ENSXXI Nº 78
MARZO - ABRIL 2018
Legislación Autonómica. Número 78
- Detalles
- Escrito por José Gascuñana Villaseñor / Cristina Magallo Zapater / Cristina Silla Rincón / Santiago Tomás Roy / Manuel Úbeda Muñoz / María López Mejía
ARAGÓN
DIÁLOGO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón. BOA 21-2-2018. Ir a la Disposición.
PRESUPUESTOS
Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. BOA 8-3-2018. Ir a la Disposición.
ASTURIAS
ATENCIÓN Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICALey del Principado de Asturias 1/2018, de 23 de febrero, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. BOPA 6-3-2018. Ir a la Disposición.
BALEARES
CONSEJO CONSULTIVOLey 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears. BOIB 8-3-2018. Ir a la Disposición.
CASTILLA-LA MANCHA
SUCESIONES Y TRANSMISIONES: MEDIOS DE VALORACIÓN
Orden 10/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2018. DOCM 5-2-2018. Ir a la Disposición.
Se introduce como medio de comprobación de valores, además de los que ya estaban reconocidos (precios medios en el mercado; precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo; y dictamen de peritos de la Administración) el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas cuando dicho valor de tasación haya sido fijado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y sus normas de desarrollo (arts. 1 y 3).
CASTILLA Y LEÓN
PESCACorrección de errores de la Orden FYM/1122/2017, de 14 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2018. BOCYL 23-2-2018. Ir a la Disposición.
CATALUÑA
CÓDIGO DE CONSUMO: INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de inconstitucionalidad núm. 7611-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (sentencia). DOGC 28-2-2018. Ir a la Disposición.
Sentencia 7/2018, de 25 de enero, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad 7611-2010, interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los artículos: 128-1, apartados primero y segundo; 211-5; 331-3, apartados a) y h); 331-4, apartados e) y f); 331-6, apartados h), k) y l); 332-2, apartado primero; 332-3, apartado primero b); y 333-1, apartados primero a) y b), todos ellos de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
1.º Declarar que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4, el apartado primero del artículo 128-1 y 2.
2.º Declarar que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 5, el apartado segundo del artículo 128-1.
3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS: INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de inconstitucionalidad núm. 5493-2013, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (sentencia). DOGC 16-2-2018. Ir a la Disposición.
Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5493-2013, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido declarar la inconstitucionalidad y la nulidad de los siguientes preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas:
a) Los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 4, el artículo 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Declaración que se ha de extender a los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 y el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
b) El artículo 9.2; el segundo párrafo del artículo 10.1; artículo 10.2; el inciso “o sujetos a cualquier otro régimen de protección” del artículo 10.5; letras a), b), c), d) y e) del artículo 11; el inciso “y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante” del artículo 12.1 a); artículo 12.1 c); artículo 13.1; el inciso “Asimismo, la liberación de la expropiación no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan” del artículo 13.2 a); artículo 13.3, salvo el inciso “Asimismo podrán suscribirse convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, que tengan como objeto, entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio previamente creado, o a una sociedad de capital mixto de duración limitada, o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones Públicas ostentarán la participación mayoritaria y ejercerán, en todo caso, el control efectivo, o la posición decisiva en su funcionamiento” y el inciso “o, en su defecto, por el artículo siguiente” del artículo 15.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Declaración que se ha de extender al artículo 4.4; al artículo 9.1; al artículo 9.3, salvo el inciso “Asimismo podrán suscribirse convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, que tengan como objeto, entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio previamente creado, o a una sociedad de capital mixto de duración limitada, o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones Públicas ostentarán la participación mayoritaria y ejercerán, en todo caso, el control efectivo, o la posición decisiva en su funcionamiento”; el inciso “o, en su defecto, por el artículo siguiente” del artículo 9.4; letras a), b), c), d) y e) del artículo 22.5; el segundo párrafo del artículo 24.1; artículo 24.2; artículo 24.3; el inciso “o sujetos a cualquier otro régimen de protección” del artículo 24.6; el inciso “y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante” del artículo 42.3 y el inciso “Asimismo, la liberación de la expropiación no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan” del artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
c) El artículo 9.8 a) salvo el inciso “Movimientos de tierras, explanaciones” y el inciso “y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público” del artículo 9.8 d) del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en la redacción que le da la disposición final duodécima, apartado quinto de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Declaración que se ha de extender al artículo 11.4 a) salvo el inciso “Movimientos de tierras, explanaciones” y el inciso “y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público” del artículo 11.4 d) del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
COMUNIDAD VALENCIANA
INSTITUTO VALENCIANO DE ARTE MODERNO
Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora de l'Institut Valencià d'Art Modern (IVAM). DOGV 12-2-2018. Ir a la Disposición.
SISTEMA EDUCATIVO: PLURILINGÜISMO
Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. DOGV 22-2-2018. Ir a la Disposición.
HUERTA DE VALENCIA
Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València. DOGV 12-3-2018. Ir a la Disposición.
El objeto de la Ley aparece en el artículo 1: “1. El objeto de la ley es la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos, que son determinantes para el progreso económico, la calidad de vida de la ciudadanía y la gestión sostenible del área metropolitana de València, promoviendo la rentabilidad y viabilidad económicas de la actividad agraria.
2. Para alcanzar estas metas, se establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria que fomentan el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la Huerta de València frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad”.
EXTREMADURA
PRESUPUESTOS
Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. DOEX 24-1-2018. Ir a la Disposición.
Principales cuestiones:
a) Se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de inmuebles destinados a vivienda habitual y tengan la calificación de viviendas medias.
b) En relación con el Impuesto sobre Sucesiones, hasta que se concrete el sistema de financiación autonómica que, entre otras cosas, establezca un mínimo de tributación aplicable en toda España, como aconsejan los expertos, mediante la fijación de una base liquidable homogénea, unos mínimos exentos únicos y unos tipos de gravamen moderados, la Junta de Extremadura se inclina por acoger el establecimiento de una bonificación en la cuota del 99% para las herencias de los familiares directos, de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges.
VIVIENDA PROTEGIDA
Decreto 26/2018, de 6 de marzo, por el que se crea y regula la vivienda protegida ampliable y la vivienda protegida autopromovida ampliable. DOEX 12-3-2018. Ir a la Disposición.
Por el presente decreto se regulan las viviendas protegidas ampliables promovidas con carácter público o privado y las viviendas protegidas autopromovidas ampliables que se promuevan, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como limitaciones fundamentales destacan las siguientes:
- El propietario de la vivienda estará obligado a destinarla a residencia habitual y permanente.
- El propietario estará obligado a ocuparla en el plazo de tres meses a contar desde su calificación definitiva, salvo que inste la prórroga de dicho plazo.
- El propietario no podrá transmitir inter vivos la vivienda, ni podrá ceder su uso, durante el plazo de cinco años a contar desde su calificación definitiva, salvo que concurran circunstancias adversas, debidamente acreditadas, que aconsejen el traslado de domicilio, en las que se prevén determinadas soluciones legales.
- La vivienda estará sujeta a un precio máximo de compraventa y de arrendamiento durante el plazo de cinco años a contar desde su calificación definitiva.
- La Junta de Extremadura será titular de los derechos reales de tanteo y de retracto sobre la vivienda mientras persista su protección, de conformidad con los artículos 48 y siguientes de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Las limitaciones que comprende el régimen de protección se harán constar en la escritura pública de propiedad y en la de formalización del préstamo hipotecario, si lo hubiere, siendo obligatoria su constancia en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal.
GALICIA
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia. DOG 24-1-2018. Ir a la Disposición.
Supone la actualización del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia a los cambios normativos producidos en los últimos años en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, entre ellas la de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LA RIOJA
PRESUPUESTOS
Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018. BOR 31-1-2018. Corrección de errores BOR 19-2-2018. Ir a la Disposición.
Entre las numerosas medidas destacamos lo que se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2018 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación. Se recoge para el año 2018 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2017 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12%.
MEDIDAS FISCALES
Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018. BOR 31-1-2018. Ir a la Disposición.
La primera novedad en las disposiciones de carácter normativo tributario es que no se reproducen todas las normas sustantivas aplicables como en años anteriores, sino solo las modificaciones en el texto refundido establecido por la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Desde un punto de vista material, destaca lo siguiente:
a) Se modifica la escala autonómica del IRPF, que incluye una reducción de 0,40 puntos en el segundo tramo de renta, de 0,40 en el tercero y de 0,20 en el cuarto tramo de la escala autonómica actual. Se incrementa en un 10% sobre el mínimo por discapacidad de descendientes, así como se mejora la deducción prevista para el cuidado de menores de hasta tres años en zonas rurales, se ha retocado la deducción para que la acogida y guarda de menores incluya las denominaciones actualizadas y se computen conjuntamente las que aisladamente no lleguen al tiempo mínimo, y se crean sendas deducciones por gastos de escolarización de hijos de 0 a 3 años, y para familias que tengan hijos de hasta 3 años que tengan su residencia en municipios de menos de mil habitantes. Se crean además nuevas deducciones por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, y otras dirigidas a favorecer la emancipación de los jóvenes, como el arrendamiento de vivienda a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja, acceso a Internet, gastos de suministro de luz y gas de uso doméstico, y adquisición de vivienda habitual para menores de 36 años.
b) Se incrementa la bonificación del 50% de la cuota íntegra en el Impuesto sobre el Patrimonio hasta el 75% con efectos desde el 1 de enero de 2018.
c) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se eliminan algunos de los beneficios fiscales vinculados a la adquisición de vivienda en este impuesto por las actuaciones y programas de ayuda de la Consejería de Fomento y Política Territorial.
d) Se regula el concepto de “adquisición de vivienda habitual” a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para evitar la incertidumbre del alcance que este concepto pueda tener.
MADRID
AGENTE INMOBILIARIO
Decreto 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se regulan los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario. BOCM 16-2-2018. Ir a la Disposición.
Con el objetivo de la defensa y la protección de los derechos de quienes contratan los servicios de mediación inmobiliaria se regula la creación de un Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se contemplan una serie de requisitos que habrán de cumplir aquellos que intervengan en el mercado inmobiliario y deseen inscribirse en el mismo. Los requisitos son de actividad, de capacitación profesional y de solvencia.
MURCIA
SOSTENIBILIDAD AMBIENTALLey 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. BORM 13-2-2018. Ir a la Disposición.
NAVARRA
IRPR E IVA: ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADOOrden Foral 25/2018, de 8 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2018 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 20-2-2018. Ir a la Disposición.
PAIS VASCO
PRESUPUESTOS
Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018. BOPV 26-1-2018. Ir a la Disposición.
AGRUPACIONES AGRARIAS Y FORESTALES
Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 6-2-2018. Ir a la Disposición.