ENSXXI Nº 73
MAYO - JUNIO 2017
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Derechos y garantías de la persona ante el final de su vida
El notable alargamiento en la esperanza de vida experimentado durante las últimas décadas, junto con los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina, han traído consigo un nuevo escenario cada vez más repetido: periodos terminales prolongados sin posibilidad razonable de recuperación en condiciones médicas y asistenciales que pueden resultar complicadas para el paciente y sus allegados. Proteger el interés primordial del enfermo durante esta fase fundamental de su existencia es tan fácil de enunciar como difícil de concretar. A ello contribuyen toda una serie de factores que, analizados de manera aislada, presenta cada uno sus complicaciones, pero que en combinación ofrecen un cuadro verdaderamente complejo: la definición de los parámetros médicos que encuadran el supuesto de hecho, los avances tecnológicos que permiten hoy una supervivencia biológica privada de consciencia, la legitimación de los parientes y allegados a la hora de tomar decisiones, los intereses de los profesionales sanitarios implicados, la evolución de la ciencia médica, etc.
Uno de estos factores, y no el menos importante, es el contenido, forma y límites de la voluntad del interesado y el alcance de su representación. Nadie duda de que uno de los pilares fundamentales en esta materia, reconocido en las leyes, es el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente, que se sitúa hoy en una posición preeminente o al menos de igualdad al criterio del personal sanitario, y no, como en otros tiempos, en una relación de subordinación. Precisamente en el desarrollo de esta autonomía de la voluntad tienen un importante papel los notarios con su intervención en testamentos, poderes preventivos y, también, en las instrucciones previas, documentos que tienen por objeto fijar la voluntad de cada individuo respecto a los últimos momentos de su vida; aunque incomprensiblemente en la Comunidad de Madrid ciertas recientes reformas, aparentemente, parecen haberle excluido, como tenemos oportunidad de comentar en este número.
Una sociedad abierta y democrática tiene la obligación de seguir y acompañar el debate que se produce dentro de sus órganos legislativos, máxime en un tema tan trascendente como este. Pero es obvio que esa movilización no puede ser fructífera si no viene precedida de un estudio desapasionado de las dificultades que plantea esta temática. En otro caso, esa participación corre más bien el riesgo de favorecer la confrontación y minar el debate constructivo. Por ese motivo, con ocasión de la tramitación en las Cortes de la proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI quiere ofrecer a sus lectores una panorámica general de las dificultades que el tratamiento de este tema implica, analizando el proyecto legislativo desde diferentes perspectivas y sensibilidades, e incluyendo a tal fin un análisis comparativo sobre la regulación actualmente existente en el ámbito europeo. Con ello esperamos contribuir a lograr un debate a la altura de esta apremiante necesidad social.