Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Por: PLÁCIDO BARRIOS FERNÁNDEZ
Notario de Alcalá de Henares (Madrid)

 

Los protocolos notariales son testigos permanentes de nuestra historia. A través de ellos podemos conocer con total fidelidad las circunstancias de cada momento. Además, en supuestos de excepcionalidad histórica, su examen nos transporta cual “máquina del tiempo” al pasado, permitiéndonos ver de primera mano la realidad social de entonces, con total crudeza. Solo por ello se justifica su gran importancia.
Me interesa tratar someramente la incidencia de nuestra contienda civil en el protocolo notarial y en nuestra profesión.

Revolución de 1934
Los sucesos de octubre de 1934 tuvieron gran incidencia en Asturias: Esta “primera batalla de la Guerra Civil” para G. Brenan, se prolongó aquí desde el 5 al 18 de octubre, cuando se pactaron las condiciones de rendición con el General López Ochoa, que había sido mandado desde Madrid para sofocar la rebelión.
A partir del 20 de octubre se instarán Actas de Presencia con Inventario, por ejemplo, de las existencias que le quedaban al requirente en su establecimiento.
Reproduzco aquí, con permiso del descendiente que me la facilitó, un Acta en el que se manifiesta por el requirente: “que durante la revolución desencadenada en Mieres en la madrugada del día cinco del mes corriente, se había visto forzado bajo la irresistible coacción y violenta imposición de patrullas de paisano armados, a entregar unas veces contra vales expedidos por los comités revolucionarios, otras veces en vista de simples relaciones de artículos exigidos y en muchas ocasiones sin documento alguno… la mayor parte de los géneros existentes en la tienda y dependencias de su establecimiento...”

"Durante la guerra civil los notarios fueron identificados por las fuerzas revolucionarias como los celosos guardianes del sistema capitalista, en su calidad de legitimadores a través de los actos jurídicos, y por tanto, una clase especialmente odiosa que debe desaparecer"

En cuanto al Registro Civil, a muchos notarios, al pedir certificados para Actas de Herederos, nos han manifestado que “se habían quemado en el 34”. En una Nota expedida recientemente por el de Mieres se dice:
“NOTA.- En referencia a su solicitud de certificado de nacimiento de D… nacido en Mieres el 6 de enero de 1931, consultados los Libros e Índices oportunos obrantes en este Registro Civil, NO CONSTA, la inscripción interesada, y ello puede ser debido, entre otras posibles causas, a que este Registro sufrió un incendio en el año 1934 (entre otros se quemaron los Tomos comprendidos entre noviembre de 1924 a octubre de 1934) por lo que la referida inscripción pudo perderse en ese momento, toda vez que, aunque se procedió a la reconstrucción, ésta no fue posible en su totalidad…”
En otro caso, por falta de comunicación del parte testamentario al Registro de Actos de Última Voluntad, si bien referido a un momento posterior, una Resolución de la DGRN de 9 de agosto de 1940 determina: “Aunque la no presentación del certificado del RGAUV constituya defecto subsanable, no hay tal obstáculo para practicar unas inscripciones hereditarias que se ajustan a un testamento, del cual, por la incomunicación existente entre Santander y Burgos y Vitoria (los hechos ocurrieron durante la guerra civil), no se tomó razón en el Decanato Notarial respectivo ni en la Oficina central correspondiente, pero que resulta acreditado en un expediente tramitado para suplir la referida certificación en un Juzgado de Santander”.
Precisamente la situación provocada por la destrucción de protocolos notariales dio lugar a que el Decreto de 10 de noviembre de 1938 ampliara “los elementos de prueba, urgencia en el trámite, aprobación judicial y protocolización, solo del documento reconstituido y del auto judicial, quedando el resto el expediente conservado en legajo especial fuera del protocolo”.

"La Comisión de Justicia de la Junta Técnica del Estado fue creada entonces al efecto como superior jerárquico de los notarios y de los Colegios Notariales"

Guerra civil
En el encabezamiento de los protocolos se empieza a añadir tras la fecha la expresión: “II año triunfal” a partir, en el caso de Asturias, de finales de octubre de 1937, motivado quizás por la caída de Gijón el 21 de octubre. El día anterior, el Consejo Soberano de Asturias y León había ordenado la evacuación del territorio.
Se recogerá la misma expresión hasta el 19 de julio de 1938 en el que se refiere al “III año triunfal”, para ser sustituida a comienzos del mes de abril de 1939 por “Año de la Victoria”. Autos judiciales de entonces se producían igualmente en idénticos términos.
En las Actas de las Juntas Directivas a partir de 1939 ya se usa el encabezamiento de “Año de la Victoria”. El no haberlo hecho le valió una denuncia al Oficial de un Colegio, como trataré después.
Reseñar en punto a la legislación dictada ya por las nuevas autoridades el Decreto de 19 de septiembre de 1936, que prohibía, bajo responsabilidad criminal, que se autorizaran documentos de transmisión de títulos o valores cuya propiedad legítima no hubiera sido acreditada antes del 18 de julio, y posteriormente el Decreto de 15 de junio de 1939 por el que se establece un procedimiento notarial de actas de notoriedad para acreditar la identidad de las Empresas “usurpadas en tiempo rojo” y la pertenencia a sus legítimos propietarios.
La vida diaria en los pueblos asturianos no era fácil al igual que en el resto de España: muchos, por hallarse comprendidos dentro de la edad que se fijó, tuvieron que realizar trabajos de fortificación para la defensa de las líneas, con lo que la poca actividad comercial prácticamente cesó. A su vez en octubre de 1937, al caer el frente, las nuevas autoridades, pretendiendo el restablecimiento de la vida mercantil, sancionaban a los comerciantes que no cumplían la orden de apertura. Muchas Actas obedecían, por ello, a la pretensión de acreditar y ser indemnizado por sus inexistentes mercaderías: ya hay constancia entonces de muchos seguros de comercio en esta zona.

"Durante la guerra se suspendieron en cada Colegio Notarial tanto las Juntas Generales como las elecciones a la Junta de Gobierno: la Junta Técnica tenía el pleno control con potestad de mantener o destituir a los cargos directivos"

Estando de notario en la provincia de León supe de un Acta de un vecino de León capital que habiendo sido multado con cincuenta mil pesetas -de las de entonces- por el Gobernador, requería que se recogiese, en su defensa, las manifestaciones de unos Guardias de Asalto, los cuales debían manifestar ante notario que era mentira que él hubiese llamado “fascista y asesino” a quien había disparado debajo de su casa -para a continuación ser detenido por los propios Guardias declarantes- y que el detenido por los disparos iba vestido con un mono de obrero, no de falangista. Los Guardias aseveraron en el Acta en defensa del requirente que efectivamente él no había proferido tales insultos y que el detenido iba vestido con un mono de obrero, no de falangista, y ello porque tras su detención demostró ser de la Falange, lo que resultó ser un detalle no menor a la vista del importe de la sanción.

Papel del notario/notariado en dichos momentos
En el libro Comparece España, de Fernando G. de Cortázar y Ricardo M. de la Guardia, editado por el Consejo General del Notariado en 2012, se dice: “Durante la Guerra Civil los notarios fueron identificados por las fuerzas revolucionarias como los celosos guardianes del sistema capitalista, en su calidad de legitimadores a través de los actos jurídicos, y,… por tanto, una clase especialmente odiosa que debe desaparecer… Así en… Cataluña, fueron asesinados numerosos notarios y gracias a otros, pudieron conservarse el… archivo del Colegio Notarial de Barcelona a pesar de los sucesivos intentos de quemarlos…”
En el libro Historia del Iltre. Colegio Notarial de Pamplona, de J. Javier Nagore Yarnoz, editado por el Colegio de Pamplona en 1997, se refiere que en agosto de 1936, la Junta Directiva apoyó la propuesta de su Decano… “para que el Colegio… -con parte de sus notarios todavía en Guipúzcoa, ‘zona roja separatista’- acordara que sería patriótico contribuir con alguna cantidad a la suscripción abierta en Pamplona con destino al Ejercito que ha promovido el movimiento salvador de España...”
La Comisión de Justicia de la Junta Técnica del Estado fue creada entonces como superior jerárquico de los notarios y de los Colegios Notariales.
Durante la guerra se suspendieron en cada Colegio Notarial tanto las Juntas Generales como las elecciones a la Junta de Gobierno: la Junta Técnica tenía el pleno control con potestad de mantener o destituir a los cargos directivos.
Respecto a la Dirección General de los Registros y del Notariado en febrero de 1936 era Director General Don Manuel Pérez Jofre y Villegas. La Ley de 1 de octubre de 1936 creó la mencionada Junta Técnica compuesta de varias secciones, entre ellas la de Justicia. La Ley de 30 de enero de 1938 creó el Servicio Nacional de los Registros y del Notariado encomendando al jefe de este Servicio las funciones que antes correspondían al Director General. Por último, la Ley de 8 de agosto de 1939 restableció la Dirección General, siendo Director desde el 25 de agosto de 1939 Don Ignacio de Casso Romero.
Hay un Acta del Colegio de Pamplona de septiembre de 1937 relativa al pago de pensión a la viuda y siete hijos de un notario de la Seo de Urgel “asesinado”. La Directiva, tras recibir testimonios de notarios y de personas evadidas de aquella localidad, no consideró probada la certeza de haber sido “asesinado debido directa y exclusivamente a su condición de notario y a las funciones propias del cargo”, y no accedió a dar la pensión extraordinaria reclamada, y sí en cambio la ordinaria. En el expediente cuatro notarios de Barcelona, a través de un Acta autorizada en San Sebastián -donde aquéllos residían entonces por haber abandonado Barcelona-, declararon “que estimaban no directa, sino indirectamente tal notoriedad, por haberlo oído a través de otros”. La Junta Técnica había delegado en el Colegio de Pamplona la resolución de algunos asuntos afectantes a notarios de otros Colegios que habían fallecido para pago de pensiones, etc.
Quiero recordar aquí a Blas Infante, quien, siendo notario de Coria del Río (Sevilla), fue fusilado el 11 de agosto de 1936. Entiendo que no fue tanto por su condición de fedatario como por su contribución al movimiento andalucista: no en vano el Parlamento andaluz en 1980 le reconoció como “Padre de la Patria Andaluza”.

"En los años 80 se produjeron gran número de vacantes por la jubilación de los integrantes de las conocidas como promociones “patrióticas”, convocadas precisamente tras la guerra para cubrir las bajas"

El escalafón notarial se resintió obviamente por la baja de muchos compañeros, amén de por la suspensión obligada de las oposiciones. En los años 80 se produjeron gran número de vacantes por la jubilación de los integrantes de las conocidas como promociones “patrióticas”, convocadas precisamente tras la guerra para cubrir tales bajas.
Acabo con el expediente de depuración al Oficial del Colegio de Pamplona. El Gobernador Civil requirió al Colegio en febrero de 1939 para indagar “si ya se había formado expediente por sus ideas izquierdistas al primer oficial del colegio D…” La Directiva acordó “corregir al Sr S., apercibiéndole de que se abstenga en absoluto (y para lo sucesivo) de hacer cualquier manifestación que pueda implicar contactos o simpatías con las ideas defendidas por el Frente Popular”.
El motivo era que no se encabezaban las Actas con las denominaciones obligadas de “I, II o III Año Triunfal” y “Año de la Victoria” y que “la filiación ideológica del expedientado no lo acredita como persona afecta en el orden político a nuestro glorioso movimiento…”. Con todo no parece que se le hubiese impuesto otra sanción, y de hecho permaneció largos años como Oficial del Colegio.
En un Acta de Presencia -de 111 folios- formalizada a instancia de un banco ante un notario de Pamplona de fecha 29 de abril de 1971, se documenta la existencia de oro, joyas y dinero, donados “para el Ejercito Español” en 1936-1937 y descubiertas entonces. Se planteó entonces por herederos de los donantes la posible revocación de dichas donaciones porque no se hizo constar la aceptación.

Actas notariales “de guerra” en reclamación de pensiones
Acabo con las llamadas “Actas de Guerra”, que a principios de los 90 del siglo pasado muchos hemos autorizado.
Joaquín Borrell en la revista Escritura Pública -número 70, página 67- trata de ellas al hablar de las Actas de Notoriedad, diciendo: “…algunas (actas) coyunturales; como las llamadas actas de guerra, en los años 80, en las que entre otros extremos había que declarar notorias las heridas padecidas durante la guerra civil en el bando republicano…” .
Yo autoricé varias por tierras alicantinas de combatientes de la zona que habían resultado heridos con secuelas luchando en las filas del ejército republicano.
Todo ello por normativa dictada entonces: así, la Ley 37/1984, de 22 de octubre, que reconoce derechos en forma de pensiones (por ejemplo) a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, para lo que había que acreditar que el causante de los derechos perteneció a tales Cuerpos y el empleo y grado que hubiere obtenido. Posteriormente el Real Decreto 647/1989, de 9 de junio, en materia de Clases Pasivas del Estado, reguló los medios de prueba entre los que se admitió el acta notarial de notoriedad tramitada con arreglo a la legislación notarial.

"Para el buen fin de las llamadas 'Actas de Guerra' -que se verificaban precisamente cuando no había prueba documental sobre los hechos a acreditar- no bastaba la simple manifestación del requirente acompañada con la de los testigos, ya que se hacía preciso el juicio final de notoriedad del notario, con la declaración formal correspondiente"

El problema era que para el buen fin del Acta -que se verificaba precisamente cuando no había prueba documental sobre los hechos a acreditar- no bastaba la simple manifestación del requirente acompañada con la de los testigos, se hacía preciso el juicio final de notoriedad del notario, con la declaración formal correspondiente.
En Circular de la entonces Junta de Decanos de 26 de marzo de 1990 se insistía sobre ello; así, en punto a la testifical, se decía que convendría precisar la edad exacta de los testigos y señalar, en su caso, si pertenecieron a la misma Unidad y si, a su vez, ellos tienen concedidos los derechos ahora solicitados por el requirente. También se indicaba la conveniencia de alguna prueba documental, aunque solo fuera indiciaria y no plena.
Termino recordando al añorado Antonio Rodríguez Adrados, quien en el libro Cuestiones de Técnica Notarial en materia de Actas, editado por la Junta de Decanos en 1988, habla de un “acta de notoriedad de topo”, en la que el rogante había vivido, desde la terminación de la guerra, bajo nombre supuesto; en 1977 va a jubilarse y para poder percibir las pensiones necesita acreditar que es la misma persona a cuyo nombre se habían hechos las cotizaciones. El Acta acumula una prueba documental que demuestra que esas supuestas dos personas nacieron en el mismo lugar, en el mismo día, de los mismos padres, se casaron con las misma mujer, etc.; se añade la prueba testifical de dos personas muy cualificadas… y finalmente, como golpe de efecto, el notario, sin haber dado a conocer a persona alguna su propósito, se presenta en las oficinas donde trabaja el rogante, pregunta por un empleado, por el nombre y apellidos supuestos y aparece el mismo rogante, identificado en el acta con el nombre y apellidos verdaderos.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo