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REVISTA110

ENSXXI Nº 116
JULIO - AGOSTO 2024

Por: JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SÁNCHEZ
Presidente de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI


LOS LIBROS

La Convención de Nueva York de 2006 dignificó a las personas con discapacidad repudiando el sistema anterior que las condenaba a muerte civil

Martínez Sanchiz presenta una obra que analiza con agudeza y rigor las leyes dictadas para la correcta aplicación de esta reforma

Decía Goethe que la civilización es un permanente ejercicio en el respeto. Y en general, con intervalos nefandos, la humanidad ha evolucionado expandiendo ese respeto y desplegando nobleza de espíritu para aceptar que todo ser humano tiene derecho a alcanzar en plenitud su propia dignidad. Hay que celebrar que ahora la civilización ha dado un salto decisivo en esa dirección en la Convención de las Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Ha supuesto una rectificación radical de la tradicional y ominosa respuesta jurídica y social que nuestra civilización daba hasta ahora a las carencias de las personas con alguna limitación física o mental, a las que condenaba a una exclusión desproporcionada de los derechos y libertades que corresponden a la dignidad de todo ciudadano y a las que ahora extiende el respeto universal que pedía Goethe.

“La Convención ha supuesto una rectificación radical de la tradicional y ominosa respuesta jurídica y social que nuestra civilización daba hasta ahora a las carencias de las personas con alguna limitación física o mental a las que condenaba a una exclusión desproporcionada”

A pesar de las resistencias del sistema secularmente enquistadas en el sentir social, los Estados se han ido adhiriendo con presteza y sin reservas a los innovadores postulados de esta Convención adecuando a ellos su legislación interna.
También España se adhirió, la ratificó en 2007, la publicó en el BOE el 21 de abril de 2008 y ha ido adaptando con entusiasmo y sin demora la legislación interna a esa normativa. Se dictó la Ley 26/2011, de 1 de agosto, que modificó 19 leyes de nuestro ordenamiento, luego el Real Decreto Legislativo 1/2013, la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria o la Ley Orgánica 1/2017. Incluso se modificó pacíficamente la Constitución Española suprimiendo el denigrante discapaces sustituyéndolo por personas con discapacidad, se publicaron monografías, se dictaron Conferencias, varias en la Academia Matritense, etc., y se completó la adecuación legislativa con la Ley 5/2019 y sobre todo la 8/2021 que ha consagrado definitivamente unos principios que, aunque a veces chirrían con el sistema anterior, deben imponerse decididamente a todas las rémoras y rutinas en ordenanzas y jurisprudencias que los contradigan.

“La ley rompe los esquemas del paternalismo antes imperante en aras justamente de su contrario: la autorregulación por el antes protegido y hasta la elección de la persona que ha de prestarla”

Este nuevo régimen ha confiado al Notariado un papel preponderante, un protagonismo singular convirtiéndole en primer garante del cumplimiento de los nuevos imperativos. La ley rompe los esquemas del paternalismo antes imperante en aras justamente de su contrario: la autorregulación por el antes protegido del contenido y la forma de la ayuda que solicita y hasta la elección de la persona que, en versión de solidaridad y no de protección, ha de prestarla, con exclusión absoluta de cualquier control judicial previo. Es un cambio radical. Y el papel proactivo que encomienda al notario incrementa exponencialmente su responsabilidad, tanto al calificar el alcance de la discapacidad como al graduar la proporcionalidad del apoyo que la supla.
JAGS ILUSTRACIONY la respuesta del Notariado, proverbialmente sensible a las evoluciones sociales, no se ha hecho esperar. Su Presidente actual, Jose Ángel Martínez Sanchiz, además de conferencias y circulares interpretativas dirigidas al colectivo notarial, ha redactado un excelente prontuario, dogmático y casuístico a un tiempo, que analiza, ordena y encauza las nuevas disposiciones conforme a los principios rupturistas que la informan. Se titula La autonomía de las personas con discapacidad. Reflexiones en torno a la Ley 8/2021. Y constituye un verdadero compendio o suma de esta Reforma que, por su enjundia, agudeza y rigor, es de consulta obligada por todos los agentes jurídicos, notarios, jueces y magistrados, abogados, registradores y cuantos colaboran en la administración de la justicia, y por tanto en la aplicación correcta de esta novedosa y rompedora reforma.

“La obra constituye un verdadero compendio o suma de esta Reforma que, por su enjundia, agudeza y rigor, es de consulta obligada por todos los agentes jurídicos”

La presentación del libro estuvo en consonancia. Tuvo lugar el pasado 20 de junio en el Colegio Notarial de Madrid, ante un amplio y selecto auditorio encabezado por el Presidente del Tribunal Supremo Francisco Marín Castán, el expresidente del CGPJ Rafael Mozo Muelas y significados representantes de la Abogacía y demás colectivos jurídicos. Ante ellos el autor del libro impartió una lección magistral, en la que tras destacar el espíritu rompedor de una ley que potencia y rinde tributo a los principios de libertad y dignidad de todo ser humano en un campo donde antes primaba un proteccionismo aniquilador de la persona y su dignidad, hizo una exposición detallada de las líneas maestras para su correcta aplicación. No eludió explicitar casos en que la jurisprudencia de Tribunales y Audiencias la ha aplicado de forma certera. Ni casos en que la aplicación ha sido errónea o vencida por la inercia del sistema anterior, como aquella calificación que pidió aprobación judicial a un asistente autoelegido. Ni por supuesto el delicado papel y la responsabilidad que al Notariado encomienda la Ley. Contestó y cerró el acto el Presidente del Tribunal Supremo que resaltó la decisiva aportación del Notariado, en este caso concreto de Martínez Sanchiz, a la eficaz aplicación de la nueva ley, y desde la tribuna aconsejó a todos los ejecutores del Derecho, y en concreto a los jueces, consultar la obra que comentamos antes de decidir.

“El Presidente del Tribunal Supremo aconsejó a todos los ejecutores del Derecho, y en concreto a los jueces, consultar la obra que comentamos antes de decidir”

La obra en efecto es ejemplar. Es una síntesis muy ilustrativa de dogma y praxis. Interpreta, explica y armoniza los preceptos legales induciendo su espíritu y los principios que la inspiran. Y al tiempo demuestra con agudeza y rigor los diferentes casos y personas a los que se puede y debe aplicar.
Tiene en su primera parte una instructiva reseña histórica que recuerda en forma gráfica el oprobioso memorial de infamias que aun avergüenzan a la humanidad. Desde los despeñados de la Roca Tarpeya a las recientes depuraciones racistas o eugenésicas del siglo XX. Todos ellos deben servirnos de espejo para comprender las poderosas razones que han inducido a los legisladores a este cambio radical de rumbo.
Aquella forma de anonadar sistemáticamente a los que padecían alguna discapacidad, era una vergonzosa regresión en el discurrir de la civilización en cuanto ejercicio de respeto a la persona y su dignidad, cuyo reconocimiento el cristianismo elevó a categoría y la escolástica española llevo a su plenitud justificando su universalidad.

“La obra es ejemplar. Es una síntesis muy ilustrativa de dogma y praxis. Interpreta, explica y armoniza los preceptos legales induciendo su espíritu y los principios que la inspiran”

También desde el orden laico la civilización del respeto dio pasos decisivos. Fichte situó la persona, el yo, el ich, el hombre con el tesoro de su libre albedrío, en el centro de la nueva filosofía. Y la Ilustración racionalista consagro su libertad y autonomía esculpiendo en frase lapidaria que el hombre es un fin en sí mismo, destinado, añade Mann, a una eterna búsqueda de su dignidad. Y cuando en ese tenebroso siglo XX las élites cultas clamaban contra aquella brutal y ciega violencia política que triunfaba sobre la verdad y la libertad, el mismo Mann añoraba gráficamente la necesidad de que los filósofos reinasen en los Estados o que al menos coincidieran en una misma persona el poder político y la filosofía.
Tal vez sea el caso de los políticos reunidos en Nueva York en 2006 que sin duda asumieron esa doble faceta al enderezar el rumbo errado que en este punto seguía hasta entonces la legislación, extendiendo el ejercicio del respeto a los que antes se anonadaba.

“El objetivo parece arriesgado. Ya dijo Sócrates que el ser humano percibe la libertad como una carga, pero como comenta Rob Riemen, el miedo a esta libertad solo se superará aplicando una dosis mayor de nobleza de espíritu”

Allí fijaron las bases de la buena nueva para los que sufren limitaciones y que la obra que comentamos traduce magistralmente en reglas, pautas y consejos. Interpretar todas las instituciones a través de los nuevos principios con técnica rigurosa e imaginativa, en función del fin que las nuevas leyes marcan. Eliminar de forma terminante conceptos enquistados como la distinción entre capacidad jurídica y de obrar, que ahora tenemos todos, también los menores, y olvidarse de la incapacitación judicial que deja de existir. Y recordar que a los apoyos judiciales, se anteponen la guarda de hecho o los apoyos voluntarios elegidos por quien deba ser ayudado. Y ante todo respetar lo que éste decida en intervalos lúcidos.
El objetivo parece arriesgado, tal vez bordea el abismo. Ya dijo Sócrates que el ser humano percibe la libertad como una carga, pero como comenta Rob Riemen, el miedo a esta libertad solo se superará aplicando una dosis mayor de nobleza de espíritu. Ese es el camino, la sabiduría del humanismo, la audacia socrática de atreverse a ser sabio, también en el ejercicio del respeto, de la justicia y en la búsqueda de la verdad. Porque lo primero que debe poseer el ser humano es la libertad de vivir su vida y conferirle sentido. Y a esto responden los apoyos voluntarios elegidos por quien los demanda que reconoce la nueva ley.

“El libro constituye, en una singular síntesis de filosofía social y praxis pormenorizada, el vademécum de consulta obligada para todos los agentes sociales”

El Notariado, a quien incumbe en gran medida la aplicación y el éxito de este avance civilizatorio, ha recibido expectante la nueva doctrina. El libro que comentamos constituye, en una singular síntesis de filosofía social y praxis pormenorizada, el vademécum de consulta obligada para todos los agentes sociales, Magistrados, abogados, ejecutores e intérpretes de la ley. Sobre todos ellos recae la responsabilidad de que se consolide este avance de la civilización que rectifica su atávica radicalidad.

Historia con romances inéditos

No hace mucho esta revista se hacía eco de una novela, El último rey de Tenerife, escrita por el que fue decano de los abogados de Barcelona, profesor de Derecho Civil y amigo de esta institución, pero sobre todo de insaciable vocación literaria, Pedro L. Yufera.
Cuatro años después, en febrero de 2024, nos ha sorprendido con otra novela histórica, No dejes que nadie nos robe los sueños (Excellence, Grupo Editorial Angels Fortune, Barcelona 2024) realmente ambiciosa que trata de relatar la azarosa vida de una saga, los Csonka, de origen austrohúngaro establecida a principios del siglo XX en Viena y Budapest que sufrieron el tremendo choque que para toda Europa supuso la Gran Guerra, agravado en su caso por su origen judío. Un éxodo obligado, tras el hundimiento de la empresa familiar de curtición de pieles, les dispersa por Francia, Suiza, etc., terminando una mayoría de ellos por establecerse en Barcelona, donde reconstruyen por duplicado el negocio familiar y sufren, aunque de manera muy diversa, el nuevo choque que supuso la guerra civil española del 36.

“No es el marco histórico lo que resalta de esta obra, sino la explosión, el choque profuso de pasiones que se desata a lo largo de la narración”

Pero no es el accidentado marco histórico en que se desarrolla la acción, las dos guerras, lo que resalta de esta obra, sino la explosión, el choque profuso de pasiones que se desata a lo largo de la narración, y que solo la habilidad del autor en la definición de los personajes y en un sutil equilibrio en las emociones impide una deriva hacia la desmesura o hacia un serial maniqueo en el que se contraponen dechados de bondad y comprensión a personajes perversos, insidiosos y desconcertantes.JAGS ILUSTRACION 2
Admirable el estilo, la fluidez narrativa y la sabia entrada en escena de los distintos personajes que nunca abruma ni confunde al lector. La línea de traiciones, persecuciones, venganzas y episodios bélicos quedan bien ensamblados en la trama familiar y sobre todo en el torrente afectivo que resalta sobre todo lo demás por las encrucijadas, abisales e inéditas, y los dilemas angustiosos por su transcendencia vital a los que se han de enfrentar los personajes.

“La línea de traiciones, persecuciones, venganzas y episodios bélicos quedan bien ensamblados en la trama familiar y sobre todo en el torrente afectivo que resalta sobre todo lo demás”

En este aspecto la obra es un instructivo ejercicio dialéctico de psicología aplicada y del más genuino romanticismo en ese simbólico amor secreto y acendrado que más se enciende cuanto más se trunca en cada ruptura, siempre razonada, y que late exultante, como un arco iris siempre fugaz a lo largo de todo el curso de la novela.

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