ENSXXI Nº 80
JULIO - AGOSTO 2018
Legislación de la Unión Europea. Número 80
- Detalles
- Escrito por María de Zulueta Sagarra y Elena López Ewert
GASES DE EFECTO INVERNADERO
USO DE LA TIERRA
Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (Texto pertinente a efectos del EEE). DO L 156 de 19 de junio de 2018, p. 1/25. Descargar
El presente Reglamento forma parte de la aplicación de los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El compromiso de la Unión con la reducción de las emisiones en el conjunto de la economía figura en la contribución prevista determinada a nivel nacional que la Unión y sus Estados miembros. En consonancia con ese Acuerdo, la Unión debe seguir reduciendo sus emisiones de gases de efecto invernadero y aumentando las absorciones.
El Acuerdo de París establece, entre otras cosas, una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 °C sobre los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5 °C por encima de esos niveles. Los bosques, las tierras agrícolas y los humedales van a desempeñar un papel central en la consecución de este objetivo. En el Acuerdo de París, las Partes también reconocen la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, así como la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático, fomentando así la resiliencia al cambio climático y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero de un modo que no comprometa la producción de alimentos. Para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, las Partes deben hacer un mayor esfuerzo colectivo.
El sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura puede ofrecer beneficios climáticos a largo plazo y contribuir así a que la Unión cumpla su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos climáticos a largo plazo del Acuerdo de París. El sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura también proporciona materiales de origen biológico que pueden sustituir a los materiales fósiles o con altas emisiones de carbono y, por lo tanto, desempeña un papel importante en la transición hacia una economía con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
Dado que los objetivos del presente Reglamento, en particular establecer los compromisos de los Estados miembros para el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura que contribuyan a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París y cumplir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para el período de 2021 a 2030, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas a nivel global.
PREVENCIÓN DEL TERRORISMO
CONVENIO
Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo. DO L 159 de 22 de junio de 2018, p. 3/14. Descargar
El presente convenio busca la adopción de medidas eficaces para prevenir el terrorismo y para hacer frente, en particular, a la provocación pública para cometer delitos terroristas, así como al reclutamiento y al adiestramiento con fines terroristas, conscientes como son los estados miembros de la grave inquietud que causa la multiplicación de los delitos terroristas y el incremento de la amenaza terrorista.
Es para ello necesario recordar la necesidad de reforzar la lucha contra el terrorismo y todas las medidas tomadas para prevenir o reprimir los delitos terroristas deben respetar el Estado de Derecho y los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como las demás disposiciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario cuando sea aplicable.
El objetivo del presente Convenio es mejorar los esfuerzos de las Partes para la prevención del terrorismo y de sus efectos negativos sobre el pleno disfrute de los derechos humanos y en particular sobre el derecho a la vida, por medio de la adopción de medidas, tanto a nivel nacional como en el marco de la cooperación internacional, teniendo en cuenta los tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales existentes aplicables entre las Partes.
PROYECTOS DE COOPERACIÓN ESTRUCTURADA PERMANENTE
REGLAS DE GOBERNANZA
Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP). DO L 161 de 26 de junio de 2018, p. 37/41. Descargar
A la vista de la transformación del entorno de seguridad, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea puso en marcha un proceso para reforzar la cooperación en materia seguridad y defensa. Los Estados miembros convinieron en intensificar la labor de la Unión Europea en esta materia y reconocieron que, para lograr este objetivo, es preciso mejorar la coordinación e incrementar las inversiones en defensa y la cooperación en cuanto al desarrollo de las capacidades de defensa.
De conformidad con la Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018 el Consejo debe aprobar el conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos en junio de 2018 a más tardar. Dicho conjunto debe proporcionar un marco que garantice una aplicación coherente y sistemática de los proyectos de la CEP e incluir mecanismos para informar periódicamente al Consejo sobre el desarrollo de cada uno de los proyectos, para permitir la necesaria supervisión por parte del Consejo. A este respecto, habría que concretar aún más las funciones y responsabilidades de los Estados miembros participantes, incluidas, entre otras, las funciones de los Estados observadores, en su caso, y de la secretaría de la CEP, gestionada conjuntamente por el Servicio Europeo de Acción Exterior, incluido el Estado Mayor de la UE, y la Agencia Europea de Defensa. Este marco debe facilitar asimismo a los participantes orientación general en la concepción de las modalidades adecuadas para la gestión de cada proyecto. En este contexto, el Consejo también debe considerar, a más tardar en junio de 2018, la cuestión de las funciones de coordinación de los Estados miembros participantes en el marco de los proyectos.
INFORMACIÓN CIENTÍFICA
POLÍTICAS DE ACCESO ABIERTO
Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril de 2018, relativa al acceso a la información científica y a su preservación. DO L 134 de 31 de mayo de 2018, p. 12/18. Descargar
La preservación de los resultados de la investigación científica es un asunto de interés público. Tradicionalmente ha sido responsabilidad de las bibliotecas y de los archivos, en particular de las bibliotecas nacionales que eran las depositarias legales. El volumen de resultados de la investigación está creciendo de forma constante. Es necesaria la existencia de mecanismos, infraestructuras y soluciones de software que permitan la preservación digitalizada a largo plazo de los resultados de la investigación. La financiación sostenible de esta preservación es fundamental, ya que los costes de la custodia de los contenidos digitalizados son aun relativamente elevados. Dada la importancia de la preservación para la utilización futura de los resultados de la investigación, debe recomendarse a los Estados miembros el establecimiento o refuerzo de las medidas en este ámbito.
El acceso abierto constituye un medio de divulgación para los investigadores que decidan publicar su trabajo, especialmente en el contexto de las actividades de investigación financiadas con fondos públicos. Las soluciones de concesión de licencias deben tener como objetivo facilitar la divulgación y reutilización de las publicaciones científicas.
Las políticas de acceso abierto se proponen proporcionar a los investigadores y al público general, tan pronto como sea posible en el proceso de divulgación, un acceso abierto y no discriminatorio a las publicaciones científicas, los datos de investigación y otros resultados de investigaciones sometidos a la revisión de homólogos, al igual que permitir el uso y la reutilización de los resultados de la investigación científica. El acceso abierto mejora la calidad, reduce la necesidad de duplicaciones en la investigación, acelera el progreso científico, contribuye a la lucha contra el fraude y favorece de manera general el crecimiento económico y la innovación. Además del acceso abierto, la planificación de la gestión de datos se está convirtiendo en una práctica científica estándar.
La Comisión ha dado ejemplo en la labor de maximizar el acceso y la reutilización de los resultados de la investigación generados en un entorno de ciencia abierta, incluidos los Programas Marco, y de aplicar una política de datos abiertos a los datos de investigación del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.