ENSXXI Nº 118
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2024
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Notaria de Madrid y Doctora en Derecho
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El 7 de octubre de este año, 2016, tuve el honor de dirigir en Salamanca un Seminario de formación para notarios organizado por el Consejo General del Notariado y la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento de Sucesiones (RES). Fue un éxito, con más de 130 participantes, casi todos españoles. Para ello fue determinante tanto la calidad de los ponentes, de primer orden todos ellos, como el interés que suscita en el Notariado español la aplicación de la normativa europea, especialmente la sucesoria. En las diversas ponencias, se analizaron los principales temas prácticos que se plantean tras más de un año de aplicación del Reglamento y se resolvieron diversos casos basados en supuestos reales, que demuestran que la realidad notarial supera la imaginación. Estos casos pronto podrán encontrarse en un e-book.
Entre los problemas prácticos analizados, relativos a la ley aplicable, reglas de competencia y certificado sucesorio, podemos señalar los siguientes:
En primer lugar, la falta de coordinación en el RES de la ley aplicable y la competencia jurisdiccional. Este problema, derivado de la forma de negociación del texto, afecta a la competencia notarial. Especialmente en dos supuestos. En primer lugar, en la declaración de herederos, en que la propia función extrajudicial del notario dificulta un ajuste a los foros de los artículos 4, 7, 10 y 11 RES. Así ocurrirá en el caso de una herencia amistosa, cuya ejecución puede ser trasladada a un Estado diferente del de la residencia habitual (considerando 29) sin poder aplicar las reglas basadas en la professio iuris que por definición no existe en una sucesión intestada. Lo mismo ocurre cuando la ley aplicable a la sucesión es la de los vínculos más estrechos del causante con un Estado, en los términos del artículo 21 RES in fine, que establece una regla residual de escape. El problema se repite en relación con la expedición del correspondiente certificado sucesorio europeo (CSE) a estos actos, pues, nuevamente, el artículo 64 RES remite a los foros judiciales. La pregunta, por tanto, es: determinada la ley aplicable por la autoridad extrajudicial que entiende la sucesión (aceptación, manifestación, adjudicación), en España un notario, en razón de los vínculos más estrechos del causante, ¿no puede autorizar acta de declaración de herederos por ser Tribunal conforme al artículo 3.2 RES? De la literalidad del Reglamento así resulta, si bien el absurdo del resultado -contrario al artículo 13 y considerandos 29, 32 y 80-, merece una interpretación forzada y quizás el planteamiento de una cuestión prejudicial.
"Existe falta de coordinación en el Reglamento entre la ley aplicable y la competencia jurisdiccional. Este problema, derivado de la forma de negociación del texto, afecta a la competencia notarial y se extiende a la expedición de certificados sucesorios europeos, por los notarios que tienen la consideración de Tribunal"
Recordemos que el Reglamento prevalece sobre el artículo 22 LOPJ, que exclusivamente señala el juez doméstico competente en sucesiones contenciosas. Es decir, selecciona el competente dentro del territorio nacional.
La consideración del notario español como Tribunal plantea asimismo diversos problemas de encaje en expedientes sucesorios distintos de la declaración de herederos por las mismas razones expuestas. Una concreta aplicación es la expedición de un certificado (CES) en relación con las facultades de un albacea o contador partidor según se derivan de un testamento o de escritura notarial de nombramiento de contador dativo (art. 3.d RES; art. LN) En ambos casos, corresponderá al notario realizar, según su propia técnica, un juicio legal sobre los aspectos internacionales de la sucesión a fin de poder expedir, sobre la base de ello, certificado sucesorio europeo (DF 26.ª LEC).
El Reglamento no prevé certificación de estos actos sucesorios singulares, ni se contemplan en los formularios I, II y VI del Reglamento (UE) 1329/2014. Ello es debido a que el concepto acto auténtico (traducido por documento público en el art. 3 i) no recoge la circulación, aceptación o ejecución de otros documentos notariales, como ha puesto de manifiesto el Informe Aberdeen, sobre la materia, encargado por el Parlamento Europeo (http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/556935/IPOL_STU(2016)556935_EN.pdf).
Por otro lado, la práctica del certificado sucesorio europeo plantea algunos problemas prácticos como la realización de saca y pie de copia, en los que se han de extender los datos personales -limitando éstos a los expresamente indicados en el articulo 70, que obtuvo informe favorable del Comité de la Unión sobre datos personales-; la validez de la copia simple; el plazo de duración o la eventual traducción. Este último elemento fue obviado en el Reglamento, por el contrario, al proceso de reconocimiento que puede exigir traducción (DF 26º LEC; DF 2ª LCJIC; art. 4º 2 -podrá- arts. 39, 40 y 78 RES). La idea es que el formulario VI -anexo VI Reglamento (UE) 1329/2014- fuera suficientemente detallado como para evitar campos susceptible de traducción, como ocurre en el Reglamento (UE) 2016/1191, sobre simplificación de legalización de documentos públicos que entrará en vigor en febrero de 2019. Por ello no puede entenderse obligatoria la exigencia de traducción.
No menor es la complejidad normativa en la ley aplicable que implica déçapage en relación con determinados aspectos como el régimen de la vivienda habitual y la liquidación previa del patrimonio conyugal en tanto no entren en aplicación en enero de 2019 los nuevos Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104.
"Para España los nuevos Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 presentarán una compleja problemática en su coordinación con el Derecho interregional, distinta en ambos, al no existir norma de conflicto estatal interna en relación con las parejas de hecho"
Para España las nuevas normas presentarán una compleja problemática en su coordinación con el Derecho interregional, distinta en ambos, al no existir norma de conflicto estatal interna en relación con las parejas de hecho, salvo que se considere como tal la norma de cierre del artículo 9.10 del Código Civil, lo que es muy dudoso.
Por último, la doctrina de la DGRN será determinante para establecer el efecto registral del certificado sucesorio europeo expedido por autoridades europeas. En los últimos años nuestro Centro Directivo, desnivelado, muestra un claro sesgo a favor de la ampliación de la calificación registral y aceptación directa de documentos extranjeros. Las últimas manifestaciones son la calificación del juicio de suficiencia realizado por los notarios españoles de poderes extranjeros -que pretende no comprendido en dicho juicio, reconduciendo la equivalencia a la prueba, artículos 56, 57 y 60 de la Ley 29/2015 y 36 RH- y su doctrina sobre la prueba misma del Derecho extranjero –a menudo, probatio diabólica-.
Por tanto, habrá que prestar especial atención a los supuestos en que se acepten Certificados extranjeros presentados directamente en los Registros españoles -pronto on line- y sus formalidades adicionales. Debe recordarse que la inscripción de los CSE es de interpretación restringida (arts. 69 y 2 k) y i) RES) en cuanto los requisitos de acceso a los Registros y su funcionamiento son materias de competencia exclusivamente nacional al estar excluidos del ámbito del Reglamento.
Palabras clave: Reglamento de Sucesiones Europeo, Sucesiones, Certificado sucesorio.
Keywords: European Succession Regulation, Succession, Succession certificate.
Resumen El pasado día 7 de octubre de 2016 la autora dirigió en Salamanca un Seminario de formación para notarios organizado por el Consejo General del Notariado y la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento de Sucesiones (RSE). Fue un éxito, con más de 130 participantes, casi todos españoles. En las diversas ponencias, se analizaron los principales temas prácticos que se plantean tras más de un año de aplicación del Reglamento y se resolvieron diversos casos basados en supuestos reales, que demuestran que la realidad notarial supera la imaginación. Abstract On October 7, 2016, the author directed in Salamanca a training seminar for notaries organised by the General Council of Notaries and the European Commission on the application of the Regulation of Succession (CSR). It was a success, with more than 130 participants, almost all Spaniards. In the various presentations, the main practical issues that have arisen after more than a year of application of the Regulation were analysed, and several cases based on real situations, which show that the notarial reality surpasses the imagination, were resolved. |