ENSXXI Nº 8
JULIO - AGOSTO 2006
Testimonio de contratos filatélicos
En relación a la consulta sobre la posibilidad de testimoniar notarialmente los contratos suscritos por "FORUM FILATELICO FINANCIERA, S.A." y "AFINSA" con sus clientes, teniendo en cuanta la legislación civil, fiscal y reglamentaria aplicable, y a la vista de que el art. 251 del Reglamento Notarial dispone que los notarios pueden expedir testimonios de documentos que no sean matrices autorizadas por ellos o sus antecesores, aunque no de los documentos privados, salvo aquellos cuyas firmas puedan ser legitimadas conforme a este Reglamento, y que al amparo del mismo precepto citado pueden también los notarios expedir testimonios de identidad entre documentos originales y sus reproducciones siempre que el documento no sea alguno de los comprendidos en el artículo 1.280 del Código Civil, y que conforme al art. 207 del Reglamento Notarial las actas de exhibición para hacer constar la existencia de un documento no notarial cuyas firmas legitime el propio Notario autorizante, solo son obligatorias cuando se trate de documentos que vayan a surtir efectos solamente fuera de España , en país que prevea o exija dicha forma documental, esta Junta Directiva, en su sesión de 3 de junio de 2006, y por unanimidad de sus miembros, ha acordado que al tener los contratos suscritos con Forum Filatélico y Afinsa carácter mercantil y estar sujetos a IVA, pueden ser objeto de testimonio notarial sin necesidad de que se otorgue acta complementaria de clase alguna, solución también aconsejada por evidentes razones de conveniencia y oportunidad.