ENSXXI Nº 9
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2006
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- Escrito por Revista
- Categoría: Revista 9 , Sección Corporativa
¿MUCHOS ABOGADOS?
El número de abogados en activo en España es excesivo, se dice ahora: 115.000 para una población de 44 millones, uno por cada 383 habitantes, y si se añaden los 37.000 que no están en activo, 152.000 abogados en total, uno por cada 289 habitantes. ¿Son muchos? ¿Son pocos? ¿Corregirá esta situación la Ley de Acceso a la Abogacía?...Veremos,
El exceso de abogados puede conducir a una excesiva judicialización de las relaciones sociales. Su escasez, a la postergación de la legalidad y a una posible carestía de sus servicios. Lo significativo es que los poderes públicos se están concienciando de que ni siquiera la abogacía, prototipo de profesión liberal, puede quedar al pairo de las leyes invisibles del mercado....
LIBRE ACCESO A LO QUE POR PROPIA DEFINICIÓN ES O DEBE SER PÚBLICO
La ley 24/05 introduce, aunque como excepción privilegiada, la libertad de acceso a los libros del Registro de jueces, notarios y otros funcionarios públicos. La Comisión Europea –mediante comunicación de 28 de Junio y en el contexto de la 1ª Directiva que exige a los registros de todos los países miembros estar en condiciones de recibir documentos electrónicamente “desde la fuente” en que se originan a partir del 1 de enero de 2007– pide también libre acceso para los notarios y algunos otros funcionarios extranjeros. Los profesionales que gestionan créditos financieros o los gestores de documentos solicitan también canales libres de acceso a los asientos registrales…
¿Podrán los registradores mantener racionalmente las barreras de contención que ahora tienen trazadas para seguir controlando y seguir guardando la llave de acceso a una información que es ajena y que por propia naturaleza debe ser pública y si no puede serlo no debe estar ahí?
LA FÓRMULA NUEVA EMPRESA, PREMIADA EN EUROPA, NO CONSIGUE DESPEGAR AQUÍ....
Políticos, voceros y medios de comunicación no se cansan de alabar la perfección teórica del sistema y su inexplicable fiasco en la práctica societaria.
¡Y no será por la escritura de constitución, porque los notarios españoles, todos, están en condiciones de constituir y entregar la copia de la escritura constitutiva en menos de una hora! Y no solo para las Nuevas Empresas, sino para todas las sociedades, nuevas y antiguas.
¿Se han analizado de verdad las causas de este fracaso y particularmente las causas de estas demoras? Dejar morir el sistema por inanición, sobre ser una forma de deserción, convierte en inútiles los intensos esfuerzos que se hicieron para implantar un sistema cuya segura y fértil virtualidad no se ha desentrañado realmente… Seria una pena…y además un estéril derroche!
SUCESIONES EN CABEZA DE LA LISTA DEL FRAUDE
Según los resultados del Plan de lucha contra el Fraude en la Comunidad de Madrid se ha puesto en evidencia que es el Impuesto de Sucesiones el que acapara la mayor parte, en concreto el 62% del fraude detectado.
Una razón más para dar cumplimiento al propósito anunciado por la Presidenta de suprimir este Impuesto a partir del próximo ejercicio, ejemplo que ser4á seguido por la Comunidad de Castilla-León. Pero no en aras del viejo refrán “muerto el perro se acabó la rabia”. Hay razones mucho más poderosas que todo esto. El Impuesto de Sucesiones, en su ordenación actual en España, que hace posible que sólo lo paguen las clases modestas, tiene ganada a pulso su expulsión de cualquier sistema tributario razonable o constitucional…
ATASCO JUDICIAL SIN FONDO
Lo ganado por primera vez en 2004 se ha perdido con creces en 2005. La bolsa de asuntos judiciales pendientes de resolución supera los dos millones, ¡dos millones! … Y el fondo crece y crece porque cada año entran más asuntos de los que se resuelven…
Justicia exige de los Jueces un rendimiento superior en un 20% al que actualmente prestan para poder cobrar “productividad...” ¿Será éste el camino? Hay quien alega incompatibilidad entre los principios de justicia y la cuantificación economicista de sus procesos. Pero, ¿qué hacer con el gigantesco embudo judicial que está a punto de engullir cualquier expectativa de los ciudadanos de obtener justicia del sistema actual?
ESCRITURAS OTORGADAS EN EL EXTRANJERO
Continúa una extraña presión interesada – por cierto, ¿cui prodest?- para que tengan acceso a los registros españoles las escrituras otorgadas ante fedatarios extranjeros. Abogados, catedráticos, incluso algunas instituciones europeas parecen aplaudir esa demanda.... Nadie atiende las poderosas razones que se oponen a esa medida. Por ejemplo el control de legalidad que hace el notario español y que difícilmente puede hacer el notario extranjero sobre una legislación que desconoce. Nadie alude tampoco al principio de reciprocidad ya que ninguno de los países que reclaman esta posibilidad, concretamente Alemania, nunca aceptarían la inscripción en sus registros de una escritura autorizada por notario español…
Pero hay además otras razones no menos poderosas en la práctica que estos sedicentes europeistas parecen olvidar. ¿Nunca han llegado a pensar que el cumplimiento de sus directivas, especialmente las prioritarias como las de lucha contra el Blanqueo de Capitales, exige un control de todas las compras de inmuebles en España y que este control se está realizando mediante programas informáticos alimentados con los datos de todas las notarías españolas y que si a estos programas les faltara una pieza y precisamente fuera la otorgada en el extranjero se malograría el programa por entero?
EL ACCESO DIRECTO AL REGISTRO, SIN INTERMEDIACIÓN, ¿PUEDE VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES?
Los asientos del Registro contienen actualmente datos personales y patrimoniales. El derecho a la intimidad y la privacidad, elaborado en las últimas décadas y protegido por la doctrina constitucional mediante la consiguiente promulgación de la Ley de Protección de Datos, ha puesto en evidencia la contradicción de que aparezcan en registros públicos datos cuya reserva protege la ley.
La solución concluyen los registradores es que ellos controlen la información, pues sólo ellos son capaces “de discernir cuáles son los datos necesarios para cada finalidad y discriminar que asientos son actuales, ciertos y vigentes” (sic). Vuelta otra vez a empeñarse en patrimonializar lo público convirtiendo en privado un registro que no lo es ni lo puede ser.
Pero auque eso pudiera valer para el pasado, ¿no sería más lógico que a partir de ahora no se envíen a estas oficinas los documentos íntegros, sino solo un extracto con los datos compatibles con el carácter esencialmente “público” de los registros, que están ahí para general conocimiento de su contenido y que en el de la propiedad se reduce a la titularidad y cargas de las fincas?
ENMIENDA “ESPECIAL” PARA “JUBILAR” A HERNANDO
Una enmienda presentada hace un mes por Izquierda Unida, especialmente diseñada para conseguir la jubilación inmediata de Francisco Hernando, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, recuerda a la que allá por los años 80 presentó el diputado vasco Bandrés para que los vocales judiciales fueran elegidos por el Parlamento. La enmienda especial contra Hernando no prosperó gracias a la facción mas sensata del Partido socialista, encabezada por M.ª Teresa Fernández de la Vega y Juan Fernando López Aguilar.
Sin entrar en colores políticos, el mundo del Derecho agradece esta posición. Lo que distingue a la ley del privilegio es la generalidad. Nunca se puede legislar nada pensando en hacerlo contra alguien o a favor de alguien. Se aprende en primero de derecho, aunque a veces algún obcecado lo olvida…
ANTE TODO CONTRA EL NOTARIO
Un ciudadano se queja en la prensa de que le han vendido como libre una vivienda que es de Protección Publica y que además tiene cargas no declaradas. Y a la vista de su frustración no se revuelve con los que engatusaron o le aconsejaron… O contra sí mismo si, como es habitual, se dejó llevar de la codicia pensando que compraba a precio ventajoso. Se revuelve contra todo el sistema: gestores, Comunidad autónoma, promotores y ¡cómo no! contra los notarios y los registradores.
No nos cansaremos de recomendar que es preciso adoptar las máximas cautelas en el momento de la compra de una vivienda, especialmente en ese período de “pre-horizontalidad”, es decir antes de que los pisos entren bajo control notarial y registral, precisamente porque no hay garantías jurídicas suficientes de que los mas avispados no se aprovechen de los incautos. Poco pueden hacer notarios y registradores durante la fase en que no se cuenta con ellos. Y no será porque no se denuncia permanentemente esta laguna legislativa….
EL DINERO NEGRO
Algún medio publica que “los estudios denuncian que las inmobiliarias gestionan dinero negro en las compraventas…,” y sólo con ese dato los habituales voceros empiezan a señalar a los notarios como testigos renuentes de esta práctica que al parecer conocen todos los ciudadanos mejor que los notarios.
Pero ¿se han parado a pensar alguna vez si el notario tiene alguna facultad para impedir estos hechos en el supuesto de que fuera cierta? ¿Y aceptarían ellos, que al parecer la han practicado cuando han comprado o vendido pisos, que el notario de turno –caso de que se enterara, lo que no suele ocurrir– se lo impidiera o lo denunciara a la policía? ¿Conocen algún país donde esta práctica haya sido erradicada a través de los notarios y no a través de la inspección y la policía fiscal?
MEMORIAS
En la presentación de un curso de verano un representante del Notariado pidió a una alta autoridad estatal allí presente la pronta aprobación del nuevo Reglamento Notarial con el argumento de que cuando entre en vigor los consumidores podrán disfrutar de los beneficios de la función equilibradora del contrato que el nuevo texto encomienda a los notarios, quienes con el nuevo texto deberán prestar mayor atención a la parte más débil del contrato logrando la igualdad y equilibrio contractuales, cosa –añadió– que supone un importante avance social (sic) ¿Habrá olvidado que esta conquista está en el artículo 147 del Reglamento actual desde el año 1984? ¿Será sólo un problema de amnesia?
PASTORAL
Mucho ha sorprendido la pastoral que algún decano dirige a su grey. Sorprende por las profundas convicciones democráticas del que la firma, que parece conformarse y considera suficientes los niveles de democracia tolerados por el dictador en la época de hierro de la posguerra. Y sorprende también su opinión sobre los movimientos asociativos del notariado que “ningunea” sin pudor, y que desde luego serán pocos y poco nutridos pero incluyen a todos y los únicos que se inquietan por los temas corporativos, y que desde luego son más de los que interesándose por los temas aplauden con docilidad…
Esta revista está claramente a favor de un nuevo Reglamento. Pero no de las modificaciones “ad –pro o contra-- hominem”, porque el Notariado es algo demasiado serio como para ponerlo en manos de una sola persona –ahora y en el futuro, no se olvide– sin un debate previo y sin regular al mismo tiempo los mecanismos de cese y de ajuste y control del cesarismo que se quiere implantar sin decirlo.
Y si todo es tan claro ¿por qué nadie vino a defender esas posiciones tan demócratas y transparentes el día en que todas las Asociaciones de notarios de España –no de Madrid– expusieron la suya? ¿Tanto miedo se tiene a los corderos que hablan? ¿Se ha molestado en preguntar y contrastar su opinión con las bases? ¿Por qué puede molestarle que se haga?
TODOS QUEREMOS MÁS
Los innumerable barómetros de opinión encargados por el notariado siempre han denotado un constante y creciente altísimo grado de satisfacción de los ciudadanos con el notariado. Incluso en confianza y credibilidad alcanzan el grado máximo que para sí quisieran los demás gremios, incluidos penalistas, políticos o jueces.
No cabe duda que, de la misma forma que no hay situación que por desesperada que parezca no sea susceptible de empeorar, no hay tampoco en la tierra situación alguna que justifique el conformismo y el Notariado continuará, pese a quien pese, en permanente ascesis en pos de mantener su racionalidad y su utilidad social.
Pero queda en el tintero una pregunta: si los notarios según se les aconseja pueden hacer aún algo más ¿cuánto les queda a los demás gremios citados por hacer?
NOTA ACLARATORIA: ¿POR QUÉ JUVENAL?
Muchas veces nuestros lectores nos han preguntado por el sentido del título de esta sección. A nadie se le escapa que se debe al poeta latino Juvenal, especialista en el genero satírico. Como muestra y para regocijo general, vamos a transcribir hoy una de sus sátiras, la cuarta por ejemplo, de todos conocida.
¿HAY NIVELES EN LA DEMOCRACIA?
Solo un conformismo desorientado puede sostener que, aunque no haya habido debate ni exposición de programas, la simple elección para el cargo dota de créditos democráticos suficientes y habilita a los elegidos para integrar las Juntas Directivas y actuar como plenipotenciarios en los Colegios profesionales. Y solo un desenfoque de lo que es la democracia, permite calificar de suficiente la dosis de democracia que la dictadura en su fase de hierro toleró para estas instituciones.
Porque, aun en el caso de que la elección de dirigentes se haya ajustado a las normas democráticas, ¿dónde se manifiesta luego la democracia funcional durante el periodo de mandato del elegido? La Constitución Española ordena democracia para los Colegios Profesionales tanto en su estructura como en su funcionamiento. Debemos, entonces, preguntarnos: ¿en qué fase del funcionamiento de las instituciones encuentran estos conformistas la participación democrática? ¿Qué significa la frase “democracia participativa” que constituye una de las ideas-fuerza de los programas de todos los partidos y una de las promesas electorales que con mas énfasis hacen los políticos en sus discursos?
Todos sabemos que la democracia no es un fin en sí mismo sino un método. No es tampoco un grial o vellocino que se conquista, se guarda y se exhibe. La democracia es una actitud continuada, un objetivo dinámico, un largo proceso de conquistas sucesivas por etapas cuyo final, la convivencia con ausencia de cualquier situación de prevalencia de unos sobre otros, raya ciertamente en la utopía. Hay democracias balbucientes, imperfectas y de mala calidad, y las hay en pañales, amenazadas y protegidas o tuteladas. También las hay fuertes y consolidadas pero nunca perfectas. La democracia llegará –se dice-- cuando el principio de autoridad pase a segundo plano o desaparezca por innecesario, lo que parece un objetivo inalcanzable. Y aún se puede decir más: tal vez sea también, aunque por otras razones, un objetivo imposible pues hay quien como S. Haffner defiende con sólidos argumentos que en estado puro la democracia sería un sistema en cierto modo inoperante.
Pero que el ideal democrático sea una meta inalcanzable o imposible no justifica las posturas pasivas o conformistas a los que les basta cualquier grado de democracia aunque sea de mínimos. No puede estimarse que hay democracia simplemente porque precedió una elección, y menos que la simple elección conlleva una presunta delegación plenipotenciaria en el elegido de honor, vidas y haciendas de los electores. Una mera elección viene a significar en el campo de la democracia lo que un simple prión significa en el desarrollo de la vida. Es solo el primer postulado. Hora es ya de despejar para siempre esta confusión, demasiado extendida en España como lo demuestra la polvareda que levantó este verano en la prensa una inconcebible polémica sobre si los españoles han recibido una educación democrática, o más exactamente, sobre si han recibido formación acerca de lo que debe entenderse por democracia.
Un verdadero demócrata nunca será conformista, estará siempre en ascesis permanente. Por eso, cuando EL NOTARIO DEL SIGLO XXI pedía más democracia para las organizaciones corporativas no estaba tachando de antidemocrático el sistema actual. Basta leer sus editoriales sin prejuicios o intereses latentes. “Nadie discute –se decía contundentemente en el Editorial del nº 6-- que nuestro actual sistema es democrático”.
El error procede del vicio que acabamos de denunciar, vincular la democracia exclusivamente a la elección. Como si la mera elección fuera aval en blanco de democracia, cuando la historia ha demostrado que no es así, porque la falta en cada decisión del gobernante de una carga suficiente de energía democrática ó la falta de suficientes mecanismos de control puestos individual o colectivamente a disposición de los ciudadanos pueden descalificar al gobernante que abusó del poder y al sistema que hizo posible el abuso de poder por carecer de mecanismos que lo evitaran o corrigieran de inmediato, privando a ambos de la etiqueta democrática. Y ello aunque hubiera precedido elección. “La estructura actual de muchas corporaciones –se decía en el editorial citado citando a G. Gurriarán--, que no impide que en ocasiones una pequeña nomenclatura pueda llegar a gobernar como si hubiese recibido un cheque en blanco y que, sin estimular la participación, permite nombramientos y destituciones volubles en función no de la eficacia sino de razón tan endeble como la afinidad personal demuestra sobradamente lo lejos que un sistema puede quedar de los principios democráticos”.
Así decía expresamente el editorial de marzo. Y aunque no lo pretendía la realidad ha demostrado que fue una triste premonición. Lamentables hechos posteriores convirtieron esas palabras de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI en un vaticinio. Y más tristeza aun produce el colaboracionismo de los votos ciegos, sistemáticamente alineados, cuando racionalmente dejan en el que los emite el sinsabor de la renuencia.
Hay grados en la democracia, no lo dude nadie, como los hay en la higiene personal. Pero, como decía Speer en sus Memorias, cada cual administra y decide la dosis de higiene y democracia que quiere recibir.
Juvenal.