ENSXXI Nº 76
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2017
Legislación de la Unión Europea. Número 76
- Detalles
- Escrito por María de Zulueta Sagarra y Elena López Ewert
LITIGIOS FISCALES
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. DO L 265 de 14 de octubre de 2017, p. 1/14. Ir a la Disposición.
Las situaciones en que diferentes Estados miembros interpretan o aplican de modo distinto las disposiciones de los acuerdos y convenios fiscales bilaterales, o el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (Convenio de Arbitraje de la Unión), pueden crear graves obstáculos fiscales para las empresas que operan a escala transfronteriza. Generan una carga fiscal excesiva a las empresas y pueden dar lugar a distorsiones e ineficiencias económicas e incidir negativamente en las inversiones transfronterizas y el crecimiento.
Por lo tanto es necesario que existan mecanismos en la Unión que garanticen la resolución efectiva de los litigios relacionados con la interpretación y aplicación de tales tratados fiscales bilaterales y del Convenio de Arbitraje de la Unión, en particular los litigios que dan lugar a doble imposición.
La mejora del mecanismo de resolución de litigios debe basarse en los sistemas existentes en la Unión, incluido el Convenio de Arbitraje de la Unión. No obstante, el ámbito de aplicación de la presente Directiva ha de ser más amplio que el del Convenio de Arbitraje, que se limita exclusivamente a los litigios en materia de precios de transferencia y a la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. La presente Directiva debe aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta y el patrimonio cubierto por los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión.
ENTIDADES DE PAGO
COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago. DO L 294 de 11 de noviembre de 2017, p. 1/25. Ir a la Disposición.
Con objeto de mejorar la cooperación entre las autoridades competentes y garantizar un proceso de notificación coherente y eficiente para las entidades de pago que aspiren a ejercer el derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios con carácter transfronterizo, es preciso determinar el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, especificando el método, los medios y los pormenores de la cooperación y, en particular, el alcance de la información que habrá de facilitarse y el tratamiento de la misma, con inclusión de una terminología común y plantillas de notificación normalizadas.
Es necesario disponer de una terminología común y plantillas de notificación normalizadas, así como de procedimientos normalizados que abarquen la lengua y los medios de comunicación de las solicitudes de pasaporte entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida. Los Estados miembros de origen han de evaluar la exactitud y la exhaustividad de la información presentada por las entidades de pago que tengan intención de ofrecer sus servicios en otro Estado miembro, a fin de garantizar la calidad de las notificaciones de pasaporte.
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.
ERRADICACIÓN DE LA POBREZA
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS. DO L 249 de 27 de septiembre de 2017, p. 1/16. Ir a la Disposición.
El Plan Europeo de Inversiones Exteriores de la Unión prevé la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) como su primer pilar, así como la prestación de asistencia técnica como su segundo pilar y la mejora de las condiciones para la inversión y del contexto estratégico global en los países socios como su tercer pilar.
El FEDS tiene por objeto respaldar inversiones principalmente en África y en la vecindad de la Unión como medio de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en particular la erradicación de la pobreza, así como los compromisos de la política europea de vecindad revisada. Al respaldar dichas inversiones, el FEDS pretende abordar las causas socioeconómicas profundas específicas de la migración, incluida la migración irregular, así como contribuir a la reintegración sostenible de los migrantes que vuelven a su país de origen, y reforzar las comunidades de tránsito y de acogida. El FEDS, como parte del PEIE, debe contribuir también a la aplicación del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.
La participación del sector privado en la cooperación de la Unión con países socios a través del FEDS debe producir un impacto mensurable adicional en el desarrollo, sin distorsionar el mercado, y debe ser eficaz en términos de costes, sobre la base de la responsabilidad mutua y del reparto de riesgos y costes. Esa participación debe basarse en un compromiso con las directrices y los principios acordados a nivel internacional, incluidos los Principios para la Inversión Responsable y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
COOPERACIÓN REFORZADA
FISCALÍA EUROPEA
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. DO L 283 de 31 de octubre de 2017, p. 1/71. Ir a la Disposición.
La Unión se ha fijado el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. La posibilidad de crear la Fiscalía Europea está prevista en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El ámbito de competencias material de la Fiscalía Europea se limita a las infracciones penales que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. Así, pues, sus funciones deben ser investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión, así como los delitos que están indisociablemente vinculados con ellos. Toda ampliación de esta competencia para que incluya delitos graves de dimensión transfronteriza requiere una decisión unánime del Consejo Europeo.
La Fiscalía Europea debe elaborar y hacer público un informe anual sobre sus actividades generales que incluya al menos datos estadísticos sobre su trabajo. Su estructura organizativa debe permitir una toma de decisiones rápida y eficaz en la dirección de las investigaciones y acusaciones. A tal fin, debe ser un órgano indivisible de la Unión, que funcione como un solo organismo. El nivel central está integrado por el Fiscal General Europeo, que es el jefe de la Fiscalía Europea en su conjunto y el jefe del Colegio de Fiscales Europeos, las Salas Permanentes y los Fiscales Europeos. El nivel descentralizado está integrado por los Fiscales Europeos Delegados, establecidos en los Estados miembros.