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REVISTA110

ENSXXI Nº 120
MARZO - ABRIL 2025


La unanimidad como regla general en los acuerdos modificativos del título constitutivo y los estatutos tiene cada vez más excepciones legales que se justifican en la necesidad de facilitar la adopción de determinados acuerdos positivos para la comunidad que, en ocasiones, se ven obstaculizados por un propietario conflictivo. Siguiendo con esta tendencia el notario Agustín-Emilio Fernández Henares se plantea la oportunidad de suprimir la unanimidad, sustituyéndola para este tipo de acuerdos por mayorías cualificadas. Por otra parte, el abogado Daniel Loscertales Fuertes, hace un repaso de las novedades en materia de alquiler vacacional, en particular de la necesidad de recabar autorización de la junta para su inicio y la posibilidad de que se incremente la participación en los gastos de comunidad al propietario que desarrolle esta actividad.

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Por: AGUSTÍN EMILIO FERNÁNDEZ HERNARES
Notario de Alhaurín De la Torre (Málaga)


PROPIEDAD HORIZONTAL

Como sabemos, la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 supuso un hito en el desarrollo del país, ya que desde el mismo momento de nacer se convirtió en un importantísimo instrumento social coadyuvador de la explosión demográfica y económica de éste. En aquel momento el legislador se adelantó a dar solución a los fenómenos paralelos del baby-boom y de la industrialización, los cuales llevaron a España a un despegue económico hasta entonces sin precedentes.

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Por: DANIEL LOSCERTALES FUERTES
Abogado


PROPIEDAD HORIZONTAL

Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero: modificación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: “Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal. Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en los siguientes términos:

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Por: ANIA GRANJO ORTIZ
Abogada
Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Valencia
aniagranjo@icav.es


En el área del Derecho de Familia el tiempo es un plus por cuanto que los sentimientos, emociones y frustraciones que conllevan las rupturas matrimoniales están a flor de piel y cada minuto cuenta: a favor, para iniciar una nueva realidad cuanto antes, y en contra, porque a veces un exceso de demora encona los acuerdos y puede hacer que un asunto, inicialmente amistoso, se torne en contencioso, precisamente por ese lento transcurso del tiempo.

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Por: RICARDO CABANAS TREJO
Notario de Fuenlabrada (Madrid)


El requerimiento
¿Representante de la sociedad o convocante de junta?: está claro que incumbe al OA (art. 101.1 RRM), pero la duda es si sólo como representante de la sociedad, o además en la condición de convocante -o posible convocante- de una JG. La duda es pertinente porque no siempre quienes representan pueden emplazar para una JG.

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Por: SERGIO LUIS DONCEL NÚÑEZ
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
Profesor-tutor de la UNED
serdoncel@madridsur.uned.es


DERECHO FISCAL

La regresividad tributaria
Una lección básica de Derecho Tributario o de Hacienda Pública es que los impuestos pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos. Estos últimos son aquellos en los que el tipo de gravamen es inferior a medida que aumenta la capacidad económica del contribuyente. Obviamente, los impuestos regresivos, según esa definición, no tienen cabida en nuestro ordenamiento, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Constitución, en cuya virtud el sistema tributario está basado en la capacidad económica del contribuyente y es progresivo en su conjunto. Un elemental principio de justicia tributaria material se opone a la regresividad pura y dura. Hasta aquí todo está claro.

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Por: MARÍA PEÑASCO PUERTAS
Abogada


DERECHO FISCAL

Aunque el tema del arrendamiento de inmuebles siempre está a la orden del día en nuestro país, su interés se ha incrementado debido al aumento de precios de compra y de los alquileres, provocando una proliferación de distintos negocios relacionados directa o indirectamente con este bien. Aquí trataremos una de las modalidades de alquiler, el alquiler con opción a compra, en concreto, cuándo está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, el “IVA”).

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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista
Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

Liberar al Estado de la obligación de respetar el derecho que él mismo ha proclamado, destruiría la idea de derecho y, con ello, la idea de Estado

Edith Stein

El episodio, ya en modo patológico, no es ni mucho menos la primera vez que acontece y -lo que es todavía peor- tampoco es previsible que ésta sea la última. Los acontecimientos, en esencia, se repiten con cansina rutina: la Administración tributaria (singularmente, aquí, la Agencia Tributaria, AEAT) hace una interpretación singular -obviamente, profisco; entendiendo por tal aquella proclive a recaudar- de un determinado escenario fáctico y de la norma aplicable…; los contribuyentes perjudicados por esa praxis, legítimamente, se defienden en un proceso judicial que culmina con un resultado exitoso para esos ciudadanos agraviados. Bien, hasta ahí, todo -más o menos- normal.

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