ENSXXI Nº 77
ENERO - FEBRERO 2018
Legislación Estatal. Número 77
- Detalles
- Escrito por Jesús Martínez-Cortés Gimeno / Ana Ruiz Higes / José María Mateos García
SOCIEDADES
CÓDIGO DE COMERCIO, LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS: MODIFICACIÓN
Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. BOE 25-11-2017. Ir a la Disposición.
Mediante este real decreto-ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, la cual tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales: Al mismo tiempo, amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia facilitando la comprensión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate, para lo que obliga a divulgar las “políticas de diversidad de competencias y puntos de vista” que apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional.
De esta manera, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales (como los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, emisiones o consumo de agua), así como relativas al personal (igualdad de género, condiciones de trabajo), al respeto de los derechos humanos (prevención de violaciones de tales derechos) y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
El estado de información no financiera, de acuerdo con la citada Directiva, debe incluir información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa y, cuando sea pertinente y proporcionado, en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación, con el fin de detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. Al facilitar esta información, las empresas obligadas deben basarse en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o en marcos internacionales.
El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende, a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34 (relativos a cifra de negocios y número medio de trabajadores). También a las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas siempre que el grupo se califique como grande conforme a la Directiva 2013/34/UE.
La transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español obliga a modificar determinados preceptos relativos al informe de gestión en el Código de Comercio, y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; al informe anual de gobierno corporativo en éste último; y a la actuación de los auditores de cuentas en relación con esas materias en la Ley de Auditoría de Cuentas.
En relación al Código de Comercio, modifica el apartado 5 del artículo 49 para recoger la obligación de las entidades de interés público que cumplan los requisitos que en el mismo se expresan en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado, con el contenido definido en el apartado 6 del mismo artículo, que se introduce. También se añaden los apartados 7 y 8, permitiendo emitir un informe separado en el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión, se incluya la información que se exige para dicho estado y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.
Por lo que se refiere a la Ley de Sociedades de Capital, se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 262, para especificar las sociedades de capital que tengan la consideración de entidades de interés público que han de incluir en su informe de gestión la información especificada en los apartados 6 y 7 del Código de Comercio. Asimismo, se modifica la redacción del subapartado 6.º del artículo 540.4.c), para incluir en el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas la descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración.
Y finalmente la Ley de Auditoría de Cuentas ve modificado su artículo 35, que en esta materia especifica que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera.
Entró en vigor el 26 de noviembre de 2017, si bien las modificaciones introducidas por este real decreto-ley serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
FISCAL
MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
El presente real Decreto-ley se justifica en el breve espacio de tiempo que desde el mismo restaba para finalizar el año 2017, y se ocupa determinadas materias que generalmente se incluyen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para evitar que la falta de aprobación de éste ocasionen perjuicios en asuntos relacionados con las mismas.
De esta manera, el artículo 1 fija para 2018 los coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El artículo 2, con efectos desde 1 de enero de 2018 y con vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria 32ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, prorrogando los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo (prorrogado en el art. 3, que modifica la disp. trans. 13.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).
La disposición adicional única ordena al Gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido en 2017.
Entró en vigor el 30 de diciembre de 2017.
GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA: MODIFICACIÓN
Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
La presente reforma la lucha responde a distintos objetivos como la lucha contra el fraude fiscal o la agilización de las relaciones jurídico–tributarias. Los principales aspectos modificados en el real decreto 1065/2007 son los siguientes (entre paréntesis se expresa el artículo modificado):
- En el ámbito de la gestión censal se incorpora la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades. Por otro lado, se permite la utilización del Documento Único Electrónico para presentar las declaraciones de modificación y baja en dicho censo, y no solo la declaración de alta como hasta ahora (arts. 11 y 15).
- Las personas jurídicas y demás entidades deberán presentar copia de las escrituras o documentos que modifiquen los anteriormente vigentes, en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde su otorgamiento si dicha inscripción no fuera necesaria, cuando las variaciones introducidas impliquen la presentación de una declaración censal de modificación o de baja (art. 12.3).
- Cuando se haya asignado un número de identificación fiscal provisional, si no se ha aportado la documentación pendiente para que devenga definitivo transcurridos seis meses, tal número podrá ser revocado si no se atiende el requerimiento de la Administración (art. 24.3).
- Se traslada al reglamento la especificación legal sobre llevanza de libros registro por medios telemáticos (art. 29).
- El Reglamento se adapta a las novedades introducidas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de consolidación fiscal del impuesto, que prevé quién tendrá la consideración de sociedad representante del grupo fiscal cuando la entidad dominante no resida en territorio español. En materia de competencia se establece que en estos casos el cambio de sociedad representante del grupo no alterará la competencia del órgano actuante respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos sobre el grupo ya iniciados. En los mismos términos se incluye en la norma reglamentaria la referencia al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- En materia de consultas tributarias se establece la presentación obligatoria por medios electrónicos para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 66).
- Se incluye en el reglamento el reconocimiento legal de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos (art. 79)
- Existen otras modificaciones para dar una mayor seguridad jurídica en el procedimiento inspector.
Entró en vigor el 1 de enero de 2018.
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN: MODIFICACIÓN
Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
El presente real decreto se dicta con el fin de de forma plena los fines perseguidos en las Leyes 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los principales aspectos modificados son los siguientes (entre paréntesis se expresa el artículo modificado):
- Se homogeneíza el tratamiento de las derivaciones de deuda de entes externos de forma que la AEAT será la competente, con carácter general, para la declaración y derivación de la responsabilidad. Se modifica el régimen de ingreso a fin de que se ajuste a todas las formas de pago actualmente existentes, tanto presenciales como no presenciales (art. 3).
- Se suprime del reglamento, en consonancia con la Ley, la excepción normativa que permitía el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta y se introducen distintas aclaraciones en materia de inadmisión aplazamientos o fraccionamientos e importe de las garantías (art. 44, 47 y 48).
- Para facilitar el embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito así como reforzar la seguridad jurídica, se facilita su eventual extensión a todos los bienes y derechos existentes en dicha entidad y no solo a los obrantes en la oficina a la cual iba dirigido el embargo (arts. 79 y 80).
- La prohibición legal de disposición de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubiera embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas implica el establecimiento del mecanismo de inscripción registral de dicha prohibición, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de dicha prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente (art. 88 bis).
- Se modifica el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta (arts. 98, 100 y siguientes). A tal fin, se especifica que en los procesos de enajenación de los bienes embargados, solo se requerirán los títulos de propiedad para proceder a su subasta en caso de que no sean facilitados por los obligados y los mismos no consten en el Registro de la propiedad. La subasta se realizará de forma electrónica en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado. El depósito para participar en la subasta ser reduce al 5%.
- Se establece un plazo para que el adjudicatario solicite el otorgamiento de escritura pública, motivado por el hecho de que ya no va a existir un acto presencial en el que se solicite el otorgamiento de la misma, por lo que ahora será necesario conceder un plazo en el que se formalice dicha petición. Para este caso, se establece la exigencia de un ingreso adicional del 5 por ciento del precio de remate del bien.
Entró en vigor el 1 de enero de 2018.
REGLAMENTO SANCIONADOR: MODIFICACIÓN
Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
La lucha contra el fraude fiscal y la nueva regulación del delito fiscal fundan el presente real decreto, que procura, entre otras, modificaciones tales como que en los supuestos de declaración de responsabilidad, se requerirá, en su caso, la conformidad expresa a los efectos de la aplicación en las sanciones de la reducción correspondiente; se elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios y siempre que se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria o inicio de procedimiento sancionador; se adapta el régimen del procedimiento sancionador a la nueva regulación legal de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa.
Entró en vigor el 1 de enero de 2018.
REVISIÓN ADMINISTRATIVA: MODIFICACIÓN
Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
Este real decreto sigue la línea marcada por las normas anteriores, introduciendo en el Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria (LGT) una serie de modificaciones puramente técnicas. Entre las modificaciones que lleva a cabo el presente real decreto se encuentran las siguientes (entre paréntesis se expresa el artículo modificado):
- Los procedimientos de revisión quedan suspendidos por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales previendo la norma que la autoridad española competente debe comunicar dicha circunstancia al órgano revisor (art. 2 bis).
- Se adapta el régimen de suspensión de sanciones por la interposición de recursos al artículo 174.5 en relación con el artículo 212.3 LGT (art. 25).
- En materia de garantías para la suspensión en vía revisora del acto impugnado, se establece que dichas garantías deberán cubrir los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía del crédito público (art. 41).
- Se modifica el procedimiento de notificación (art. 50), se desarrolla la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 58 bis) y se dictan otras normas relativas a competencia (art. 60) o recursos (art. 64, 61, 64 o 65).
Entró en vigor el 1 de enero de 2018.
REGLAMENTOS IRPF, IS E ISD: MODIFICACIÓN
Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
Con la presente reforma se persigue aclarar el contenido de diversos preceptos de los aludidos reglamentos, así como introducir algunas modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y, por ende, reducir cargas administrativas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre las modificaciones, se encuentran el incremento del límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, la asimilación en relación con el mínimo familiar por descendientes a éstos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, la simplificación del trámite de subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación mediante la posibilidad de utilizar un propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública, la reforma de la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de estos últimos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.
Por otra parte, se incluyen entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores cuya titularidad corresponde al contribuyente. Asimismo, se añaden como sujetos obligados a retener o ingresar en las transmisiones de derechos de suscripción, a la entidad depositaria y, en su defecto, al intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La obligación de retener o ingresar a cuenta nace en el momento en que se formalice la transmisión, y ello con independencia de cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. La retención será del 19 por ciento.
Impuesto de Sociedades. Se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, regulación que incorpora la obligación de presentar la denominada información país por país y que culminaron en el año 2015 en la denominada “Acción 13”.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto, que deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de tener su correcta identificación.
Entró en vigor y desplegó efectos, con carácter general, el 30 de diciembre de 2017.
REGLAMENTOS IVA, ITP Y ESPECIALES: MODIFICACIONES
Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
Este real decreto introduce modificaciones en los reglamentos especificados que, con carácter general, inciden en el ámbito procedimental y gestor, y, en determinados supuestos, abordan actualizaciones normativas necesarias para adecuar la normativa a la vigente realidad social y económica. Entre la nueva regulación merece especial mención lo relativo a los siguientes impuestos:
Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre otras modificaciones, se regula reglamentariamente el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido como el suministro inmediato de información.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se introduce un procedimiento de autoliquidación cuando los adquirentes sean empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, para desarrollar su actividad económica, en una cantidad superior a 100 adquisiciones mensuales, para que puedan incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes. También se introduce un nuevo medio de acreditación de la presentación y, en su caso, pago del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.
Finalmente, se suprimen los artículos 17 (Transmisión de valores), (21 Comprobación y diferencias de valor), 43.1.b) (base imponible en concesiones administrativas), 52 (tarifa para arrendamientos), 53 (tarifa para transmisión de valores), 57 (concepto de fusión y escisión), 59 (conversión de obligaciones en acciones), 80 (cuota tributaria de efectos timbrados y pago en efectivo), 86 (cuota tributaria de grandezas y títulos), 91.5 (comprobación de valores), 100 (presentador), 104 (Unidad de competencia territorial), 105 (atribución de rendimientos), 106.1 y 2 (cuestiones de competencia), 118 (procedimiento ejercicio derecho de adquisición por la Administración) y 119 (devolución del impuesto pagado) del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Entró en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2018.
VARIOS
MERCADO DE VALORES
Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
El presente Real Decreto-Ley tiene como objetivo adelantar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de determinados aspectos de la nueva regulación para dotar a las entidades financieras y operaciones de mercado y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las garantías legales necesarias para que operen de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 600/2014, de 15 de mayo y a la Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2014, con la finalidad de que sea lo más actual posible las referencias y los preceptos lo son al Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores e Instrumentos Financieros, norma que deberá servir para la definitiva transposición de la Directiva expresada.
Con las nuevas medidas se trata de conseguir un adecuado y garantista régimen jurídico de los centros españoles de negociación de instrumentos financieros, de lo contrario se podría producir una pérdida de profundidad y liquidez de mismos.
Consta de 63 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. Es por tanto una norma muy extensa y técnica en la que simplemente daremos unas notas generales.
El único artículo del Título Preliminar se centra en el objeto de la Ley que es como ya adelantábamos la plena homologación de los centros de negociación españoles a los estándares contenidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por su parte el Título I establece como uno de los requisitos esenciales para el comienzo de actividad de los mercados regulados, la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual tendrá un plazo de 6 meses para resolver los procedimientos de autorización. Cada mercado regulado tendrá un mecanismo rector, los cuáles ejercerán las funciones y responsabilidades que determina el artículo 4, siempre bajo la supervisión de la CNMV. Todos los mercados regulados deberán cumplir con los requisitos de organización y funcionamiento de los artículos 6 y 7.
Entre las garantías de un buen funcionamiento, se establecen entre otras, la necesidad de acuerdos por escrito con las empresas de servicios de inversión, así como planes que garanticen la participación de un buen número de empresas, la previsión de anomalías en las condiciones de negociación en sistemas de algoritmos, artículos 8 y 10. En los preceptos siguientes se regulan cuestiones tales como el acceso electrónico directo, normas sobre servicios de localización compartida, normas sobre comisiones, variación mínima de cotización, sincronización de relojes comerciales, entre otras. Para acabar con este Título I se establecen los casos en que los instrumentos financieros podrán ser suspendidos tanto por los organismos rectores como por la propia CNMV , esta suspensión o exclusión podrá producirse cuando se pueda causar perjuicio a los inversores o se pueda perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre ese instrumento financiero, así el artículo 22 establece unas normas comunes tanto para los organismos rectores como para la CNMV para los casos de exclusión o suspensión.
Por su parte el Título II regula el Sistema Multilateral de Negociación (SMN) y los Sistemas Organizados de Contratación (SOC), los cuales estarán bajo la autorización y supervisión de la CNMV y requerirán un mínimo de tres miembros activos. Necesitarán igualmente de un organismo rector que regirá su organización y funcionamiento. En los artículos 31 y siguientes se recogen normas comunes de muy diversa índole, cuya finalidad es lograr un funcionamiento transparente y con garantías. No obstante, existen normas específicas para los SMN (arts. 44 y 45) y otras para los SOC (art. 46).
Por último, el Título IV recoge el sistema de infracciones, porque tal y como indica su Exposición de Motivos, sin ellas la norma no lograría conseguir su objetivo de una manera efectiva, distinguiendo para ello entre infracciones muy graves y graves y estableciendo las correspondientes sanciones para ello, mencionando que son de importante cuantía.
Para una correcta comprensión de este Real Decreto Ley, la disposición adicional primera nos remite a las definiciones contenidas en la Directiva 2014/65/UE y sus normas de desarrollo.
En cuanto a las derogaciones únicamente mencionar la derogación de bastantes artículos de la Ley del Mercado de Valores 4/2015 de 23 de octubre, sin perjuicio de introducir pequeñas modificaciones en el mismo texto normativo, conforme a la disposición final primera.
La presente norma entró en vigor el día 3 de enero de 2018.
CNMV: PUBLICIDAD WEB
Circular 3/2017, de 29 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de publicidad a través de la página web de las Empresas de Servicios de Inversión en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones y por la que se modifica la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. BOE 18-12-2017. Ir a la Disposición.
La presente Circular regula diversas materias:
- Por un lado especifica la configuración técnica y la información concreta sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones que debe estar accesible en la página web de las empresas de servicios de inversión. Tan solo quedan exceptuadas aquellas que reúnan los requisitos indicados en el apartado 7 de la norma primera.
- Por otro lado se modifica la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, fundamentalmente en lo relativo al fondo de comercio (apartado 8 de la norma 29ª) y la amortización de los activos intangibles (apartado 10 de la norma 29ª).
Entró en vigor el 19 de diciembre, si bien las empresas de servicios de inversión contarán con tres meses para desarrollar las obligaciones previstas, y lo relativo a las normas contables será aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
CUENTAS DE PAGO
Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. BOE 25-11-2017. Ir a la Disposición.
La presente norma se estructura en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única que regula el período de adaptación fijando diferentes plazos de tres o de nueves meses en función de si los actos delegados a que se refiere la Directiva objeto de transposición se han publicado o no, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
El objetivo del Real Decreto-ley es la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/92/UE, sobre comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas y el acceso a cuentas de pago básicas, siendo pilares fundamentales facilitar el acceso de los potenciales clientes a los servicios bancarios básicos, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones, habiéndose mostrado insuficientes las Recomendaciones y los Principios Comunes establecidos en 2008. Con esta norma se trata de potenciar la movilidad financiera evitando discriminaciones por razón de residencia.
Desde el punto de vista del ámbito objetivo, el Real Decreto siguiendo a la Directiva trata de establecer una regulación específica de las cuentas de pago básicas, el traslado de las mismas y la comparabilidad de las comisiones aplicadas, siendo muy limitados los supuestos de denegación. Por su parte al ámbito subjetivo se centra en las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, no alcanzando a quienes actúan con este último objetivo o a las personas jurídicas y desde la óptica de los prestadores de servicios, hemos de distinguir el tipo de actuación; así en el caso de la comparabilidad de servicios y comisiones de cuentas de pago o traslado, se aplica a todos los proveedores de servicios de pago, pero en el caso de la prestación del servicio de cuenta de pago básica, solo incluye a las entidades de crédito.
Por último, haremos una breve referencia a cada uno de los cinco capítulos que recoge la norma. Así en el primero se recoge el objeto de la ley que ya hemos adelantado, así como una serie de definiciones que faciliten una correcta comprensión de la misma, por ejemplo “cuenta de pago”, “proveedor de servicios”, entre otras.
En el Capítulo II se regula el acceso a una cuenta de pago básica, así como su denegación, cuando por ejemplo el potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad, su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o ya disponga de otra cuenta similar. Dicha denegación habrá de notificarse por escrito y de manera gratuita al potencial cliente. Se prevé igualmente la resolución unilateral de un contrato de cuenta de pago básica por parte de la entidad de crédito, cuando entre otras razones el cliente la haya usado para fines ilícitos, que no se aporte la información requerida o que deje de residir legalmente en la Unión Europea, en cuyo caso habrá igualmente de notificársele. Por su parte el artículo 8 regula servicios asociados a las cuentas de pago básicas, como pueden ser depósito de fondos, adeudos domiciliados, pagos mediante tarjetas de débito o prepago. Seguidamente se regulan las comisiones así como información general.
Respecto al Capítulo III se centra en el traslado de cuentas de pago, insistiendo en la agilidad y eficacia del procedimiento, que se desarrolla fundamentalmente en el artículo 13.
En el Capítulo IV tenemos la comparabilidad de comisiones de cuentas de pago, siendo el Banco de España el encargado de publicar y actualizar la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago. Los requisitos que debe cumplir el documento informativo de las comisiones se recogen en el artículo 16, destacando la insistencia en que sea un documento breve, independiente, preciso, claro y de fácil lectura. El Banco de España dispondrá de un sitio web gratuito que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago y que deberá mantenerse actualizado.
Y por último, tenemos el régimen sancionador y la autoridad competente contenido en el Capítulo V, destacando que las normas de este Real Decreto-ley son de ordenación y disciplina y que el Banco de España será la autoridad competente encargada de garantizar el cumplimiento de las mismas.
Entró en vigor el 25 de noviembre de 2017.
ENTIDADES DE CRÉDITO: TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD
Circular 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. BOE 3-1-2018. Ir a la Disposición.
La presente Circular, dictada por el Gobernador del Banco de España, tiene como objetivo la adaptación de la Circular 5/2012, de junio, del Banco de España a los diferentes cambios producidos en lo que al Índice de Referencia Interbancaria a un año (Euribor) se refiere, concretamente en los apartados 4 y 6 del Anejo 8, de la expresada Circular, en uso de la delegación contenida en el artículo 27 de la Orden de 28 de octubre de 2011. Hemos de destacar que en su definición se trata de una modificación puntual y eminentemente formal, siendo una de ellas el cambio de denominación del administrador del Euribor, pasando de Federación Bancaria Europea a EMMI (European Money Markets Institute) y la otra es considerar al Euribor como un índice de referencia crucial, tal y como se señaló en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1638 de la Comisión de 11 de agosto de 2016.
Entró en vigor el día 4 de enero de 2018.
TRIBUNAL DEL JURADO
Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones. BOE 14-12-2017. Ir a la Disposición.
A los efectos de permitir la participación con personas discapacitadas en procesos judiciales en su condición de miembros del jurado se modifica la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, eliminando de los requisitos para ser jurado la existencia de impedimento físico, psíquico o sensorial, imponiendo a la Administración de Justicia la obligación de facilitar los apoyos y ajustes necesarios para el desempeño por discapacitados de dicha función.
Publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de diciembre de 2017, entrará en vigor a los dos meses de su publicación.
LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL
Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal. BOE 29-12-2017. Ir a la Disposición.
En relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, no obstante la celeridad perseguida por la nueva justicia digital, el plazo a que se refiere el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cuándo se tienen por recibidos los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares) será de diez días naturales hasta el 1 de enero de 2020, prorrogándose así el régimen en principio vigente hasta el 1 de enero de 2018.
PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL: PROGRAMA ANUAL
Real Decreto 1043/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. BOE 29-12-2017. Ir a la Disposición.
De conformidad con los artículos 8.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y artículos 4 y 5 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, así como las disposiciones comunitarias en la materia, se dicta el presente real decreto, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 en el año 2018.
El Programa anual 2018 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
Entre los datos a proporcionar por notarios y registradores a la Administración del Estado o sus organismos vinculados, a fines estadísticos, se encuentran:
- Epígrafe 7188: Estadística de Transacciones Inmobiliarias. Recogida de información procedente del Centro de Proceso de Datos del Consejo General del Notariado.
- Epígrafe 7353: Índice de Precios de la Vivienda (IPV). El Consejo General del Notariado recoge información sobre transacciones de viviendas a través de la Agencia Notarial de Certificación y mensualmente proporciona las bases de datos al INE para el cálculo de los índices.
- Epígrafe 7868: Movimiento Natural de la Población. Obtención mensual de los ficheros de nacimientos, defunciones y matrimonios para la D. G. de los Registros y del Notariado y para los organismos públicos solicitantes.
- Epígrafe 7879: Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes. La DGRN remite mensualmente al INE, en formato electrónico, las adquisiciones de nacionalidad registradas.
- Epígrafe 7880: Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia. Suministro de datos por la DGRN.
- Epígrafe 7284: Estadística de Sociedades Mercantiles. El Registro Mercantil Central envía mensualmente al INE el fichero de microdatos con información completa sobre las inscripciones, disoluciones de sociedades mercantiles y otras variables en él recogidas.
- Epígrafes 7314 (Estadística de Hipotecas), 7315 (Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias), 7316 (Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad), 7354 (Estadística de Precios del Suelo). Envío de datos por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME).
- Otros de interés: 7397 (Estadística de Cooperativas Constituidas), 7398 (Estadística de Sociedades Laborales Registradas), 7399 (Estadística de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales Inscritas en la Seguridad Social).
Entró en vigor el 1 de enero de 2018.
CONVENIO COLECTIVO: NOTARÍAS
Resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta por la que se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación en el II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. BOE 29-12-2017. Ir a la Disposición.
La presente resolución, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, publica y ordena la inscripción del Acta de 6 de noviembre de 2017 en la que se constituye formalmente la Comisión Paritaria Sectorial de Formación a la que se refiere el artículo del II Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, suscrita entre icho año por FEDANE, FEAPEN-CSI-F y FS-US.
Se publicó en la sección III.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
Al hilo de lo establecido en Real Decreto-ley 20/2017, anteriormente reseñado, se fija el SMI para 2018, con un incremento del cuatro por ciento respecto del de 2017, en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes. Para paliar el efecto de este incremento, se prevé que el mismo no será de aplicación a las normas autonómicas o de la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones ni a los contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo disposición o acuerdo en contrario. En estos casos, las cuantías e incrementos en las mismas se referenciarán al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018.
SEGURIDAD SOCIAL: PRESTACIONES
Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
Este real decreto se dicta ante la falta de aprobación hasta la fecha de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y establece con carácter general un incremento del 0,25 por ciento de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, contributivas y no contributivas, así como de Clases Pasivas del Estado, y determina las pensiones que serán revalorizadas a fecha 1 de enero de 2018 y aquellas que no sufrirán incremento alguno.
Asimismo, se incorporan al texto dos anexos, el primero de ellos referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2018 y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.
ITPAJD, ISD, IESDMT: PRECIOS MEDIOS
Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 22-12-2017. Ir a la Disposición.
PAÍS VASCO: CONCIERTO
Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOE 29-12-2017. Ir a la Disposición.
Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021. BOE 29-12-2017. Ir a la Disposición.
IRPF E IVA: ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 30-11-2017. Ir a la Disposición.
IRNR: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta". BOE 22-12-2017. Ir a la Disposición.
IVA: MODELOS 309 Y 030
Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo, así como otra normativa tributaria. BOE 21-12-2017. Ir a la Disposición.
DECLARACIÓN CENSAL: MODELOS 036 Y 037
Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA: MODELOS 181, 187, 128, 188, 193, 198 Y 289
Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. BOE 30-12-2017. Ir a la Disposición.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS POR DEUDORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las especialidades para la realización de los ingresos de determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero. BOE 1-1-2018. Ir a la Disposición.
MODELO 069
Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se determinan los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069 en aplicación del artículo sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. BOE 1-1-2018. Ir a la Disposición.
MODELOS 060 Y 069
Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los modelos 060 y 069 en los casos en que el obligado al pago carezca de número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjeros (NIE). BOE 1-1-2018. Ir a la Disposición.
DÍAS INHÁBILES
Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018. BOE 18-12-2017. Ir a la Disposición.
EXPLOTACIONES AGRARIAS
Orden APM/1290/2017, de 22 de diciembre, por la que se fija para el año 2018 la renta de referencia. BOE 28-12-2017. Ir a la Disposición.
CONTRATOS PÚBLICOS
Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018. BOE 29-12-2017. Ir a la Disposición.
CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO
Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018. BOE 23-1-2018. Ir a la Disposición.
ENTIDADES DE CRÉDITO
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. BOE 6-12-2017. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: CATAR
Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015. BOE 15-12-2017. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: EEUU
Acuerdo administrativo entre la autoridad competente del Reino de España y la autoridad competente de los Estados Unidos de América para el intercambio de informes país por país, hecho en San Marino y Madrid el 13 y el 19 de diciembre de 2017. BOE 26-12-2017. Ir a la Disposición.
ACUERDOS INTERNACIONALES: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014. Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre los intercambios de información en virtud de dicho Acuerdo. BOE 2-1-2018. Ir a la Disposición.