ENSXXI Nº 8
JULIO - AGOSTO 2006
JUAN RODRÍGUEZ COLLADO
Coronel Interventor militar.
A mi gran amigo y excelente profesional, el Notario JOSE MANUEL GARCIA COLLANTES, por su inestimable ayuda durante mi estancia en Bosnia-Herzegovina, al que reitero mi profundo agradecimiento y cariño.
Los nuevos compromisos que asumen las Fuerzas Armadas, entre los que la Ley Orgánica Nº 5/2005, de la Defensa Nacional, incluye la contribución al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria, parten de la integración de España en organizaciones supranacionales de defensa, lo que supone la cooperación con otros contingentes de tropas internacionales, como fuerzas para el mantenimiento de la paz, así como el auxilio en aquellas zonas devastadas como consecuencia de catástrofes naturales.
Así, en la década de los noventa del pasado siglo, el conflicto de los Balcanes dió lugar al envío de tropas españolas a dicha península, en escenarios como Bosnia-Herzegovina o Kosovo, en los que, ante la tensión aún existente, permanecen, bajo mandato de la Unión Europea, o la pasada presencia en Irak o Haití y en la actualidad en Afganistán y en fechas próximas en el Congo, son testimonios de esta actividad.
Los efectos de inundaciones, maremotos o terremotos se hicieron igualmente sentir en países como Mozambique, Indonesia y Pakistán, adonde también acudieron en ayuda las tropas españolas. Estas nuevas misiones acometidas por las Fuerzas Armadas pueden plantear, desde el punto de vista de la actuación notarial a desarrollar, si se sigue dando la concurrencia en ellas de los elementos reales de que se realicen “en tiempo de guerra” y “en campaña”.
Como es sabido, la notaría militar en tiempo de guerra y en campaña, es una manifestación de la fe pública, en circunstancias excepcionales, que es realizada por el Comisario de Guerra, cuya versión actual es el oficial general u oficial interventor, al que el Código Civil asigna funciones de notario, para el otorgamiento del testamento cerrado.
"La notaría militar en tiempo de guerra y en campaña es una manifestación de la fe pública realizada por el Comisario de Guerra, cuya versión actual es el oficial general u oficial interventor"
A este respecto y por lo que se refiere a las misiones de mantenimiento de la paz, la Dirección General de Registros y del Notariado (en informe de 18.02.93) con ocasión de una consulta de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa en relación con la validez de unos testamentos militares otorgados en la antigua Yugoslavia, en misión de paz, consideró que se daban las razones para el otorgamiento del testamento militar, al entender que, si bien la Agrupación española no estaba “en guerra”, sí se encontraba “en tiempo de guerra”, significando, asimismo, que la expresión “en campaña” no debía referirse como implicación directa en la lucha, sino como presencia en la zona de las operaciones bélicas.
En el siguiente supuesto, de misiones de ayuda humanitaria como consecuencia de catástrofes naturales, es obvio que no es posible encuadrar la actuación notarial ni “en tiempo de guerra” ni “en campaña”, ya que no hay acciones de armas por medio, no obstante lo cual las tropas son desplazadas de sus emplazamientos de origen, no con la finalidad de realizar maniobras, sino operaciones encaminadas a socorrer a los damnificados, restablecer las infraestructuras básicas de la zona afectada o prevenir saqueos y demás situaciones de inseguridad para la población.
Nos encontramos, pues, ante una acción militar no bélica, desde ningún punto de vista, pero que supone un traslado fuera de España con riesgo para la vida de los participantes y con ausencia de notario, para realizar las actuaciones de autentificación que se requieran. En estos supuestos, cabe pensar que, igualmente, se da la “ratio legis” consistente en que ante la imposibilidad de acudir al procedimiento ordinario pueda utilizarse la forma excepcional.
"Se ha ampliado el ejercicio de la notaría militar en campaña por los interventores militares, al asignarles la facultad de otorgar toda clase de actos y contratos que requieran intervención notarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil"
La otra manifestación legal, vigente en la actualidad, reguladora de la notaría militar en tiempo de guerra y en campaña, es el Decreto de 25 de septiembre de 1941, del Ministerio de Justicia, denominado la Fe Pública Notarial de Fuerzas Expedicionarias. Intervención Militar (Aire y Tierra) y de la Armada.
Pese a la precipitación y la oportunidad concreta que motiva esta disposición, la misma viene a ampliar el ejercicio de la notaría militar en campaña por los interventores militares, al asignarles la facultad de otorgar, mientras estén en campaña, toda clase de actos y contratos que requieran intervención notarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil respecto a los testamentos.
Asimismo, en el artículo 3º, se determina que el Jefe u oficial interventor observará, en cuanto fuera posible y en la parte aplicable, las disposiciones de la Ley del Notariado y su Reglamento.
En todo caso, las misiones tanto de paz como de ayuda humanitaria suponen la presencia, más o menos prolongada en el tiempo, de los integrantes de los contingentes que se destacan a los distintos escenarios del mundo, situación que no implica, en modo alguno, que no pueda cada uno de los participantes atender como sujeto de derecho a sus relaciones jurídicas.
Al igual que los Ejércitos deben procurar a los individuos que sigan a los mismos alojamiento, alimentación, sanidad, retribuciones y otras atenciones, también han de subvenir al ejercicio de sus derechos subjetivos, de tal forma que si necesitan otorgar cualquier acto, contrato o declaración que deba constar en documento público y no pueden acudir a un notario o bien éste no puede desplazarse hasta el lugar en que se encuentren, debe proporcionárseles dicho auxilio a través del interventor destacado.
Del mismo modo que en un movimiento de tropas se integran los servicios de sanidad, de comunicaciones o de administración, entre otros servicios logísticos, también han de prestarse los servicios de asistencia jurídica que, en sus respectivos cometidos, han de ser atendidos por miembros de los Cuerpos Jurídicos y de Intervención.
"Del mismo modo que en un movimiento de tropas se integran los servicios de sanidad, de comunicaciones o de administración, entre otros servicios logísticos, también han de prestarse los servicios de asistencia jurídica"
La presencia de un fedatario militar supone una necesidad y una seguridad jurídica para los integrantes de cada misión, siempre que no sea posible la presencia de un notario, por lo que su actuación, procede en lugar de éste, y debe verse revestida de plena validez y eficacia.
Ello supone, en la esfera militar, que el ejercicio de la notaría militar bajo estos condicionantes, no puede ser llevado a cabo por autoridades que desempeñen funciones de mando ni por otro personal, al ser competencia exclusiva de los interventores, como fedatarios o notarios militares.
La seguridad jurídica para los otorgantes de los documentos públicos y para los fedatarios militares puede quedar defraudada si al presentar los mismos en territorio nacional, por desconocimiento de estas facultades, se pone en entredicho su validez y eficacia en el ámbito civil.
Por lo que al Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa se refiere, en cuanto Instituto que agrupa en torno a sí a los interventores, es conocida su mayoritaria procedencia universitaria de la carrera de derecho, ahondando, durante la fase de formación de los alumnos que han superado las pruebas de acceso, en la disciplina de la notaría militar, la cual, a su vez en la etapa de perfeccionamiento, es una de las materias que pueden permitir la obtención del diploma correspondiente.
Si anteriormente citábamos los escenarios a los que las Fuerzas Armadas han venido desplazándose por el cumplimiento de las misiones asignadas, ha de significarse que, en la práctica totalidad de las mismas, ha formado parte y continúa formando parte como fedatario militar, con independencia de sus cometidos de control interno y de asesoramiento económico-fiscal, un interventor del Cuerpo Militar de Intervención, designado como integrante del órgano de apoyo al mando de los distintos contingentes que se van sucediendo.
Y así, a título de ejemplo, en Bosnia-Herzegovina el número de interventores que han desarrollado sus cometidos como fedatarios militares a lo largo de todos estos años se acerca a la treintena y los sucesivos relevos han ido asumiendo la experiencia de los anteriores, en orden a prestar los mejores servicios de asesoramiento y actuación en materia notarial a todos los integrantes de cada Agrupación que los requieran.
"Parece claro que se impone un desarrollo reglamentario, que el Decreto preveía pero que no se llegó a realizar y que el anacronismo de alguno de los términos aún vigentes y la adecuación a la realidad actual de otros parecen aconsejar"
Hemos hablado, de los nuevos retos que en el ámbito internacional le corresponde acometer a los Ejércitos y es evidente que la normativa que ampara la fe pública de los interventores militares precisa de una adaptación a las nuevas situaciones planteadas.
Indudablemente, las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, conscientes de esa necesaria actualización de la normativa existente permiten dar respuesta puntual a cuantas dudas se le han planteado desde el Ministerio de Defensa, a través de dos órganos asesores como son la Asesoría Jurídica General y la Intervención General de la Defensa y sus decisiones arrojan la luz necesaria para delimitar la función notarial de excepción en sus términos exactos.
Ello no obstante, parece claro que se impone un desarrollo reglamentario, que el Decreto preveía pero que no se llegó a realizar y que el anacronismo de alguno de los términos aún vigentes y la adecuación a la realidad actual de otros parecen aconsejar.
Sería muy clarificador que a semejanza de las funciones notariales de los Agentes Diplomáticos y Consulares de España en el extranjero, recogidas en el anexo III del vigente Reglamento Notarial, se pudiera incluir un nuevo anexo al Reglamento Notarial, en el que se desarrollase el contenido de las funciones notariales de los Interventores Militares, en las distintas operaciones que pueden llevar a cabo las Fuerzas Armadas.
Sería, igualmente, de gran utilidad y usando la tecnología de la información, que llega a los lugares más recónditos, poder aprovechar los conocimientos y experiencia del Notariado Español y a través de una dirección de correo electrónico tener la posibilidad de elevar las dudas que la práctica notarial plantean a los interventores destacados con las tropas, ya que en esta función no actuamos sino por cuenta de los notarios y como consecuencia de la imposibilidad de su presencia.
Por último, quisiera significar la satisfacción que a todos los interventores militares nos supone poder prestar un servicio a la sociedad a través de la Notaría Militar fuera de nuestras fronteras, representando al Notariado español y sirviendo a nuestras Fuerzas Armadas, de las que formamos parte y a través de las cuales servimos a España.