ENSXXI Nº 85
MAYO - JUNIO 2019
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Registro (público) privado concursal (3ª parte)
Notario de Madrid
Después de los dos artículos sobre este tema publicados en los dos números anteriores de esta revista, hemos procedido a constatar fehacientemente el nefasto funcionamiento de lo que se denomina Registro Público Concursal y, de esta forma, concluir la trilogía sobre este lamentable asunto.
El procedimiento ha sido sencillo: hemos requerido a varios notarios distintos, en distintas fechas, y hemos consultado más de cien sociedades declaradas en concurso de acreedores (vigente en la fecha de la consulta) en la web del Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es), introduciendo los datos que solicita la aplicación (denominación y C.I.F.). Asimismo, en todas las ocasiones ha sido consultado si está -o no- en concurso la persona física que provocó estos tres artículos. Y los resultados, por sí solos, REVELAN LA CASI ROTUNDA Y ABSOLUTA FALIBILIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO. Es decir, que es un desastre.
"En todas las actas notariales se ha acreditado que la persona física a que se refiere el primer artículo de esta serie no figura declarada en concurso de acreedores. Por tanto, en este punto, el fallo del Registro es absoluto"
En todas las actas notariales se ha acreditado que la persona física a que se refiere el primer artículo de esta serie (y que provocó la desafortunada Resolución de 26 de octubre de 2018) no figura declarada en concurso de acreedores (y nos consta que el concurso sigue vigente). Por tanto, en este punto, el fallo del Registro es absoluto.
Del total de las consultas realizadas -bastantes más de cien sociedades- esto es lo obtenido (que nadie se preocupe porque este resultado facilitado “no sume cien”, que seguro que los habrá por deformación profesional que lo calcularán, porque estos datos, aunque ilustrativos, están acreditados).
En algo más del 4’50% de los casos, al realizar la consulta, la página web del Registro responde “SU PETICIÓN NO PUEDE SER PROCESADA” y facilita un larguísimo número identificador. Esto puede equivaler al “no sabe/no contesta”.
"En algo más del 4’50% de los casos, al realizar la consulta, la página web responde 'SU PETICIÓN NO PUEDE SER PROCESADA'. En poco más del 6% de los casos el Registro publica que la sociedad consultada está declarada en concurso de acreedores. Finalmente, en algo más del 89% de los casos, responde que 'NO EXISTEN RESULTADOS PARA SU BÚSQUEDA. POR FAVOR, AFINE LOS CRITERIOS DE BÚSQUEDA'”
En poco más del 6% de los casos, la página web responde desplegando otra pestaña relativa a “deudores/inhabilitados/administradores concursales” y al entrar en esa pestaña, facilita datos del concurso de acreedores de la sociedad consultada. Es decir, que en esos casos el Registro publica que la sociedad consultada está declarada en concurso de acreedores.
Finalmente, y esto es lo más grave, en algo más del 89% de los casos, responde que “NO EXISTEN RESULTADOS PARA SU BÚSQUEDA. POR FAVOR, AFINE LOS CRITERIOS DE BÚSQUEDA”.Los datos son demoledores y producen alarma y desesperación en cualquier operador económico. A la vista de ellos, alguien con alguna mínima responsabilidad sobre esta ¿”herramienta”? debería tomar medidas drásticas, porque a pesar de haber sido denunciado su mal funcionamiento, sigue en marcha “como si nada”, lo cual es sorprendente. ¡Qué poder de influencia tiene quien, a sabiendas, mantiene el statu quo con absoluta indolencia! Y de esto hablo con conocimiento de causa, porque he tenido acceso a la carta que le ha enviado el Colegio de Registradores a la perjudicada por la Resolución citada y… ¡vaya tela!
En realidad, no somos los primeros en haberse percatado de sus fallos. En la web www.pymesyautonomos.com, en una noticia de 30 de marzo de 2014 (sí, hace más de cinco años), su autor decía esto: “Como intención me parece fantástica y va en el sentido correcto. Respecto a la ejecución me parece que aún está muy verde. He comprobado dos empresas que llevan meses en concurso de acreedores y no da información sobre las mismas. Un registro del que no nos podemos fiar no vale de mucho, la verdad, casi es mejor que no lo hubiesen sacado al aire hasta que no hubiesen resuelto este asunto para no crear una falsa sensación de seguridad”.
"Los responsables están clara y legalmente identificados: el Ministerio de Justicia, de quien depende el Registro; la Dirección General de los Registros y del Notariado, a quien está adscrito; y el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, como gestor material del mismo (art. 2 RD 892/2013)"
Sin embargo, a pesar del lustro transcurrido, quienes deberían vigilar el funcionamiento del Registro y los responsables del mismo, parece que a esto no le han dedicado ni un solo minuto, porque en 2019 “estamos en las mismas”. Y los responsables están clara y legalmente identificados: el Ministerio de Justicia, de quien depende el Registro; la Dirección General de los Registros y del Notariado, a quien está adscrito; y el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, como gestor material del mismo (art. 2 RD 892/2013).
¿Acudiría Vd. a un afamado médico que yerre en casi el 90% de sus diagnósticos? ¿Se sometería a una colonoscopia que fallará en lo apreciado en el mismo porcentaje? ¿Y a una peligrosa neurocirugía o intervención cardíaca? ¿Se fiaría de un registro de delincuentes sexuales que facilita una información errónea al 90%? ¿Confiaría alguien en su sano juicio y de manera plena en el diagnóstico o en la información suministrada a la hora de someterse a la intervención o contratar a la persona? Las preguntas se responden “solitas”.
"Pero cuando se consulta un Registro de titularidad pública cuya información es lo suficientemente importante como para incidir en la validez y eficacia de los negocios jurídicos, no podemos entrar en el ámbito de la aleatoriedad"
Cuando se quiere jugar a la lotería uno sabe a lo que se expone: le podrá “tocar” o no. Pero cuando se consulta un Registro de titularidad pública cuya información es lo suficientemente importante como para incidir en la validez y eficacia de los negocios jurídicos, no podemos entrar en el ámbito de la aleatoriedad, porque se supone que algún funcionario o persona cualificada habrá filtrado los datos que se envían y habrá comprobado la información que se suministra y cómo se suministra.
Y concluyo la trilogía con la misma desazón con la que empezó, porque si después de estas denuncias de mal funcionamiento todo sigue igual, “¡apaga y vámonos!”.
Palabras clave: Registro Público Concursal, Concurso de acreedores, Registro de la Propiedad.
Keywords: Public Bankruptcy Register, Arrangement with creditors, Land Registry Office.
Resumen Continuando con los dos artículos publicados en los números anteriores, éste presenta las conclusiones del test realizado para probar la fiabilidad del Registro Público Concursal y denuncia el fracaso de su funcionamiento, tal y como está configurado. Abstract As a continuation of the two articles published in the previous issues, this paper presents the conclusions of the test carried out to check the reliability of the Public Bankruptcy Register, and reports on its failure to operate correctly in its current form. |