ENSXXI Nº 8
JULIO - AGOSTO 2006
EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
Los notarios y el Ayuntamiento de Madrid ponen a disposición de los usuarios sistemas avanzados para le pago de los impuestos de IBI y plusvalía
Redacción, EL NOTARIO.-
Con el fin de facilitar a compradores y vendedores, y al propio Ayuntamiento de Madrid, los tramites relacionados con la aplicación de tributes municipales, el día 5 de junio de 2006 tuvo lugar, en el Colegio Notarial de Madrid, la firma de un convenio de colaboración de los notarios con la Agencia Tributaria Madrid. Por parte del Colegio Notarial firmó su decano, José Aristónico García Sánchez, y por el organismo autónomo Agencia Tributaria Madrid, su presidente, Juan Bravo Rivera.
Con el convenio, los notarios madrileños optimizaran, a estos fines, el uso de la avanzada plataforma informática del Notariado español, ANCERT, con importantes resultados de seguridad, rapidez y facilidad -la notaria como una "oficina de parada única" para los usuarios-
En efecto, a partir de la entrada en vigor del convenio, evitándose ulteriores tramites, los ciudadanos podrán efectuar, en la misma notaria en la que se produce la compraventa y en el momento de la misma, la autoliquidación y pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), obteniendo incluso la carta de pago, así como la información y posibilidad de pago de las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Asimismo, en el marco de los convenios entre la Dirección General del Catastro y la Agenda Tributaria Madrid, se realizaran las actualizaciones del Catastro, con plenas garantías respecto a
la protección de datos de carácter personal.
Los notarios, en los términos previstos en el Reglamento notarial y resoluciones de desarrollo de la DGRN, informaran a transmitentes y adquirentes de sus obligaciones en relación con el indicado IIVTNU y en particular en relación con lo dispuesto en los artículos 64, 110.7 y 106.2 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el 17.4, 42.1.C, 79 y 175.2 de la Ley General Tributaria (autoliquidaciones y pagos, pactos privados sobre el pago del impuesto, transmitentes no residentes en España, afección de los bienes al pago de las deudas tributarias, supuestos de sucesión en la titularidad de explotaciones y actividades económicas), haciéndolo constar expresamente en la escritura publica cuando proceda.
Para lograr los mejores niveles de control y garantías, los notarios, el Colegio Notarial de Madrid y la Agencia Tributaria de Madrid utilizaran todos los recursos de la Plataforma Telemática Corporativa gestionada por ANCERT, incluyendo liquidaciones telemáticas, copias simples electrónicas, envío telemático de formularios, etc., siempre con plenas garantías de protección de datos. La Agenda Tributaria Madrid pone a disposición de los notarios, como colaboradores de la misma al amparo del articulo 92 de la Ley General Tributaria, el acceso a los ficheros informáticos precisos para asistir en la autoliquidación del IIVTNU, obtener información de datos catastrales y deudas por IBI, conforme a la legislación vigente y a las normas de la Dirección General de Catastro, con el consentimiento de los afectados en cuanto se refiera al acceso a los datos personales. Todos los tramites entre los notarios y la Agencia Tributaria Madrid se llevaran a cabo mediante la conexión segura de los respectivos sistemas de información, asegurándose la identificación del notario y de los empleados de las notarias mediante las firmas electrónicas reconocidas emitidas por ANCERT.
La implantación, cumplimiento, supervisión, seguimiento y control del convenio corresponde a una Comisión mixta, formada por cuatro representantes de la Agencia
Tributaria Madrid, dos del Colegio Notarial de Madrid, uno del Consejo General del Notariado y uno de ANCERT. En coherencia con el esfuerzo general de implantación de la sociedad de la información en España, tanto la Agencia Tributaria Madrid como el Colegio Notarial de Madrid se comprometen a dar la máxima difusión al convenio e invitar a otras Administraciones y Registros Públicos a incorporarse al mismo.