no es menor, pues como se ha señalado por el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones, estos criterios forman parte del sistema de recursos.
"El reciente Acuerdo del Pleno se centra en cuestiones formales que habrán de tenerse en cuenta a la hora de interposición de los recursos por todos los agentes implicados en los mismos"
El reciente Acuerdo del Pleno se centra en cuestiones formales que habrán de tenerse en cuenta a la hora de interposición de los recursos por todos los agentes implicados en los mismos. En este trabajo haremos una breve exposición sobre los que nos parecen de mayor interés, pero antes, no está de más recordar las características de estos dos recursos, el de casación y el extraordinario por infracción procesal. En primer lugar ha de señalarse que son dos recursos extraordinarios, lo que significa que la resolución objeto del mismo solo podrá ser atacada por alguno de los motivos o causas expresamente previstas en la Ley. Asimismo, son dos recursos devolutivos, pues han de ser resueltos por un tribunal distinto de aquél que dictó la resolución impugnada. Se diferencian en los motivos que los amparan. El de casación solo se puede fundar en la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (art. 477 LEC). El de infracción procesal, por el contrario, solo procede para remediar vicios de carácter procesal y que provocan la nulidad de los actos procesales o causan indefensión o que vulneran derechos fundamentales de los reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, como se deduce del artículo 469.1 LEC. Vuelve a incidir el Tribunal Supremo en que las discrepancias sobre la valoración de la prueba no pueden ser objeto de este recurso, con la excepción del "error patente" que ha de cumplir los siguientes requisitos: (i) error de hecho; (ii) patente e incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales; (iii) no se podrán acumular en un mismo motivo errores patentes relativos a distintas pruebas; (iv) no se podrá compatibilizar el error patente en la valoración de la prueba con la vulneración de las reglas de la carga de la prueba sobre un mismo hecho.
Pasamos ya a apuntar los criterios que, señala el Pleno, han de regir los escritos de estos recursos. Se distingue: a) requisitos de estructura; b) requisitos del encabezamiento de cada motivo; c) requisitos del desarrollo de cada motivo.
a) Requisitos de estructura: la Sala Primera del Tribunal Supremo apela a la concisión y claridad. Así, apunta, como viene observando con preocupación creciente la extensión desmesurada de los recursos que, lejos de facilitar su resolución, inducen a confusión y provocan que los argumentos relevantes se oscurezcan entre alegaciones reiterativas y contradictorias. Asimismo, señala el error de incluir largos antecedentes sobre el desarrollo de las dos instancias, cuando lo único que interesa a la Sala son los motivos de casación e infracción procesal propiamente dichos. Entiende la Sala que el escrito de recurso debe estructurarse en dos partes: la primera, donde se precisará la norma que habilita al recurrente para la interposición del recurso; la segunda, donde se expondrán los motivos, que deberán enumerarse correlativamente, constando cada uno de ellos de un encabezamiento y un desarrollo y sin que se incluyan submotivos. En definitiva, el Alto Tribunal hace un llamamiento a la claridad.
"En los criterios que, señala el Pleno, han de regir los escritos de estos recursos se distingue: a) requisitos de estructura; b) requisitos del encabezamiento de cada motivo; c) requisitos del desarrollo de cada motivo"
b) Requisitos del encabezamiento de cada motivo: en este apartado han de condensarse los elementos que amparan o justifican el recurso. Habrá de concretarse principalmente el motivo en que se ampara, la norma infringida y un breve resumen de la infracción cometida. De nuevo, apela la Sala a la claridad, sin admitir citas de preceptos heterogéneos y sin que deba exigirse al Tribunal tareas deductivas. Es decir, deben citarse de forma expresa las normas infringidas.
c) Requisitos del desarrollo de cada motivo del recurso: el Tribunal, una vez más, se centra en la debida extensión. Incluye una consideración, al señalar que "La sala considera que, por lo general, es suficiente una extensión de veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen". Exige también una razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar correctamente la infracción alegada. En el recurso extraordinario por infracción procesal, cuando se invoque por el recurrente un error fáctico, patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba, se deberá indicar la prueba concreta, indicando el número de folio o incluso el minuto de la grabación. Los requisitos del recurso de casación se centran principalmente en su relación con la ratio decidendi de la sentencia recurrida. Es decir, para admitir el recurso, es necesario que la infracción alegada afecte a la decisión del litigio, en atención a la ratio decidendi. En el recurso de casación por interés casacional por oposición a jurisprudencia contradictoria del Tribunal Supremo, en principio, es necesaria la cita de dos o más sentencias de la Sala y que en el recurso se justifique en qué medida existe contradicción entre la sentencia recurrida y dicha jurisprudencia. Establece el Acuerdo que analizamos una excepción y es que no será imprescindible -aunque sí posible- la cita de sentencias cuando la Sala considere que el recurrente ha justificado debidamente la necesidad de fijar jurisprudencia o modificar la establecida en relación con un problema concreto por haber evolucionado la realidad social o la doctrina jurídica sobre una concreta materia. Es este un buen argumento, a mi parecer, para que el Tribunal Supremo pueda rectificar su jurisprudencia adecuándola a las nuevas necesidades o a la realidad social y, así, complemente el ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 1.6 CC. En cuanto al recurso de casación por interés casacional por contradicción entre Audiencias Provinciales, también es necesaria la cita de, al menos, dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en que se decida en un sentido y otras dos, procedentes de una sección de una Audiencia, diferente de la anterior, en que se decida en otro sentido. También aquí el acuerdo flexibiliza estos requisitos cuando el elevado número de secciones de una Audiencia dificulte su cumplimiento. También exceptúa de la obligatoriedad de esta cita de Sentencias cuando la propia Sala Primera estime que existe una jurisprudencia contradictoria en las Audiencias sobre el problema planteado. De nuevo, impera aquí el principio de la claridad y precisión pues, seguramente, solo admitirá este supuesto excepcional cuando quede perfectamente limitado y definido el problema jurídico por el recurrente.
"El Acuerdo de 2017 reclama por tanto claridad, concisión y precisión a los recurrentes (así como a los escritos de oposición) y a mi juicio merece una valoración positiva por cuanto facilitará la comprensión de dichos escritos y, en consecuencia, permitirá al Tribunal Supremo dictar Sentencias centradas en asuntos controvertidos sin tener que invertir tiempo en cuestiones accesorias, redundando en beneficio de toda la comunidad jurídica"
Termina el Acuerdo haciendo una enumeración sin carácter exhaustivo de las causas de inadmisión de ambos recursos.
El Acuerdo de 2017 reclama por tanto claridad, concisión y precisión a los recurrentes (así como a los escritos de oposición) y a mi juicio merece una valoración positiva por cuanto facilitará la comprensión de dichos escritos y, en consecuencia, permitirá al Tribunal Supremo dictar Sentencias centradas en asuntos controvertidos sin tener que invertir tiempo en cuestiones accesorias, redundando en beneficio de toda la comunidad jurídica.
Por último, creo que también es necesaria la utilización de un lenguaje claro, evitando, en la medida de lo posible, los tecnicismos y los anglicismos, dando cabida a las distintas figuras en instituciones de nuestro ordenamiento jurídico.
Palabras clave: Recurso de casación, Recurso extraordinario de infracción procesal, Sala Primera.
Keywords: Appeal, Extraordinary appeal for procedural infringement, First Chamber.
Resumen En el trabajo se exponen los criterios aprobados por la Sala Primera del Tribunal Supremo para la admisión de los recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación. El Alto Tribunal hace un llamamiento a la precisión y a la claridad. Abstract The paper sets out the criteria approved by the First Chamber of the Supreme Court for the admission of extraordinary appeals for procedural infringement and for overturning a decision. The High Court calls for precision and clarity. |