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REVISTA110

ENSXXI Nº 117
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2024

Por: LORENZO PRATS ALBENTOSA
Catedrático de Derecho Civil
CUNEF Universidad


Un notario se negó a autorizar la venta de un inmueble sito en la UE por una empresa con sede en Rusia
Una empresa de capital ruso, domiciliada en Moscú, vendió en documento privado un apartamento sito en Berlín a personas de nacionalidad alemana. Las partes solicitaron a un notario berlinés que autorizase la escritura pública de compraventa y que, posteriormente, instase la inscripción de la trasmisión de la propiedad en el registro de la propiedad, la cancelación de las cargas que gravaban el piso, y que garantizase la custodia y el pago del precio a la vendedora.

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Por: JAVIER OÑATE CUADROS
Notario de San Sebastián
VICENTE MARTORELL GARCÍA
Notario de Oviedo


¿La Dirección General tiene quien le escriba?

En un mundo cada vez más transfronterizo y en una Europa que aspira a cierta unidad, son numerosos los supuestos en que el tráfico jurídico extrajudicial precisa de notificar a quien se encuentra en otro país. A facilitar esta notificación responden varios instrumentos normativos, nacionales e internacionales. A dificultarla, parece que la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de marzo de 2024.

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Por: FERNANDO MARTÍNEZ SEGURA
Notario de Guadalupe (Cáceres)


Sabido por todos es que la voluntad del testador es la ley de su sucesión. Más allá de instituciones de herederos y designación de legados, esa voluntad se puede expresar a través de diversas formas y con distinto alcance, prohibiciones, limitaciones, condiciones, cargas, sustituciones, ruegos, etc. Fórmulas que, en el fondo, no constituyen categorías cerradas, y así los romanos preferían englobarlas en el cajón de sastre que llamaban mortis causa capio. Centrándonos en el tema del presente artículo, que es, en efecto, el valor de los ruegos, parece claro que, en el ámbito de la libertad de testar, los mismos, redactados técnicamente, no tienen un valor jurídico vinculante, sino meramente moral, que atañen a la conciencia del rogado. Sin embargo, cuando el ruego no se mueve en el ámbito de la libertad de testar, sino al otro lado de la ecuación, ante un efecto forzoso, ante una legítima sobre la que no caben en principio sustituciones, condiciones, ni gravámenes en general, cabe pensar que ese ruego no es un simple deseo moral, sino la expresión de una voluntad ante una consecuencia necesaria. Una verdadera y genuina con-dicción, más que un condimento de la institución.

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Por: JUAN KUTZ AZQUETA
Notario de Madrid

 

O sobre cómo comprar una finca sin que se otorgue simultáneamente escritura de cancelación de su hipoteca

Antecedentes
¡Enhorabuena! Ha encontrado Vd. la casa de sus sueños. Ya tiene lista la mudanza, la obra ha sido consensuada con su pareja y el banco le ha concedido la financiación. Se pone en contacto con su notaría de confianza para preparar la operación y… ¡terrible noticia!, le informar que sobre su vivienda consta inscrita una hipoteca en el Registro de la Propiedad. Tal vez al vendedor se le olvidó comentarlo, tal vez no firmaron unas arras en que se dijera nada al respecto, o peor, tal vez su cuñado bajó de Google un contrato de arras-tipo en el que no se mencionaba nada y nadie consultó el Registro.

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Por: JAVIER MICÓ GINER
Notario de Sabadell (Barcelona)


(1) En trabajos anteriores nos hemos ocupado de temas que parecen dispares: del acta de final de obra parcial y de la redacción de la escritura en cuanto a descripción de la finca en atención al Registro y al Catastro. Hicimos un diagrama de preguntas respuestas dicotómicas que nos permiten guiar hasta la redacción adecuada del documento. Pero lo cierto es que ambos temas están íntimamente ligados. Nos centramos en la obra nueva.

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Por: RICARDO CABANAS TREJO
Notario de Fuenlabrada (Madrid)


Hasta donde llegan mis pobres conocimientos futbolísticos, el tiqui-taca se caracteriza por el uso de pases cortos y movimiento del balón, que pasa rápidamente de un jugador a otro. El presente artículo solo constituye una breve reflexión sobre el ensanchamiento del ámbito de las personas vinculadas al administrador por razón de su deber de lealtad, como paso previo a otro posterior que proyectará estas conclusiones sobre un terreno ya más próximo a la actividad notarial. Sinceramente, al prepararlo me vino a la mente la imagen del “conflicto de interés” como un balón, que, empezando con el administrador, después va pasando a más y más jugadores, de uno a otro, en una sucesión de pases que, igual que en el campo puede confundir y cansar al contrario, también termina por marear al lector. Por ello me he permitido la licencia del título, y en lo que sigue hasta de emplear etiquetas.

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Por: LAURA VÍRSEDA PERULERO
Abogada fiscalista


DERECHO FISCAL

La Administración tributaria, como era de esperar, ha incorporado de manera progresiva las nuevas tecnologías con el objetivo de optimizar su operativa y mejorar la relación con los ciudadanos. Entre sus principales metas destacan el perfeccionamiento de los sistemas de comunicación e información, la cooperación entre diferentes administraciones, tanto a nivel interno como internacional, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, el refuerzo en la lucha contra el fraude, y la aceleración en la resolución de disputas entre la Administración y los contribuyentes.

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