ENSXXI Nº 9
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2006
Sr. Don José Marqueño
Presidente
Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial.
Madrid.
Estimado Presidente:
Los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación enviaron a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un escrito que, según nuestros datos, tuvo entrada el día 22 de julio de 2.006. Ha transcurrido más de un mes desde aquella fecha, sin que hayamos tenido contestación a las cuestiones que planteábamos y sin que por parte de esa Junta se haya procedido a convocar, en los términos solicitados en el escrito, una Asamblea General de la Mutualidad a celebrar dentro de los treinta días siguientes a la recepción de este escrito.
Los Notarios, activos y pasivos, del antiguo cuerpo que forman parte de la Mutualidad, hemos recibido una carta firmada por Don Alejandro Cervera Taulet, Secretario de la Mutualidad Notarial. La Junta Directiva de la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas(A.N.E.M.) ,que agrupa a fecha de hoya más de 450 mutualistas, con mayoría de activos, en sesión de fecha (...) entiende que en modo alguno puede dejar sin adecuada respuesta la referida carta, lo que hace en los términos que expresa el presente documento.
En primer lugar dejamos constancia de nuestra sorpresa ante el hecho de que el Secretario de una institución se encuentre legitimado para elaborar y remitir una carta como la que hemos recibido. Entendemos que, en tanto la Junta de Patronato la desautorice, la responsabilidad del escrito debe corresponder a la Junta de Patronato.
Entrando en el contenido de la carta nos permitimos hacer las siguientes observaciones:
o Subraya el carácter modélico de la integración en la Seguridad Social de los miembros activos y pasivos de la Mutualidad Notarial. Olvida, sin embargo, dos datos importantes:
1. La integración se produjo sin previa información ,conocimiento y consentimiento de los mutualistas. Datos estos que, en un régimen democrático, como el que hoy debe regir toda corporación, desvirtúan el modelo.
2. La formación de un patrimonio suficiente para el pago del coste de integración no se ha debido a las Juntas de Patronato de la Mutualidad, sino al esfuerzo económico de los Notarios, que con sus aportaciones crearon ese patrimonio.
o Afirma que la Mutualidad no está en disolución. Aceptada la afirmación llamamos la atención de la situación ilegal de la Mutualidad y advertimos de la responsabilidad en que puede haber incurrido su Junta de Patronato. En efecto, integrados los Notarios en el R.E.T.A. ha desaparecido la función esencial que determinó el nacimiento y pervivencia de la Mutualidad y, sobre todo, su especialidad, que la eximía de la normativa legal aplicable a las mutualidades de previsión social. La Mutualidad debe someterse a la normativa vigente en materia de Seguros Privados.
o La Junta de Patronato no ha adaptado la Mutualidad Notarial a la legislación vigente; no cumple con las obligaciones contables impuestas por esta legislación; no informa a los mutualistas, activos y pasivos, en los términos hoy reglamentarios; ignora la opinión de los mutualistas; y, lo que es más grave e ilegal adopta acuerdos con expresa infracción de lo establecido en el arto 38,2 d), del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por RD 143012002, de 27 de diciembre, forma que permitiría a la Mutualidad Notarial seguir operando en los campos de seguro que hoy realiza. Dicha norma establece literalmente lo siguiente: "En caso de que los acuerdos que se vayan a adoptar afecten a las expectativas de derechos de un determinado grupo de mutualistas, incluyendo aquellos que hayan pasado a tener la condición de beneficiarios, el acuerdo habrá de adoptarse por la mayoría de los afectados".
o Se nos explica que la Junta de Patronato ha adoptado diversos acuerdos y realizado actuaciones tendentes todas ellas a la adecuada conservación del patrimonio de la Mutualidad, en espera de que se promulgue la norma que determine el destino que al mismo debe darse . Se silencia que todos estos acuerdos, adoptados sin conocimiento ni consentimiento de mutualistas activos y pasivos, se han traducido en suprimir o reducir prestaciones a cargo de la Mutualidad y vigentes en el momento en que se produjo la integración en el R.E.T.A.. Se omite el fracasado intento, felizmente frustrado, de transmitir ese patrimonio al Consejo General del Notariado, propiciado por ese Consejo y aceptado jubilosamente por la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, cuya formación jurídica debería haber advertido, dada su composición, la evidente contradicción de intereses concurrentes. Forzadamente se invoca la competencia del Gobierno y el Parlamente para determinar el destino de un patrimonio, cuando el Ministerio de Economía y el Consejo de Estado han precisado que ese destino no puede ser otro que el propio de las finalidades de previsión social que determinaron su constitución y en beneficio de los Notarios del antiguo cuerpo de Notarios que contribuyeron a su formación. Pero lo que sorprende y desagrada más es que la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, Organismo que tiene su razón de ser en la defensa de los intereses de los mutualistas, no cumpla ese deber fundamental; en esta tesitura, si los derechos de los mutualistas, activos y pasivos, no interesan a los actuales miembros de la Junta de Patronato 10 correcto y procedente es que abandonen sus cargos.
o Concluye la carta aludiendo a "privilegios difícilmente defendibles en nuestros días" pretendidos por "algunos grupos de presión". Expresiones desafortunadas, más propias de debates políticos y, si se nos permite, con matices claramente demagógicos cuando luego se habla de seguros médicos de lujo y se pregunta ¿Cómo se puede defender hoy que alguien tenga derecho a más que el resto de los españoles afiliados a la Seguridad Social?
o Considera que las prestaciones complementarias a cargo de la Mutualidad Notarial constituyen verdaderos privilegios de los Notarios mutualistas. La afirmación carece de sentido. Estas prestaciones se pagan y se pagarán a costa exclusiva del patrimonio formado por las aportaciones de los Notarios y se pagan y se deberán pagar a los Notarios que formaron el patrimonio. Ni el Estado, ni el Gobierno, ni el Consejo General del Notariado ni las personas que integran la Junta de Patronato, a título particular, han pagado ni pagarán un solo euro para atender esas prestaciones, cuya posibilidad está expresamente reconocida en el Decreto e integración del R.E.T.A.. ¿Donde está el privilegio? la situación es similar a la que se da en otros colectivos, cuyas mutualidades, disueltas o adaptadas a la vigente legislación, han asegurado a sus mutualistas estas prestaciones, de atención médica complementaria a la Sanidad Pública y de complemento de las pensiones (abogados, funcionarios...etc.). El privilegio no consiste más que en haber contribuido a la formación de un patrimonio común, adscrito a finalidades de previsión social, y recibir, en la medida que lo permita ese patrimonio, las prestaciones complementarias establecidas.
o La atención médica complementaria concertada para los pasivos por la Mutualidad Notarial, nunca se concibió como supletoria de la Sanidad Pública. Nació y vivió, hasta que la Junta de Patronato, mediante un acuerdo cuya legalidad se discutirá ante los Tribunales de Justicia, decidió suprimirla como un complemento de las prestaciones propias de la Seguridad Social. Si se hubiera pretendido organizar el seguro médico como supletorio de la Sanidad Pública, las Juntas de Patronato que 10 concertaron habrían actuado de otra manera. En efecto, bastaba para ello que la Mutualidad Notarial se hubiera hecho cargo del pago del costo a la Seguridad Social, pues fue la Mutualidad la que concertó con la Seguridad Social la posible atención de los Notarios por la Sanidad Pública. Como se concibió al margen de la hoy pretendida supletoriedad, se concertó la posible y voluntaria afiliación de los Notarios a la Sanidad Pública, a cargo de quien optara por ella.
Procede, finalmente, contestar a las preguntas que formula la carta:
1. La sociedad española, afortunadamente, es muy distinta de la visión igualitaria que pretende el autor o autores de la carta, propia de regímenes totalitarios felizmente superados. Es una realidad que son muchos, muchísimos, los españoles que tienen derecho a más que el resto de los afiliados a la Seguridad Social, porque se han granjeado esas prestaciones con su trabajo, con su patrimonio legítimamente adquirido y con sus prestaciones adecuadas a la legalidad.
2. Es demagógico hablar de un seguro médico de lujo. Es un seguro de los existentes en el mercado, ni el mejor ni el peor. En todo caso ese seguro no deja de ser una prestación a cargo del patrimonio de la Mutualidad Notarial, formado precisamente para atender estas prestaciones y no para cualquier otro fin distinto, por mucho que lo pretenda el Consejo General del Notariado.
3. En cuanto a la referencia de "¿por qué los pasivos tienen que tener un seguro privado gratuito y los activos que se jubilen no 10 tendrán?", se yerra en el destinatario. La pregunta hay que referirla a esa Junta de Patronato, que el pasado mes de noviembre decidió suprimir toda prestación complementaria a los notarios que se jubilen a partir del 1 de enero de 2.006. Es este acuerdo, cuya legalidad dirimirán los Tribunales de Justicia, es la Junta de Patronato quienes privan de estas prestaciones a los activos que se han jubilado a partir del 1 de enero de este año y se jubilen en el futuro.
La subsistencia y cuantía de las prestaciones a cargo de la Mutualidad para los actuales pasivos y para los que perteneciendo a la Mutualidad se jubilen en el futuro, solo se pueden determinar previo un estudio a fondo de su patrimonio y de acuerdo de los cálculos actuariales precisos que la Junta de Patronato se resiste a hacer y a comunicar a los mutualistas para que éstos opinen y decidan. La Junta de Patronato, integrada por miembros del Consejo General del Notariado y designada por esa Corporación, lejos de aceptar la colaboración que le han ofrecido las Asociaciones de Jubilados y Mutualistas y, a título particular, numerosos mutualistas competentes en la materia por sus conocimientos y por haber regido y desempeñado cargos ese mismo organismo, prescinde de toda opinión que no sea la suya y, con una clara voluntad de servir exclusivamente al interés del Consejo General del Notariado de hacerse con el patrimonio de la Mutualidad, adopta sus acuerdos al margen de los derechos de los mutualistas.
Antonio Pérez Sanz
Presidente de la ANEM