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ENSXXI Nº 8
JULIO - AGOSTO 2006

Registro de las uniones de hecho

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid en sesión celebrada el día 3 de julio de 2006 ACORDÓ, por la unanimidad de sus miembros presentes, remitir la siguiente circular a todos los colegiados:
"Son cada vez más frecuentes en nuestros despachos las escrituras o actas mediante las que se formalizan uniones de hecho, en las que la pareja, tras declarar ante notario, con testimonio o no de terceras personas, la existencia de una convivencia ininterrumpida, manifiesta formalmente su intención de acogerse a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y de inscribirse en el Registro correspondiente.
Sin embargo, el Reglamento de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 134/2002, de 18 de julio, exige para probar la existencia de la unión de hecho y en consecuencia practicar en el Registro de Uniones de Hecho lo que la Ley llama "inscripción básica", que se acredite en "expediente contradictorio" ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho, la convivencia en pareja, libre, pública, notoria e ininterrumpida de doce meses en relación de afectividad, mediante comparecencia por los convivientes y dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, expediente que se inicia mediante solicitud que se presentará personal y conjuntamente por los dos miembros de la unión de hecho con la interven-ción de los dos testigos, y concluye mediante resolución administrativa.
Mientras se mantenga en vigor dicha norma, mal conectada desde luego con la legislación general y concretamente con la notarial, el otorgamiento de la escritura pública no cumple ese requisito, razón por la que los notarios al autorizar estos instrumentos deben, en aplicación del art. 194 del Reglamento Notarial, advertir a los miembros de la pareja que el otorgamiento no les exime de su comparecencia personal conjuntamente con dos testigos ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, para la instrucción del expediente correspondiente y obtener la inscripción básica en el Registro de Uniones de Hecho.
Instancia distinta constituyen las llamadas inscripciones complementarias en el citado Registro, en las que pueden asentarse los pactos de convivencia, simultáneos o posteriores a la inscripción básica y en las que pueden detallarse los pactos reguladores de las relaciones económicas o de otra índole de la unión. Estas ins-cripciones complementarias sí pueden practicarse en virtud de escritura pública, no siendo necesaria la personación de los convivientes ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho, e incluso pueden instarse por medio de representante".

Madrid, 4 de julio de 2006, EL SECRETARIO, Enrique García Labajo

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