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Por: LORENZO MARTÍN-RETORTILLO BAQUER
Catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia



CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 9 DE MARZO DE 2017

Con frecuencia me he sentado en los bancos de este hermoso salón del Colegio Notarial madrileño para oír la correspondiente conferencia, pero esta tarde me agrada que se cambiaran las tornas y me toque hablar a mí, de lo que me siento muy satisfecho, especialmente agradecido a la amable invitación del Colegio Notarial y de su presidente, cuya presencia, como la de todos ustedes, tanto me halaga.
Tema importante, el del derecho a la vivienda, tan presente en nuestra sociedad, con tantas ramificaciones y de tan reconocida actualidad, que ha suscitado además la atención de numerosos colegas especialistas, entre otros Jesús González Pérez, Ricardo García Macho, Miguel Beltrán de Felipe, Martín Bassols Coma, José Luis Bermejo Latre, Fernando López Ramón o, muy recientemente, Joaquín Tornos y Omar Bouazza, y sobre el que ordenaré ahora mis reflexiones en diversos apartados.
1. Permitan que comience recordando una curiosa anécdota del tiempo en que se elaboraba la vigente Constitución: yo, en mi despacho, en el seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Zaragoza, entonces a la par que profesor senador constituyente, recibí una amable visita pues se animó a venir a visitarme una asistenta social, doña Patrocinio de las Heras, acompañada de alguna colega, que venían no recuerdo si de Logroño o de San Sebastián, muy preocupadas porque en el texto de la nueva Constitución, que se quería moderna y progresista, iba a figurar una palabra que se consideraba anticuada, perteneciente a otros tiempos y ya fuera de lugar, cual era la palabra “beneficencia”. Habían pedido ayuda a los partidos, y no les hicieron ni caso, así es que se les ocurrió acudir al senador independiente. Las recibí con mucho gusto e intenté complacerlas. Redacté con todo cuidado una enmienda, que consensué con los diversos portavoces, y la defendí con gusto y con éxito, para que en lugar de “beneficencia” se hablara de “asistencia social”, dando así a las palabras la importancia que tienen, testimonio de que se superaba el periodo de lo graciable para entrar en la era de las titularidades y los derechos subjetivos. Así, en lo que ahora nos afecta, en relación en concreto con la vivienda, auténtico derecho subjetivo a la vivienda, o a las prestaciones equivalentes, a favor de quienes alcanzaran los requisitos exigidos.

"Cuando el Estado democrático de Derecho en su paulatina evolución da el salto de convertirse también en 'social' se produce una transformación de gran significado"

Me divierte, en efecto, leer la enmienda, en un pequeño texto separado muy coqueto, con el que me obsequiaron, que con un dibujo festivo adornado con ramas de olivo, se inicia con la siguiente inscripción: “Los trabajadores sociales y la eliminación de la beneficencia pública de la Constitución española. Enmienda del senador Martín-Retortillo Baquer”. Y dice el texto: “Paso ahora a hablar del tema de la beneficencia, apartado a) del número 1, del artículo 141, enmienda en la cual se postula la desaparición de la alusión a la beneficencia, de forma que queda solo la referencia, como de competencia de las Comunidades Autónomas, de la asistencia social. A pesar de lo que pudiera pensarse, la enmienda no es de fondo sino solo de expresión.
No se pretende sacar de este lugar la beneficencia para encajarla en la otra lista, la del artículo 143. No hay cuestión de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; es solo una cuestión de expresión, porque produce hoy una cierta vergüenza la alusión a la beneficencia. Cierto que tras ella se ocultan miles de esfuerzos, miles de sacrificios por ayudar en muy variadas formas a la humanidad doliente. Sería inabordable el intentar recoger ahora lo que de positivo se ha logrado bajo el rótulo de la beneficencia. La propia etimología, ‘hacer el bien’, abonaría el mantenimiento del término, y, sin embargo, la expresión ‘beneficencia’ es algo que no gusta. ¡Son tantas y tantas las humillaciones que trae a la memoria!
Pero además, el concepto de beneficencia ha quedado estereotipado de forma que recuerda solo situaciones del antiguo régimen: el don graciable, la limosna, el médico o la medicación, por favor y bien patente, la inscripción en el padrón, la constancia de una situación humillante, que se considera estable.

"A los tradicionales y arraigados fines públicos se van a añadir las exigencias de atención a la sociedad y a los ciudadanos en una larga evolución en la que irán apareciendo aspiraciones como la vivienda"

El reconocimiento, en suma, de una situación de desigualdades, el remedio en última instancia, sin cambiar antes nada. El reconocimiento de que había unos súbditos que necesitaban unas migajas y con las que, con alarde, se otorgaba una limosna.
Hoy se quieren superar esas situaciones, se quiere trabajar desde otras perspectivas, que quiere remontar un pasado de injusticias y de desigualdades, de remedio solo de unas consecuencias, sin osar tocar para nada las causas que las producían.
A esta línea de superación responde el intento de dejar abandonada la palabra ‘beneficencia’. Pugna, en su sentido tradicional, con el criterio de igualdad que quiere introducir la Constitución, pugna con el deseo que ya hemos logrado plasmar en diversos preceptos de este texto, de que todos debemos ser asistidos en la vejez, de que la familia y los niños, cualquier familia y cualesquiera niños, tienen derecho a ser asistidos, pugna con la afirmación de que va a establecerse un sistema de seguridad social eficiente para todos.
Por todo ello, se estima procedente abandonar el término ‘beneficencia’ entendiendo que basta con que esta letra a) del apartado 1 del artículo 141 aluda nada más que a la asistencia social”.
De modo que la beneficencia desaparecería de la Constitución.
2. Cuando el Estado democrático de Derecho en su paulatina evolución da el salto de convertirse también en “social”, se va a producir una transformación de gran significado. A los tradicionales y arraigados fines públicos -defensa, fiscalidad, policía, etc.-, se van a añadir las exigencias de atención a la sociedad y a los ciudadanos en concreto, en una larga evolución en la que irán apareciendo aspiraciones y en la que según la concienciación y los medios se irán concretando las respuestas.
3. Entre las numerosas opciones, y por ceñirnos a lo que ahora interesa, hará su aparición la aspiración a la vivienda que encontramos, así, por ejemplo, de manera solemne en la Declaración Universal de Derechos Humanos que hicieron las Naciones Unidas en París, en 1948, cuyo artículo 25.1 dispone: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia (…) la vivienda”. A partir de ahí la regla iría reiterándose, llegando a adquirir gran proyección. Por citar algunos ejemplos, se puede recordar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, cuyo artículo 11.1 establece: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, incluidos alimentación, vestido y vivienda adecuada para sí y para su familia…”. En otro ámbito, con referencia bien particular, el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, Estrasburgo, 1988, en relación con el derecho a la protección social de las personas ancianas, se decantará por “Permitir a las personas ancianas escoger libremente su modo de vida y llevar una vida independiente [que supondrá, entre otras cosas]… a) posibilidad de disponer de viviendas apropiadas a sus necesidades y estado de salud o de ayudas adecuadas para el acondicionamiento de la vivienda”. También se recibe en la Carta de Derechos Fundamentales de La Unión Europea, del 2000, cuyo artículo 34.3 figura así redactado: “Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna”. Desde otra perspectiva similar, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, al ocuparse de los minusválidos en el artículo 26, no olvidará la referencia a “medidas adecuadas concretas encaminadas a (…) la vivienda”.

"La fórmula 'disfrutar de una vivienda' implica ya unas exigencias de cierta calidad, de modo que no valdrá cualquier cosa, sino que se auspician unos contenidos mínimos para entender que se trata de lugar adecuado en que organizar la vida"

4. Dejemos los instrumentos internacionales. En lo que a España concierne, interesa fijarse en la contundente proclamación del artículo 47 de la Constitución española, según la cual, “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. La fórmula no puede ser más expresiva y, diríamos, generosa. ¿Qué cabe deducir de proclamación de tal amplitud? Con todo, hay que advertir que la regla no se encuadra en el espacio privilegiado de los derechos fundamentales de efecto automático y garantía inmediata por los Tribunales, sino en el espacio del Capítulo tercero, del Título primero, necesitada de la intermediación del legislador, que en cada momento habrá de dar la respuesta oportuna para atender a las exigencias. No hay un acceso inmediato a los Tribunales y no es difícil suponer que el contenido efectivo que se de al precepto podrá ser muy variable según las circunstancias de cada momento. Si bien lo cierto es que, como voy a indicar, aquí se ha producido una importante transformación, auténtica mutación. Resaltaré antes que la fórmula “disfrutar de una vivienda”, implica ya unas exigencias de cierta calidad, de modo que no valdrá cualquier cosa, sino que se auspician unos contenidos mínimos para entender que se trata de lugar adecuado en que organizar la vida.
Por otro lado, hay que entender que el precepto, con todo acierto, ofrece una cierta elasticidad y no hay una fórmula única: cabe tener una vivienda en propiedad, que quizá es lo primero que nos viene en mientes, pero son amplias las fórmulas jurídicas que pueden servir de soporte a la instalación donde desarrollar la vida cotidiana. Es positivo que no se concrete y se deje abierta la puerta a las diversas soluciones posibles.
5. De manera que resulta interesante constatar que la Constitución fue muy sensible a la problemática y nos va a deparar una curiosa triple mención a la vivienda: a) referencia a la vivienda en relación con las necesidades de la tercera edad (art. 50); b) la vivienda como competencia de las Comunidades Autónomas (art. 148.3); y c) y de manera especial, la generosa y amplia cláusula de reconocimiento del artículo 47: ”Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, así como que, coherentemente, “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”, etc. De forma que nos encontramos, en concreto con una pretensión objetiva, tutelada, y que fuerza a las Administraciones Públicas a tomar las medidas adecuadas para que resulte efectiva.

"El artículo 47 CE, con todo acierto, ofrece una cierta elasticidad y no hay una fórmula única: cabe tener una vivienda en propiedad pero son amplias las fórmulas jurídicas que pueden servir de soporte a la instalación donde desarrollar la vida cotidiana"

De destacar así, cuando se organiza el sistema, la intensa presencia en los Estatutos de Autonomía. He aquí algunas muestras expresivas. En el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, LO 5/1982 de 1 de julio, el artículo 16, asegura que “La Generalidad garantizará el derecho de acceso a un vivienda digna a los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas…”. En el caso del Estatuto de Autonomía de Cataluña encontramos una bien interesante doble referencia. Según el artículo 26 (Derechos en el ámbito de la vivienda), “Las personas que no dispongan de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garanticen este derecho, con las condiciones que la ley determine”. Tómese buena nota, enseguida veremos con que diligencia se atendió esta previsión. Pero antes debo recordar que el propio Estatuto, en el artículo 47, disponía también: “Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y a los colectivos más necesitados”. Opción bien similar se encuentra en el Estatuto para las Islas Baleares, LO 1/2007, de 28 de septiembre, cuyo artículo 22, bajo el rótulo “Derecho de acceso a una vivienda digna”, establece: “Las Administraciones Públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de les Illes Balears. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas”. Una última muestra me lleva por último al Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya Ley de Reforma, la LO 5/2007, de 20 de abril, dedica el artículo 27 a la vivienda, en estos términos: “Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso de ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados”. Ya ven, propiedad o alquiler, del mismo modo que cabrán cualesquiera otras fórmulas.
6. Dicho lo cual, será preciso matizar para destacar en la gestión cotidiana la intensa presencia del Estado. Aparentemente tenemos competencia autonómica, se decía, pero es que el Tribunal Constitucional ha destacado el significado de asegurar la identidad sustancial de los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales (así desde su sentencia 152/1988, de 20 de julio), lo que conlleva la normal presencia del Estado también en el ámbito de la vivienda para asegurar el cumplimiento de la importante exigencia del artículo 149.1.1º de la Constitución, recuerden: “El Estado tiene competencia exclusiva [en] la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
De modo que encontraremos empeñados en esta importante incumbencia a los diversos “poderes públicos”, como señala el citado artículo 47 de la Constitución, con presencia alterna ya sea de los municipios, de las Comunidades Autónomas o del propio Estado. La respuesta no se haría esperar y aquí y allá podremos comprobar cómo se intenta solucionar el problema. Me parece oportuno así recoger algunas referencias de prensa que se hacen eco de la variedad de fórmulas que han ido adoptándose: “La CEOE sugiere triplicar la edificación anual de viviendas. La patronal sostiene que construir 150.OOO casas generará 5OO.OOO empleos. En el documento ‘El sector inmobiliario: propuesta para la recuperación’, la CEOE plantea triplicar el número de viviendas iniciadas al año para responder a ‘la demanda solvente y con financiación’, que resulta ‘muy superior’ al número actual de viviendas nuevas al año. En concreto, la patronal propone construir anualmente en torno a 150.000 casas, cifra tres veces superior a los visados de obra nueva que se concedieron en 2015 (50.000) en toda España”. Entre las medidas que se proponen, “La CEOE pide ‘liberalizar’ parte del suelo destinado a vivienda protegida. Argumenta que mientras no exista un plan de vivienda no se debe tener el stock parado”. Por su parte, “Los promotores y constructores piden incentivar el uso de fuentes de financiación alternativas a la banca, como el crowdfunding y los mercados bursátiles”, del mismo modo que “piden un plan para unificar la legislación, diseminada en normas y ordenanzas”. Desde otra perspectiva, coinciden también, en la Comunidad Valenciana, la Orden 5/2016, de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración de Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las ayudas para el ejercicio de 2016, así como la Orden 6/2016, de 19 de mayo, de la propia Consejería, por la que se aprueban las bases que regulan el Programa de ayudas al alquiler de vivienda y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016. Cambiando de territorio, otra información nos da cuenta de que “Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid desde 2015, quiere dejar el Ayuntamiento de Madrid en 2019 con un parque de viviendas públicas equivalente al de antes de la crisis económica. Ayer ante unas obras en Villaverde anunció que levantará 4.200 viviendas protegidas antes de que acabe su mandato, por lo que el número de casas municipales se elevará a unas 10.000. Este ambicioso plan dispone de una financiación de 128,5 millones de euros y cuenta con la colaboración de los socialistas que convencieron al Ayuntamiento para incrementar en 1.200 casas el proyecto inicial. El aumento de la partida es el 61%. El plan municipal de vivienda pública comenzó con bastante retraso el año pasado. Tras un ejercicio de ejecución presupuestaria baja (91 pisos de los 770 prometidos), la alcaldesa quiere ahora revitalizarlo. De momento, hay 11.970 solicitudes en espera. Los pisos tendrán dos o tres habitaciones y se dedicarán íntegramente a alquiler público, tal y como exigió el PSOE en su acuerdo de presupuestos. La anterior alcaldesa, Ana Botella, vendió 1.860 viviendas del parque municipal al fondo de inversión Blaskstone”.

"En la Constitución nos encontramos con una pretensión objetiva, tutelada, y que fuerza a las Administraciones Públicas a tomar las medidas adecuadas para que resulte efectiva"

Otra información sobre Madrid recalca, según sus titulares, que Madrid promete más de cien pisos para personas sin hogar en 2017, precisándose que “La ciudad de Madrid tiene 1.905 personas sin hogar en sus calles, según su último censo. En la región se estima que son 4.500 los que componen ese colectivo. La alternativa a los albergues tradicionales -que parte de esta población rechaza y sobre cuya eficacia para reintegrarles no existen evaluaciones- son viviendas: pisos en los que recuperar la dignidad y la esperanza en el mañana. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales apuesta por esta vía en su Plan de Inclusión de Personas Sin Hogar 2016-2021, recientemente aprobado y se compromete a tener 79 personas en estas viviendas para el próximo año en toda la región. El Ayuntamiento madrileño cuenta con 20 pisos, entrega este mes otros 40 y en 2017 llegará a los 100, distribuidos por toda la ciudad. La Fundación RAIS y la Asociación sin ánimo de lucro Provivienda aplican el Programa Habitat, que introdujo en España el modelo del housing first: tratar de sacar de la calle a los sin techo ofreciéndoles la posibilidad de volver a vivir en una casa. El presidente de RAIS, Fernando Vidal, es muy crítico con los métodos tradicionales de albergues para personas sin hogar porque no los cree útiles para sacar a este colectivo del ‘círculo vicioso calle-mendicidad-albergue’”.
Las respuestas desde distintos frentes, no se harían esperar. Citaré ante todo como muestra, testimonio sobresaliente pero, insisto, uno más entre otros muchos, la Ley catalana 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Una ley larga, cuidada y minuciosa, cuyo artículo 1, al fijar el “Objeto”, es ya bien indicativo: “El objeto de la presente ley es adoptar medidas de protección del derecho a la vivienda y servicios sociales (…) con relación a las personas físicas residentes en Cataluña que se encuentren en situación de exclusión residencial o que estén en riesgo de encontrarse en dicha situación”. Al describirse el alcance de las políticas públicas que se asuman, entre las fórmulas que se enumeran, se alude, entre otras, a “erradicación de cualquier discriminación”, “establecimiento de medidas de acción positiva”, “planificación y programación de las políticas públicas, de vivienda”, “fomento de la participación de las entidades privadas”, “colaboración y coordinación de todas las administraciones públicas”, etc., debiendo destacar que se cuenta, obviamente, con la dotación de ayudas económicas pero se asume también la expropiación temporal de viviendas vacías.
O, he aquí, otra vía de respuesta, que se nos ofrece bajo el título “Los cuidados de la Ciudad. La Nueva Agenda Urbana y el Derecho a la Ciudad. Arquitectura sin fronteras”: El pasado mes de octubre se celebró en Quito la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Habitat III. Se aprobó la Nueva agenda urbana, documento que presenta una serie de compromisos transformadores: “Desarrollo urbano sostenible para la inclusión social y la erradicación de la pobreza; prosperidad urbana sostenible e inclusiva, y oportunidades para todos; ambientalmente sostenible y resiliente. En sus 175 puntos, se listan las claves de las ciudades para los próximos veinte años, entre ellas: Proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos, en equidad y sin discriminación. Acceso a la vivienda, agua potable y saneamiento, alimentos nutritivos, salud y planificación familiar, educación, cultura y acceso a tecnologías de comunicación; reducir el riesgo de desastres y su impacto. Tomar medidas para hacer frente al cambio climático (reducción de emisión de gases de efecto invernadero, y adaptación a los efectos); respetar los derechos de los refugiados, los migrantes y los desplazados internos, independientemente de su situación migratoria; promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos. Ciudades más limpias. Mejorar la conectividad en el transporte de personas, apoyando iniciáticas innovadoras y ecológicas”. La primitiva referencia a la habitación se va ampliando.
7. Como se va viendo, importa, ante todo, el espacio físico donde alojarse. Pero eso no basta, el derecho a la vivienda a la altura de nuestros tiempos no es solo la habitación en sí, es algo más: es también un entorno cuidado y protegido. En este sentido resulta ilustrativa la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso “Garib c. Holanda”, de 23 de febrero de 2016, que evidencia la normalidad con que en Rotterdam, en defensa del equilibrio y la ordenación de la ciudad, se establecen límites a la instalación de personas -se introduce la necesidad de autorización-, para evitar que se formen ghetos de pobreza, comprobando así, por ejemplo, cuáles son sus fuentes de ingresos. A la señora Garib, por recordar un ejemplo reciente, madre soltera de dos hijos pequeños, no se le da el permiso donde pretendía pues no tiene más fuente de renta que lo que cobra de la seguridad social: claro testimonio del intento decidido de controlar la configuración de la ciudad y de sus barrios. Lo que implica, obviamente, la incidencia decidida en la libertad de establecerse. El Tribunal lo da por bueno, aunque hay dos votos en contra, con la redacción del correspondiente voto particular -entre ellos, el del Presidente, el español López Guerra-. La indudable restricción tiene base inequívoca en la ley y obedece, sin duda, a un fin cualificado.

"El derecho a la vivienda a la altura de nuestros tiempos no es solo la habitación en sí, es algo más: es también un entorno cuidado y protegido"

Se constata, en definitiva, la importancia que se otorga al entorno, lo que sin duda, hace más compleja la atención al derecho a la vivienda. También desde esta perspectiva ilustra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde su defensa del domicilio, a la que vengo prestando atención, a cuya clara línea defensiva se refería Omar Bouazza en estos términos: “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España en tres ocasiones como consecuencia de la intromisión en el derecho al goce pacífico del domicilio (podríamos decir, vivienda), provocado por inmisiones contaminantes que han impedido de una manera grave el ejercicio del derecho. Me refiero a las sentencias recaídas en los casos López Ostra c. España, de 9 de diciembre de 1994, Moreno Gómez c. España, de 16 de noviembre de 2004, y Martínez Martínez c. España de 18 de octubre de 2011”. La sentencia López Ostra inauguró una doctrina muy novedosa que ha calado en los diferentes Estados del Consejo de Europa.
8. Pero dando un paso más, hay que recordar que no son pocas las especialidades jurídicas que han ido aflorando en defensa de los ciudadanos adquirentes de vivienda, en línea con la tan paternalista y populista trayectoria asentada de defensa de los consumidores. Se consagrará así una amplia lista de especialidades que en parte ha venido a alterar los fundamentos del sistema contractual. Por ejemplo, de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2016, de la que fue ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, se puede extraer la siguiente afirmación: “Tratándose de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual, se declara el carácter abusivo de un cláusula que fija los intereses de demora en el 19%. Conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 14 de marzo de 2013, caso Aziz), el límite legal previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula (puede que el interés de demora convenido sea inferior al límite convenido y, aun así, abusivo). Por ello, el Tribunal Supremo extiende el mismo criterio establecido en su sentencia 265/2015, de 22 de abril, inicialmente establecido para los préstamos personales, también a los intereses de demora pactados en préstamos con garantía hipotecaria, quedando fijado el límite de abusividad [¡sic!] en dos puntos por encima del interés remunerado pactado”. Pareciéndome de especial interés recalcar que la propia Unión Europea haya tomado interés al respecto.
9. Pero la protección a la vivienda por parte de los poderes públicos es intensa y duradera de modo que presenta en la realidad una larga secuencia temporal. Hay una perspectiva ex ante, de enorme trascendencia y significado, que exige preparar el planeamiento, con todas sus implicaciones, con la carga nada menos que de cuidar de las previsiones presupuestarias. A tener en cuenta luego todas las especialidades en el momento de la adquisición, con la pluralidad de variantes posibles, a alguna de las cuales se aludió antes, con la alternativa de seleccionar según la conveniencia de cada situación. Pero con eso no está todo hecho. Pues luego viene la exigencia de cuidado y protección, y aparecerá así la policía ordinaria sobre el territorio de la ciudad, con su obvia proyección de seguridad, garantía indudable que afecta también al ámbito de la vivienda. Pero no se puede desconocer que hay un plus cualificado que conduce directamente al Código Penal, con una serie de implicaciones. De resaltar así el título décimo, dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el artículo 202 sobre el allanamiento de morada, el 254.2 sobre usurpación de vivienda, etc.
Habrá que ir terminando aunque el tema de la vivienda de mucho de sí, pero no se trataba de agotar el argumento sino de destacar algunas líneas esenciales y llamar la atención de la sociedad ante problema tan vital. Sobre el que incide constantemente, como algo decisivo, la incorporación de las nuevas generaciones. Pero también deja sentir su flujo la intensa movilidad que caracteriza a nuestra época, que hará que recibamos a tantos visitantes con aspiraciones tan diferentes, ya sea el turismo pasajero -tan rico e intenso, sobre todo dada la situación de crisis de algunos países cercanos tradicionales receptores de turistas-, ya la búsqueda de trabajo o, incluso, el encuentro con una tierra placentera en la que afianzar la jubilación. Dejándose notar de forma determinante, en todo caso, el aumento de aspiraciones y el afán generalizado de mejora. Todo lo que hará, y con esto termino, que la política de vivienda exija y reciba las mayores atenciones, ante todo, con tan notable influencia en la regulación jurídica, alterando por fuerza los criterios tradicionales arraigados, pero, no menos importante, reclamando las dotaciones presupuestarias necesarias para abordar tan trascendental problema que nunca estará resuelto del todo puesto que siempre han de aparecer aspiraciones nuevas en una línea incesante de mejoras.

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