ENSXXI Nº 77
ENERO - FEBRERO 2018
Legislación de la Unión Europea. Número 77
- Detalles
- Escrito por María de Zulueta Sagarra y Elena López Ewert
CONSUMIDORES
COOPERACIÓN
Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (Texto pertinente a efectos del EEE). DO L 345 de 27 de diciembre de 2017, p. 1/26. Ir a la Disposición.Ir a la Disposición.
El presente Reglamento establece las condiciones en que las autoridades competentes, que hayan sido designadas por sus Estados miembros como responsables de la aplicación de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores, cooperarán y coordinarán acciones entre sí y con la Comisión para hacer cumplir dicha legislación y garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, y para mejorar la protección de los intereses económicos de los consumidores.
El Reglamento se aplicará a las infracciones dentro de la Unión. Cuando proceda, una autoridad competente podrá encomendar a un organismo designado la instrucción de que recabe la información necesaria sobre la infracción o de que tome las medidas de ejecución necesarias de que disponga a fin de que cese o se prohíba dicha infracción.
EMERGENCIAS INFORMÁTICAS
CREACIÓN DE UN EQUIPO DE RESPUESTA
Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones sobre la organización y el funcionamiento del Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE (CERT-UE). DO C 12 de 13 de enero de 2018, p. 1/11. Ir a la Disposición.
El presente acuerdo busca reforzar la capacidad de todas las instituciones de la Unión Europea para hacer frente a las amenazas y deficiencias informáticas y para prevenir, detectar y dar respuesta a los ataques cibernéticos contra las infraestructuras de sus tecnologías de la información y la comunicación.
El objeto del acuerdo es establecer normas para la organización y el funcionamiento del Equipo interinstitucional de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión (llamado CERT-UE).
La función del CERT-UE consistirá en contribuir a la seguridad de las infraestructuras de las TIC de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, ayudando a prevenir, detectar, mitigar y dar respuesta a los ataques cibernéticos, actuando como una plataforma de coordinación de la respuesta a incidentes de ciberseguridad y del intercambio de información entre las Partes.
DEPORTE
DIÁLOGO ESTRUCTURADO
Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre un mayor del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte. DO C 425 de 12 de diciembre de 2017, p. 1/2. Ir a la Disposición.
En el tercer Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2017-2020) se reconoce la necesidad de establecer una cooperación adecuada con las partes interesadas del mundo deportivo, entre otras cosas a través de un diálogo estructurado, y en el que se invita a las Presidencias del Consejo a que examinen la posibilidad de una evaluación del diálogo estructurado con el mundo del deporte.
Por lo tanto se requiere un nuevo esfuerzo para mejorar el funcionamiento de este diálogo a fin de garantizar la realización de su objetivo consistente en proporcionar un cambio de impresiones continuo y bien estructurado entre las partes interesadas del mundo del deporte en la UE sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación de la UE en el ámbito del deporte.
Las principales estructuras del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte son los siguientes:
- el Foro del deporte de la UE, como plataforma importante para el diálogo estructurado entre las instituciones europeas y las partes interesadas del mundo del deporte, cuyo objetivo principal es hacer balance de los progresos logrados en la aplicación del programa de la UE para el deporte y recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las actividades actuales y programadas o sobre las posibles actividades futuras,
- el diálogo estructurado de alto nivel de la UE en materia de deporte que se mantiene en paralelo a la sesión del Consejo de la UE y que constituye una oportunidad para que los ministros de la UE responsables de deporte se reúnan con los más altos representantes del mundo deportivo, las instituciones europeas y otras partes interesadas del ámbito del deporte,
- el diálogo estructurado de la UE en materia de deporte desde un punto de vista operativo que se mantiene en paralelo a la reunión de los responsables de deporte de la UE o de otros actos informales de la Presidencia y que constituye una oportunidad para que los responsables de deporte de la UE se reúnan con representantes de rango superior y de alto nivel del mundo deportivo internacional y otras partes interesadas del ámbito del deporte;
INMIGRACIÓN
MANUAL DE RETORNO
Recomendación (UE) 2017/2338 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno C/2017/6505. DO L 339 de 19 de diciembre de 2017, p. 83/159. Ir a la Disposición.
El presente Manual de Retorno ofrece orientación a las autoridades nacionales competentes, incluida la policía, la guardia de fronteras, las autoridades de inmigración, el personal de los centros de internamiento y los órganos de supervisión, para llevar a cabo las tareas relacionadas con el retorno.
Más allá de las normas y procedimientos adecuados, un sistema de retorno eficaz tiene que contar con una organización integrada y racionalizada de capacidades a nivel nacional. Esto significa ser capaz de movilizar a todas las partes interesadas en los procedimientos de retorno y coordinar sus actuaciones, de acuerdo con sus funciones y competencias, para generar respuestas multidisciplinarias adecuadas y rápidas para la gestión de cada caso de retorno. Los sistemas de retorno nacionales deben contar con el apoyo de un número suficiente de personal competente y formado, que pueda movilizarse rápidamente, en particular al aumentar la carga de retornos, y que pueda desplegarse, en su caso, en la frontera exterior de la Unión para adoptar medidas inmediatas en respuesta a la presión migratoria. A tal fin, deben garantizar el intercambio continuo de información operativa con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y con los demás Estados miembros, y pueden confiar en el apoyo técnico y operativo que la Agencia es capaz de proporcionar.