ENSXXI Nº 8
JULIO - AGOSTO 2006
Las comunidades autónomas han de respetar los limites que las leyes de presupuestos del estado fijen con carácter de básicos a los incrementos de retribuciones
STC 148/2006, de 9 de mayo. Pleno. Ponente Sr. Sala Sánchez. Cuestión de inconstitucionalidad. Estimatoria. Ir a la Disposición.
El TC estima la cuestión de inconstitucionalidad y declara nula la disposición adicional primera de la Ley Navarra 1/1997, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997, que implicaba un aumento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por ir en contra de lo dispuesto en el art. 17 de Ley Estatal 12/96 de presupuestos generales del Estado para el año 1997, que establecía la congelación de dichas retribuciones del personal al servicio del sector público, precepto que tenía el carácter de básico y que se dictó al amparo de los arts. 149.1.13 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) y 156.1 CE (coordinación de las Haciendas y solidaridad). Señala el TC que el especial régimen de autonomía financiera de Navarra no puede dar lugar a una flexibilización de la reiterada doctrina constitucional que permite la posibilidad de que el legislador estatal límite materialmente la autonomía de las Comunidades Autónomas a través de medidas relacionadas con objetivos de política económica como la reducción del déficit público. Tampoco cabe invocar un derecho histórico de la Comunidad de Navarra para reclamar una vinculación de menor intensidad a los límites establecidos por el legislador estatal.
El dueño de una finca a la que afecta un procedimiento de ejecución de sentencia ha de ser citado aunque no hubiere sido parte en el procedimiento que da lugar a la ejecución
STC 153/2006, de 22 de mayo. Sala Primera. Ponente Sr. Rodríguez-Zapata Pérez. Recurso de amparo. Estimatoria. Ir a la Disposición.
La entidad X, recurrente en amparo, había adquirido una finca mediante escritura del año 2000, que se inscribió en el Registro sin que en éste constase anotación de demanda alguna. Mediante sentencia de 1996 se declaró el derecho de la entidad Y a retraer otra finca situada, al parecer, en las proximidades. En ejecución de ésta última sentencia el Juzgado determina que la finca retraída comprende una porción de la que había adquirido la entidad X y sin notificarle y requerirla, otorga en su nombre escritura pública de venta de dicha porción a favor de la entidad Y. Poco después el mismo Juzgado notifica a la entidad X el otorgamiento de la compraventa judicial y la obligatoriedad de acatar las resoluciones judiciales; la entidad X solicita la nulidad de las actuaciones y el Juzgado la deniega argumentando que es totalmente inaceptable que alegue indefensión en la ejecución quien no ha sido parte ni ha tenido interés legítimo en el pleito. El TC otorga el amparo y anula el citado auto desestimatorio de la nulidad de actuaciones, recordando que el principio de la tutela judicial efectiva impide que la legitimación para intervenir en el proceso de ejecución se limite exclusivamente a aquellos que fueron parte en el proceso principal y que la actividad de ejecución no puede dirigirse contra quienes no han sido condenados en la sentencia. Señala el TC que pocas contradicciones más irreductibles pueden encontrarse que la aseveración hecha por el Juzgado de que la entidad X no tiene un interés legítimo en el procedimiento cuando el propio órgano judicial ha debido suplantar su voluntad en el otorgamiento de la compraventa judicial que comportó para tal entidad el desposeimiento parcial de un inmueble registrado a su nombre.
Especial reforzamiento de la libertad de expresión del abogado en actuaciones judiciales
STC 155/2006, de 22 de mayo. Sala Primera. Ponente Sr. Aragón Reyes. Recurso de amparo. Estimatoria. Ir a la Disposición.
En ejecución de una resolución firme dictada por la Audiencia sobre pago de pensiones alimenticias atrasadas, se acuerda por el Juzgado entregar determinadas cantidades y por resolución posterior del mismo Juzgado se deniega la entrega del mandamiento de devolución antes acordado; la abogada presenta un escrito en el que tacha a la actuación judicial de "incomprensible", "parcial", "esperpento judicial", añadiendo "esta actitud de la Justicia lo único que crea es un sentimiento desasosegador en el justiciable que lo lleva a no confiar en la Administración de Justicia"; el Juzgado acuerda entregar el mandamiento de devolución y abrir expediente que concluye con la imposición de una multa a la abogada por el titular del Juzgado. La letrada recurre en amparo. El TC desestima la pretensión de la abogada de que se lesiona su derecho a un proceso con todas las garantías, art. 24.2 CE, al ser el mismo titular del Juzgado juez y parte; el TC recuerda que la razón de ser de la policía en estrados requiere procedimientos diseñados para reaccionar rápida y eficazmente contra las conductas incorrectas de abogados y procuradores, por lo que es admisible que en estos procedimientos sea el propio juez o sala ante la que se ha producido la incorrección, quien imponga la sanción.
En cuanto a la libertad de expresión el TC recuerda su consolidada doctrina de que los abogados en el ejercicio del derecho a la defensa de sus clientes, art. 24.2 CE, tienen una libertad de expresión reforzada, que es especialmente inmune a las restricciones que en otro contexto habrían de operar, por lo que al letrado se le permite una mayor beligerancia en los argumentos; por ello el TC analiza detenidamente cada una de las expresiones y concluye que aunque sin duda ácidas están amparadas por el derecho de expresión del abogado en el ejercicio del derecho de la defensa, arts. 20.1 a) y 24.2 CE, y en consecuencia otorga el amparo.
Pago de estudios en el extranjero. Modificación del convenio regulador. error patente en la argumentación
STC 157/2006, de 22 de mayo. Sala Primera. Ponente Sra. Casas Baamonde. Recurso de amparo. Estimatoria. Ir a la Disposición.
En convenio regulador aprobado judicialmente se conviene que la hija continuará sus estudios en el colegio inglés en el que venía cursándolos, y que finalizados pasaría a la universidad española, siendo los gastos a cargo del padre; se establece que cualquier cambio sobre este punto requerirá acuerdo de ambos cónyuges. Acabados los estudios en el centro, la hija expresa su deseo de proseguir su formación en una universidad de Inglaterra, donde efectivamente se matricula.
El padre promueve demanda de modificación de las medidas y alega que la intención de ambos cónyuges, coincidía con el deseo de la hija, ya que la educaron en un colegio británico para poder acceder a una universidad inglesa. Añade que el ha visto disminuido sus ingresos mientras que los de la madre han aumentado notablemente y al residir la hija reside en Inglaterra, la madre no paga gasto alguno de manutención o residencia, y que él solo se comprometió a pagar los estudios universitarios en España; por todo ello solicita que se permita a la hija estudiar en Inglaterra, y que los gastos sean asumidos al cincuenta por ciento por ambos progenitores. El Juzgado desestima la demanda. La Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado afirmando que la madre de modo unilateral, sin consentimiento del padre y de acuerdo con la hija, ha decidido que estudie en Inglaterra, lo que supone gastos de notoria importancia y no es ajustado a derecho que el padre tenga que pagarlos. La madre interpone amparo, invocando el art. 24 CE, ya que la sentencia se basa en un dato "que la decisión de estudiar en Inglaterra fue unilateral de la madre" que no sólo no ha quedado acreditado, sino que de los autos se desprende lo contrario. El TC otorga el amparo y anula la sentencia de la Audiencia; el art. 24 CE garantiza el derecho a obtener una resolución fundada que no ha de ser manifiestamente irracional o irrazonable ni incurrir en error patente. En este caso hay error patente que ha sido determinante y soporte único de la resolución, atribuible al órgano judicial, ya que la propia demanda de revisión de medidas del padre pone de manifiesto que el padre estaba de acuerdo con que la hija estudiase en Inglaterra e incluso pidió que se autorizase a la hija a residir en Inglaterra para cursar sus estudios.