ENSXXI Nº 75
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2017
Informe de Consultas de la Dirección General de Tributos. Número 75
- Detalles
- Escrito por EDUARDO ÁVILA RODRÍGUEZ::Notario de Madrid
- Categoría: Revista 75 , Tribunales
Amortización de participaciones sociales por sucesión mortis causa: la reducción por sucesión de empresa que se aplicó se puede mantener si el importe obtenido por la amortización de las participaciones se reinvierte en inmuebles, depósitos bancarios o algo análogo, manteniéndose por el tiempo necesario que falta (V 1344/17, 1-6-2017). Descargar Consulta.
Edificio con dos inmuebles entre tres: se hace una propiedad horizontal y se adjudican un piso a uno, otro al segundo y al tercero dinero. En cuanto a los primeros no hay disolución de condominio y por tanto no hay alteración patrimonial; en cuanto al que recibe dinero sí la hay y tributa por ello (V 1399/17, 5-6-2017). Descargar Consulta.
Disolución en la sociedad de gananciales por divorcio: no está sujeto a TPO y sí a AJD pero exento; no obstante, si dicha liquidación conlleva un exceso de adjudicación, no está por dicho exceso exenta de AJD, aplicándose la cuota variable al tipo autonómico y si no el 0,5% (V 1472/17, 8-6-2017). Descargar Consulta.
Disolución entre cuatro hermanos de una comunidad hereditaria que afecta a varios inmuebles: deberá disolverse la comunidad sobre cada bien separadamente. Si hay exceso de adjudicación en algún caso, en cuanto al exceso tributará por TPO si es evitable y por AJD si es inevitable por ser objeto indivisible (V 1479/17, 12-6-2017). Descargar Consulta.
Arrendamiento con opción de compra donde las rentas del alquiler se aplican al precio: ya tributaron en el año correspondiente por IRPF por lo que al ejercitar el derecho de opción solo tributa por lo efectivamente pagado en ese momento y no lo que pagó por el arrendamiento con anterioridad (V 1530/17, 15-6-2017). Descargar Consulta.
Aportación de acciones y participaciones de unas sociedades para constituir otra: si cumplen determinados requisitos del tipo de canje está exenta tanto del Impuesto de Sociedades como del IRPF (mirar cada caso concreto, por los requisitos) (V 1562/17, 19-6-2017). Descargar Consulta.
Prescripción de la liquidación de un contrato privado por haber fallecido uno de los firmantes hace más de ocho años: en virtud del artículo 1227 del Código Civil el documento adquiere fecha fehaciente desde el fallecimiento (V 1581/17, 19-6-2017). Descargar Consulta.
Obra nueva y modificación de una división horizontal: ¿cuál es la base imponible? Sobre la obra nueva será el valor real de lo construido en su momento, sin aplicar actualizaciones, y en cuanto a la modificación de la propiedad horizontal se incluye el valor actual del inmueble afectado (no parece que sea toda la propiedad horizontal sino solo la parte afectada) (V 1582/17, 19-6-2017). Descargar Consulta.
Disolución de comunidad de bienes adjudicando varios inmuebles a los comuneros: hay que disolver cada comunidad separadamente y cada uno con sus metálicos correspondientes al que no reciba bien indivisible ya que si no tributará como una permuta con su tipo correspondiente (V 1667/17, 27-6-2017). Descargar Consulta.