ENSXXI Nº 80
JULIO - AGOSTO 2018
Derecho y vulnerabilidad
Hacer frente a las variadas situaciones sociales de vulnerabilidad, ya estén vinculadas a la infancia, al género, la discapacidad, la emigración o a la pobreza, exige una aproximación global y multidisciplinaria, que comprenda medidas de apoyo social, económico, educativo y cultural. Pero entre ellas no podemos olvidarnos de las jurídicas, pues es indudable que el Derecho juega un importante papel en este tema, y está llamado a jugarlo todavía más.
No sobra recordar que los primeros juristas europeos que se aproximaron a este fenómeno desde el punto de vista de la justicia, y no de la caridad como había sido tradicional hasta entonces, fueron los juristas teólogos españoles de la segunda escolástica. La compleja situación política y social de su tiempo les condujo a reconocer la libertad y dignidad de las personas en situación de vulnerabilidad bajo la forma de derecho subjetivo. En este sentido fue pionero el gran Domingo de Soto y su famosa “Deliberación sobre la causa de los pobres”, enfocada más desde la perspectiva de los derechos de los pobres que desde los deberes de los ricos. Retomando ideas y conceptos de inspiración moral elaborados durante siglos por los canonistas, fueron capaces de integrarlos en un marco de referencia objetivo presidido por los principios de Derecho natural y del bien común, en equilibrio delicado pero sostenible.
En la actualidad nos encontramos con un reto jurídico semejante, por lo que conviene tener presente dicha experiencia. También hoy tenemos que aprender a armonizar marcos objetivos de referencia ya creados, supuestamente presididos por el bien común, con los legítimos intereses y necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, ya sean emigrantes en lucha por una vida mejor, mujeres penalizadas por estructuras consolidadas, menores y discapacitados necesitados de asistencia pero no de sustitución completa, parados de larga duración en busca de reintegrarse al mercado productivo, etc.
"Tenemos que aprender a armonizar marcos objetivos de referencia ya creados, supuestamente presididos por el bien común, con los legítimos intereses y necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad"
Necesitamos una cierta revolución cultural que nos ayude a tener mucho más presentes intereses hasta ahora casi invisibles, pero también es necesario construir una conciencia colectiva de que estos temas envuelven evidentes cuestiones de justicia, y exigen por tanto un tratamiento jurídico adecuado desde la perspectiva de los derechos. Son asuntos que reclaman del legislador un tratamiento diferenciado, sin duda, pero también demandan de los prácticos del derecho en contacto diario con la realidad jurídica, ya sean jueces, abogados o notarios, una sensibilidad especial que aboque a su reconocimiento cotidiano.