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REVISTA110

ENSXXI Nº 118
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2024


OPOSICIONES

Alfonso Madridejos Fernández
Notario de Madrid

En el número anterior de la revista expuse cuál es, en mi opinión, la situación actual de las oposiciones libres a notarías y propuse posibles reformas para hacer el sistema más justo, ágil, eficaz y atractivo, intentando reducir el número de años necesario para superar las pruebas. En concreto, me referí a la periodicidad de las convocatorias, a la posible unificación de los ejercicios orales en uno solo y a la actualización y reducción del programa. En esta segunda parte, me propongo reflexionar sobre la reforma de otras materias que quizás sean menos llamativas pero no menos importantes para conseguir la actualización constante del proceso de selección y mantener su excelencia.

Lugar de celebración
Aunque no haya ninguna norma escrita, la regla que se ha seguido en los últimos años ha sido la alternancia de sedes entre el Colegio de Madrid y otros Colegios. La justificación parece haber sido la tradición de cuando se opositaba a plazas de colegios determinado, el carácter descentralizado del Notariado y la importancia que en nuestra organización tienen los Colegios Notariales.
El algunas convocatorias la alternancia no ha sido total, ya sea por razones políticas o de intendencia, y en un caso se optó por la celebración simultánea en Galicia y en Madrid, con un tribunal en cada sede. De hecho, en muchos Colegios Notariales no se han llegado a celebrar oposiciones en los últimos años, quizás por la escasez de medios materiales y humanos en los Colegios más pequeños, y solo Andalucía, con dos sedes distintas, Cataluña y Aragón, además de Madrid, han demostrado contar con los medios necesarios para celebrar las oposiciones con dos tribunales. En Valladolid y en Valencia se optó, ignoro los motivos, por un solo tribunal lo que supuso una duración de la oposición desmesurada y desesperante para los opositores.

“La propuesta del Consejo General del Notariado es que las oposiciones se celebren en Madrid, propuesta que en mi opinión es acertada por un motivo fundamental: que es lo mejor para los opositores”

La propuesta en esta materia del Consejo General del Notariado es que las oposiciones se celebren en Madrid, propuesta que en mi opinión es acertada por un motivo fundamental: que es lo mejor para los opositores, tanto -es evidente- para los opositores que estudian en Madrid, que son la mayoría, como para los que se preparan en otras poblaciones para los que, en la mayoría de los casos, con exclusión del colegio agraciado en cada ocasión, resultará mucho más fácil resolver cuestiones importantes como los traslados y los alojamiento. Además, es la práctica que se sigue en todos los grandes cuerpos de la Administración General del Estado (1), que también tienen el carácter de cuerpos únicos con distribución por todo el territorio nacional.
Eso sí, para evitar agravios comparativos (2) y porque responde mejor al carácter de cuerpo único nacional que tiene el Notariado y la cada vez mayor trascendencia que en su organización tiene el Consejo General del Notariado, creo que es éste el que debe asumir, en coordinación con la Dirección General, la organización y celebración de las oposiciones, lo que facilitará además la unidad de criterios entre distintas convocatorias y la participación en los tribunales de notarios de todos los Colegios.

Número de tribunales
La existencia de dos tribunales, dado el actual número de candidatos, es totalmente necesaria si se quiere dotar a la oposición de la agilidad y periodicidad ansiadas. Es más, quizás habría que pensar en tres tribunales o en establecer un número máximo de opositores por tribunal (3), especialmente si el incremento de las plazas y las reformas que puedan adoptarse consiguen hacer más atractiva la oposición, invirtiendo la tendencia de los últimos años y aumentando el número de opositores.
Ahora bien, partiendo de la necesidad de contar con dos o más tribunales, en aras de la mayor justicia e igualdad de oportunidades, es necesario prever mecanismos para garantizar la unidad de criterio y la igualdad de trato. La existencia de dos tribunales no puede suponer dos oposiciones totalmente distintas, como en ocasiones se ha pretendido, de manera que, por ejemplo, un ejercicio que sería un aprobado claro en un tribunal suponga un suspenso en otro, o que estadísticamente existan diferencias extraordinarias entre los aprobados, y los suspendidos, de uno y otro tribunal. Se supone que el caer en uno u otro tribunal debería ser absolutamente irrelevante para el opositor y no puede hacerse depender su suerte del azar del sorteo.

“Partiendo de la necesidad de contar con dos o más tribunales, en aras de la mayor justicia e igualdad de oportunidades, es necesario prever mecanismos para garantizar la unidad de criterio y la igualdad de trato”

La coordinación entre los dos tribunales, en cuestiones formales, como los ritmos de las convocatorias, los días de examen o las fechas de comienzo de los ejercicios, así como, lo que es más importante, en los criterios (4) a seguir en la evaluación es algo esencial que no puede dejarse al buen hacer, o a la mayor o menor amistad, de los presidentes de turno. Aunque la cuestión no es fácil, la justicia e igualdad exigen hacer un esfuerzo de imaginación y se podría pensar en mecanismos, como existe en la oposición de jueces y fiscales, en los que se da primacía a un tribunal, y a su presidente, en determinadas materias o, por qué no, en crear un tribunal único con un presidente, varios vicepresidentes y un suficiente número de miembros, que actuaría en salas o secciones, con posibilidad de intercambiar a sus miembros, garantizándose así la mayor homogeneidad de una oposición que es única y debe ser igual para todos los opositores.
Esa coordinación debe extenderse necesariamente a los ejercicios prácticos, especialmente al dictamen, que debe ser único para todos los opositores, al igual que lo es el programa, y cuya elaboración debe ajustarse a reglas lógicas que eviten un dictamen hecho por acumulación, excesivamente largo y no siempre totalmente homogéneo. Incluso podría pensarse en mecanismos de corrección unitaria como que en esta fase, que es mucho más rápida, actúe un solo de los tribunales, los dos de forma conjunta, constituidos todos sus miembros en un tribunal único, o uno nuevo formado por determinados miembros de uno y otro.

Miembros de los tribunales
La calidad, objetividad y prestigio de nuestra oposición descansan en la calidad y dedicación de los sufridos miembros de los tribunales que asumen una enorme responsabilidad y, durante muchos meses y muchas horas al día, tienen que hacer un esfuerzo ímprobo abandonando en parte sus despachos o profesiones y sabiendo que sus decisiones no van a gustar a muchos. Por ello, la realidad es que muchas veces es difícil encontrar a las personas idóneas dispuestas a hacer el enorme sacrificio que se les pide, sacrificio que es, aún, mayor cuando de lo que se trata de actuar como presidente (5).
Por ello, creo que habría que tomar medidas para hacer un poco más fácil y llevadero el trabajo de los miembros del tribunal y facilitar la búsqueda de candidatos.
Una medida, evidente y urgente, es permitir que los notarios jubilados puedan formar parte de los tribunales ya que, por su conocimientos, experiencia y tiempo libre, son personas idóneas cuya posible aportación estamos desperdiciando. Además, se deberían establecer mecanismos de sustitución eficaces, especialmente para potenciar la participación de jóvenes notarios de cualquier lugar de España. Y creo que no debe desdeñarse en absoluto algún tipo de remuneración o dieta que compense, aunque sea mínimamente, las pérdidas económicas derivada de la gran dedicación que la oposición exige.
Creo que esas tres medidas son necesarias y deberían adoptarse a la mayor brevedad, pero quizás sean insuficientes dado el enorme desgate que supone dedicar, durante casi un año, cuatro o cinco largas, muy largas, tardes de la semana a la oposición, y podría pensarse en una solución que podría parecer revolucionaria, y chocante en nuestro sistema, pero que funciona desde hace mucho tiempo, y sin ningún problema, en todas las oposiciones de la Administración General del Estado y en la Administración Autonómica, cual es el nombramiento de suplentes.

“Una medida, evidente y urgente, es permitir que los notarios jubilados puedan formar parte de los tribunales ya que, por su conocimientos, experiencia y tiempo libre, son personas idóneas cuya posible aportación estamos desperdiciando”

De lo que se trata es de nombrar para cada puesto un titular y un suplente, pudiendo actuar en cada sesión uno u otro indistintamente. En realidad, lo que se está haciendo es duplicar el número de miembros del tribunal lo que permite organizar su asistencia a las distintas sesiones mediante turnos, en cierta forma aleatorios, y disminuir la carga de trabajo. En realidad no es algo muy diferente a nuestro sistema que exige un mínimo de cinco de los siete miembros del tribunal en cada sesión, lo que introduce cierta aleatoriedad en la composición diaria del tribunal, con la diferencia de que con el nombramiento de suplentes asistirían cada día siete miembros, recayendo la aleatoriedad en que para cada puesto asista el titular o el suplente.
Cierto es que lo mejor es contar con siete miembros sacrificados qua acudan todos los días, pero también lo es que el esfuerzo que se pide es extraordinario y mediante el sistema de suplentes, con una coordinación y unos turnos adecuados, el tribunal actúa como uno solo, con unida de criterios pero con una composición flexible que permite un mayor número de sesiones semanales, con una mayor agilidad de la oposición, y, sobre todo, reduce el esfuerzo que se pide a los miembros del tribunal, se facilita la captación de adeptos para la causa e, incluso, podría propiciar que haya miembros que repitan en dos oposiciones, sucesivas o no, con lo que se conseguiría una mayor unificación de criterios a lo largo del tiempo y se resolverían los problemas que al inicio de la oposición puede originar la inexperiencia de todos los miembros del tribunal.
Si no prosperase la solución de los suplentes, podría pensarse en la alternativa contraria (6), es decir, reducir el número de miembros de cada tribunal a cinco, un presidente, notario, un secretario, notario, un registrador y dos miembros de otras profesiones (jueces, abogados del Estado, abogados, catedráticos, etc.), lo que debería ir acompañado de un incremento importante del número de tribunales de forma que el esfuerzo que se exigiría sería muy intenso pero más concentrado en el tiempo, facilitando así la busca de candidatos.

El sorteo
Aunque para muchos puede ser una cuestión menor, la fecha del sorteo es una de las cuestiones que más perturba y preocupa a los opositores ya que el tiempo entre el sorteo y el inicio de los ejercicios suele ser de poco más de dos meses (7).
Contar con tan poco tiempo para tomar una decisión tan importante en la planificación de la oposición, como es decidir en qué momento deja el opositor el segundo ejercicio y se centra sólo en el primero, y tener que hacer planes pensando que el primer ejercicio se puede celebrar dentro de una horquilla de tres meses, es, en mi opinión, no es solo un grave fallo del sistema sino también una crueldad innecesaria con el opositor.
Y todo ello con el agravante de que se trata de un tema ya resuelto, hace mucho, en prácticamente todas las oposiciones mediante el sencillo expediente de sortear el primer día de cada año, para todas las oposiciones que se convoquen durante ese año, la letra de apellido por la que comenzará la ordenación alfabética de los candidatos. Es posible que matemáticamente no sea un criterio perfectamente aleatorio y tiene inconvenientes como que, ¡pobres padres!, los hermanos se examinan uno detrás de otro o que en sucesivas convocatorias coinciden los mismos opositores el mismo día, pero son inconvenientes que, estoy seguro, gustosamente aceptarían los opositores si el día en que se convocan las oposiciones ya saben, con mucha aproximación, el día de su examen.

“Bastaría con un poco de previsión para tener cerrado el tribunal durante la fase de presentación de instancias, y realizar las diversas actuaciones y publicaciones con diligencia y urgencia, para poder conseguir adelantar el sorteo, como mínimo, un par de meses más, lo que puede parecer poco pero para los opositores es, casi, una eternidad”

Aunque creo que una reforma reglamentaria en este sentido sería lo adecuado, con el Reglamento actual, con un poco de consideración por los opositores, se podría adelantar mucho la fecha del sorteo. El problema es que para que se realice el sorteo es necesario publicar las listas, provisional y definitiva, de admitidos y que se nombre y constituya el tribunal. Como normalmente estos trámites se hacen con calma y, en la mayoría de los casos, encontrar miembros para el tribunal es una tarea ardua que no se suele comenzar hasta que la lista de admitidos definitivos se ha publicado, el sorteo acaba celebrándose casi cuando la oposición va a comenzar.
Bastaría con un poco de previsión para tener cerrado el tribunal durante la fase de presentación de instancias, y realizar las diversas actuaciones y publicaciones con diligencia y urgencia, para poder conseguir adelantar el sorteo, como mínimo, un par de meses más, lo que puede parecer poco pero para los opositores es, casi, una eternidad.

Desarrollo de los ejercicios
En los últimos tiempos, la delicadeza de los tribunales, especialmente de los presidentes y secretarios, y la utilización de las nuevas tecnologías han permitido proporcionar a los opositores un trato exquisito, reduciendo al máximo los tiempos de pasillo y teniéndoles continuamente informados (8).
Avanzando es esta línea, se podría intentar proporcionar a los opositores la mayor seguridad posible en cuanto a la fecha en la que van a examinarse. Así, respecto del segundo ejercicio, como ya se ha hecho alguna vez, se podría institucionalizar una convocatoria inicial única, fijando el día exacto en que cada opositor va a ser convocado.
Y respecto del primer ejercicio, creo que sería bueno que el tribunal de a conocer un calendario con una previsión de convocatorias, que se pueden retrasar pero no adelantar, de tal forma que cada opositor pueda hacer su planificación y dedicarse a estudiar sin el agobio de consultar todas las noches las convocatorias y comunicados del tribunal.
También sería conveniente una unificación de criterios en cuanto a los intervalos entre ejercicios de tal forma que exista una práctica uniforme a lo largo del tiempo. En particular, si se mantiene el sistema de dos ejercicios orales, creo que debería reflexionarse sobre el intervalo entre ambos, que, en mi opinión, que no será compartida por la mayoría de los opositores, debería ser el mínimo reglamentario de treinta días naturales, para garantizar que los opositores lleguen a cada convocatoria con un conocimiento suficiente de todo el programa. Además, las sesiones y convocatorias del segundo ejercicio deberían espaciarse lo más posible, buscando una duración del segundo ejercicio similar a la del primero, para conseguir que todos los opositores dispongan de un mismo plazo entre uno u otro ejercicio, restando importancia al número obtenido en el sorteo.

“Se podría intentar proporcionar a los opositores la mayor seguridad posible en cuanto a la fecha en la que van a examinarse”

Si a ello se une un periodo suficientemente largo entre el segundo ejercicio y los prácticos, creo que se estaría potenciando al máximo los principios de justicia e igualdad de oportunidades.
En otro orden de cosas, siguiendo la práctica de otras oposiciones, habría que disminuir el rigor de los llamamientos introduciendo cierta flexibilidad en casos de auténticos casos de fuerza mayor. Circunstancias excepcionales e imprevisibles, como un accidente, una enfermedad grave o la muerte de un familiar muy próximo deberían ser contempladas como causas que permitan, a criterio del presidente, aplazar el ejercicio oral del opositor afectado por el plazo imprescindible, dentro del desarrollo de cada ejercicio, evitando añadir a la gravedad de estas situaciones extremas el drama de perder la oposición, sin que la existencia de dos llamamientos, especialmente en el segundo ejercicio en el que la inmensa mayoría de opositores acuden a segunda vuelta, resulte suficiente (9).

Reserva de nota
La reserva de nota fue introducida respecto de quienes obtenían una calificación superior a la media en cada ejercicio oral y luego suprimida. Tal supresión fue debida a las distorsiones que planteaba ya que el número de opositores con reserva de nota, sobre todo en el primer ejercicio, era demasiado elevado, lo que condicionaba mucho la siguiente oposición, y porque propiciaba un estudio de la oposición por etapas.MADRIDEJOS ALFONSO ilustracion
Sin embargo, quizás se podría pensar en reintroducir la reserva de nota de forma más moderada y exigente, para evitar las situaciones más dramáticas. En concreto, yo sería partidario de reservar la nota a quien apruebe brillantemente los dos primeros ejercicios orales, por ejemplo con nota en cada uno de ellos superior al seis, y no apruebe el dictamen. En estos casos creo que no tiene mucho sentido obligar al opositor a volver a examinarse de un programa que ya ha demostrado sobradamente dominar y que es mucho mejor permitirle centrarse en una preparación adecuada de los ejercicios prácticos.

Seguimiento de la oposición
Una cuestión de tanta importancia para el Notariado, como es el sistema de selección y acceso de los nuevos notarios, exigiría un seguimiento constante por parte de los órganos corporativos y, muy especialmente, del Consejo General del Notariado que vaya más allá de recordar los plazos a la Dirección General, decidir cuál es el Colegio en el que se celebre cada oposición, delegando su organización en el Decano correspondiente, y convocar, cada cierto tiempo alguna comisión de estudio sobre el tema (10).

“Quizás se podría pensar en reintroducir la reserva de nota de forma más moderada y exigente, para evitar las situaciones más dramáticas”

Creo que es importante, especialmente si las oposiciones se van a organizar en el Consejo, que exista una delegación o comisión permanente (11), de la que deberían formar parte personas ajenas a la Junta de Decanos para garantizar la continuidad, que se encargue, en comunicación con la academias de preparación y con pleno respeto a la autonomía de los tribunales, de realizar un seguimiento constante del tema, de conseguir que los plazos se cumplan, de proponer todas las reformas e iniciativas que sean necesarias, de buscar a las personas más idóneas para los tribunales, de organizar la intendencia de cada oposición y de procurar la uniformidad a lo largo del tiempo, todo ello para conseguir que tengamos el mejor sistema posible para selecciona como nuevos notarios a los mejores entre los mejores candidatos.

(1) En la oposición de jueces y fiscales el primer ejercicio, un test previo, se celebra con carácter simultáneo en varias ciudades de España, realizándose en Madrid el resto de los ejercicios y las prácticas, en la escuela judicial de Barcelona.
(2) Para Madrid, claro, porque celebrar la oposición, por mucho que sea un honor, es una auténtica carga y un gran esfuerzo para el Colegio y un sacrificio para los colegiados que se ven privados durante mucho tiempo de gran parte de sus instalaciones y, algunos de ellos, requeridos para formar parte de los tribunales.
(3) En mi opinión, tres tribunales con entre 300 y 400 opositores sería lo ideal.
(4) La fijación de criterios uniformes para los dos tribunales es algo que debería quedar hecho antes del comienzo de cada ejercicio, siendo imprescindible contar con la colaboración de los tribunales de la oposición anterior, muy especialmente si todos los miembros de tribunal son novatos, cosa que debería evitarse. Una vez fijado el nivel y los criterios, como es universalmente sabido, deben quedar inalterables durante toda la oposición ya que aprobar al final del desarrollo de un ejercicio a quien tiene un nivel similar al de quien suspendió al principio, o suspender al final a quien con el mismo ejercicio hubiese aprobado al principio, es algo simplemente implanteable.
(5) La tarea de los presidentes es especialmente ardua porque son los que más expuestos están siendo así que, como los árbitros, cuanto más desapercibida pase su actuación y cuanto menor haya sido su protagonismo, mejor habrá sido su actuación. Si se me permite la broma, yo suelo decir que a todo posible candidato a presidente de tribunal habría que preguntarle si considera su designación como un reconocimiento a su brillante carrera profesional y si contesta que sí buscar otro candidato (al igual que afirmar que el nivel es bajo y que antes esto era más difícil debería ser causa de inmediata remoción y sustitución).
(6) Idea sugerida por Valerio Pérez de Madrid, eximio presidente de uno de los tribunales de la última oposición en Madrid.
(7) En las oposiciones actualmente en curso el sorteo se celebró el 28 de junio y los ejercicios comenzaron el 12 de septiembre.
(8) Aunque, como se ha visto hace poco, ni los tribunales más sensatos están exentos de “enajenaciones transitorias” responsables de convocatorias extravagantes que pueden perturbar gravemente el equilibrio psicológico de los opositores afectados.
(9) También puede ser interesante tener criterios claros sobre cuáles son los datos que el tribunal debe conocer sobre el opositor. Como he oído defender a Isidoro Lora Tamayo, quizás la persona que más sabe de todo esto, lo lógico es que el tribunal conozca el historial del opositor exclusivamente en cuanto a su participación en oposiciones anteriores, quizás las tres últimas, y no información procedente de las academias o de otras fuentes.
(10) Y lo puedo decidir con conocimiento del tema porque he pertenecido a alguna con resultados más bien mediocres.
(11) De las cuales, como es natural, debería estar excluido, por absoluta incompatibilidad, quien haya escrito largos y muy aburridos artículos sobre las posibles reformas de la oposición.

Palabras clave: Oposiciones, Actualización constante, Sistema ágil.
Keywords: Competitive public examinations, Constant updating, Flexible system.

Resumen

La oposición a notarías exige una revisión constante para mejorar el proceso selectivo, adaptarlo a la realidad de cada momento, hacerlo más justo y eficaz para los opositores y más atractivo para quienes se plantean opositar. En concreto, hay dos problemas fundamentales que afrontar: la disminución del número de opositores y el incremento del tiempo medio necesario para aprobar. En la primera parte se abordaron tres cuestiones de gran alcance y relevancia: la necesidad de convocatorias anuales, la vuelta al sistema tradicional de ejercicio oral único y la revisión del programa. En esta segunda parte se continúa desarrollando el tema con la formulación de otras propuestas en cuestiones que pueden parecer menores pero que tienen gran trascendencia para el opositor y para el óptimo desarrollo de las oposiciones. En concreto, se tratan cuestiones relativas al lugar de celebración de las oposiciones, a los tribunales y sus miembros, al sorteo, al desarrollo de los ejercicios y a la reserva de nota.

Abstract

The competitive public examinations to become a notary must be constantly reviewed to improve the selection process, to adapt them to the circumstances at each point in time, to make them fairer and more efficient for the candidates, and more appealing to those who are considering applying to sit the examinations. In specific terms, there are two fundamental problems that need to be addressed: the decline in the number of candidates, and the increase in the average time taken to pass the examination. The first part of this article addressed three issues of considerable scope and importance: the need for annual sittings, a return to the traditional system of a single oral exercise, and a review of the programme. This second part continues in the same vein, offering other proposals for issues that may seem of minor importance, but which are very significant for the candidate and if the competitive examinations are to take place in an optimal manner. In specific terms, it addresses issues related to the venue where competitive public examinations take place, the examination panels and their members, the drawing of lots for contents of the examinations, how the exercises are conducted, and the maintenance of candidates’ grades from one sitting to another.

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