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Por: RAFAEL RIVAS ANDRÉS
Notario de Alcalà de Xivert (Castellón)

 

Aunque será un fracaso seguro debido a la torpeza del autor, al menos intentaremos dulcificar la aridez del tema con una reiteración de citas que hemos usado en otros textos.
En el Ancien Régime (la situación social y política existente antes de la Revolución francesa), una simple orden secreta (lettre de cachet) impartida por el poder (el monarca absoluto, o sus prefectos y policías) era suficiente para que cualquier súbdito (que no ciudadano) diera con sus huesos en la cárcel, y observara inerte la incautación de todos los bienes y su muerte civil, cuando no su muerte a secas.
Esta atmósfera opresiva que subsistía en los primeros tiempos revolucionarios es la que se refleja de manera insuperable en la inmortal obra El Conde de Montecristo de Alejandro Dumas. Casi cien años después, en El Proceso (edición facilitada por Ruiz de Linares), Franz Kafka magistralmente nos va contagiando la angustia y desesperación del protagonista Josef K. que se ve inmerso en uno del que ni siquiera llega a averiguar ni en qué normas se basa, ni de qué se le acusa exactamente (Por lo general, el procedimiento no sólo es secreto para el público, sino también para el mismo acusado…); se ve atrapado en una maraña que termina por destruirle (acaba ejecutado con un cuchillo en el corazón). El inteligente lector enseguida alegará que se trata de ficciones literarias y que Edmundo Dantés y Josef K. llevan muchos años enterrados... ¿seguro?...
Por increíble que parezca, sin norma legal que las amparara, las bases gráficas registrales nacieron con la intención apenas disimulada de sustituir al Catastro en la práctica, con lo que las sumas invertidas para semejante intento han sido fabulosas y harían las delicias de cualquier cuerpo funcionarial al que se le aplicara en forma de prestaciones de jubilación complementarias. Finalmente se produjo su fracaso anunciado por muchos, pues en la práctica era cláusula de estilo el solicitar en cualquier escritura que no se aplicaran, y que en caso de serlo fueran a costa exclusiva del registrador, aunque en la mayoría de los casos simplemente se tiraban a la papelera cuantas páginas se añadían por esa razón a cualquier documento.
Pues bien, cuando se estaban celebrando los funerales de dichas bases, sorpresivamente la ceremonia se vio interrumpida por la aparición del nuevo artículo 9 de la Ley Hipotecaria introducido por la Ley 13/2015 que curiosamente modifica no solo el registro, sino también el Catastro, con lo que resulta que todos los esfuerzos para lograr la coordinación entre ambos se van por el sumidero dado que, en abierta contradicción, el Estado español entra en competición consigo mismo y promociona dos bases absolutamente enfrentadas.

"Por increíble que parezca, sin norma legal que las amparara, las bases gráficas registrales nacieron con la intención apenas disimulada de sustituir al Catastro en la práctica, con lo que las sumas invertidas para semejante intento han sido fabulosas y harían las delicias de cualquier cuerpo funcionarial al que se le aplicara en forma de prestaciones de jubilación complementarias"

Si tenemos en cuenta que en ningún país del mundo existe además del Catastro otras bases gráficas, ni registrales, ni de ninguna otra especie, es lícito preguntarse... ¿qué hilos se han movido para forzar estas bases solo en España? ¿a qué motivaciones obedece la reforma del artículo 9 de la Ley Hipotecaria? La verdad es que contestar a estas preguntas ya carece de interés, y en el fondo puede que sea mejor no llegar nunca a saber la respuesta, pues como bien dijo el Canciller de Hierro, Otto Von Bismark, (Cabanas Trejo, La Notaría 9-10/03): “Con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver cómo se hacen”.
El mismo legislador da muestras más que suficientes de que no está muy seguro de lo que hace y parece actuar hasta con miedo de las consecuencias de lo que aprueba intentando minimizar lo más posible la aplicación de las bases a supuestos de “geocoordinación” voluntaria u obligatoria, y dándoles única y exclusivamente el carácter de “herramienta auxiliar”. Pero lo que ocurre es que la primera andadura de estas bases ha hecho bueno el conocido refrán de que “la función crea al órgano”, y se comprueba con desconsuelo que las bases gráficas se pretenden aplicar a cualquier operación registral, y de “auxiliar” nada de nada: el Catastro que diga lo que quiera, lo decisivo e importante son los instrumentos que solo conoce el calificador, punto.
Pero todavía es más grave el carácter secreto y opaco de esas bases para todos salvo para los que las guardan y administran con ocultismo digno de mejor causa, lo que nos retrotrae a épocas que pensábamos felizmente superadas, pues no parece de recibo que los ciudadanos ajusten sus actos jurídicos a los pronunciamientos de una institución de carácter público y de fácil acceso como el Catastro, y una vez que ya han entregado el precio, hipotecado la finca, desaparecido o fallecido el transmitente, es cuando una “orden secreta” de un funcionario echa por tierra los derechos e intereses de los particulares que en ningún momento han podido precaverse de semejante “ucase”.
En nuestra ingenuidad pensábamos que en pleno siglo XXI todo el mundo (incluidos los legisladores) estaban de acuerdo en que según Max Weber (Blanquer Criado, La Ley 20/5/05) el Derecho tiene que ser: “Derecho racional, esto es, derecho calculable… que… precisa confiar en que la justicia y la administración seguirán determinadas pautas”. En nuestra modesta opinión este funcionamiento de las bases choca frontalmente con el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución española pues no es de recibo que tanta modificación de la legislación hipotecaria y del Catastro literalmente no sirva para dar seguridad a los ciudadanos sino precisamente para lo contrario.
Pero el lector (como en las novelas citadas) ya puede ir perdiendo toda esperanza sobre que el Tribunal Constitucional pueda llegar a declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley Hipotecaria si nos atenemos a lo que nos explica Blasco Gascó (“Comentarios jurídico-políticos a las Sentencias político-jurídicas...”, Revista Jurídica Valenciana 61/2017) al estudiar las Sentencias del Tribunal Constitucional 82, 110 y 192 de 2016 que anulan el incipiente Derecho Foral valenciano, y de cuya lectura concluimos por nuestra cuenta y riesgo, que muchas veces las leyes son constitucionales por el simple hecho de que el que puede, no quiere impugnarlas, pues solo así se entiende que alguna Comunidad Autónoma haya publicado leyes sobre, por ejemplo, propiedad horizontal... y ahí siguen...

"Si tenemos en cuenta que en ningún país del mundo existe además del Catastro otras bases gráficas, ni registrales, ni de ninguna otra especie, es lícito preguntarse... ¿qué hilos se han movido para forzar estas bases solo en España?"

Pero en fin, dado que lo más probable es que ni siquiera se llegue a plantear la constitucionalidad de las bases registrales del artículo 9 de la Ley Hipotecaria, lo más práctico será intentar que dejen de ser secretas y opacas por otra vía, y en este sentido hay que reiterar que las bases se han configurado como una excepción “auxiliar” ligada a la “geocoordinación”, y como tal tienen el muy peculiar régimen señalado por doctrina y jurisprudencia para las excepciones: 1. Deben estar impuestas de manera expresa en norma de igual rango que la regla general, es decir, en norma legal (STS Sala 3ª 19/7/13); 2. No se pueden aplicar extensivamente a supuestos no específicamente contemplados en ella (argumento art. 4.2 C y STS 32/1/1947); y 3. Serán objeto de interpretación restrictiva (STS Sala 3ª 7/3/03).
Pues bien, si el artículo 9 de la Ley Hipotecaria no consta que haya modificado los principios generales del sistema registral español, habremos de dar como vigente el artículo 221 de esa Ley cuando establece una norma absolutamente incompatible con la opacidad de las bases: “Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos”.
En fin, lo lógico es que estas bases gráficas se integren en el Catastro, pero hasta que esto ocurra, si en España (parece que solo en este país) hemos de soportarlas, al menos deberían de ser tan de libre acceso como este último. Y mientras ese acceso se habilita, el calificador debería de notificar del contenido de las mismas cuando emita información registral que pueda perjudicar a los usuarios del servicio, ya que no es de recibo que se le diga al ciudadano que todo está libre de cargas y cuando va a inscribir salte la sorpresa, pues para acabar de arreglarlo, ni siquiera es necesario que la finca invada el dominio público, sino que todo depende de cosa tan subjetiva y hasta arbitraria como que el calificador “dude” de que lo haga.
Y lo que por difícil que parezca supera lo relatado hasta aquí, es que la calificación negativa apoyada en estas bases se limite a decir que el calificante “las ha consultado”, pero no las muestra de manera alguna, obligando al perjudicado a defenderse sin conocer los detalles de la acusación. Nótese que para que haya indefensión, según el Tribunal Constitucional, no es necesario que se “impida absolutamente” la defensa, sino que basta que haya “una disminución indebida de las posibilidades legales de defensa” (STC 9/1982; o que haya “obstáculos que dificulten” “las condiciones de igualdad procesal” y “paridad de las partes” (STC 109/1985); o una “limitación en los medios de defensa” (STC 98/1987); o “se haya entorpecido o dificultado de manera sustancial la defensa de los derechos o intereses de una de las partes” (STC 154/1991).
Corremos serio peligro de que con el Catastro enfrentado a las Bases lleguemos a algo parecido al caos que describe Cervantes en El Quijote respecto del Campo de Agramante: “…Mirad cómo allí se pelea por la espada, aquí por el caballo, acullá por el águila, acá por el yelmo, y todos peleamos, y todos no nos entendemos…”.
Nos duele reconocerlo pero la desaparición de las ínclitas bases o, al menos, el libre acceso a las mismas, no parece que se vaya a conseguir de inmediato, y mientras tanto... Edmundo Dantés y Josef K. vuelven a pasear por las calles...

Palabras clave: Catastro, Registro, Coordinación, Bases gráficas, Opacidad.
Keywords: Land Register, Registry Office, Coordination, Graphic bases, Opacity.

Resumen

La Ley 13/2015 da una vuelta de tuerca más a la coordinación entre las descripciones de las fincas en las escrituras notariales, el Catastro y el Registro, pero de manera inexplicable y sin precedente en ningún otro país, en abierta contradicción con los fines de la reforma y desautorizando a la información catastral, da rango legal a unas “bases gráficas” registrales solo atesoradas por los registradores, por tanto absolutamente opacas al ciudadano que se puede ver perjudicado por ellas y hasta sufrir la indefensión proscrita en nuestra Constitución. No cabe otro remedio dado el carácter público del registro, que garantizar el libre acceso de todos los interesados a dichas bases.

Abstract

The Law 13/2015 puts further pressure to the coordination between the descriptions of the properties in the Notarial Deeds, Land Register and Registry Office, but in an inexplicable and unprecedented way, not in any other countries, beeing a wide contradiction to the purposes of the Reform and denying the Land Register information, what gives legal rank to some registry “graphic bases”, only hoarded by Land Registrars so that they are absolutely opaque for the citizens and they can even damage these ones, till suffer the defencelessness, banned in our Constitution. As the Registry Office is public there is not any other remedy that to guarantee the free access to the interested citizens to those said bases.

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