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ENSXXI Nº 8
JULIO - AGOSTO 2006

AGRUPACIONES NOTARIALES

EL REPRESENTANTE DE ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE NOTARIOS ANALIZA LA SITUACIÓN ACTUAL DEL NOTARIADO

Una entrevista de Elena López Ewert

José Luis Fernández Lozano es actualmente notario de Ridadesella (Asturias) y presidente de la Asociación Independiente de Notarios.

- ¿Cuándo y en qué circunstancias se fundó la Asociación Independiente de Notarios? ¿Cómo está organizada? ¿Qué perspectivas y objetivos fundamentan su actuación? ¿Qué actividades realiza?
La Asociación Independiente de Notarios se fundó el día 5 de marzo de 2001, otorgándose la escritura de constitución en Gijón, por ser -en aquel entonces el núcleo más importante de notarios fundadores del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. No obstante, ya desde sus orígenes, se configura como Asociación Nacional de notarios, formando parte de ella notarios de toda la geografía española.
La Asociación surge en un momento difícil para el Notariado, en el que las corrientes economicistas ultraliberalizadoras pretendían inficionar el Notariado mediante una identificación simplista de los notarios con agentes económicos en un  mercado de servicios regido por la competencia de precios. Este movimiento liberalizador que impregnaba las directrices del Ministerio de Economía y que, desde éste, se extendía al Ministerio de Justicia, comunicó también su espíritu a algunos de los más altos representantes de la organización corporativa del Notariado, quienes, en un loable -pero errado- intento de subsistir en las mejores condiciones, consideraron admisible una "cierta liberalización", sin que -según ellos- tal flexibilización profesional pudiera afectar a la esencia de nuestra función pública. Reciente se hallaba la fusión de Notarios y Corredores de Comercio, que se presentó como una "política de hechos consumados", sin permitir el debate en las bases de ambos Cuerpos. Comoquiera que ninguna de las dos Asociaciones notariales existentes se manifestaba de una forma clara, o por lo menos apreciable, sobre el movimiento liberalizador que empezaba a contagiar las insignes mentes de nuestros más altos representantes corporativos, un grupo de notarios preocupados por el sesgo que estaban tomando los acontecimientos decidimos constituirnos en Asociación.
La organización de la Asociación se estructura sobre la base de dos órganos: el órgano deliberante, constituido por la Asamblea General de todos los asociados, y el órgano rector o ejecutivo, constituido por la Junta Rectora (la cual, a su vez, está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vicesecretario, un Vicetesorero y varios Vocales). Anualmente, sin perjuicio de convocatorias extraordinarias realizadas por el Presidente o a petición de un número determinado de asociados, se celebra la Asamblea General ordinaria, en la que se nombran o reeligen las personas que integran los cargos de la Junta Rectora, se analizan los problemas más importantes existentes para el Notariado, se fijan las directrices de la Asociación para el ejercicio comenzado y se aprueban las cuentas. De todas formas, al margen del formalismo que impone el cumplimiento de las normas estatutarias, existe una fluida y total comunicación con los asociados a través de la lista de correo electrónico de éstos: cualquier iniciativa (redacción de comunicados, contenido de las ponencias en mesas redondas a las que es invitada la Asociación, noticias e impresiones) se comunica a todos los miembros para que la actuación llevada a cabo por la Junta Rectora sea verdaderamente representativa de la opinión mayoritaria de los asociados.
La Asociación Independiente tiene por objeto la defensa, fomento y coordinación de los intereses de sus miembros desarrollando todo tipo de actividades para la protección de la función pública notarial, siendo -como su nombre indica- totalmente independiente, si bien con un claro y lógico espíritu de colaboración con los órganos de gobierno y dirección del Notariado español. Entre sus fines, cabe destacar: -la defensa de la función y servicio público notariales (con todas sus derivaciones: sistema de arancel -arancel fijo-, competencia territorial, rechazo de la liberalización incompatible con el carácter de funcionario público del Notario); -la defensa y potenciación del Notariado, bajo el modelo del Notariado latino, manteniendo el principio básico de la inescindibilidad del carácter funcionario público-profesional del Notario; -la defensa de la igualdad de acceso de todas las personas residentes en España al servicio público notarial; -y la promoción de la participación de la totalidad de los notarios en las decisiones de trascendencia que afecten al Notariado, potenciando la democratización y transparencia de los órganos de decisión de la organización notarial.

"No nos parece oportuno ni urgente que se aborde la modificación de la organización notarial en los términos en que nos ha sido comunicada. Al reforzamiento del carácter presidencialista debe corresponder un incremento de la legitimación y controles democráticos"

La Asociación cuenta con una página web (www.notariosweb.com) abierta a todos los notarios, y no sólo a los asociados, en la que se recogen diversos contenidos de interés para los notarios (así, actualmente, pueden descargarse el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria y el proyecto de reforma del Reglamento Notarial), opiniones o informes de la Asociación sobre diversas materias (como el informe remitido a la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el proyecto de reforma del Reglamento Notarial), temas de la oposición al título de Notario y foros de debate. La página se actualiza periódicamente y es también una vía para pulsar la opinión de los notarios sobre diversos temas que nos preocupan. Por otra parte, participamos en todos los seminarios, mesas redondas y foros a los que somos invitados, al tiempo que fomentamos y colaboramos activamente con cualquier iniciativa, venga de donde venga, que permita el intercambio de ideas y la comunicación sobre los problemas de interés que afectan al Notariado, siempre partiendo de la idea básica que dio origen al nacimiento de la Asociación, esto es, la defensa de la función pública notarial.

- Cómo asociación de reciente creación, ¿qué rasgos o aspectos considera que diferencian a la Asociación Independiente de Notarios de las demás agrupaciones notariales existentes en la actualidad?
Probablemente existen muchos puntos en común entre las varias Asociaciones existentes y, entre ellas, por supuesto, la nuestra. Pero tal vez el rasgo más destacado -lo que no quiere decir que no sea compartido por las demás- es, en nuestra Asociación, la defensa de la función pública y del arancel fijo. El peligro liberalizador, aunque atenuado actualmente, sigue existiendo. El necesario equilibrio que ha de darse entre el doble carácter del Notario -funcionario público y profesional- se ha quebrado, inclinándose la balanza hacia el aspecto profesional como consecuencia de la introducción de determinadas medidas liberalizadoras, que esperemos sean eliminadas cuanto antes.
La profesionalización del Notariado ha de conducir -así lo creemos- a la destrucción del servicio notarial concebido como  servicio público de todos los ciudadanos, y no de unos pocos (los más poderosos, o los que pueden proporcionar mejores y más retribuidos encargos profesionales). La raíz del Notariado se halla en el carácter público de la función delegada por el Estado; si esa raíz se ataca hasta su extirpación, la desaparición del árbol público notarial será un hecho irremediable.
Por eso, insistimos en la necesidad de dar marcha atrás en el proceso iniciado de profesionalización del Notariado, pues tal proceso desvirtúa su verdadera naturaleza jurídica y su esencia, poniendo en serio peligro el servicio público notarial al alcance de todos los ciudadanos.
Por último, otra característica (en este caso, diferencial) de la Asociación que presido ha sido la de mantenerse al margen de las etiquetas políticas y de las plataformas electorales para ocupar cargos de representación corporativa. Si bien algunos de los miembros de la Asociación ostentan cargos en Juntas Directivas de Colegios Notariales, o actúan como Delegados de Sección, su elección para tales cargos no ha sido consecuencia de una política de la Asociación en dirección a copar tales puestos (nunca la Asociación ha presentado candidaturas). La Asociación se quiere mantener totalmente al margen de las vías de política corporativa para asegurar su independencia en cualquier circunstancia, como vehículo asociativo de libre manifestación de opinión.

"La raíz del Notariado se halla en el carácter público de la función delegada por el Estado; si esa raíz se ataca hasta su extirpación, la desaparición del árbol público notarial será un hecho irremediable"

-Como notario del ámbito rural ¿cuáles son a su juicio las preocupaciones y cuestiones que afectan específicamente a este sector? ¿Qué rasgos le diferencian del notariado urbano?
Aunque a nuestra Asociación pertenece un gran número de notarios "rurales", existe también un buen número de notarios "urbanos" que forman parte de ella, por lo que las preocupaciones de unos y otros se convierten en las preocupaciones de la Asociación sin diferenciación alguna. La concepción esencial de la función notarial no tiene por qué variar, por el hecho de trabajar en un pueblo o en una ciudad, de unos notarios a otros. Hay que reconocer, no obstante, que el diferente tipo de documentación, por un lado, y la forma en que se ejerce la actividad notarial, por otro, inciden de forma notable en las preocupaciones de los notarios, según ejerzan en un pueblo o en una ciudad.
A los notarios que ejercen en pequeñas poblaciones les preocupa, entre otras cuestiones: la carencia de una formación práctica previa cuando comienzan a ejercer en sus destinos, por lo que reclaman la regulación e institucionalización de una Escuela de Práctica Notarial -de modo similar a la Escuela Judicial-; la falta de proporcionalidad en la financiación de servicios tan importantes como los que presta ANCERT, o el seguro de responsabilidad civil. No entienden por qué todos pagamos lo mismo o parecido cuando los resultados, indudablemente benéficos, de esos servicios no repercuten por igual habida cuenta del diferente volumen de cada notario. Tampoco han entendido por qué hay una franquicia en el seguro de responsabilidad civil y por qué se ha primado en su contratación la mayor cobertura en cuantías muy elevadas, muy alejadas de lo que suelen ser los riesgos existentes en la contratación de los pueblos, minorándose -o suprimiéndose- la cobertura en los riesgos más habituales que afectan a los notarios que ejercen en zonas rurales; siendo que éstos contribuyen con la misma cantidad que los notarios que más riesgos tienen, por volumen y cuantía de las operaciones. La mitigación o total supresión de la llamada "congrua", como consecuencia de la visión profesionalista del Notariado, ha perjudicado gravemente a los notarios que ejercen con celo profesional su función pública en las notarías de mínima contratación, cuyo mantenimiento sólo se justifica por motivos de servicio público; si a ello se le añaden las mayores cargas económicas motivadas por la necesaria implantación de las nuevas tecnologías en nuestros despachos, el quebranto no puede ser más patente. Es por esto por lo que los notarios que ejercen en pueblos pequeños advierten una falta de sensibilidad en los representantes corporativos hacia su situación. La desaparición de la "carrera notarial", que suponía empezar en un pueblo pequeño, ir a uno más grande y concluir en una gran ciudad (hoy, hay notarios de ingreso que empiezan su carrera en Notarías de primera), la depreciación de las oposiciones entre notarios como medio de promoción y la falta de cursos o fórmulas institucionalizadas de reciclaje son temas que pesan en el ánimo de todos.   También, en otro orden de cosas, les preocupa la imagen negativa que el Notariado da en la autorización de escrituras de fincas sin título fehaciente previo, amparadas en la sola manifestación verbal del transmitente, y que crean una apariencia de validez jurídica sin contraste alguno, por lo que juzgan que es necesario reforzar el título público con el establecimiento de un procedimiento legal (acta de notoriedad, verbigracia) que garantice una mínima solidez al título público autorizado por el notario en los supuestos de fincas no inmatriculadas y carentes de titulación auténtica.
A estos problemas específicos o, por mejor decir, "más sentidos" en los notarios que ejercen en los pueblos se agregan los problemas más evidentes en los notarios que ejercen en ciudades o poblaciones grandes: competencia desleal, desarrollo comercial de la función notarial, concepción empresarial de las notarías, captación de clientela por métodos comerciales, atribución de la titularidad del "fondo de comercio" o cartera de clientes de la notaría a los empleados -que son los que luego negocian con el notario que va a tomar posesión en la plaza-,  infracción sistemática del derecho de elección de notario que corresponde al consumidor por imposición de los grandes operadores económicos, extinción de los mecanismos de compensación -concebidos como útiles instrumentos garantes de la independencia e imparcialidad del notario- como consecuencia de la interpretación dada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la función notarial tras la introducción de medidas liberalizadoras que han llevado a que dicho Tribunal entienda que el notario es un agente económico más del mercado, y no -como lo que, en verdad, es- un controlador de dicho mercado; impunidad de los notarios incumplidores por la dificultad probatoria de las infracciones, la precariedad o inexistencia de medios adecuados para realizar las inspecciones, la inexistencia de un cuerpo específico de inspectores y la ineficacia manifiesta del sistema disciplinario vigente (implantado por la Ley 14/2000) en cuanto a los supuestos tipificados como infracción, claro retroceso en relación a la regulación reglamentaria anterior; disminución de la imagen de imparcialidad e independencia por las autorizaciones e intervenciones realizadas en entidades bancarias, fuera de la oficina pública notarial; incierto destino del patrimonio de la disuelta Mutualidad Notarial a cuya formación ha contribuido un buen número de notarios...

"El diferente tipo de documentación y la forma en que se ejerce la actividad notarial inciden de forma notable en las preocupaciones de los notarios, según ejerzan en un pueblo o en una ciudad"

-Una de las cuestiones más importante de la actualidad del notariado es la reforma del Reglamento Notarial. Se han expresado múltiples criterios y sugerido correcciones ¿qué opinión le merece el texto propuesto?
En primer lugar, hay que valorar positivamente la publicación de un nuevo texto reglamentario. Aunque el marco normativo apropiado debería ser una Ley, que sustituyese a la vetusta  Ley Orgánica del Notariado de 1862, llevamos más de cinco años esperando por la reforma del Reglamento Notarial, por lo que es muy bienvenida su llegada, por su necesidad indudable tras la integración de los Corredores de Comercio en el cuerpo único de Notarios y la incorporación de las nuevas técnicas telemáticas a la función notarial, entre otras razones.
Nos sorprende, sin embargo, la celeridad y premiosidad  con que se ha producido la comunicación del borrador del Proyecto y el escaso tiempo disponible (quince días) para elaborar el informe sobre un texto extenso y complejo, que ha impedido la formación de comisiones de trabajo y estudio en los Colegios Notariales, teniendo en cuenta la indudable trascendencia y repercusión que va a tener la reforma proyectada.
Como hemos dicho en el informe remitido a la Dirección General, en cuanto a la valoración global del texto, dejando de lado los aspectos técnicos -cuyo análisis haría muy prolija la respuesta-, entendemos que, si bien contiene medidas acertadas, la visión general y de fondo no nos satisface: se continúa la línea del anterior Gobierno de concebir al Notario como un agente económico que compite en el mercado de servicios (competencia económica); no existe ni una sola medida para evitarlo (así se desprende de la ineficaz regulación -meramente programática- del derecho de elección de notario; del régimen disciplinario, fiel copia de la Ley 14/2000, cuya aplicación práctica se ha demostrado totalmente insuficiente; de la inexistencia de medidas cercenadoras de las macronotarías, que ponen en tela de juicio y perjudican la imagen del Notariado -muy al contrario, algunas de las medidas proyectadas, como la supresión de la rúbrica en las copias autorizadas o la imposición, salvo excepciones, de la numeración correlativa "en orden descendente", favorecen precisamente al macronotario-; y de la falta de medidas compensatorias que, favoreciendo la imparcialidad e independencia necesarias en el ejercicio de la profesión notarial, configuren la función notarial como lo que ha de ser: una función social y pública al servicio de los ciudadanos, y no una función pública al servicio particular del notario).
Nominalmente, se observa en el proyecto de reforma del Reglamento Notarial un fortalecimiento de la consideración del notario como funcionario público, pero hemos de lamentar que tal consideración sólo tenga reflejo en el campo obligacional (deberes del notario respecto a su jerárquica organización corporativa, colaboración con la Administración Pública y autoridades, reducción de los plazos para el envío de índices, disminución del plazo para expedición de las copias autorizadas...), con preterición de medidas que, en cambio, sí podrían contribuir a su materialización real (limitación en el número de instrumentos públicos autorizados e intervenidos; establecimiento de la obligación de firma en la oficina notarial, salvo excepciones tasadas; mecanismos compensatorios; o la regulación sincrónica con la reforma reglamentaria de un arancel fijo).
La regulación que se hace de la oposición entre notarios no es, a nuestro juicio, adecuada, ni en cuanto a la forma ni en cuanto al premio concedido (tras la evidente destrucción de la carrera profesional -basta ver las vacantes desiertas en el último concurso notarial-, no se entiende la limitación temporal que se impone a la antigüedad ganada por el notario aprobado).
Para finalizar, no nos parece oportuno ni urgente que la reforma del Reglamento Notarial aborde la modificación de la organización notarial, y mucho menos que lo haga en los términos en que nos ha sido comunicada dicha reforma. Al reforzamiento del carácter presidencialista debe corresponder, correlativa y paralelamente, un incremento de la legitimación democrática -elección directa sobre la base inexcusable de un programa- del Presidente y un incremento de los controles democráticos de su actuación (ampliación de la base participativa de la Comisión Permanente y del Consejo General). Hemos defendido siempre la necesidad de que las decisiones de trascendencia que puedan afectar al Notariado sean sometidas a debate y aprobación por todos los notarios; también entendemos que la transparencia de las decisiones y acuerdos de los órganos corporativos es esencial en un sistema democrático, por lo que las restricciones a la publicidad que se dejan ver en el proyecto de reforma deben eliminarse. Bien está que las deliberaciones de los órganos corporativos sean secretas, pero no entendemos qué se pretende lograr con la opacidad y falta de publicidad de unos acuerdos que, por definición, tienen que ser públicos y conocidos por todos los notarios.

-El pasado domingo 18 de julio se aprobó el nuevo Estatuto de Cataluña y otras reformas estatutarias se han aprobado o están actualmente en tramitación. ¿Cómo cree que puede afectar a la función notarial este proceso de reformas?.
El notario es un funcionario público estatal que desarrolla su actividad con evidente interés público, siendo competencia del Estado "la ordenación de los instrumentos públicos" y "las bases del régimen estatutario de los funcionarios" (artículo 149.1.8 y .18 CE).
Aunque se han corregido del texto inicial del Estatuto de Autonomía de Cataluña algunas atribuciones competenciales, en materia de Notariado, a nuestro juicio, excesivas, la atribución a la Generalitat, en el artículo 147, del nombramiento de los Notarios "mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos" puede suponer, en la práctica, la ruptura de la necesaria unidad del Notariado dentro del Estado español. Todo dependerá de cómo se interprete y ejecute la competencia atribuida, pero hay que reconocer que el riesgo de fraccionamiento, aunque se ha reducido ostensiblemente, no ha desaparecido del todo, pues si la administración y valoración de la oposición no es igual para todos y difiere según las distintas Comunidades Autónomas en donde se celebre, podemos encontrarnos, a la postre, con distintos Notariados.
La función notarial, como función pública estatal, tiene que ser igual en cualquier lugar del territorio español en que se preste. Cuestión distinta puede ser la valoración que se haga del conocimiento del idioma o lengua del territorio autonómico en que se vaya a ejercer, sin que en ningún caso pueda suponer la imposición obligatoria del conocimiento de la lengua, sino tan sólo de la necesidad de su aprendizaje. La valoración del conocimiento del Derecho Foral o propio de cada Comunidad, en el caso del Notariado, no tiene sentido, habida cuenta de la cada vez mayor interacción entre personas de distintas Comunidades e incluso de distintos países, y el alto grado de conocimiento que en el temario de oposiciones actual se exige del Derecho Foral. Especializar a los notarios en el conocimiento del Derecho de la Comunidad Autónoma en donde vayan a ejercer puede suponer un empobrecimiento y un atraso evidentes. Indudablemente, estas reformas estatutarias pueden afectar seriamente a la esencia de la función pública notarial, pues la unidad del Notariado, en su concepción, sistema de elección y forma de actuación, es básica para el correcto desenvolvimiento de la función pública notarial, que ha de prestarse con la misma calidad y rigor a todos los ciudadanos del Estado, con independencia del lugar en que éstos se encuentren.

"La reforma del Reglamento Notarial contiene medidas acertadas, pero continúa la línea del anterior Gobierno de concebir al Notario como un agente económico que compite en el mercado de servicios (competencia económica)"

-Desde hace tiempo se viene hablando de una reforma en profundidad del sistema retributivo de los notarios. Parece que todo el mundo está de acuerdo que el vigente Arancel, que data de 1989, ha quedado desfasado. Las reformas se han introducido hasta ahora, sobre todo las dirigidas a liberalizar el régimen retributivo, parece que también han sido causa de ciertos desequilibrios. ¿Qué importancia atribuye a una posible reforma del Arancel? ¿En qué dirección deberían introducirse modificaciones en el sistema retributivo de los notarios?.
El actual Arancel notarial exige una reforma en la que se integren en un solo texto, de manera clara, todas las regulaciones especiales dispersas, para que el ciudadano pueda conocer y calcular con facilidad el coste económico del servicio público notarial.
Algunos de los graves males que aquejan al Notariado, a nuestro juicio, proceden de las medidas liberalizadoras introducidas en el Arancel notarial (descuentos de hasta el diez por ciento y arancel libre a partir de los mil millones de las antiguas pesetas, dejando al margen el arancel de máximos aplicable a las pólizas intervenidas). Han sido tales reformas las que han motivado un cambio en la interpretación del concepto de Notario que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha hecho recientemente, no carente de lógica en su razonamiento: si el notario, que se dice ejerce una función pública, puede hacer descuentos, es porque "está en el mercado", es un agente económico más del mercado. Cualquier mecanismo ideado para garantizar la independencia e imparcialidad requeridas para el correcto ejercicio de la función pública notarial, en cuanto pueda suponer una limitación a la "competencia económica" de los notarios que ejercen en una plaza, vulnera la Ley de Defensa de la Competencia. Es este planteamiento lo que ha llevado a algunos notarios a considerar que el Notario es un empresario y que la libertad empresarial no ha de tener límites en su desarrollo.
Una de las ideas obsesivamente repetidas por nuestra Asociación es la de que el concreto sistema retributivo del Notariado afecta o puede afectar a la esencia de éste; no es una cuestión baladí o accesoria, sino esencial. El Notario ejerce una función pública de forma profesional. El coste del servicio prestado por el Notario no lo puede fijar el mercado, porque el Notario "no está en el mercado", sino que es un controlador o árbitro de ese mercado (controlador de la legalidad o "gatekeeper"). El coste lo ha de fijar el Gobierno y tiene que ser fijo; no puede ser variable ni admitir "descuentos comerciales", porque la fe pública y el control de legalidad no son mercancías ni servicios particulares, sino servicios públicos que se prestan en interés público a los ciudadanos, en régimen de competencia territorial, dentro del principio de libre elección con excepciones regulado legalmente, por un funcionario nombrado tras superar una dura oposición, dentro de una demarcación establecida por el Estado y con sujeción a la legalidad.
Algunos notarios, incluso algunos destacados representantes corporativos del Notariado -al menos inicialmente-, pensaron que la profesionalización del Notariado iba a favorecer la calidad del Notariado en una sociedad moderna y competitiva, y que admitir "una cierta liberalización" y un arancel de máximos, de bandas, o libre, favorecería esa competencia. Con el tiempo, se ha visto el error de tales planteamientos (basta recordar aquí el peligro, hoy afortunadamente desvanecido, de liberalización proveniente de la Unión Europea).
La competencia del Notario ha de ser una competencia técnica, no económica, pues el Notario ejerce una función pública, no es un prestador particular de servicios.
La liberalización no admite límites: no se puede pretender una liberalización, parcial o total, arancelaria, sin esperar a sus consecuencias: ¿y por qué no una liberalización de la competencia territorial; por qué no pueden todos los notarios ejercer allá donde quieran?; ¿y por qué no una liberalización del "numerus clausus", de suerte que haya tantos notarios como el mercado admita?; ¿y entonces, por qué una oposición y no un cursillo abreviado?; y entonces ... , ¿para qué sirve el Notariado?
La reforma del Arancel ha de suponer una corrección de las reformas liberalizadoras introducidas, que han demostrado el grave perjuicio ocasionado en la concepción de la función pública notarial. El Arancel tiene que ser claro, calculable, objetivo, único y, sobre todo, fijo, sin que admita negociaciones y descuentos comerciales, que deterioran la imagen del controlador legal que es el Notario y hacen percibir a éste por los consumidores como un agente económico más a merced de los grandes operadores económicos, poniendo en serio peligro la independencia notarial, pues sabido es que son los grandes operadores económicos los que determinan, en la práctica, la elección de notario y los que, a la postre, negocian el arancel, sin que las posibles rebajas económicas beneficien al consumidor o ciudadano de a pie. Basta ver lo ocurrido en Holanda: los instrumentos públicos "sociales", como el testamento, se han encarecido, en tanto que los documentos públicos destinados a los operadores económicos poderosos son los únicos que se han abaratado algo.

 

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