ENSXXI Nº 117
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2024
Una Justicia para el siglo XXI
Ex Fiscal General del Estado
Abogado
Eduardo Torres-Dulce Lifante, nacido en Madrid el 13 de mayo de 1950, ha desarrollado su carrera profesional de manera continuada en la carrera fiscal, en la que ingresó por oposición en mayo de 1975. Destinado en las Fiscalías de Sevilla, en la de Guadalajara como Teniente Fiscal, en la de Madrid y en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, en 1996 fue nombrado Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado, destino en el que estuvo hasta el año de 2000 en el que fue nombrado Fiscal Jefe de la Sección de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cargo que desempeñó hasta el 2005 en el que fue adscrito de nuevo a la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, en la que permaneció hasta ser nombrado Fiscal General del Estado en enero de 2012. Ha sido profesor en el CEU Luis Vives, en el Instituto de Empresa, en la Escuela de Práctica Jurídica de ICADE, en el Centro de Estudios Jurídicos, en la Universidad Autónoma de Madrid y en la Universidad Pontificia de Salamanca. Es autor de diversas publicaciones y artículos en revistas. Cabe destacar especialmente su participación en el Código Penal comentado (Ed. Colex), Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ed. Colex), Derechos humanos del incapaz, del extranjero, del delincuente y complejidad del sujeto (Ed. Bosch), Régimen Jurídico del fútbol profesional (Ed. Cívitas) y La posición del Fiscal en la investigación penal. La reforma de la LECR (CEJAJ-Thomson-Aranzadi).
La Justicia pieza clave del Estado de Derecho constitucional
La Justicia aparece en el artículo 1 de la Constitución española (CE) como uno de los “valores superiores del ordenamiento jurídico”, junto con la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Ello no es nada casual porque la Justicia constituye una de las claves de arco del Estado de Derecho, idea expresada en el Preámbulo de la Constitución, escasamente leído, entendido y menos aun, a veces ignorado deliberadamente, citado, al indicar cómo la Nación española desea “establecer la justicia, la libertad y la seguridad, y promover el bien de cuantos lo integran”. La Nación española proclama, “en uso de su soberanía”, entre otros de esos objetivos, “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”.
La Justicia, además, vertebra y da sentido, y no solo en su vertiente de elemento constitucional de resolución de conflictos, a buena parte de las esencias normativas de la Constitución como ocurre con el importantísimo artículo 9 (CE) y a todos los derechos fundamentales del Título I, así como a buena parte de los derechos constitucionales expresados como Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38 CE).
“La Justicia, y muy especialmente la Administración de Justicia, goza de un permanente olvido en los planes y propuestas de los partidos políticos y en la concreción de la acción política que debe ejemplificarse en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las Comunidades Autónomas”
Si a ello se añade el enorme impacto social y político de sus decisiones a la hora de enfrentarse a la resolución de los conflictos surgidos individual y colectivamente en la sociedad y a su indudable repercusión y alcances económicos, nadie puede dudar que todo lo que significa la idea y el valor constitucional de Justicia, merecería una atención primordial y prioritaria de los Poderes Públicos. Desgraciadamente ello no es así y no ha sido así desde tiempos inmemoriales, haciéndose más gravosa esta reflexión cuando está en juego la calidad democrática en esas exigencias del Estado de Derecho expresadas en el citado Preámbulo de nuestra Constitución. Anticipo desde ya la idea de que la Justicia, y muy especialmente la Administración de Justicia, que es a la que voy a consagrar estas líneas, goza de un permanente olvido en los planes y propuestas de los partidos políticos, ejemplificados en sus programas electorales, más allá de algunas vagas consideraciones de eslogan, y en la concreción de la acción política que debe ejemplificarse en los Presupuestos Generales del Estado y en los de las Comunidades Autónomas (CCAA). Una comparación entre el posible impacto del sector Justicia en el PIB y su correlación con esas previsiones presupuestarias, desnuda la tragedia del olvido, la desidia cuando no la manipulación partidista de esa idea de Justicia y su expresión normativa y administrativa. Juan S. Mora-Sanguinetti acaba de publicar un excelente estudio, La factura de la Injusticia (Tecnos, 2022) sobre las interacciones entre la estructura y funcionamiento del sistema judicial español en la economía y en la prosperidad en España, en la que analiza con datos y cifras ese panorama. Mora-Sanguinetti citando al Premio Nobel de Economía, Douglass North, uno de los padres de la “economía Institucional”, nos indica que “… en el muy largo plazo, el factor más importante de desarrollo de un país orbita alrededor de que se ‘ejecuten’ de forma correcta sus normas y acuerdos. De que sea finalmente fiable y consistente. Y el ingrediente esencial para lograrlo es un sistema judicial sólido”.
El paradigma de la modernidad, la innovación tecnológica y la incidencia de una pandemia global
Y es que la conjunción de los constantes avances en la economía digital, la tecnología de las comunicaciones, la digitalización y la Inteligencia Artificial (IA), una referencia inexcusable en cualquier análisis sociológico o económico, que está transformando el mundo en este casi ya primer cuarto del siglo XXI, y la inesperada aparición de la pandemia del COVID 19, ha desnudado la realidad de las empresas y las instituciones que no tenían los deberes hechos, o al menos disponían de las normas, herramientas y metodologías adecuadas para medir, limitar o contrarrestar los efectos devastadores de la misma. La Administración central y autonómica española y buena parte de las empresas, han suspendido el examen y el propio Estado de Derecho, los ciudadanos y la economía estamos pagando las consecuencias; un panorama que se ha agudizado si dirigimos la vista al sistema judicial español, cuya obsolescencia irredenta y tradicional en normativa orgánica y procesal, estructuras organizativas, funcionales y de personal, basamentos tecnológicos y digitalización apenas han mostrado rasgos ni deseos reales de modernidad y modernización, lo que se contrasta, inopinadamente, con la dilapidación de fondos y recursos públicos sin el correspondiente resultado de beneficio. La mera, y muy aconsejable lectura de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) de 1882, un hito revolucionario en España y en nuestro entorno, radiografiando la situación anómala e intolerable del proceso penal, sus causas y remedios, produce estupefacción, rubor o indignación, cuando se constata cómo todos siguen vigentes siglo y medio más tarde, mientras Ministro tras Ministro de Justicia elaboran Anteproyectos de Códigos procesales penales que ni siquiera alcanzan la orilla de la tramitación parlamentaria.
Los factores de la paralización de las reformas del sistema
Entre los factores que un examen de la cuestión se revelan como definitorios de este estado de cosas, uno y muy influyente, es la incapacidad de Gobiernos, partidos políticos y colectivos que operan en el sistema judicial, para llegar a acuerdos y consensos de base como consecuencia de hacer prevalecer absurdas coordenadas ideológicas a la hora de examinar la realidad del sistema, evaluar y radiografiar sus defectos y proponer las pertinentes soluciones. O la Justicia es una cuestión de Estado, consecuencia de su concepción y alcance constitucional, o rebajada a la arena del debate político coyuntural, se convierte en arma de combate del adversario, por no hablar del enemigo político. A ello se une, como algo desgraciadamente inevitable, otra incapacidad más de quienes, representando los intereses de los ciudadanos, ni se plantean de manera seria y articulada un Plan Estratégico de Justicia.
“Sin un trabajo de campo previo, riguroso e independiente, para evaluar la realidad de la situación de la Administración de Justicia en España, mal se puede diseñar el contenido de las reformas”
Si por algún halago inesperado de la Fortuna, como con modestia se expresaba Alonso Martínez en una de sus tareas codificadoras, se produjera ese Pacto o ese Plan Estratégico para la Justicia en España, convendría no olvidar dos reflexiones. Una, que como viene insistiendo el Gobernador del Banco de España, D. Pablo Hernández de Cos, se hace imprescindible la evaluación antes, durante y después, del funcionamiento de normas e instituciones, por lo que sin un trabajo de campo previo, riguroso e independiente, para evaluar la realidad de la situación de la Administración de Justicia en España, mal se puede diseñar el contenido de las reformas, que serían, como habitualmente lo son, fruto de planteamientos puramente académicos, propios o de importación, de iniciativas sesgadas ideológicamente o de lobbys sociales, o fruto de la mera reacción ante lo mediático. La segunda reflexión previa es que todo ello conlleva, de manera tan realista como independiente, un juicio de entidad económico-presupuestaria, porque las reformas en la Administración de Justicia española se hacen desde la alegría, bien de la publicación de normas en el BOE, sin realismo en los preceptivos, en muchas ocasiones inexistentes o puramente formales, estudios económicos y de impacto normativo o con el disparatado mantra, sin examen previo alguno de datos de contraste, del incremento funcionarial, que se vende como un remedio o solución, faltan jueces y fiscales, al atasco judicial de asuntos y a la dilación en los procesos, sin meditar en que así formulado dicho mantra, constituye un lastre indudable para la dedicación y asignación presupuestaria a partidas de formación y reconversión en aprendizaje y herramientas de uso tecnológico y digital entre los operadores jurídicos e inversiones en instrumentos, infraestructuras y metodologías conectadas a economías con funcionalidad digital. Situación presupuestaria que es directamente inversa a la diseñada desde hace años en los países nórdicos, sistemas que se han mostrado muy eficaces en el control de las dilaciones procesales y en la eficiencia de sistemas con la consecuente estima de la Justicia por parte de los ciudadanos.
“El mapa judicial de la organización judicial española no puede entenderse con buena parte de los criterios con los que se organizó desde la longeva, e irónicamente provisional Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870”
Un indicador capital que revela la falta de sensibilidad de los poderes públicos hacia la necesidad de reflexionar sobre los caminos que exige una perspectiva de modernidad en la Administración de Justicia española, es la incapacidad de nuestras instituciones, y ello no es solo propio de aquélla, para haber dado hace años el salto de comprender que el mapa de la organización judicial española no puede entenderse con buena parte de los criterios con los que se organizó desde la longeva, e irónicamente provisional Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, producto de una visión progresista salida de los postulados políticos e ideológicos de la Revolución de septiembre de 1868, que abrió, con gran coraje político, el camino hacia la independencia y profesionalización de los Jueces, pero que procedía de una visión obviamente tamizada por la realidad de una España eminentemente rural. Tras siglo y medio de transformaciones sociales y urbanas que han cambiado ese eje referencial, no es posible no abordar un mapa judicial radicalmente nuevo y que no ignore esa ya asentada realidad de país, lo que no implica, como se defiende empecinadamente por quienes se oponen a cualquier reforma esencial del sistema, degradar el concepto de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ex artículo 24.1 CE, ni a ignorar el concepto, a menudo oculto tras la exigencia inexcusable de la independencia judicial, de que la organización de la Justicia posee también, aunque sea subordinada a esa independencia, una naturaleza de servicio público de cara a los ciudadanos que la sufragan y la usan. La idea de España vacía o vaciada, en la que late históricamente la pervivencia, matizada o no, de una España tradicionalmente rural, y sus consecuencias que no deben negarse sino remediarse con inteligencia, dedicación e imaginación, no puede impedir que caciquismos locales y autonómicos de tan cortos alcances como pertinaces en el olvido real y sistemático para con esa España rural que dicen defender, impidan la reflexión y toma de decisiones destinadas a examinar el actual modelo organizativo judicial, con sus pros y sus contras, mediante un cuidadoso estudio de campo, analizando estadísticas, tiempo de respuesta en las distintas jurisdicciones. Se trataría de evaluar el modelo decimonónico de unidades jurisdiccionales y competenciales del tipo juzgado de primera instancia e instrucción insertos en partidos judiciales frente a otras posibles organizaciones y unidades judiciales de tipo más colegial y flexibles que permitan conjugar una proporcionalidad eficaz y eficiente entre los criterios de proximidad y de respuesta real y ágil en el seno de los procesos que se les someten.
El diabólico puzzle del mapa competencial Estado - Comunidades Autónomas
Me permito, finalmente, una reflexión sobre el actual modelo fragmentario y tirando a kafkiano, por incompleto y nada solidario, de la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en materia de Justicia, que revela, cuando se examina su devenir desde finales de los años 90 del pasado siglo, tanto la deficiente construcción normativa, empeorada por decisiones, a mi juicio discutibles, del Tribunal Constitucional, del Título VIII de la CE, como, a su hilo, el chalaneo normativo de Gobiernos centrales - y me cuesta adjetivarlos así- y los Ejecutivos de las CCAA, al socaire de negociaciones políticas con fondo de necesidades parlamentarias de mayorías de gobierno. La consecuencia de todo ello es que el Gobierno, básicamente el Ministerio de Justicia, sigue reteniendo competencias sobre materias que en algunos casos han sido transferidas a algunas CCAA, lo que da lugar a un esquizofrénico mapa en el que el denominado territorio Ministerio legisla, regula y reglamenta competencias esenciales sobre personal, Letrados de la Administración de Justicia, personal auxiliar, infraestructuras y todo el desarrollo tecnológico y digital, en tanto que otra parte del territorio español, al que le han sido transferidas esas competencias, hace en esas CCAA de su capa un sayo, de donde se deduce un notable caos, al que nadie pone coto ni sensatez, pues principios tan de esencia del sistema autonómico constitucional como el de subsidiariedad y coordinación brillan por su ausencia, llegando a convivir en el caso del Ministerio Fiscal, sistemas operativos tecnológicos bien diversos y en algún caso incompatibles entre sí.
“Nada en el debate se me antoja insoluble si todos los actores, reconociendo la situación real, se aprestaran a encontrar zonas de debate y acuerdos sin prejuicios ni absurdos y falsificados, a priori ideológicos o politizados, incomprensibles y ajenos a la mayor parte de la ciudadanía que aspira a disponer de una Justicia independiente, ágil, moderna tecnológicamente e igual para todos”
No quiero cerrar estas notas sobre la modernización de la Justicia en España sin declarar que la situación actual, nada encomiable en casi nada, no es irreversible y que nada en el debate se me antoja insoluble si todos los actores, reconociendo la situación real, se aprestaran a encontrar zonas de debate y acuerdos sin prejuicios ni absurdos y falsificados, a priori ideológicos o politizados, incomprensibles y ajenos a la mayor parte de la ciudadanía que aspira a disponer de una Justicia independiente, ágil, moderna tecnológicamente e igual para todos.