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REVISTA110

ENSXXI Nº 118
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2024

Por: JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SÁNCHEZ
Presidente de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI)


LOS LIBROS

Pérez Hereza, en una lúcida obra, denuncia los desatinos de la nueva posición doctrinal que exagera hasta la desmesura los efectos de la inscripción y de la publicidad registral

Decía Schopenhauer que la expansión excesiva del Estado o de cualquier institución cuando desborda los límites que el equilibrio armónico de la convivencia social le ha marcado, debe incluirse entre los errores que se derrumban solos bajo el peso de su propio absurdo, aunque también advierte de que contraer el exceso con rigor a menudo provoca otro error en dirección opuesta.

“La creación artificial de ilógicas categorías superlativas como la del derecho real inscrito, la de una inscripción constitutiva y creadora, o una calificación sacramental y catártica, etc., son ejemplos muy significativos del nuevo doctrinario”

Una expansión excesiva y desmadrada sin ir más lejos parece el camino que está siguiendo en España la doctrina registral. Una doctrina que empezó a practicarse allá por el siglo XVII/XVIII bajo el síndrome de una modesta anotación de carga en el Lager-Buch prusiano, en las Oficinas de Conservación de hipotecas creadas por Colbert y el Directorio en Francia o en los Oficios o Contadurías que creó Carlos III en España, con el importante pero modesto objetivo de evitar el fraude de vender como libres bienes sujetos a censos u otras cargas, pero que ahora una reciente corriente doctrinal quiere convertir en talismán y clave del proceso de traspaso dominical, usurpando o minimizando los efectos que una cultura secularmente consolidada atribuía a escalones previos, más importantes y decisivos, del proceso como son el título o la traditio. Se trata de un progresivo acaparamiento de funciones, monopolizador de la exclusiva del ajuste a la legalidad, incluso invasivo también a veces del ámbito jurisdiccional, cuando el régimen de esa anotación tabular nunca formó parte, ni constitucionalmente puede formarlo, del tercer poder. Una tendencia, por cierto, desconocida en los países de nuestro entorno cultural y que aquí, lógicamente, ha despertado las alarmas de la comunidad jurídica por la confusión y quebrantos que puede crear en los usuarios y en la seguridad del tráfico.

“El autor analiza desde el punto de vista legal y jurisprudencial la ilógica exaltación de ese absolutismo doctrinal, recordando por ejemplo los límites y excepciones que el propio sistema legal establece al control de legalidad registral”

También han sonado lógicamente esas alarmas en el Notariado. Y en su nombre y en defensa de la legalidad, ha saltado con denuedo uno de los arquetipos de la nueva generación de notarios ilustrados, otra prueba más de la inagotable capacidad regeneradora de esta institución. Me refiero al notario Juan Pérez Hereza, en cabeza por derecho propio de la última y brillante ola de notarios militantes quien, emulando la estela de su padre, Antonio Pérez Sanz, humanista comprometido y jurista integral como él, y consciente de los riesgos que comporta esa perniciosa tendencia doctrinal invasora, acaba de publicar en la colección Monografías Panorama de Derecho Civil, prologada por el también notario Ignacio Martínez-Gil Vich, una excelente réplica que titula Derecho Registral: un enfoque basado en el servicio al ciudadano (Fundación Notariado, 2024), denunciando la inquietante serie de anomalías que están desestabilizando el antes armónico equilibrio del proceso dominical. La creación artificial, por ejemplo, de ilógicas categorías superlativas como la del derecho real inscrito, la de una inscripción constitutiva y creadora, o una calificación sacramental y catártica, etc., ejemplos muy significativos, pero no los más alarmantes del nuevo doctrinario. Porque en los diferentes capítulos que integran el núcleo de la obra, el autor analiza desde el punto de vista legal y jurisprudencial, la ilógica exaltación de ese absolutismo doctrinal, recordando por ejemplo los límites y excepciones que, no ya la doctrina y la jurisprudencia, sino el propio sistema legal establece al control de legalidad registral, a los efectos de la publicidad formal, y hasta al mismo principio de fe pública registral clave del sistema. Incluso en el ámbito mercantil. Y refrendados muchos de ellos por añadidura por varias Directivas Comunitarias.JAGS ILUSTRACION

“Estos excesos han llegado a contaminar, quizá de forma irreflexiva, algunos de los considerandos de la llamada jurisprudencia registral”

No es éste el lugar ni el momento de especificar o enumerar los casos concretos en que se advierten los excesos denunciados. Ya lo hace con meticulosidad y rigor el autor aduciendo pruebas y razonamientos contundentes. Pero sí es momento de destacar algo más preocupante como es que estos excesos han llegado a contaminar, quizá de forma irreflexiva, algunos de los considerandos de la llamada jurisprudencia registral e incluso han intentado expandirse en los trabajos preparatorios de tareas legislativas. El autor lo denuncia con rigor con datos y razones concluyentes, y a su texto bien argumentado nos remitimos.

“Como recoge el mismo título de la obra, el leit-motiv motor de su trabajo, el faro que orienta todas las sugerencias y propuestas del autor, sin concesiones ni ribetes corporativistas, es únicamente el interés de los ciudadanos, únicos poseedores de la vara de medir la racionalidad y utilidad social de las instituciones”

Pero para avalar la objetividad de su discurso, no podemos dejar de destacar que, como recoge el mismo título de la obra, el leit-motiv motor de su trabajo, el faro que orienta todas las sugerencias y propuestas del autor, sin concesiones ni ribetes corporativistas, banderizos o de conveniencia, es únicamente el interés de los ciudadanos, únicos poseedores de la vara de medir la racionalidad y utilidad social de las instituciones. A su veredicto, como árbitros inapelables nos debemos todos remitir. Y como síntoma primario de su sensibilidad, tanto el autor como el prologuista recuerdan en el texto que, para los ciudadanos, el momento decisivo de un contrato es el del intercambio de las prestaciones -pago del precio, entrega de posesión o del importe del préstamo-, momento en que en los contratantes impacta por primera vez la sensación de la irreversibilidad y carácter definitivo de los acuerdos. Y ese momento constituye, para toda la sociedad y para las instituciones públicas, el hito a partir del cual se reconoce como tal al nuevo dominus.

“Los excesos denunciados nacen del desenfoque que se está dando a los llamados principios hipotecarios, que se han elevado a pilares y columnas vertebrales de todo el entramado jurídico con rango cuasi-constitucional e inatacable”

Terminemos señalando que gran parte de los excesos denunciados nacen del desenfoque que se está dando a los llamados principios hipotecarios, que se han elevado a pilares y columnas vertebrales de todo el entramado jurídico con rango cuasi-constitucional e inatacable, olvidando que esos, como todos los principios, tanto los hipotecarios como los notariales o cualesquiera otros, no son vinculantes per se, solo tienen valor didáctico, ni siquiera interpretativo, porque nunca fueron fuente del Derecho. Todo lo contrario, los principios surgen en proceso inductivo del Derecho vigente, que es su fuente. Incluso deberían remodelarse para su finalidad escolástica cada vez que el derecho del que se han inducido cambie. Y nunca a la inversa, es decir, recurriendo a la cómoda rutina de acomodar cada nuevo texto legal a la supuesta ortodoxia inmarcesible del principio afectado. En resumen, ni el Derecho ni la jurisprudencia pueden nacer ni de hecho nacen, como parecen presuponer las tendencias que este libro denuncia, en proceso deductivo de estos principios. Y esto no es una réplica ni una teoría. Es ya un axioma consagrado que, en fórmula de Paulo que cita Adrados, encabezaba ya el título correspondiente del Digesto: Non ex regula ius sumatur, sed ex iure quod est regula fiat.

“Los principios no son vinculantes per se, solo tienen valor didáctico, ni siquiera interpretativo, porque nunca fueron fuente del Derecho. Todo lo contrario, los principios surgen en proceso inductivo del Derecho vigente”

Pérez Hereza termina su obra de forma positiva, elaborando meticulosamente una propuesta razonada para un ajustado retorno al equilibrio institucional, a la temperantia, traducción ciceroniana de la sofrosine helénica. Propuesta que el autor, interpretando el sentir del Notariado, propone al buen hacer de todos los agentes e intérpretes del Derecho. No sin recordarles que se han de evitar nuevos excesos en la contracrítica porque, como advirtió Schopenhauer y citamos al principio, a menudo provocan otro error de dirección opuesta.

“Termina su obra de forma positiva, elaborando meticulosamente una propuesta razonada para un ajustado retorno al equilibrio institucional, a la temperantia, traducción ciceroniana de la sofrosine helénica”

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