ENSXXI Nº 77
ENERO - FEBRERO 2018
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Notario de A Coruña y mediadora de la Fundación Notarial SIGNUM
ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
No es la intención de este artículo el hacer un análisis exhaustivo de lo que es la mediación, si bien, haré una breve referencia a lo que significa y cuál es su esencia. Trataré también sobre mediación y notarios exponiendo nuestra experiencia en Galicia y terminaré formulando un deseo-petitio sobre notariado y mediación.
¿Qué es la mediación?
Se habla mucho de la mediación como una herramienta útil para la sociedad. Lo es, pero ¿se sabe qué es la mediación? Desde mi experiencia como mediadora puedo decir que no; cuando las partes llegan a la sesión informativa de mediación, se les suele preguntar si la conocen y si saben cómo funciona. La mayoría responde que ha oído hablar de ella pero que no saben muy bien qué es; esto es, entre otras razones, porque la mediación se conoce realmente cuando se tiene contacto con ella, cuando se ha pasado por un proceso de mediación.
En la sesión informativa prevista en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, se informa a las partes de los principios de la mediación (voluntariedad, imparcialidad y neutralidad del mediador, igualdad de las partes, confidencialidad) así como de las características del proceso, es decir, cómo se organiza, sus costes y duración y de las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pueda alcanzar. En definitiva, se informa a las partes de que la mediación es un método de resolución de controversias que persigue o tiene por finalidad que las partes implicadas, por sí mismas y voluntariamente, lleguen o intenten llegar a una solución consensuada o acuerdo, con la intervención y ayuda de un tercero neutral e imparcial no revestido de autoridad, que es el mediador.
Concepto muy similar lo encontramos en la citada Ley 5/2012 en su artículo 1, estableciendo su artículo 2 que su ámbito de aplicación son los conflictos, incluidos los transfronterizos, siempre que afecten a materia disponible. Añade el artículo 2 en su párrafo segundo que quedan excluidas de su ámbito la mediación penal, la laboral, con las Administraciones Públicas y en materia de consumo (no es que esté prohibido mediar sobre estas materias sino que tienen otros parámetros y se rigen por protocolos o por leyes sectoriales específicas).
"La mediación es un método de resolución de controversias que persigue o tiene por finalidad que las partes implicadas, por sí mismas y voluntariamente, lleguen o intenten llegar a una solución consensuada o acuerdo, con la intervención y ayuda de un tercero neutral e imparcial no revestido de autoridad, que es el mediador"
De acuerdo con lo dicho, la mediación es un método alternativo de resolución de disputas (ADR en sus siglas en inglés) haciendo referencia a alternativo o complementario al Juzgado. Lo deseable es que, tratándose de materias disponibles, la mediación sea utilizada de manera preferente o preferible y previa al Juzgado. Idea ésta que recoge la Ley 5/2012 en su Preámbulo cuando dice que la mediación “... contribuye a concebir a los Tribunales de Justicia, en ese sector del Ordenamiento Jurídico, como un último remedio...”; también es un método autocompositivo porque las partes componen o recomponen la situación, es decir, son las partes implicadas las que resuelven o intentan resolver la situación conflictiva, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes, por eso se dice que la mediación devuelve el poder a las personas, el poder de decisión (principio de autodeterminación de las partes). Se diferencia así de los métodos heterocompositivos en los que el tercero decide, como ocurre con un Juez o un árbitro.
En definitiva, con carácter general, pude definirse la mediación como un proceso en el que un tercero imparcial y competente ayuda a las personas a tomar decisiones voluntariamente para resolver sus disputas, eliminando barreras a la comunicación, para que, por sí mismas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.
A esto debe añadirse que la mediación tiene dos objetivos: intentar solucionar el conflicto con un acuerdo y atender a la relación subyacente. Y todo ello dentro de un proceso flexible, rápido, seguro y confidencial.
De la definición anterior, quiero destacar que el mediador debe ser un profesional competente, es decir, entrenado en técnicas y herramientas propias de la mediación. La función del mediador es totalmente distinta de su profesión de base u origen, el mediador es un experto en gestión y resolución de conflictos y para ello, no necesita ser un experto en el objeto sobre el que versa el conflicto o disputa. El rol del mediador es distinto al de otros profesionales como abogados, asesores o representantes: el mediador ni representa ni defiende a ninguna de las partes (es imparcial o “multiparcial”) y no asesora; sin embargo, la mediación no elimina el papel de estos profesionales que continúan ejerciendo su labor de asesoramiento, aunque su enfoque debe cambiar de adversarial a colaborativo si desean que sus clientes puedan llegar a una solución en mediación (cambio de enfoque al que también ayuda el mediador).
Es obvia también la diferencia entre notario y mediador, por su distinto estatuto profesional y la distinta función de cada uno con todo lo que ello implica. Diferencia que existe incluso en aquellos casos en los que el notario tramita expedientes de conciliación previstos en la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya que el notario en estos expedientes actúa en su condición de funcionario revestido de autoridad y sujeta su actuación a lo previsto en la legislación notarial, si bien, puede ser muy útil que el notario que tramite un expediente de conciliación sepa manejar y utilice técnicas y herramientas de mediación.
"El mediador debe ser un profesional competente, es decir, entrenado en técnicas y herramientas propias de la mediación. La función del mediador es totalmente distinta de su profesión de base u origen"
El rol del mediador también se diferencia del de un Juez o un árbitro porque el mediador no decide, ni juzga a las partes, ni emite valoraciones sobre pruebas o informes que las partes presenten.
Entonces, ¿cuál es el papel del mediador?
El mediador dirige e impulsa el proceso de mediación y desarrolla una conducta activa tendente a lograr el acercamiento de las partes, respetando los principios informadores de la mediación. Sintetizando, podemos resumir el papel del mediador de la siguiente forma:
a) El mediador, promoviendo un diálogo y comunicación respetuosa, con técnicas y herramientas específicas de la mediación, indaga y busca intereses subyacentes de las partes (lo que realmente necesitan o quieren, lo que motiva y es la causa de sus peticiones o demandas iniciales, lo que les importa). Ayuda a las partes a clarificar y priorizar sus intereses identificando los temas a tratar. Básicamente, la labor del mediador consiste en provocar cambios: en la interacción entre las partes, en la comunicación, en la percepción de lo ocurrido, en la forma de negociar, etc.
Todo lo anterior lo hace mediante la escucha activa, ayudando a las partes a escucharse, haciendo resúmenes empáticos, preguntas hábiles, revalorizando a cada parte, provocando el reconocimiento mutuo, entre otras técnicas y herramientas.
b) El mediador promueve una negociación colaborativa, enfocada en atacar el problema y no a la persona, ayudando a generar opciones y alternativas de ganancias mutuas, lo que implica que los criterios para el acuerdo son más amplios que en el Juzgado ya que el acuerdo de mediación puede tener en cuenta no sólo la Ley sino también otros criterios como el valor de mercado, lo razonable, lo acostumbrado, en definitiva, lo que se ajuste a las verdaderas necesidades e intereses de las partes, lo que las partes perciban como justo y mutuamente satisfactorio. A diferencia de lo que ocurre en un juicio donde uno gana y otro pierde o todos pierden.
c) El mediador, como experto en gestionar y solucionar conflictos, ayuda a las partes a mirar al futuro a diferencia de lo que ocurre en el Juzgado en donde se analizan unos sucesos o hechos acaecidos (pasado), se buscan culpables o responsables de lo ocurrido y el Juez decide sobre esos hechos acaecidos, mediante una valoración conjunta de las pruebas aportadas, aplicando la Ley, es decir, resuelve una situación con arreglo a Derecho, labor encomiable e imprescindible pero que a menudo no soluciona el conflicto, incluso la mayoría de las veces lo empeora por el lenguaje adversarial de la demanda y de la contestación a ella, por el coste emocional y deterioro de las relaciones que supone el acudir al Juzgado.
"El apoyo del Colegio Notarial de Galicia es decisivo y fundamental para la mediación y los mediadores"
d) El mediador hace de “agente de la realidad”, lo que implica que en sesiones privadas o caucus, ayuda a la parte a analizar su mejor y su peor alternativa a un acuerdo negociado (MAAN / PAAN) y también la mejor o peor alternativa de la otra parte.
Nuestra experiencia en Galicia
El interés por los métodos alternativos de resolución de disputas y de la mediación en especial, como herramienta útil a la sociedad para la resolución pacífica de conflictos, no le podía pasar desapercibido al Notariado y el Notariado no puede permanecer ajeno a esta figura o institución ordenada a la paz jurídica.
Así lo entendemos los notarios que somos mediadores y así lo entienden también la mayoría de los Colegios Notariales de España. Destaca como pionero el Colegio Notarial de Madrid con la creación, en el año 2.011, de la Fundación Notarial SIGNUM, Institución de Mediación que es hoy un referente en España por su apuesta por la calidad y por su experiencia. Quiero resaltar lo que creo que es uno de los mayores aciertos de SIGNUM y clave de su éxito, que es el ser una Institución de la que formamos parte e integrada no sólo por notarios-mediadores sino por mediadores, esto es, no solo notarios sino también otros profesionales como abogados, economistas… No por ser notario se es un buen mediador; tampoco por ser abogado se es un buen mediador ni por ser psicólogo se es un buen mediador, con ello quiero reiterar que, con independencia de la profesión de origen de cada uno, para ser un buen mediador es imprescindible aprender y entrenarse en técnicas y herramientas de mediación. Y con la visión y el gran acierto de apostar por la calidad y de entender la riqueza y la necesidad de aglutinar profesionales de distintos ámbitos, porque la mediación es multidisciplinar, se creó la citada Fundación.
Desde esta visión de servicio a la sociedad, el Colegio Notarial de Galicia decide que quiere efectivamente proporcionar un servicio de mediación y lo hace entendiendo que la mejor opción es colaborar con una institución como SIGNUM, con experiencia en mediación y de la que ya formábamos parte como mediadores cuatro de sus colegiados. Por eso, el 30 de octubre del año 2.014, el Colegio Notarial de Galicia (representado por su Decana que era entonces y sigue siéndolo en la actualidad María Isabel Louro García) y la Fundación Notarial SIGNUM (representado por su entonces Presidente, José Manuel García Collantes) suscriben un Convenio de Colaboración para impulsar la mediación.
Los mediadores de Galicia estamos muy agradecidos al Colegio Notarial de Galicia, en especial a su Decana, Isabel Louro, por su apuesta decidida y efectiva por la mediación, y al personal del Colegio por el apoyo humano, logístico y de material que nos brindan, el Oficial Mayor del Colegio, Ramón Hervella, gestiona los temas administrativos y de agenda tales como contacto con las partes y coordinación de día y hora para sesión informativa. El apoyo del Colegio Notarial de Galicia es decisivo y fundamental para la mediación y los mediadores.
"Sería deseable establecer lazos y estrategias entre todos los Colegios Notariales y sus distintos servicios o instituciones de mediación"
Los mediadores de Galicia de SIGNUM, además del apoyo inestimable del Colegio Notarial, tenemos la gran suerte de tener y hacer mediaciones. Nuestras primeras intervenciones como mediadores han sido, para la mayoría de nosotros, en Madrid, acudiendo a sesiones informativas en Juzgados y haciendo mediaciones en la Fundación con mediadores seniors, es decir, experimentados.
Además de nuestra incesante labor de difusión de la mediación quiero destacar también nuestra formación constante y nuestro compromiso por la calidad, es imprescindible una formación de calidad, así, tras el “Curso de Prácticas Óptimas de Mediación” que nos habilita como mediadores y cuya creadora, directora y docente es Thelma Butts, continuamos formándonos asistiendo a talleres y cursos de las distintas escuelas de mediación, lo que nos permite utilizar e integrar distintas técnicas, enfoques y herramientas.
En Galicia, tenemos protocolos de colaboración con Juzgados de A Coruña. Nuestra experiencia en mediación intrajudicial en Galicia comienza en marzo del año 2.015 y en la actualidad estamos en este proyecto trece mediadores de SIGNUM, algunos de los cuales somos notarios, también hay abogados y una procuradora, pero lo esencial es que todos somos mediadores. Las mediaciones derivadas de los Juzgados las realizamos en la sede del Colegio Notarial. Por lo general, los lunes tenemos sesiones informativas de mediación que realizamos en co-mediación, igual que las sesiones de mediación propiamente dicha. Los asuntos que mediamos son diversos: liquidación de gananciales, herencias, disputas entre vecinos por daños, disputas entre arrendador y arrendatario, conflictos entre empresas y, sobre todo, conflictos familiares tales como guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, relaciones entre abuelos y nietos, etc.
El número de derivaciones de los Juzgados se ha ido incrementando y así, en el año 2.015 (desde el mes de marzo) se derivaron seis expedientes; en el año 2.016, ciento diecisiete expedientes y en el año 2.017, doscientos expedientes. Esto no quiere decir que tras la derivación se inicie la mediación ya que ésta puede no iniciarse por distintas causas, entre otras, por no acudir alguna parte a la sesión informativa, por no querer alguna parte iniciar la mediación (a pesar de haber acudido a la sesión informativa), por imposibilidad de localizar a alguna de las partes, por no ser el asunto susceptible de mediación.
Los mediadores de Galicia somos afortunados pero no somos conformistas ni autocomplacientes: aspiramos a la excelencia siendo imprescindible para ello la formación continuada y el entrenamiento en técnicas de mediación, trabajar constantemente en la construcción de nuestro perfil como mediadores y, como todos los mediadores, no nos conformamos con que la mediación en España sea mayoritariamente intrajudicial y la mayoría de las veces sin percibir los mediadores ninguna retribución por su trabajo. Aspiramos y trabajamos para que se extienda el uso de la mediación extrajudicial y prejudicial. Esta es la auténtica cultura de la mediación: que las personas y empresas se planteen el resolver sus conflictos intentando una solución en mediación antes de acudir al Juzgado.
Y para terminar, mi deseo-petitio: animo a mis compañeros notarios a formarse como mediadores. Pero ningún hombre es una isla y los notarios no podemos ni debemos ser islas. Los mediadores y las instituciones de mediación tampoco deben de serlo. Sería deseable establecer lazos y estrategias entre todos los Colegios Notariales y sus distintos servicios o instituciones de mediación, intensificar la comunicación, la interacción, la colaboración y cooperación en materia de mediación; compartiendo experiencias entre los distintos Colegios para impulsar y difundir la mediación. Si la unión hace la fuerza, la diversidad nos nutre y enriquece. Aunemos esfuerzos y sumemos energías, inteligencias, experiencias, sensibilidades. Por el bien de la mediación y, en definitiva, por el bien de la sociedad, todo esfuerzo es poco: hacia una sociedad más justa, madura y pacífica. Hágase.
Curso PRÁCTICAS ÓPTIMAS DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL 2018 (8ª promoción) La Fundación Notarial SIGNUM presenta una nueva promoción del Curso de Prácticas Óptimas en Mediación que tendrá lugar los fines de semana del 16 de febrero y 2 de marzo. Este curso intensivo de 100 horas reúne la teoría, práctica y política que informan al campo de la mediación en un estilo pedagógico interactivo y aplicado. Los participantes progresarán recogiendo los conocimientos que forman los fundamentos de las intervenciones efectivas, que en turno pondrán a prueba en casos y ejercicios prácticos basados en disputas en el área civil comercial. En los casos prácticos se darán observaciones sobre las intervenciones del mediador y sugerencias para ayudarle a mejorar su técnica. El curso incluye material de apoyo y lecturas. Se requiere que los participantes lean una bibliografía seleccionada sobre la negociación colaborativa y la teoría del proceso de la mediación. Los participantes harán un trabajo escrito que es un mapa personal para preparar la fase de introducción a la mediación. Se certifica la asistencia por diploma de horas cumplidas y trabajo cumplido. El programa se ha diseñado de manera que los role play, los casos prácticos y la teoría darán un método específico y capacidades para afrontar una mediación. Más información en http://fundacionsignum.org/ |