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REVISTA76-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 76
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2017



DIRECCIÓN GENERAL DE EMPELO

Publicado el nuevo Convenio colectivo entre notarios y personal empleado

NOTARIOS Y PERSONAL EMPLEADO: CONVENIO COLECTIVO
Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. BOE 6-10-2017. Ir a la Disposición.

La presente resolución publica el texto del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado, que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2017, de una parte por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por FEAPEN-CSI-F y USO, en representación de los trabajadores, y ordena la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
El presente Convenio se estructura en 11 títulos.
El Título I contiene las disposiciones generales, estableciendo que el Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades patronales, de empleados y sindicales, así como notarios a título personal, en cualquier forma en que éstos se organicen, y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia. Se prevé que junto este Convenio estatal podrán existir convenios colectivos de ámbito territorial inferior, que desarrollarán las materias propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicarán en los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio, si bien se reservan determinadas materias al ámbito estatal (períodos de prueba, clasificación profesional, régimen disciplinario, salario y estructura salarial, tiempo de trabajo, jornada y excedencias, traslado del notario, formación profesional y no competencia, lealtad, confidencialidad y conflicto de intereses).
En cuanto a su entrada en vigor y duración, el Convenio entró en vigor el 7 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, se pactan los efectos retroactivos del mismo desde los 15 días siguientes a su firma, salvo los efectos económicos que se aplicarán retroactivamente desde el 1 de enero de 2017. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020. Se prevé su prórroga tácita por periodos anuales hasta su denuncia.
En cualquier caso, se respetarán las condiciones laborales más beneficiosas (tanto las de carácter económico como las de cualquier otra naturaleza) y los derechos adquiridos que cualquier empleado tenga reconocidas a título personal a la entrada en vigor de este Convenio, sin perjuicio de su posible compensación y absorción.
El Título II se dedica a la Comisión Paritaria, que tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del Convenio, así como dictaminar sobre situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores, la vigilancia y seguimiento del Convenio, entre otras.
La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, es decir, dos miembros designados por FEDANE, y otros dos elegidos cada uno de ellos por cada una de las representaciones legales de los trabajadores firmantes de este Convenio. 
El Título III se refiere a la Organización del Trabajo y Movilidad y trata los siguientes aspectos:
- Clasificación profesional
Distingue tres grupos profesionales:
a) Grupo primero: Incluye aquellos empleados que (i) acrediten experiencia suficiente para llevar, bajo la dirección del notario, la organización de la oficina notarial, y que posea conocimientos jurídicos y técnicos suficientes para redactar y tramitar telemáticamente de manera completa documentos de notoria dificultad bajo la dirección del notario y para atender con arreglo a las instrucciones del mismo las consultas que se formulen y que realice, efectivamente, dichas funciones; ii) ostenten la titulación de Licenciado o Graduado en Derecho que, por sus conocimientos jurídicos, técnicos y tecnológicos suficientes y acreditados por su trabajo, resuelva eficaz e íntegramente bajo la dirección del notario asuntos de especial y notoria complejidad; y (iii) con conocimientos técnicos, tecnológicos y prácticos suficientes lleven, bajo la dirección del notario, la organización completa de la oficina de un modo eficiente.
b) Grupo segundo: Incluye aquellos empleados que (i) cuenten con conocimientos jurídicos y técnicos suficientes para redactar y tramitar telemáticamente de manera completa documentos de dificultad bajo la dirección del notario y para atender con arreglo a las instrucciones del mismo las consultas que se formulen y que realicen efectivamente dichas funciones, así como los que desarrollen la organización económico-contable del despacho notarial; (ii) cuenten con conocimientos suficientes para redactar y tramitar telemáticamente documentos que requieran preparación jurídica y no revistan especial complejidad, o que desarrollen trabajos mercantiles, contables o económicos, bajo la dirección del notario o la supervisión de otro empleado; y (iii) los que con conocimientos técnicos y tecnológicos suficientes desarrolle trabajos específicos o de oficina y/o administrativos que no requieran una especial preparación.
c) Grupo tercero: Incluye aquellos empleados que principalmente realizan trabajos de carácter accesorio y los no incluidos en los grupos anteriores.
La asignación del empleado en un grupo y nivel determinados se efectuará de acuerdo con las funciones que éste desempeña de un modo continuado y habitual en el despacho notarial.
- Movilidad funcional:
El Convenio permite la movilidad funcional dentro de los grupos profesionales, con el límite de los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas al trabajador. El notario, en caso de existir razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, podrá destinar por el tiempo imprescindible a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, si bien cuando desarrollen funciones de un grupo superior, este cambio no podrá ser superior a un período de 6 meses en un período de 12, o de 8 en un período de 24 meses. Una vez superado dicho período, si se mantiene éste de forma no justificada, el trabajador consolidará el nuevo grupo profesional, con la retribución de éste. Cuando se trate de un grupo profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidos, salvo acuerdo expreso, manteniendo el trabajador la retribución del grupo de origen, y sin menoscabo de su dignidad.
- Promoción y ascensos
El notario decidirá los criterios de promoción y ascensos, que serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación, y con preferencia a favor del sexo menos representado en caso de igualdad de idoneidad.
El Título IV se dedica a salario y estructura salarial. En el salario se distingue entre (i) Salario Base; y, en su caso, (ii) complemento base previo; y (iii) complemento histórico.
El salario base queda fijado en tabla salarial que se refleja en el anexo I.A a este Convenio, en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y niveles descritos en el mismo. Los niveles 1, 2 y 3 que se recogen en la tabla salarial, se definen como sigue: nivel 1 corresponde a notarios de poblaciones clasificadas de 1.ª, nivel 2 corresponde a notarios de poblaciones clasificadas de 2.ª, y 3 corresponde a notarios de poblaciones clasificadas de 3.ª
Si la retribución total abonada al empleado fuese superior a la establecida por este Convenio por los tres conceptos citados, el exceso podrá ser utilizado para absorber y compensar los incrementos que resulten del Convenio y de los expresados conceptos, así como el resto de conceptos.
El pago del salario se realizará el último día hábil del mes, teniendo derecho el trabajador a solicitar un anticipo del 50% del salario devengado.
Se prevén tres pagas extraordinarias, todas ellas de iguales importes, que se abonarán en los meses de diciembre, marzo/abril y julio, y se devengarán cuatrimestralmente, si bien es posible su prorrateo mensual de mutuo acuerdo.
Se reconoce la revisión anual del salario en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, distinguiéndose una revisión variable que oscila entre el 0% y el 0,75% en función del incremento de cinco clase instrumentos formalizados (compraventas, herencias, créditos y préstamos, cartas de pago y cancelaciones y constitución de sociedad limitada) y una revisión fija del 0,75% cada año.
Para el año 2017: se aplicará la tabla salarial del anexo número I.A, calculada conforme al procedimiento de revisión fija regulado anteriormente, así como el variable que corresponde (en función del incremento de los referidos grupos de documentos del año anterior 2016 con respecto al año previo 2015) que se detalla en la tabla del anexo número B. Los importes correspondientes a los atrasos y al variable adicional que resultan de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes de noviembre. A partir de la referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo, de acuerdo con la tabla salarial del anexo número I.A.
Para el año 2018 se partirá de la tabla salarial del anexo número II. La Comisión Paritaria será la encargada de elaborar las tablas salariales de 2018, una vez publicadas las estadísticas de contratación, debiéndose abonar los atrasos y al variable adicional que resulten de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el “BOE”.
Para los años 2019 y 2020 se seguirá el mismo procedimiento que el descrito para los años 2017 y 2018, con referencia a los años previos que correspondan.
El Título V aborda el tiempo de trabajo, jornada y excedencias. La jornada de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Cada notario, sin superar dicho límite, podrá fijar el horario que mejor se adapte a las circunstancias de la localidad y a las necesidades derivadas del ejercicio de su función. Se recomienda jornada continuada en verano. Los trabajadores que tengan una discapacidad física superior al 33% podrán optar libremente por establecer su jornada de forma continuada.
El tiempo de disponibilidad en el turno de guardia será compensado con una cantidad de 40 euros por jornada de 4 horas o la parte proporcional, salvo que requiera la asistencia del trabajador al despacho y haya empleado su tiempo en menesteres similares a los que realiza en su jornada normal, en cuyo caso dicho tiempo de prestación efectiva de servicios será compensado con un tiempo de descanso equivalente al doble del tiempo empleado, que podrá acumularse a los festivos, pero no al periodo de vacaciones.
Las horas extraordinarias se compensarán preferiblemente, por descanso del personal, salvo que no pueda cumplirse así, en cuyo caso se retribuirán económicamente.
Por lo que se refiere a vacaciones, los empleados disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones al año, que serán ininterrumpidas, salvo pacto en contrario entre el notario y sus empleados, fraccionables en periodos no inferiores a 5 días.
El régimen de excedencias se regulará por lo dispuesto en cada momento en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto al descanso por maternidad o por paternidad a tiempo parcial, se remite al Estatuto de los Trabajadores y se reconoce la reducción de jornada por motivos familiares y permiso de lactancia.
El Título VI se refiere a la Formación, previendo la constitución de una Comisión Paritaria Sectorial de formación continuada.
El Título VII recoge el régimen disciplinario, pudiendo incurrir el trabajador en faltas leves, graves o muy graves, con distintas sanciones que prevén desde la amonestación verbal hasta el despido disciplinario. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a contar desde la fecha en que el notario tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
El Título VIII contempla las políticas de empleo y contratación, recogiéndose los principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo activas, sanas, estables, crecientes y competitivas. Los notarios podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado legalmente. En cuanto al período de prueba, podrá pactarse en el contrato de trabajo, cuya duración máxima será en contratación temporal de 3, 2 y 1 mes para los grupos profesionales primero, segundo y tercero, respectivamente; en los contratos de duración indefinida la duración máxima del periodo de prueba será de 6 meses para los grupos primero y segundo, y 3 meses para el grupo tercero.
En caso de cese voluntario por el trabajador, éste deberá ponerlo en conocimiento del notario, cumpliendo con el siguiente preaviso: 45 días para trabajadores del grupo 1.º, 20 días para trabajadores del grupo 2.º, o 15 días para trabajadores del grupo 3.º, con indemnización al notario en caso de incumplimiento.
El Título IX se dedica a Igualdad, especialmente en el trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Se crea la Comisión de Igualdad con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Los notarios deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y se reconoce un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género.
El Título X, bajo la rúbrica de “Otras disposiciones” regula aspectos importantes como el traslado del notario, y mantiene la indemnización al trabajador que en cada momento esté prevista en la legislación vigente para el caso de traslado o extinción por causa objetiva (fijada en la actualidad en veinte días de salario por año de servicio), todo ello en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese notario que cesa. No hay derecho a recibir indemnización: 
1. En caso de convenio entre notarios, si el empleado continúa con los otros titulares.
2. Si antes o coetáneamente al traslado, y a iniciativa del empleado, éste alcanza un acuerdo con otro notario para continuar trabajando, siempre y cuando se mantenga por el notario que contrata el reconocimiento de la antigüedad a efectos indemnizatorios.
3. Si el empleado le acompaña al titular a su nuevo centro de trabajo.
Los empleados no podrán realizar actividades por su propia cuenta o cuenta ajena, que puedan concurrir o competir con la actividad del notario para el que presten sus servicios, darán cuenta al notario de conflictos de intereses que pudieran surgir y guardarán confidencialidad y discreción.
El Título XI reconoce los Derechos sindicales y de representación colectiva.
Finalmente, se recuerda la equiparación entre las antiguas categorías a los grupos y niveles fijados en el anterior convenio.

SOCIEDADES

Se facilita el cambio de domicilio social

MOVILIDAD DE OPERADORES ECONÓMICOS
Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional. BOE 7-10-2017. Ir a la Disposición.

El presente real decreto-ley se dicta a fin de modificar el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, o más bien, de añadir una norma interpretativa del mismo. El citado precepto consagra la competencia del órgano de administración de las sociedades de capital para modificar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. La modificación introducida aclara que “Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”.
Esta interpretación auténtica se introduce, según la exposición de motivos del real decreto-ley, con el objeto de garantizar que una norma manifiestamente dinamizadora de la actividad empresarial pueda desplegar todo su potencial y, por lo tanto, pueda ser aplicada con la mayor celeridad posible cuando se considere necesario adoptar esta decisión operativa, dotando al artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital de una redacción clara, conforme a la cual no existan dudas de que la regla general es que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración. Por ello, el único artículo de este real decreto-ley modifica el citado precepto dándole una redacción acorde con estas exigencias.
Asimismo, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la medida en la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos prevista en el artículo 139 de la Constitución.
La previsión introducida en el artículo 285.2 se complementa con la disposición transitoria, que especifica que se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. Por tanto, para sustraer del órgano de administración la competencia del cambio de domicilio social dentro del territorio nacional, será necesaria la modificación de estatutos en tal sentido.
Entró en vigor el 7 de octubre.

CONSTITUCIONAL

El Senado da luz verde al artículo 155

CATALUÑA
Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general. BOE 27-10-2017. Ir a la Disposición.

Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Presidencia del Senado, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución. BOE 27-10-2017. Ir a la Disposición.

La presente resolución procede a dar respuesta a la solicitud formulada en el Acuerdo del 21 de octubre de 2017 del Consejo de Ministros para autorizar la adopción por el Senado de determinadas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Según el citado acuerdo del Consejo de Ministros, las medidas propuestas en el marco de este procedimiento se plantean de forma garantista, persiguiendo en todo caso asegurar derechos y no restringir libertades, y respondiendo en todo caso a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.
Las medidas que recoge este acuerdo, dice, son las absolutamente necesarias y proporcionadas al fin para el que se adoptan y tendrán la duración temporal que se entiende necesaria para reponer el marco constitucional y estatutario vulnerado, asegurando la neutralidad de la administración autonómica en garantía del pluralismo político, puesto que de ningún modo tienen por objetivo suspender la autonomía de Cataluña, sino precisamente salvaguardar y restaurar la aplicación de su Estatuto de Autonomía como parte del orden constitucional; sin perjuicio de la eventual adaptación de dichas medidas, en caso necesario, a las nuevas circunstancias que se aprecien a lo largo del ámbito temporal de su aplicación.
Entre las medidas concretas aprobadas por el Senado se encuentran:
A) Presidente de la Generalitat de Cataluña, Vicepresidente y Consejo de Gobierno
- Autorizar al Gobierno de la Nación a proceder al cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, cuyas funciones serán ejercidas por el Gobierno de la Nación o los órganos o las autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación.
- Singularmente, la competencia del Presidente de la Generalitat de Cataluña para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas corresponderá al Presidente del Gobierno de la Nación.
B) Administración de la Generalitat
- La Administración de la Generalitat de Cataluña continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora atribuyen a la Generalitat de Cataluña, si bien actuará bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, que podrán dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas, someter a un régimen de comunicación o autorización previa de las actuaciones de la Administración de la Generalitat, acordar el nombramiento, el cese, o la sustitución temporal con asunción de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña o exigir responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio dictadas por los órganos o autoridades designadas por el Gobierno de la Nación.
C) Determinados ámbitos de actividad administrativa
- Acordado el cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña y del Consejero titular del Departamento de Interior, el ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, que podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los miembros de la Policía de la Generalitat de Cataluña - Mossos d´Esquadra.
- Ejercer las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, para que en beneficio del interés general, se garantice la prestación de los servicios públicos esenciales, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera; y en especial las tendentes a evitar el destino de recursos a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista.
- El Senado limita las previsiones respecto al ejercicio de las facultades de la Generalitat en el ámbito del servicio público autonómico de comunicación audiovisual.
D) Parlamento de Cataluña
- No serán de aplicación las funciones de control y las figuras reguladas en el Reglamento del Parlamento de Cataluña, respecto de las autoridades designadas para el desarrollo y ejecución de las medidas aprobadas por el Senado. Las facultades de seguimiento y control sobre las mismas corresponderán exclusivamente al órgano que designe a tal efecto el Senado.
E) Medidas de carácter transversal
- La revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados por sustitución en las funciones o competencias de los órganos de la Administración de la Generalitat de Cataluña se sujetará a las previsiones de la legislación procesal. La revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados en aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo corresponderá a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación.
- Se declara la invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas en contravención con las medidas aprobadas en el Acuerdo.
- la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat o Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente.
- Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones corresponderá igualmente al Gobierno de la Nación o a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos. En estas previsiones queda incluido en todo caso el ejercicio de la potestad de organización, creación, modificación y extinción de aquellos organismos y entidades públicas creadas o autorizadas por Ley.
- Se habilita al Gobierno de la Nación para la creación de los órganos y el nombramiento o designación de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo.
- El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica de aplicación, sin necesidad de recurrir a informes previos sobre los expedientes disciplinarios.
Las medidas contenidas en este Acuerdo se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña.

Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución. BOE 28-10-2017. Ir a la Disposición.

El presente Real Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la habilitación conferida al Gobierno de la Nación, contenida en el Acuerdo del Senado al que hemos hecho referencia anteriormente, para crear y designar a los órganos y autoridades encargadas de ejercitar y aplicar las medidas que con respecto al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, de sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, así como con relación al Parlamento de Cataluña, que contiene el precitado Acuerdo.
Así, se designan como órganos habilitados para la efectiva aplicación de tales medidas: a. El Presidente del Gobierno; b. La Vicepresidenta del Gobierno; c. El Consejo de Ministros; d. Los Ministros como titulares de sus Departamentos, quienes deberán ejercer las actuaciones necesarias para garantizar que la Administración y el conjunto de la Generalitat restaure y actúe conforme al Orden constitucional y legal vigente, garantizar el funcionamiento de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, como la organización administrativa ordinaria.
Así, el Presidente del Gobierno de la Nación asume las funciones y competencias que corresponden al Presidente de la Generalitat de Cataluña, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra para las Administraciones Territoriales asume las funciones y competencias que corresponden al Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña y os Ministros como titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros.
El Ministerio de Justicia realizará las funciones del Departamento de Justicia de la Generalitat, entre otros, (a) en el ámbito de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, en la Secretaría General del Departamento de Justicia, en el ámbito de las funciones del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializadas; (b) en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el ámbito de la funciones de Dirección General de Asuntos Religiosos; (c) en el ámbito de las funciones de la Secretaría General de Justicia y (d) en el ámbito de las funciones del Gabinete Jurídico de Cataluña.
Estas medidas mantendrán su vigencia en tanto continúe en vigor el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017.

Real Decreto 954/2017, de 31 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña. BOE 2-11-2017. Ir a la Disposición.

VARIOS

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. BOE 9-11-2017. Ir a la Disposición.

En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada “Estrategia Europa 2020”, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.
Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas euroepas, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, que con la presente Ley quedan incorporadas al ordenamiento jurídico español.
Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.
Esta Ley 9/2017, deroga el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y se compone de un Título Preliminar y cuatro libros sucesivos.
El Título Preliminar, relativo a las disposiciones generales, mantiene el objeto de la misma (regular la contratación del sector público y los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos), la existencia de tres niveles de aplicabilidad de la Ley respecto de las entidades del sector público que configuran su ámbito, y asimismo se mantiene la tradicional configuración negativa o de exclusión de los contratos y negocios no regulados en la misma. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores. No quedan sujetos a regulación armonizada, entre otros, los que tengan por objeto los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público.
Respecto de la delimitación de los diferentes tipos de contratos, las principales novedades en este ámbito se han introducido en la regulación del contrato de concesión, en el contrato mixto y en el contrato de colaboración público privada que se suprime. En el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se hacía en el artículo 277 del anterior texto refundido. Surge en su lugar, y en virtud de la nueva Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la nueva figura de la concesión de servicios, que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras. En la medida en que el que gestionaba el servicio público y, por tanto, se relacionaba con el usuario era el concesionario, era preciso determinar previamente el régimen jurídico básico de ese servicio, que atribuyera las competencias y determinara las prestaciones a favor de los administrados.
En la regulación del contrato mixto, se distingue entre la preparación y adjudicación del contrato, donde se recogen las normas que establecen las Directivas, y los efectos y extinción. Respecto de la preparación y adjudicación, la regla general es que al contrato mixto se le aplican, según los casos, las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado. En cuanto a los efectos y extinción, la Ley hace remisión a lo que se establezca en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas.
Por otra parte, se suprime la figura del contrato de colaboración público privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica.
Por último, en lo que respecta a los procedimientos de contratación que tengan por objeto contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales todos los contratos que celebren las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, independientemente del sector al que se refieran, se regirán por la presente Ley.
En el Libro I, relativo a la configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, aparece en primer lugar una nueva regulación del llamado “medio propio” de la Administración, encomiendas de gestión o aplicación práctica de la técnica denominada in house, que pasa ahora a llamarse “encargos a medios propios”.
En la nueva Ley se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación; y se mantiene la regulación del régimen de invalidez de los contratos del sector público y del recurso especial en materia de contratación y se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, que mantiene el carácter potestativo que tiene en la actualidad, tendrá efectos suspensivos automáticos siempre que el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
Dentro de este Libro se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
Por otra parte, se acomodan las normas correspondientes a la revisión de precios en los contratos públicos, a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
En el Libro II, dentro de la parte correspondiente a la preparación de los contratos, se incorporan la regulación de las consultas preliminares del mercado y el régimen comunitario de publicidad de los contratos establecidos en las nuevas Directivas, el cual, dentro del margen permitido por estas, se ha intentado simplificar lo más posible.
En la regulación de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas destaca especialmente la regulación de la declaración responsable. Así, el artículo 85 recoge que cuando no pueda ser expedida certificación administrativa de no estar incursos en prohibiciones para contratar por parte de los empresarios, dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
En relación a los procedimientos de adjudicación, además de los procedimientos existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación. En el ámbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados. Respecto del procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía.
En el Libro III se recoge la regulación de los contratos de poderes adjudicadores no Administración Pública, en donde la principal novedad es la supresión de las instrucciones de contratación, así como del resto de entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, estableciéndose claramente la regulación que les resulta aplicable.
En el Libro IV se establece un esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública:
1. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
2. Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
3. Oficina de Supervisión de la Contratación.
En el Libro IV se hace una nueva regulación de la Mesa de contratación y de la obligación de remisión de información de fiscalización al Tribunal de Cuentas u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Debe mencionarse también que se han incorporado en la Ley medidas en materia de defensa de la competencia. Así, por ejemplo, se contempla la obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una mayor información en materia de contratación pública (artículos 69 o 132). Especialmente destacable resulta, además, la regulación que realiza el artículo 150.1 de la Ley al prever que las mesas de contratación puedan trasladar, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación.
La nueva Ley introduce modificaciones puntuales en distintas leyes, como la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o Ley del IVA.
Entre las disposiciones adicionales, la quincuagésima ordena al Gobierno actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez que se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que puedan ser tenidos en cuenta los resultados obtenidos.
Entrará en vigor, con carácter general, el 9 de marzo de 2018.

CONSUMIDORES: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. BOE 4-11-2017. Ir a la Disposición.

En esta norma, el legislador europeo, y a través de él el legislador español, trata de incidir en la idea de que no basta con reconocer derechos a los consumidores, si dado el caso no encuentran los cauces para hacerlos efectivos, especialmente cuando se introducen elementos transfronterizos y entran en juego las normas sobre competencia judicial internacional. Con esta idea ya se introdujo el arbitraje como medio para la resolución de dichos conflictos por medio del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, posteriormente derogado por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por su parte los organismos europeos aprobaron diferentes Recomendaciones que se han demostrado insuficientes, pues ni los consumidores ni los empresarios conocen las vías de resolución extrajudicial.
Así, el objetivo de esta ley es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, de manera que los consumidores residentes en la Unión Europea puedan resolver sus conflictos, consecuencia de un contrato de compraventa o de prestación de servicio, celebrado o no a través de internet, independientemente del sector económico al que corresponda, con empresarios establecidos en este caso en España, acudiendo según establece el artículo 1, a entidades de resolución alternativa de calidad, que habrán de cumplir determinados requisitos, que son los establecidos en el Título I de la Ley, entre los que podemos citar, el de que dichas entidades habrán de estar establecidas en España, habrán de regirse por un Estatuto o reglamento de funcionamiento, que contendrá las normas relativas a su organización, financiación, el tipo de litigios que resuelven, el procedimiento para el nombramiento de las personas encargadas de resolver cada litigio, así como ciertas prohibiciones, entre otras disposiciones.
Debemos mencionar igualmente los principios rectores por los que habrán de regirse dichas entidades, que según los artículos 8 y siguientes, son los siguientes: imparcialidad, transparencia, eficacia, equidad, voluntariedad de ambas partes, gratuidad del procedimiento para el consumidor, pero nada dice para el empresario, la asistencia al proceso no tiene porque ser asistida de abogado ni procurador, caso de serlo deberá comunicarse a la entidad encargada de resolver el conflicto en un determinado plazo.
A continuación, en los artículos 17 y siguientes se regula el procedimiento, especialmente los requisitos de presentación y recepción de las reclamaciones, que podrán ser en línea o no y podrán ser acompañados de toda la documentación que consideren necesario, las causas de inadmisión de una reclamación deberán constar descritas detalladamente en el estatuto de la entidad, sin poder exceder de las recogidas en el artículo 18. Los principios de igualdad y contradicción deberán ser respetados a lo largo de todo el procedimiento, según el artículo 19. Por su parte el artículo 20 fija el plazo de duración de dichos litigios en un máximo de 90 días, pudiendo ser prorrogado por causa justa. Respecto de las personas que pueden resolver este tipo de litigios han de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 22, especialmente ser personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, tener los conocimientos y competencias necesarios en el ámbito de la resolución alternativa de conflictos. Cualquier conflicto de intereses que pudiera plantearse deberá ser inmediatamente comunicado a la entidad acreditada, artículo 24.
En el capítulo II del Título I se regula el procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa, dejando libertad a los Estados miembros, que una vez reconocidas como tales se inscribirán en un listado oficial y nacional de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que además actuará como punto de contacto único con la Comisión Europea. Cada Comunidad Autónoma podrá designar la autoridad competente para dicha acreditación, cuyo procedimiento es minuciosamente regulado en la Ley, destacando algunos sectores como el financiero y el de transporte aéreo, que gozan de especialidades en lo que a la autoridad competente se refiere.
El Título II regula las obligaciones de las entidades de resolución alternativa acreditadas, comenzando por las informativas, en el sentido de gestionar una página web en la que se recoja la información exigida por el artículo 35, como por ejemplo las normas de procedimiento para la resolución de conflictos, los tipos de litigios que entran dentro de su competencia, las causas de inadmisión de las reclamaciones, entre otras muchas cuestiones. La confidencialidad y la protección de datos son igualmente dos de sus máximas.
Por su parte en el Título III se regulan las obligaciones que asumen los empresarios que se adhieran a una de estas entidades de informar debidamente a los consumidores, acerca de la existencia de esta vía alternativa para la resolución de cualquier conflicto en materia de consumo que pudiera surgir. Al hilo de este deber de información, en los artículos 42 y siguientes se establece que también las administraciones públicas deben facilitar las conexiones y los enlaces a través de sus puntos de información y sitios web a los ciudadanos, además se trata igualmente de potenciar la cooperación entre entidades acreditadas, que periódicamente procederán al intercambio recíproco de información.
Por último, simplemente tener en cuenta, pequeñas modificaciones que se han producido, en el artículo 63.1 de la LEC, en el artículo 21.3 y 4 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el artículo 37. 3 y 4 y 49.1 del Real Decreto 231/2008 de Sistema Arbitral de Consumo y la supresión del párrafo d) del artículo 2.2 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Entró en vigor el 5 de noviembre.    

REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN: ESTATUTOS
Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. BOE 7-11-2017. Ir a la Disposición.

La presente norma tiene como objetivo adecuar los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación a la propia evolución de la vida académica y de la sociedad española.
Este Real Decreto dispone en su único artículo las diferentes modificaciones que vamos a ir analizando y comparando con la norma a la cual modifica.
Comenzando en primer lugar por su propia denominación ya que, no es sólo Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, sino que lo es de España, a efectos de quedar perfectamente identificada a nivel internacional. Esta breve modificación afecta a numerosos artículos, como el 1, el 2, 5, 7, 24, 25, 26, 28, 29, 42, 49, 51 y 55, además la disposición adicional única señala que todas las referencias del ordenamiento jurídico a dicha Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, se entenderán hechas a la de España.
Otra de las modificaciones más importantes es la incorporación de una nueva categoría de Académicos, pues según el artículo 8, ahora se incluyen a los Académicos Eméritos, procedentes de la categoría de Académicos de Número, podrán pasar a esta nueva categoría aquellos Académicos de Número que no puedan acudir a las sesiones y así lo soliciten, conservando sus derechos, pero sin poder ser miembros de la Junta de Gobierno. El número de Académicos de número pasa de 40 a 45.
Por su parte, en el artículo 9 se suprime la mención de que los Académicos de Número serán miembros del Instituto de España, porque ahora sólo lo serán las Academias integradas en él.
Se modifica el proceso de elección de los Académicos de Número con la finalidad de que los procesos selectivos culminen con éxito, así la norma 5ª del artículo 10.
Se permite que profesionales del Derecho de reconocido prestigio puedan ingresar en la Academia. Se incluyen junto a los tradicionales Licenciados, a graduados, con la finalidad de adaptarse al nuevo sistema universitario.
En el artículo 42 se incluyen las cuatro nuevas ramas del Derecho que serán objeto de estudio a partir de ahora en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, como son el Derecho Militar, Premial, del Deporte y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Como norma de cierre, simplemente mencionar que los Estatutos deberán ser interpretados y aplicados conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entró en vigor el día 8 de noviembre.

TRABAJO AUTÓNOMO: ESTATUTO
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. BOE 25-10-2017.  Ir a la Disposición.

La presente ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.
El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos, para lo cual modifica el artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Dicha modulación, en coherencia con los principios que informan nuestro modelo de Seguridad Social, se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes. Seguidamente se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.
El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada “tarifa plana”- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.
El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos, como una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación o una bonificación del 100% de la cuota de autónomos para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo, en particular de sus órganos asociativos.
El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica. Al respecto, en primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Adicionalmente, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica. A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El título VI desarrolla medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos, modificando la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.    
El título VII contiene medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.
El título VIII lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.
Entre las disposiciones adicionales, la séptima señala que la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses, bajo ciertas condiciones.
En relación con las disposiciones finales, la primera posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora. La segunda, permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.
Entró en vigor, con carácter general, el 26 de octubre.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. BOE 7-10-2017. Ir a la Disposición.

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.
El artículo 1 del presente real decreto-ley establece la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.
El artículo 2 prevé un plazo de dos meses, desde la publicación del real decreto-ley, para el acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta dicha publicación.
Por último, el artículo 3 se refiere a la financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.
En la disposición adicional primera queda consignada la reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Entró en vigor el 8 de octubre.

TÉCNICA NORMATIVA
Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. BOE 14-11-2017. Ir a la Disposición.

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en lo que se refiere a la memoria del análisis de impacto normativo que debe acompañar a los anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y normas reglamentarias, vistas las modificaciones introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de tres artículos que profundizan en la estructura y el contenido de las memorias del análisis de impacto normativo, de acuerdo con lo previsto en las nuevas leyes. Incluye un apartado relativo a la forma en la que se realizará la evaluación de los resultados de la aplicación de la norma, o evaluación ex post.

COLEGIOS PROFESIONALES: ECONOMISTAS
Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. BOE 11-11-2017. Ir a la Disposición.

La Ley 30/2011, de 4 de octubre, crea el Consejo General de Economistas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley, y dispone que representa a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que hasta ahora pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
El Consejo General de Economistas de España, tiene por objeto la coordinación y representación de los Colegios de Economistas, de los Colegios de Titulares Mercantiles, y de los Colegios de Economistas unificados cualquiera que sea la denominación que cada Colegio adopte en el respectivo territorio.
El presente real decreto aprueba los Estatutos del Consejo General de Economistas de España, regulando la Naturaleza, fines y funciones del Consejo General, sus órganos de gobierno, los servicios y régimen económico-administrativo, sus recursos en materia de acuerdos y su régimen disciplinario.    
Entró en vigor el 12 de noviembre.

IRPF: MODELO 190
Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. BOE 18-11-2017. Ir a la Disposición.

La presente orden aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas que actualiza y sustituye al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, así como sus diseños físicos y lógicos.
Y con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio (31 de enero), si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.

CALENDARIO LABORAL
Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. 11-10-2017. Ir a la Disposición.

DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL
Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, de creación de noventa y tres juzgados y plazas judiciales. BOE 16-10-2017.Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES
Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país, hecho en París el 27 de enero de 2016. BOE 29-9-2017. Ir a la Disposición.

Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 18 de diciembre de 1997. BOE 2-10-2017. Ir a la Disposición.

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