Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA73-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 73
MAYO - JUNIO 2017

 

CONSUMIDORES

SERVICIOS FINANCIEROS
Reglamento (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020 (Texto pertinente a efectos del EEE). DO L 129, 19 de mayo de 2017, p. 17-23. Ir a la Disposición.

La Unión Europea contribuye a garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y a situarles en el centro del mercado interior respaldando y complementando políticas de los Estados miembros que aseguren que los ciudadanos pueden aprovechar al máximo los beneficios del mercado interior y que, al hacerlo, vean adecuadamente abordados y defendidos sus intereses jurídicos y económicos. Un sector de servicios financieros solvente y que funcione adecuadamente es un componente clave del mercado interior y de sus capacidades transfronterizas. Requiere un marco de reglamentación y de supervisión sólido, que garantice al mismo tiempo la estabilidad financiera y apoye la sostenibilidad de la economía.
En el año 2011 se constituyó Finance Watch con subvenciones de la Unión como asociación internacional sin ánimo de lucro al amparo de la legislación belga. Su misión es defender los intereses de la sociedad civil en el sector financiero. Better Finance es el resultado de sucesivas reorganizaciones y cambios de nombre de varias federaciones de inversores y partes interesadas previamente existentes en Europa desde 2009.
El objetivo del presente reglamento es proseguir la financiación de Finance Watch y Better Finance durante el período 2017-2020 en condiciones similares que garantizaría el mantenimiento de la repercusión positiva que hasta ahora han alcanzado sus actividades.

ESPACIO SCHENGEN

CONTROLES TEMPORALES
Decisión de Ejecución (UE) 2017/818 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen. DO L 122, 13 de mayo de 2017, p. 73-75. Ir a la Disposición.

En 2016 El Consejo recomendó a cinco Estados Schengen (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega) mantener controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período inicial de seis meses en un número limitado de secciones de sus fronteras internas para hacer frente a la seria amenaza para el orden público y la seguridad interior que se cierne sobre estos Estados por las deficiencias en el control de las fronteras exteriores en Grecia y por los movimientos secundarios de migrantes irregulares que entran a través de Grecia y que se trasladan a otros Estados Schengen. Este período fue prorrogado en dos ocasiones, el 11 de noviembre de 2016 y el 7 de febrero de 2017.
Los Estados Schengen afectados informan cada mes del resultado de los controles realizados. La información contenida en dichos informes demuestra que los controles han respetado las condiciones establecidas. Confirma, además, la estabilización de la situación, en términos de número de denegaciones de entrada y solicitudes de asilo recibidas durante los controles. Sin embargo, a pesar de estos progresos, las condiciones establecidas en la hoja de ruta “Restablecer Schengen” con el fin de permitir suprimir todos los controles en las fronteras interiores y restablecer el normal funcionamiento del espacio Schengen siguen sin cumplirse plenamente. Parece justificado, como medida de último recurso, permitir una nueva y última prórroga de los controles fronterizos temporales en las fronteras interiores de que se trate por los Estados Schengen que actualmente están llevando a cabo tales controles.

COOPERACIÓN POLICIAL
Recomendación (UE) 2017/820 de la Comisión, de 12 de mayo de 2017, sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen. DO L 122, 13 de mayo de 2017, p. 79-83. Ir a la Disposición.

En un espacio sin controles en las fronteras interiores, es necesario dar una respuesta común a las amenazas transfronterizas que afecten al orden público o a la seguridad interior de este espacio. En las circunstancias actuales de amenazas, terroristas y de otras formas graves de delincuencia transfronteriza, la intensificación de los controles policiales en todo el territorio de los Estados miembros, incluidas las zonas fronterizas y la realización de controles policiales a lo largo de las principales rutas de transporte, puede considerarse necesaria y justificada.
La decisión sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores, debe ir precedida de la evaluación de otras medidas alternativas. Los Estados miembros deben demostrar que se ha llevado a cabo dicha evaluación. Por otra parte, en determinados casos de amenazas urgentes y graves para el orden público o la seguridad interior a escala del espacio sin controles en las fronteras interiores o a escala nacional, el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores puede ser necesario de inmediato.
La presente Recomendación anima a los Estados miembros a utilizar mejor sus competencias policiales y a dar prioridad a los controles policiales antes de tomar una decisión sobre el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores.
Sean cuales fueran las medidas que adopte un Estado miembro para hacer frente a una amenaza concreta para su orden público o su seguridad interior, el Estado miembro debe garantizar que la aplicación de las mismas no dé lugar a obstáculos a la libre circulación de personas y mercancías que no serían necesarios ni proporcionados ni estarían justificados por las amenazas para el orden público o la seguridad interior y que respeta plenamente los derechos fundamentales y, en particular, el principio de no discriminación.

NACIONES UNIDAS

ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores. DO L 121, 12 de mayo de 2017, p. 39-44. Ir a la Disposición.

El 28 de abril de 2004 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1540 (2004) (RCSNU 1540 (2004)), que constituye el primer instrumento internacional que se ocupa de modo integrado y global de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores y materiales conexos.
Los proyectos de apoyo a la RCSNU 1540 (2004) que se instrumentan la presente Decisión y que se corresponden con las medidas previstas en la estrategia de la UE, consistirán en talleres subregionales, visitas a países, reuniones, seminarios y actividades de formación y de relaciones públicas.
Sus objetivos son:
- potenciar las iniciativas y capacidades nacionales y regionales a través de la formación, el desarrollo de capacidades y la facilitación de asistencia, en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y otros agentes para garantizar las sinergias y la complementariedad,
- contribuir a la aplicación práctica de las recomendaciones de los exámenes realizados sobre el estado de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), en particular en los ámbitos de la asistencia técnica, la cooperación internacional y las actividades de sensibilización,
- apoyar el desarrollo de planes de acción nacionales de carácter voluntario para la aplicación de la RCSNU 1540 (2004),
- fomentar el compromiso de las partes interesadas de la industria y la sociedad civil en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS
Decisión (PESC) 2017/633 del Consejo, de 3 de abril de 2017, en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. DO L 90, 4 de abril de 2017, p. 12-21. Ir a la Disposición.

El 20 de julio de 2001 los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos adoptaron el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. El 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras. En ambos instrumentos internacionales se declara que los Estados cooperarán, según proceda, con las Naciones Unidas para apoyar su aplicación efectiva.
Mediante la presente Decisión se destinan 2.798.381,56 € a esta cuestión, realizándose, entre otras, las siguientes acciones:
- programa de patrocinio destinado a los participantes de terceros países,
- simposios temáticos de los que se extraigan conclusiones orientadas a la acción sobre temas relacionados con el control de las armas pequeñas y ligeras,
- conferencias regionales que faciliten los intercambios con los representantes gubernamentales y organizaciones regionales de las regiones seleccionadas sobre los documentos finales de los simposios temáticos,
- análisis de los informes nacionales sobre la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización, centrado en retos de ejecución que brindan oportunidades de cooperación y asistencia,
- difusión a través de comunicados de prensa y actos paralelos.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo