Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 8
JULIO - AGOSTO 2006

ANTE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS AUTONÓMICOS

La Directora General de Registros y Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones, ha llegado al cargo con un impresionante currículo en su trayectoria académica y jurídica. Catedrática de Derecho internacional privado, ha sido Vicerrectora de la Universidad de Extremadura, coordinadora de la Escuela de Práctica jurídica de la UNED en Mérida, profesora en las Universidades Carlos III y Complutense de Madrid, y en el Instituto Europeo de España, ha dirigido numerosas tesis doctorales y proyectos de investigación, ha sido ponente en Congresos nacionales e internacionales y es miembro del consejo de redacción del Anuario Español de Derecho Internacional Privado. Fue también magistrada suplente de la Audiencia provincial de Badajoz, y en  el ámbito político, fue Diputada y portavoz del Grupo parlamentario socialista en la Asamblea de Extremadura, hasta su incorporación al equipo del ministro López Aguilar al frente del departamento de Justicia. Es persona no sólo tan preparada como indica su currículo, sino también de convicciones y capacidad expositiva, aunque se destaca de ella su vocación, dedicación al trabajo y sentido riguroso del servicio público.

Una entrevista de Carlos E. Rodríguez

Son crecientes los flujos migratorios que entran en Europa por España. Su Dirección General, y en concreto el Servicio de Nacionalidad, tiene un papel muy activo en los temas de nacionalidad y residencia, tan decisivos para el proceso de integración de los inmigrantes. ¿Cuál es la problemática actual al respecto?
La adquisición de la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, se configura, en nuestro Ordenamiento jurídico, como un proceso en el que cada trámite tiene su importancia. El número creciente de solicitudes plantea al Ministerio de Justicia la necesidad, continuamente atendida por sus responsables, de contar con los medios adecuados para atender dichas solicitudes. Cuestión que no se aborda sólo como la solución de un problema burocrático, pues se trata de que tanto el ciudadano que solicita la nacionalidad como la Administración, cumplan con todas las exigencias. Uno de los requisitos que ha de cumplir el solicitante es el de la acreditación de su integración en la sociedad española. Al respecto quisiera destacar el importante plan para la integración que, con la colaboración de diferentes Departamentos, y entre ellos el Ministerio de Justicia, ha aprobado el Gobierno.

¿Qué papel corresponde al Notariado para ser útil en estos temas a la sociedad?
El Notariado, por las funciones que le incumben por ministerio de ley en relaciones trascendentales del Derecho de familia y del Derecho patrimonial, tiene un importante papel al servicio de la plural sociedad española.

"Hay que destacar la Directiva de Servicios de la UE que, reconociendo el carácter funcionarial del notario, establece para su función pública una regla especial por la que se exceptúa de su consideración como mero prestador de servicios"

¿Lo están haciendo bien los notarios? ¿Podrían hacer más?
Los Notarios, como cualquier otro servidor público, siempre pueden hacer más. A todos, la sociedad nos puede exigir más, en un constante esfuerzo de renovación y actualización para dar respuesta a las demandas sociales.

Por el crecimiento de la UE y la globalización de los mercados es compleja la casuística en torno al elemento de extraneidad en el Derecho internacional privado y en concreto, el valor transfronterizo de las escrituras y el papel del notario en el control del derecho. ¿Deben permanecer cerradas las puertas del Registro a la comercialización inmobiliaria exterior, si no pasa por el control legal preventivo de notario español?
En mi opinión, no es éste el enfoque correcto. No se trata de cerrar las puertas del Registro de la Propiedad español “a la comercialización inmobiliaria exterior”, porque, ni el Registro de la Propiedad ni la autorización por notario español, son elementos de comercialización. En el estado actual de la armonización del Derecho comunitario, tenemos, por un lado, un importante trabajo por realizar para la liberalización del mercado hipotecario que abarque, entre otras cuestiones, la relativa a la creación del marco legal armonizado que garantice que las funciones que cada Estado delega en sus funcionarios públicos, notarios y registradores, sirvan tanto al control de la legalidad como a la realización del mercado único. En este punto hay que destacar también la Directiva de Servicios que, reconociendo el carácter funcionarial del notario, establece para su función pública una regla especial por la que se exceptúa de su consideración como mero prestador de servicios, cosa que, desde nuestra secular legislación, es fácil de comprender.

Se ha publicado mucho en los últimos tiempos sobre la necesidad de una Ley de Jurisdicción Voluntaria. ¿Cómo valora la amplitud social de su demanda? ¿En qué situación se encuentra? ¿Qué previsiones tiene al respecto?
La Ley de Enjuiciamiento Civil ordenaba al Gobierno elaborar un Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria en un plazo ampliamente superado. El Gobierno, en cumplimiento de ese mandato legal que Gobiernos anteriores no atendieron, ha elaborado un borrador de Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria sometido actualmente al proceso de información pública que, en breve, cuando el mismo haya culminado, se aprobará por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes.
La exigencia de una jurisdicción voluntaria como administración del Derecho privado, responde a la necesidad de dar solución a importantes cuestiones que afectan a la vida de los ciudadanos, respecto de las que no exista confrontación de parte ni afección al interés general y que requieran un cauce ordenado y garantista, que es lo que en el Borrador sometido a examen se pretende

"El Gobierno, en cumplimiento de un mandato legal que Gobiernos anteriores no atendieron, ha elaborado un borrador de Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria"

En varias ocasiones se ha subrayado la doble vertiente de su personalidad, no sólo técnica jurídica, sino también muy volcada al espacio político de los conceptos e ideas en torno a la Justicia. ¿Cómo valora su proyección personal al frente de esta Dirección General? Y si nos permite la incitación ¿cuáles son sus ambiciones o proyectos de futuro?
Entiendo que, como funcionaria a la que incumbe la responsabilidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no me cabe más proyección que la del servicio. La personal la reservo para mi familia. Y en cuanto a los proyectos de futuro, sólo puedo considerar aquellos que el Gobierno marca para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y los que el trabajo cotidiano exigen para cumplir con nuestra obligación de servidores públicos.

Aparece en las encuestas que la Justicia es uno de los servicios esenciales más demandados por los ciudadanos, y también respecto al que manifiestan índices importantes de insatisfacción. ¿En qué líneas se viene trabajando? ¿Cuáles son las perspectivas? ¿Cómo se percibe la cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial?
El Ministerio de Justicia ha elaborado importantes medidas de reforma legislativa, sustanciales programas para la dotación de medios y recursos a la justicia, a la vez derecho de los ciudadanos y prestación de servicio público, que exigen la cooperación de todos los profesionales del Derecho y de todos los funcionarios del Estado y por supuesto, del Poder Judicial.

"El objetivo esencial de la reforma del Reglamento es adecuar la función pública notarial al siglo XXI para que pueda prestar un adecuado servicio y sea útil para los ciudadanos. El actual Reglamento es obsoleto y ocasiona dificultades prácticas"

Acaba de aprobarse el nuevo Estatut de Catalunya y están en trámite avanzado los de Valencia, Baleares, Andalucía, etc. Se configura un modelo de Estado autonómico con mayores competencias de los gobiernos de las nacionalidades y regiones. ¿Cómo y en qué afecta a la posición y al papel de la Dirección General de Registros y Notariado?
La reforma de los Estatutos de Autonomía supone un paso más en la continua y exigente tarea constitucional de configurar el Estado de las Autonomías. La Dirección General de los Registros y del Notariado, que ya ha dado a lo largo de su historia amplias pruebas de su capacidad de articular la pluralidad de nuestro sistema jurídico civil, en este proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía seguirá cumpliendo sus funciones en estrecha colaboración con las Administraciones Autonómicas.

La ya famosa “Ley 24” ha sido mayoritariamente reconocida como un importante avance de gran interés y utilidad para los consumidores. ¿Cómo avanza su implantación práctica? ¿Encuentra dificultades? ¿Culminará con rapidez?
Esta Ley nos recuerda que toda función se justifica en el servicio. Desde el respeto a sus mandatos, su implantación se realiza con todas las garantías y sin que se opongan trabas injustificables.

Los consumidores aprecian que se faciliten y simplifiquen los trámites. La llamada “ventanilla única”, mediante la coordinación telemática entre notarías, registros, catastro y agencias tributarias, debiera permitir al consumidor completar, en un solo acto y sin desplazarse de la notaría donde tiene lugar la firma de la escritura, todos los trámites por ejemplo de una compraventa. ¿Se puede dar a los consumidores la buena noticia de que esa “ventanilla única” funcionará pronto?
Las buenas noticias que constantemente merecen los ciudadanos que tienen derecho a que, desde la notaría, se les preste un buen servicio, es que ese buen servicio se preste por el funcionario en el que el Estado ha delegado.

La reforma del Reglamento, tan importante para actualizar la tarea de los notarios, ha suscitado alguna polémica doctrinal en torno a la cuestión de la democratización de las estructuras corporativas, en coherencia con la plenitud democrática del actual sistema político de nuestro país. ¿Qué opina en torno al modelo del refrendo democrático del Consejo General del Notariado, en relación con los notarios y con los Colegios notariales?
El objetivo esencial de la reforma del Reglamento Notarial es adecuar la función pública notarial al siglo XXI para que pueda prestar un adecuado servicio y sea útil para los ciudadanos. El actual Reglamento, no sólo es obsoleto sino que ocasiona dificultades prácticas que, a veces, resultan difíciles de solventar. Por tanto, el principal propósito de la reforma es atender a las demandas de la realidad social en la Norma que rige la función del notario como funcionario público obligado a un ejercicio imparcial en garantía de los sujetos del tráfico. La obsolescencia del actual Reglamento es, en este punto, palmaria. Al margen de lo expuesto en cuanto a la organización corporativa notarial, es necesario que, en su dimensión territorial, se acomode al Estado de las Autonomías.
Por otra parte, la relación corporativa requiere de mejoras tales como las referidas a incorporar su dependencia jurídica respecto del Ministerio de Justicia cuando del ejercicio de la función pública notarial se trata. En palabras del Tribunal Constitucional, los Colegios Notariales al ejercer preponderantemente funciones públicas se incardinan en la Administración.
El Notariado lleva mucho tiempo pidiendo una reforma del Reglamento Notarial. Realmente echo de menos la polémica doctrinal con ese alcance. Es decir, fundada en la dialéctica como método de argumentación. Si existe esa doctrina, no la he visto plasmada en trabajos de contenido científico.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo